Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

CORRECCION de errores del Decreto 365/2003, de 30 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico transitorio de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía (BOJA núm. 2, de 5.1.2004)

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Corrección de errores del Decreto 365/2003, de 30 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico transitorio de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía (BOJA núm. 2, de 5.1.2004).

Advertidos errores en el Decreto 365/2003, de 30 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico transitorio de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía (BOJA núm. 2, de 5.1.2004), se transcriben, a continuación, las oportunas rectificaciones:

- En la página 129, artículo 11, apartado 2.2, en ambas columnas:

Donde dice: "1. En caso de persona física:

2. Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal.

3. Acreditación, en su caso, del nombre comercial con el que opera en el trafico comercial.

En caso de persona jurídica:

4. Escritura de constitución, o copia autenticada de la misma, si se trata de una sociedad mercantil o una cooperativa, debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

5. Estatutos fundacionales, o copia autenticada de los mismos, si se trata de una fundación, una asociación, o una sociedad limitada laboral, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

6. Certificación del secretario o secretaria de la Junta acreditativa de la composición y estructura del capital social, o titulares de participaciones societarias o derechos de cooperativista.

7. En caso de que la persona que firma la solicitud represente una persona física o jurídica, deberá presentar el original o una copia autenticada de la escritura, inscrita en el Registro correspondiente, que acredite su habilitación para representar a quien ostenta la titularidad.

8. Declaración responsable de la persona titular sobre la eventual tenencia de otras televisiones locales por ondas terrestres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, de las sanciones impuestas como consecuencia de la gestión de éstas.

9. Declaración responsable de la persona titular conforme se encuentra al corriente de todas sus obligaciones tributarias con las administraciones públicas.

10. Declaración responsable de la persona titular conforme la empresa se encuentra inscrita en la Seguridad Social y, en el caso de un empresario individual, conforme está afiliado y en alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos, y que está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

11. Documento que acredite que la persona titular está dada de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas en la categoría correspondiente a esta actividad, si procediera.

12. Declaración responsable del solicitante de que sus emisiones no producen ningún tipo de interferencia con otros medios de radiodifusión o televisión legalmente habilitados para emitir.

13. Declaración de la ubicación de los estudios y del centro o centros emisores, el canal o canales de emisión, la potencia máxima del transmisor, la potencia radiada aparente, el sector de radiación, y la configuración del sistema radiante. A este efecto, será necesario anexar un plano en el que se indicarán las coordenadas geográficas y su cota.

14. Documentación acreditativa de que la televisión local estaba emitiendo por ondas terrestres con anterioridad al 1 de enero del año 1995.

15. Declaración responsable por la que la persona titular se compromete a cumplir los principios aludidos en el artículo 2, así como el resto de obligaciones establecidas en este

Decreto."

Debe decir: "2.2.1. En caso de persona física:

a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal.

b) Acreditación, en su caso, del nombre comercial con el que opera en el tráfico comercial.

2.2.2. En caso de personas jurídicas:

a) Escritura de constitución, o copia autenticada de la misma, si se trata de una sociedad mercantil o una cooperativa, debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

b) Estatutos fundacionales, o copia autenticada de los mismos, si se trata deuna fundación, una asociación, o una sociedad limitada laboral, debidamente inscritos en el Registro

correspondiente.

c) Certificación del secretario o secretaria de la Junta acreditativa de la composición y estructura del capital social, o titulares de participaciones societarias o derechos de cooperativista.

2.2.3. Documentación común para ambos casos:

a) En caso de que la persona que firma la solicitud represente una persona física o jurídica, deberá presentar el original o una copia autenticada de la escritura, inscrita en el Registro correspondiente, que acredite su habilitación para representar a quien ostenta la titularidad.

b) Declaración responsable de la persona titular sobre la eventual tenencia de otras televisiones locales por ondas terrestres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, de las sanciones impuestas como consecuencia de la gestión de éstas.

c) Declaración responsable de la persona titular conforme se encuentra al corriente de todas sus obligaciones tributarias con las administraciones públicas.

d) Declaración responsable de la persona titular conforme la empresa se encuentra inscrita en la Seguridad Social y, en el caso de un empresario individual, conforme está afiliado y en alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos, y que está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Documento que acredite que la persona titular está dada de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas en la categoría correspondiente a esta actividad, si procediera.

f) Declaración responsable del solicitante de que sus

emisiones no producen ningún tipo de interferencia con otros medios de radiodifusión o televisión legalmente habilitados para emitir.

g) Declaración de la ubicación de los estudios y del centro o centros emisores, el canal o canales de emisión, la potencia máxima del transmisor, la potencia radiada aparente, el sector de radiación, y la configuración del sistema radiante. A este efecto, será necesario anexar un plano en el que se indicarán las coordenadas geográficas y su cota.

h) Documentación acreditativa de que la televisión local estaba emitiendo por ondas terrestres con anterioridad al 1 de enero del año 1995.

i) Declaración responsable por la que la persona titular se compromete a cumplir los principios aludidos en el artículo 2, así como el resto de obligaciones establecidas en este

Decreto."

- En la página 130, columna derecha, segunda línea,

Disposición adicional primera, apartado 2.

Donde dice: "...en el artículo 11.2.2,..."debe decir:"... en el artículo 11. 2.2.3..."

Sevilla, 2 de febrero de 2004.

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