Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CAZORLA

ANUNCIO de rectificación de errores en las bases del concurso oposición libre convocado para cubrir en propiedad una plaza de Policía Local (BOJA núm. 238, de 11.12.2003).

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Por Resolución de la Alcaldía de fecha 29 de enero de 2004, se acordado lo siguiente:

Rectificación de errores en las Bases del concurso oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 238, de fecha 11 de diciembre de 2003:

Primero. Rectificar las bases primera, segunda, tercera, sexta, séptima, octava, undécima y el Anexo II, en los siguientes términos:

A) La Base 1, debe decir: "1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concursooposición libre de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría Policía Local, y que se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2003".

B) La Base 2, debe decir: "Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto

201/1992, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

C) La Base 6, debe decir: "6. Tribunal Calificador. 6.1. El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 201/2003, de 8 de julio, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de Junta o Delegados de Personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento.

3 y 4. Dos miembros designados por el Alcalde.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.

Secretario: El de la Corporación o funcionario que se designe como sustituto, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos vocales, el Presidente y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 28.2 y 29 de la Ley 30/1992 ya mencionada.

D) La Base 3 en su apartado b), debe decir: "b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco años. Estarán exentos del requisito de la edad aquellos aspirantes que tengan nombramiento interino como Policías de este

Municipio anterior a la entrada en vigor de la Ley/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía".

E) La Base 7.5, debe decir: "7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles".

F) La Base 8.2, debe decir: "2. Segunda fase: Oposición. 2.A) Primera prueba:

Aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Dentro del citado Anexo II, se distinguen las pruebas que han de superar los interinos que han superado la edad máxima para el ingreso, de las que deberán superar el resto de aspirantes.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superarse todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros 6 meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque estas superen las pruebas físicas.

Los aspirantes deberán superar todas y cada una de las pruebas que se indican en el Anexo II siendo calificados aptos o no aptos.

G) La Base 11.3, 4 y 5, debe decir: "11.3. La no incorporación al curso de ingreso y capacitación y el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causas que se consideren injustificadas e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el

concurso-oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso

siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección de futuras convocatorias".

H) Anexo II, en sus apartados A y B, debe decir: "A) Pruebas de actitud física para aspirantes no interinos que no hayan cumplido los 35 años de edad.

B) Pruebas de actitud física para aspirantes interinos del Cuerpo de Policía Local de Cazorla, que hayan cumplido más de

35 años".

Segundo. Revocar la resolución de Alcaldía de fecha 15 de diciembre de 2003, dejándola sin efectos jurídicos, por el que se convocó el proceso selectivo de Concurso Oposición Libre para cubrir una plaza de Policía Local, que se rige por las Bases de selección que han sido objeto de reforma.

Tercero. Publicar las rectificaciones de las Bases de Selección en el BOJA y en el BOP.

Cuarto. Proceder a una nueva convocatoria en el BOE, de la Plaza de Policía Local que ha de regirse por las Bases de selección objeto de rectificación por el presente acto y que fueron aprobadas por esta Alcaldía mediante resolución

núm./2003 de fecha 24 de noviembre de 2003.

Quinto. Dar traslado del presente acto a los interesados que hubieran presentado solicitud para participar en el proceso selectivo convocado en su momento, mediante anuncio en el BOE de fecha 2 de enero de 2004.

Cazorla, 29 de diciembre de 2004.- El Alcalde Stto., Nicolás Ortega Lorente.

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