Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2004

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Otros. AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERIA-MOTRIL

ANUNCIO sobre acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Administración, por el que se aprueba una subida del 2,95%, a partir del 1 de enero del año 2004, sobre las Tarifas para la Prestación del Servicio Portuario de Remolque de Buques en los Puertos de Almería y Carboneras del año 2003. (PP. 229/2004).

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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, en su sesión del día 22 de diciembre de 2003, acordó aprobar una subida del 2,95%, a partir del 1 de enero del año 2004, sobre las Tarifas para la Prestación del Servicio Portuario de Remolque de Buques en los Puertos de Almería y Carboneras, para el año 2004, recogidas en el Pliego de Bases para la Prestación del Servicio Portuario de Remolque de Buques en los Puertos de Almería y Carboneras, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en su sesión del día 29 de diciembre de 1994.

Igualmente se deberá referir al menos a las siguientes modalidades del servicio portuario:

Como un servicio: Maniobras necesarias para la ayuda de entrada y atraque/desatraque y salida de un buque desde/hasta el límite del Puerto.

Como dos servicios: Maniobras necesarias para la ayuda de entrada/desatraque de un buque para atraque/salida en/de cualquiera de los muelles y remolque o acompañamiento por la bahía dentro de dos millas desde/hasta el límite de FLP.

Tendrán un recargo del 50% de la Tarifa correspondiente los siguientes servicios:

a) Los servicios prestados entre las 19,00 y las 7,00 horas.

b) Los servicios prestados en domingo, días festivos o en sábados a partir de las 12 horas en horas de jornada normal.

a) Los servicios prestados a buques sin gobierno o máquina.

b) El servicio completo de cambio de amarradero, dentro de la misma dársena sin salida a bahía.

Desplazamiento zona de Almería a zona de Carboneras o viceversa para maniobra: 3.096,54 E.

Los servicios prestados fuera del límite del Puerto (LFP) conforme a la definición indicada, y hasta una milla de las mismas, tendrán un recargo del 50% sobre la tarifa que corresponda.

Se considerarán los límites de Puertos los siguientes:

Almería. La línea que une la punta del Muelle de Poniente con la punta del Muelle del Pantalán de la Cía. Andaluza de Minas.

Carboneras.

Puerto de Hornos Ibéricos, S.A. La línea que une los extremos de los diques de Levante y Poniente.

Puerto de Carboneras, S.A. La línea que une el extremo de su dique de Levante con el ángulo del dique de Levante del Puerto de Hornos Ibéricos, S.A.

La tarifas se aplicarán, exclusivamente, a los servicios prestados dentro de los límites indicados anteriormente (Aguas interiores).

Las horas de espera sobre la primera del servicio solicitado hasta su realización se facturarán a razón de 94,61 E cada hora, con los aumentos de recargos establecidos de horas extras, domingos o festivos, que correspondieran.

Los servicios solicitados y por tanto prevenidos, que no fueran cumplidos pagarán el 50% del importe que correspondiera al servicio efectivo.

Los cabos de remolque serán facilitados por el buque remolcado. En el caso de que sean suministrados por el remolcador, se facturará la cantidad de 59,70 E por remolque. Salvo casos especiales, no se admitirá el uso de cables metálicos.

Lo que se publica para general conocimiento.

Almería, 21 de enero de 2004.- El Presidente, José Antonio Amate Rodríguez.

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