Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 5 de febrero de 2004, por la que se delegan determinadas competencias en el Director General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería.

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El artículo 28.2 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2004, faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o de interés. Asimismo, el mencionado precepto legal prevé que pueda delegarse esta facultad en el Director General de Tesorería y Política Financiera, delegación que resulta procedente al objeto de agilizar las operaciones financieras anteriormente referidas.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Se delega en el Director General de Tesorería y Política Financiera la facultad para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o de interés, así como la adopción de cuantos actos sean precisos para la ejecución de la presente Orden.

Segundo. En los contratos que se suscriban en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 2004

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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