Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 23 de enero de 2004, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la medicina del deporte para el ejercicio 2004.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 22 de abril de 2003 (BOJA núm. 91, de 15 de mayo), establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la medicina del deporte, para la mejora de las estructuras de investigación a entidades públicas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que realicen trabajos de investigación en el ámbito de deporte mediante grupos de investigación. En virtud de lo anterior y de conformidad con la regulación establecida en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Convocar para el ejercicio 2004 la concesión de ayudas a la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la medicina del deporte, centrados en el estudio de los efectos de la práctica deportiva sobre la salud de los practicantes y en la progresión del rendimiento de los deportistas de competición, con concreta aplicación a alguna de las áreas contenidas en el artículo 1 de la Orden de 22 de abril de 2003.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Orden reguladora de 22 de abril de 2003, podrán ser beneficiarios todas aquellas entidades públicas con personalidad jurídica propia, sin finalidad lucrativa, que tengan por objeto la generación de conocimiento a través de la investigación y cuenten con sus propios investigadores responsables de los equipos o grupos de investigación, los cuales deben ser personas de acreditada capacidad investigadora vinculadas por una relación funcionarial o laboral a la entidad.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes, según el modelo que figura como Anexo a la citada Orden de 22 de abril de 2003, será de 60 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Se podrá efectuar el primer pago una vez haya recaído la resolución correspondiente, abonándose a los beneficiarios el 75% del importe total de la ayuda concedida, y el resto del abono tras la cumplimentación por parte de los beneficiarios de las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Orden de 22 de abril de 2003. Sin perjuicio de lo anterior, las ayudas cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros, podrán ser anticipadas en su totalidad.

Quinto. En lo referente al procedimiento, documentación, criterios para la concesión y demás previsiones establecidas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 22 de abril de 2003.

Sexto. Delegar en el titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte las competencias para resolver esta convocatoria y para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de la misma.

Séptimo. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficinal de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de enero de 2004

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

Descargar PDF