Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 45/2004, de 3 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, en Daimalos (Arenas, Málaga).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.II. En la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, en Daimalos, Arenas, denominada también del Santo Cristo, concurren diversos y notables valores, de los cuales es especialmente significativo por su importancia histórico-artística la preexistencia del alminar árabe del siglo XIII de la antigua mezquita, testimonio de la presencia meriní en este territorio. Dicho alminar fue adaptado posteriormente para torre- campanario.

De la Iglesia, construida en el siglo XVI bajo los postulados mudéjares, hay que subrayar la cubierta de la nave, realizada con armadura de par y nudillo con almizate y seis tirantes pareados decorados con azafates y apoyados en canes. Asimismo, su posterior adaptación decorativa, no tipológica, se demuestra en las pinturas murales del interior, fechadas en 1704, las cuales constituyen la renovación de este templo, constatado con otros inmuebles de la zona.

También se considera un valor relevante su implantación en el caserío, por su papel en la cualificación del espacio público circundante y en la configuración del núcleo urbano, dentro del cual y dado lo reducido de su población destaca como único elemento singular.

III. Por Resolución de 13 de junio de 1985, de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (publicada en BOJA núm., de 2 de julio de 1985), fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Concepción, en Daimalos (Arenas, Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid el 30 de marzo de 1987, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga el 21 de noviembre de 2001 y la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga el 31 de octubre de 2002.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (publicada en BOJA número 109, de 20 de septiembre de 2001), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Arenas y particulares

interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 124, de 24 de octubre de 2002 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que de acuerdo con el artículo

11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto

19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de 2004,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, en Daimalos (Arenas, Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de febrero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

DESCRIPCION

La Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, en Daimalos (Arenas, Málaga) se ubica en el centro del pueblo,

estableciéndose el acceso al edificio a través de una serie de calles en pendiente que desembocan en un espacio más dilatado, en el que se abre la entrada al templo.

El interior de la iglesia destaca por su sencillez. Es de planta rectangular, compuesta de una nave de cabecera plana, cubierta con armadura de par y nudillo con almizate rectangular y seis tirantes pareados decorados con azafates de trazado geométrico, que apoyan en canes de lóbulos, empotrados en los muros perimetrales y que contrarrestan el empuje de los faldones. La cubierta está realizada con madera muy oscura y se encuentra reforzada con tirantes de hierro.

En los muros perimetrales de la nave, se abren sencillas hornacinas que albergan imágenes de realización reciente. Parte del muro perimetral izquierdo presenta el paramento cubierto de pintura mural, con representación de falsa arquitectura, que muestra columnas salomónicas, pilastras y decoración vegetal en diferentes tonalidades y que está fechada en 1704 en una cartela situada en la zona superior.

Adosadas al muro perimetral izquierdo de la nave se ubican la sacristía y otra estancia aneja, ambas de construcción

reciente. Asimismo, en el muro lateral derecho se abre la capilla Bautismal, que tiene planta rectangular y está cubierta con alfarje. En el centro de la capilla se encuentra la pila bautismal, realizada en mármol, compuesta de taza circular y pie abalaustrado. Desde esta capilla se accede a la torre, situada en el mismo sector.

La torre, antiguo alminar, está construida de fábrica de ladrillo. Tiene planta cuadrada y alzado de cuatro cuerpos de diferente altura, delimitados por impostas resaltadas. El primer cuerpo presenta el paramento cerrado a excepción de un vano rectangular abierto en su cara norte. En su interior se compone de una escalera cuadrangular que se desarrolla en torno a un machón central, apoyando sus distintos tramos en pequeñas bóvedas de cañón.

El segundo cuerpo de menor altura, muestra en el paramento exterior, en tres de sus lados, cuatro arcos de herradura apuntados y ciegos de terminación tosca. El tercer cuerpo, posible remate del antiguo alminar, presenta en sus cuatro caras el paramento cerrado. El último cuerpo, obra mudéjar, se apoya sobre una imposta volada realizada con triple

escalonamiento. En sus cuatro frentes se abren vanos de medio punto rebajados que albergan campanas. La torre se cubre a cuatro aguas utilizándose como sostén una armadura de cuatro paños triangulares con vigas de sección rectangular y tablazón de madera de color claro.

En el exterior, la portada de los pies se compone de un vano de medio punto que da acceso al interior de la iglesia. En la zona superior termina con el hastial circundado por una moldura, a modo de frontón triangular, en cuyo tímpano se abre un pequeño óculo abocinado.

Delimitación del bien

La delimitación del inmueble incluye en su totalidad la parcela

01 de la manzana catastral 81-57-7. Se corresponde con la nave de la iglesia, capilla bautismal, torre, sacristía y estancia destinada a servicios anejos.

Delimitación del entorno

El entorno afectado por la Declaración como Bien de Interés Cultural de la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, en Daimalos (Arenas, Málaga) comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de

delimitación del Bien y su entorno, y cuya relación se incluye a continuación:

Espacios privados:

Manzana 81-56-5

Parcela 03 Calle Los Daimalos, núm..

Manzana 82-57-1

Parcela 01 Calle Los Daimalos, núm..

Parcela 02 Calle Los Daimalos, núm..

Parcela 03 Calle Los Daimalos, núm..

Manzana 82-57-2

Parcela 06 Calle Los Daimalos, núm..

Manzana 81-57-9

Parcela 03 Calle Los Daimalos, núm..

Parcela 04 Calle Los Daimalos, núm..

Espacios públicos: La explanada que circunda al inmueble denominada Los Daimalos, queda incluida en la delimitación del entorno. La línea parte desde las parcelas 03 y 04 de la manzana catastral 81-57-9, atraviesa la calle y sigue por la parcela 06 de la manzana catastral 82-57-2, continúa por la calle hacia las parcelas 03, 02 y 01 de la manzana catastral

82-57-1, sigue por la calle hacia la parcela 03 de la manzana catastral 81-56-5, atraviesa la calle y conecta con la parcela

03 de la manzana 81-57-9 anteriormente citada.

Descargar PDF