Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2004

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ANUNCIO de la Gerencia Municipal de Urbanismo, relativo a la ratificación de la addenda del Convenio Urbanístico de Tabacalera y aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU en Avda. Sor Teresa Prat. (PP. 122/2004).

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Acuerdo Plenario relativo a la ratificación de la addenda del Convenio Urbanístico de Tabacalera y aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU en Avda. Sor Teresa Prat

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2003, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

"El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció la Proposición Urgente del Teniente de Alcalde Delegado Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, de fecha 22 de diciembre de 2003, cuyo texto a la letra es el siguiente:

"En relación a la Modificación de Elementos de PGOU en el Edificio de Tabacalera sito en Avda. Sor Teresa Prat, con el objeto de cambiar la actual calificación y condiciones urbanísticas de los terrenos, por las contempladas en el Convenio Urbanístico con fecha 25 de julio de 2002, en el que se delimitó el ámbito de un Plan Especial de Reforma Interior (PERI LO. 16), y el establecimiento de las determinaciones globales para su desarrollo; así como a efectos de Modificar el ámbito del sector PERI LO-9 del PGOU 197, con planeamiento aprobado definitivamente, contemplándolo como área de Planeamiento Aprobado con Modificaciones, PAM LO-6, excluyendo del mismo la parcela calificada como equipamiento de cesión para incorporarla al nuevo PERILO.16, en cuyo ámbito se redistribuirán las calificaciones en función de los usos previstos y de la idoneidad de las parcelas para albergarlos, según indicaciones del Convenio.

La citada Modificación tras recibir la aprobación inicial por acuerdo plenario de 2 de agosto de 2002, y la aprobación provisional por acuerdo plenario de 27 de septiembre de 2002, con fecha 28 de marzo de 2003, fue aprobada definitivamente mediante acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.

Con fecha 28 de noviembre de 2003 tuvo entrada en este Excmo. Ayuntamiento resolución de la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de fecha 19 de noviembre de 2003 que resolvía recurso interpuesto por doña María Luisa Bustinduy Barrero, en representación del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Málaga contra Acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en sesión celebrada el 28 de marzo de 2003 en ejercicio de competencias delegadas, por el que se aprobó definitivamente el documento de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana relativo al sector Avenida Sor Teresa Prat (Antigua Fábrica de Tabacos), estimando el mismo y revocando el acuerdo impugnado.

Tras una serie de reuniones entre representantes del grupo Altadis, y de este Excmo. Ayuntamiento, tanto del Equipo de Gobierno como del Grupo Municipal Socialista, en el día de hoy se ha suscrito Addenda del Convenio Urbanístico de Tabacalera de 25 de julio de 2002 en el que las partes intervinientes han acordado ampliar y, en su caso, modificar el contenido del citado Convenio en el sentido de que del uso residencial previsto, se promoverá un 20% del número de viviendas, de una superficie no superior a 60 m construidos en régimen de alquiler.

Igualmente el Grupo Altadis se compromete a colaborar financieramente hasta un máximo de 300.000 E para la construcción de instalaciones deportivas en las zonas aledañas a la antigua Fábrica de Tabacos y a la donación a la ciudad de Málaga de un Conjunto Escultórico relacionado con la actividad de dicha Fábrica, para su instalación en zonas próximas a la antigua Fábrica de Tabacos, considerando la posibilidad de convocar un concurso de ideas.

Por su parte el Ayuntamiento se compromete a ubicar en el ámbito a que se refiere este Convenio preferentemente Servicios Municipales, equipamiento cultural, si hubiere lugar, y los servicios de la Junta del Distrito, así como a recoger en la ficha urbanística correspondiente la construcción de un número suficiente de aparcamientos para las viviendas y para el uso administrativo del ámbito. A tal efecto, tras la realización de un estudio de tráfico para garantizar los accesos a la zona, se ha concluido con la necesidad de disponer un número mínimo de aparcamientos de 1.200 plazas que den su servicio a los usos previstos.

Visto el informe jurídico de fecha 22 de diciembre de 2003, elaborado por el Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística, por el que no aprecian inconvenientes para llevar a efecto una nueva aprobación definitiva de la presente modificación, elevo propuesta en trámite de urgencia al Excmo. Ayuntamiento Pleno de adopción de los siguientes acuerdos:

1.º Ratificar la Addenda del Convenio Urbanístico de Tabacalera suscrito por el Grupo Altadis y este Excmo. Ayuntamiento con fecha 22 de diciembre de 2003 por la que se amplía y, en su caso, se modifica el contenido del Convenio de 25 de julio de

2002.

2.º Acordar la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGMOU en Avda. Sor Teresa Prat (Fábrica de Tabaco), al haber sido revocada y dejada sin efecto la acordada mediante acuerdo plenario de 28 de marzo de 2003, con los objetivos:

- Cambiar la actual calificación y condiciones urbanísticas de los terrenos por las contempladas en el Convenio Urbanístico suscrito, con delimitación del ámbito de un Plan Especial de Reforma Interior (PERI-LO.16) y establecimiento de las

determinaciones globales para su desarrollo, con las siguientes finalidades:

- Calificar la superficie ocupada por las construcciones existentes como equipamiento social, para obtener los terrenos y edificaciones para dicho uso.

- Calificar el resto de las superficies del ámbito de acuerdo con las indicaciones contempladas en los Anexos núm. 2 y núm. del Convenio, estableciendo una zona Residencial, una zona Hotelera, un área de Sistema Local de Espacios Libres y superficies para Sistema Viario.

- Desarrollo de las condiciones de gestión de acuerdo con las referidas en el Convenio y Addenda.

- Modificar el ámbito del sector PERI-LO.9 del PGOU/97, con planeamiento aprobado definitivamente, contemplándolo como área de Planeamiento Aprobado con Modificaciones PAM-LO.6,

excluyendo del mismo la parcela calificada como equipamiento de cesión para incorporarla al nuevo PERI-LO.16, en cuyo ámbito se redistribuirán las calificaciones en función de los usos previstos y de la idoneidad de las parcelas para albergarlos, según indicaciones del Convenio.

Condiciones urbanísticas del PERI-LO.16. Se transcriben las reflejadas en el Convenio Urbanístico y addenda suscritos:

A) Condiciones de edificabilidad.

Techo máximo edificable: 42.500 mt

B) Distribución de usos lucrativos.

Residencial 33.000 mt

Hotelero 9.500 mt

C) Condiciones de planeamiento.

superficie remitida a PERI62.710 ms

D) Condiciones de gestión.

- Las superficies objeto de la modificación de elementos quedan incluidas en el Area de Reparto Litoral Oeste AR.SU-LO.1.

- Se delimitará una unidad de ejecución con las superficies remitidas al Plan Especial de Reforma Interior, con las siguientes características:

Datos Generales.

Nombre Tabacalera II

Zona Tabacalera

Distrito Oeste

Hoja Plano P-2 20

Hoja Plano P-4 8-G

Planeamiento.

Figura de Ordenación PERI

Superficie 62.710 ms

Techo Máximo Edificable 42.500,00 mt

Ordenanza de Aplicación:

- OA-2 (PB + 7) Residencial

- OA-2 (PB + 7) Hotelero

Gestión.

Area de Reparto AR.SU-LO.1

Aprovechamiento Tipo 2,07 mt OA-1/ms

Coeficiente de Ponderación 3,1137

Sistema de actuación Compensación

Sistemas locales a obtener

SL V- TABACALERA II 12.300,00 ms (1)

SLEL-TABACALERA II 8.550,00 ms (1)

SLQ-LO-TABACALERA II 29.376,00 ms (2)

(1) Las superficies indicadas de Sistemas Locales SLV y SLEL son indicativas debiéndose estar a lo que resulte del PERI.

(2) Será vinculante la superficie de SLQ que resulte de la Modificación de Elementos debiéndose ceder gratuitamente a favor del Excmo. Ayuntamiento tanto el suelo como las

construcciones existentes sobre la misma, libres de cargas y gravámenes en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación de

Elementos.Además se tendrán en cuenta lo indicado por la ficha propuesta:

Iniciativa: Privada.

- Objetivos: Ordenación del ámbito estableciendo la

calificación de los terrenos en base a las indicaciones dadas y los usos previstos. Estudio de los elementos edificados de interés arquitectónico para concretar su protección.

- Otras condiciones: Ordenanzas: OA/Equipamiento. Techo máximo lucrativo: 42.500 mt.

Altura Max.: B+7. Del uso residencial, un 20% del número de viviendas se promoverá como viviendas de superficie construida no superior a 60 mt en régimen de alquiler. Uso Hotelero en la parcela de C/ Concejal Muñoz Cerván. Cesión de equipamientos, zona verde pública y viario. Número mínimo de aparcamientos:

1.200 plazas. Los espacios bajo rasante de viario podrán utilizarse para aparcamientos, así como bajo las zonas verdes privadas. La ordenación grafiada tiene carácter orientativo, debiendo alcanzar la superficie de zona verde pública una extensión que, como mínimo, supere los 5.775 ms. Convenio y Addenda suscritos.

Conforme a la documentación técnica fechada en julio/2002, salvo la ficha de la modificación propuesta que es la que se acompaña a la presente, de acuerdo con los informes mencionados de este Departamento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 128 y 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992 aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía, y en desarrollo de la Disposición

Transitoria 4.ª de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.º Disponer se publique el presente acuerdo y, en su caso, las ordenanzas urbanísticas en el BOP en cumplimiento de los arts.

124 y 131 del citado texto legal y del 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, como requisito necesario para la

ejecutoriedad del mismo.

4.º Dar cuenta del acuerdo a la Comisión Provincial de

Ordenación del Territorio y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 77/1994 de la Junta de Andalucía.

5.º Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Disciplina Urbanística y Autoconstrucción, para su conocimiento y efectos."

Consta en el expediente informe de Secretaría General, de fecha

23 de diciembre de 2003, acerca de los aspectos formales de la propuesta.

A continuación tuvo lugar un debate que se omite en la presente comunicación, en el transcurso del cual se formuló enmienda de adición al párrafo cuarto de la parte expositiva de la

Proposición, por parte de la Portavoz del Grupo Municipal Socialista, que quedó redactado en los siguientes términos:

"Tras una serie de reuniones entre representantes del grupo Altadis, y de este Excmo. Ayuntamiento, tanto del Equipo de Gobierno como del Grupo Municipal Socialista, en el día de hoy se ha suscrito Addenda del Convenio Urbanístico de Tabacalera de 25 de julio de 2002 en el que las partes intervinientes han acordado ampliar y, en su caso, modificar el contenido del citado Convenio en el sentido de que del uso residencial previsto, se promoverá un 20% del número de viviendas, de una superficie no superior a 60 m construidos en régimen de alquiler, preferentemente para jóvenes, a un precio adecuado, con el fin de favorecer el acceso y la rotación".

El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 25 votos a favor (14 del Grupo Municipal Popular y 11 del Grupo Municipal Socialista) y

1 voto en contra (del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA), dio su aprobación a la Proposición urgente cuyo texto ha sido transcrito con la enmienda formulada y,

consecuentemente, adoptó los acuerdos en la misma propuestos.

Del presente acuerdo se deberá dar cuenta a la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial en la primera sesión que se celebre."

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que contra el presente acuerdo podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y

finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución

expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo

46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 9 de enero de 2004.- El Alcalde, P.D. El Teniente- Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, Juan Ramón Casero Domínguez.

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