Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA RODA DE ANDALUCIA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Manuel Silva Joya, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Roda de Andalucía (Sevilla). Hago saber: Que por el Ayuntamiento Pleno de esta localidad, en sesión celebrada el pasado 22 de julio de 2003, adoptó acuerdo para la provisión, con personal laboral fijo de nuevo ingreso, del puesto de trabajo que atenderá la Oficina de Información y de Atención al Ciudadano, vacante en la plantilla de esta Corporación y contenido en la Oferta de Empleo Público para el año 2003.

Por la Alcaldía-Presidencia, mediante Resolución de fecha 26 de enero de 2004 se ha resuelto:

1. Aprobar la corrección de errores, contenidos en las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 217 de 18 de septiembre de 2003.

2. Proceder a una nueva publicación íntegra de dichas bases ya rectificadas, tanto en el Boletín Oficial de la Provincia como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos que se indica al final de la presente Resolución.

3. Como consecuencia de lo anterior se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes, a partir del día siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, donde se indique el número y la fecha del BOP y BOJA en el cual se encuentran publicadas íntegramente las bases ya corregidas.

4. Las solicitudes presentadas por los aspirantes, tras la publicación de las bases en el BOP núm. 217 de 18 de septiembre, se tendrán por presentadas dentro de plazo y referidas todas ellas, al nuevo plazo de presentación de instancias.

BASES PARA LA SELECCION DEL PUESTO DE TRABAJO QUE ATENDERA LA OFICINA DE INFORMACION Y DE ATENCION AL CIUDADANO

Base primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión del puesto de trabajo que atenderá la oficina de información y de atención al ciudadano; vacante en la plantilla de esta Corporación, para su provisión por personal laboral fijo de nuevo ingreso.

Características del puesto. Las funciones a desarrollar son las contenidas en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Corporación, siendo sus cometidos esenciales los siguientes:

- Atender el servicio de información a la población de todas las iniciativas municipales de interés.

- Orientar a los usuarios en su relación con la Administración.

- Auxiliar en los trámites administrativos a las personas con menos medios para ello.

Régimen de incompatibilidades. El aspirante seleccionado para el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, quedará sometido, desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño del mismo, con cualquier otro cargo o empleo remunerado, al servicio de cualquier Administración Pública o de Empresa privada que tenga relación con alguna de las Administraciones Públicas.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

B) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los cincuenta y cinco, edades ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

C) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o

equivalente, o en condiciones de obtenerlo, expedido por la Consejería de Educación, con arreglo a la legislación vigente.

D) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciendose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos ya mencionados en que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones.

Los aspirantes con alguna discapacidad, podrán instar en la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas, la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una

modificación exorbitante en el contexto de la organización.

E) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Plazo. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base tercera. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes será de oposición libre. Todas las pruebas serán eliminatorias y constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.

Prueba Psicotécnica: Consistirá en contestar a un cuestionado de 10 preguntas, sobre aspectos psicotécnicos, en el que se valorarán las aptitudes necesarias para el desempeño del puesto objeto de la convocatoria.

El tiempo máximo para realizar esta prueba será de 20 minutos.

Segundo ejercicio. Práctico.

Prueba única. Resolución oral de 5 supuestos prácticos

propuestos por el Tribunal. Los supuestos prácticos versarán sobre el contenido del temario incluido en el Anexo I.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 25 minutos.

Base cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el

Ayuntamiento de La Roda de Andalucía, que les será facilitado, en el Registro General del Ayuntamiento.

Los aspirantes que aleguen alguna minusvalía deberán hacerlo constar en su instancia, a fin de llevar a cabo las

adaptaciones precisas de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas.

Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en donde se indique el número y la fecha del BOP y del BOJA, en los cuales se encuentran

publicadas íntegramente las bases ya corregidas.

Lugar de presentación. El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentadas, así como copia del ingreso de los derechos de examen, se presentarán en el Registro General en horario de 9 a 14 horas y de lunes a viernes.

Asimismo se podrán presentar las solicitudes en cualesquiera de las formas establecidas en el art 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tasa por derechos de examen. La tasa por derechos de examen será de 20 euros, cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en la Caja de la Corporación o en cualesquiera de las entidades Bancadas de la localidad; también podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico, el cual deberá ir dirigido al Ayuntamiento de La Roda de Andalucía. Tesorería. Pruebas de selección del puesto de trabajo que atenderá el Servicio de Información y de Atención al ciudadano, C/ Real,

25, 41590-La Roda de Andalucía (Sevilla).

Base quinta. Admisión de aspirantes.

Requisitos. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que conste acreditado el abono de los derechos de examen.

Lista de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de admisión de instancias el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos excluidos. La Resolución se publicará en el tablón de Edictos del

Ayuntamiento y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba, la relación nominal de

aspirantes excluidos, con su DNI, con indicación de la causa de exclusión.

El plazo de subsanación de defectos, será de 10 días a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada resolución.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución del Alcalde que será hecha pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Base sexta. Organo de selección.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Manuel Silva Joya, Alcalde-Presidente.

Suplente: Doña Ana María Moreno López, 2.ª Tte. de Alcalde.

Secretario: Don Manuel Aguilar de la Cruz; Secretario de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto.

Suplente: Don Ricardo Larraona Corbacho, Administrativo.

Vocales. Un mínimo de 6 vocales designados:

3 designados por el Ayuntamiento Pleno, 2 del equipo de gobierno y 1 de entre los Concejales de la Oposición.

1 designado por la Comunidad Autónoma.

1 designado a propuesta de los representantes de los

trabajadores.

1 designado por la Excma. Diputación Provincial.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

La composición definitiva del Tribunal se hará pública en el BOP, junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Asesores especialistas. El Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter

temporal, de otro personal municipal o de otra Administración Pública, que colaborará en el ejercicio de su especialidad técnica, en el desarrollo del proceso de selección bajo la dirección del citado Tribunal.

Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del resto de los miembros.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales su

sustituto que lo suplirá, o en su defecto será sustituido por el vocal designado en primer lugar por la Corporación.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la

aplicación de las normas contenidas en estas bases y

determinará la actuación procedente en los casos no previstas en ellas.

Adoptará su decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, en la que si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente.

Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados mediante la interposición del recurso de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los

artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichos recursos podrán interponerse ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición o tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-

administrativa; todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso extraordinario de revisión para los supuestos y en los plazos previstos en el art. 118 de la citada Ley.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá para los actos presuntos en el plazo de seis meses.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención. Los miembros del Tribunal y los Asesores

especialistas si existieren, deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el art. 13.2 del R.D. 364/1995 de 10 de marzo.

Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los Asesores especialistas, cuando juzguen que concurren en ellos alguna de las circunstancias señaladas en la presente base, siguiendose para ello el procedimiento

establecido en el art. 29 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Remisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría Tercera, conforme a lo preceptuado en el Capítulo V, art. 30 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.

Base séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

Calendario de realización de las pruebas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Para los siguientes ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Identificación de los aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Llamamiento, orden de actuación de los aspirantes. Los

aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios, determinará

automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en su consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamenten se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo público realizado con anterioridad al comienzo del primer ejercicio, a que se refiere el art 17 del R.D. 364/1995 de 10 de marzo.

Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

No obstante lo anterior, por el escaso número de aspirantes, o bien por el escaso tiempo preciso para el desarrollo de las pruebas sucesivas, el Tribunal podrá eximir de esta obligación, mediante Resolución expresa a petición de los aspirantes que hasta ese momento hayan superado los ejercicios.

Base octava. Calificación.

Normas generales. Los ejercicios serán eliminatorios y

puntuados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos, en cada uno de ellos.

El Tribunal quedará facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

Calificación de los ejercicios de la oposición. Las pruebas de los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo

necesario un mínimo de 5 para superadas.

Sistema de determinación de los aprobados. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación. La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de la vacante objeto de esta convocatoria.

En caso de empate de puntuación, éste se determinará de la siguiente forma: primero por aquel aspirante que haya sacado mejor puntuación en la primera prueba del primer ejercicio y en el segundo ejercicio práctico de forma conjunta.

De persistir el empate, éste se solventará en favor de la mejor nota del 2.º ejercicio práctico.

Base novena. Lista de aprobados.

Publicación de la lista. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Elevación de la lista. Simultaneamente a su publicación, la elevará al Alcalde a fin de que se lleve a cabo el nombramiento correspondiente.

Base décima. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará a la Secretaría municipal, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite su nacionalidad.

B) Copia autenticada acompañada de su original para compulsa, del título a que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.ª o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

C) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del puesto a que se accede, expedido por un colegiado en ejercicio.

D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinado del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio del cargo.

E) Quienes aleguen minusvalía, deberán aportar certificado expedido por el órgano competente en el que se acredite la calificación de la minusvalía, el grado de la misma, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto objeto de la presente convocatoria.

Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el art. 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Base undécima. Nombramiento.

Concluido el proceso selectivo, quien lo supere y acredite los requisitos exigidos, será nombrado por el Alcalde para el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, en período de prueba y por el plazo de un mes.

Base decimosegunda. Toma de posesión.

Plazo. Transcurrido dicho período de prueba, si el nombrado lo supera satisfactoriamente, adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Una vez aprobado dicho nombramiento por el Alcalde, el

aspirante deberá tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde la notificación del nombramiento, El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Efectos de la falta de toma de posesión.

Quien, sin causa justificada, no tomara posesión, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, no adquirirá la condición de personal laboral fijo, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Base decimotercera. Legislación aplicable.

La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases.

En lo no previsto en ellas, le será de aplicación:

- Lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de

21 de abril.

- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Texto Refundido de Disposiciones legales Vigentes en materia de Régimen Local.

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

ANEXO I

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

Tema 2. Procedimiento Administrativo Local. Concepto.

Principios que lo inspiran. Actuaciones que comprende.

Tema 3. Organización Municipal. Clases de órganos. Estudio de cada uno de ellos. Competencias. Concepto y clases.

Tema 4. Funcionamiento de los Organos colegiados locales. Convocatoria. Orden del día. Régimen de sesiones, Adopción de acuerdos. Actas y Certificados de acuerdos.

Tema 5. El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local. Información y participación ciudadana. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos.

Tema 6. La Atención al público: Acogida e Información:

Relaciones entre las Administraciones públicas y los

ciudadanos, derechos de los ciudadanos. Medidas para la atención al público.

Los Servicios de Información y Reclamación Administrativa: Ideas generales, Iniciativas y sugerencias, Reclamaciones y quejas. Regulación específica en la esfera local.

Tema 7. La Comunicación en la Administración: Ideas Generales. La Comunicación telefónica. La comunicación escrita. El expediente administrativo. La comunicación oral. Otras formas de comunicación.

El uso correcto del lenguaje administrativo. Introducción al lenguaje administrativo. La democratización del lenguaje administrativo. El proceso de modernización en España. Uso correcto del lenguaje administrativo.

Tema 8. El Registro de documentos: Concepto. El Registro de entrada y salida: Su Funcionamiento en las Corporaciones Locales. La Presentación de Instancias y Documentos en las Oficinas Públicas. La Informatización de los registros. Comunicaciones y notificaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Roda de Andalucía, 28 de enero de 2004.- El Alcalde, Manuel Silva Joya.

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