Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 46/2004, de 3 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en Alhaurín el Grande (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. Valores históricos y de identidad avalan la declaración como Monumento de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, cuya historia como Parroquia se remonta a la incorporación de la localidad a los reinos cristianos en la campaña de 1485.

Del primitivo edificio se conservan vestigios como la bóveda de crucería gótica del cuerpo bajo de la torre, aunque serán las reformas del XIX, dentro de una estética neoclásica, las de mayor impronta.

El valor de identidad se manifiesta a través del uso y del culto que realiza la sociedad de esta población de forma continuada.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 11 de diciembre de 1984 (BOJA número 119, de 28 de diciembre de

1984), incoó expediente de declaración de monumento histórico- artístico a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Encarnación, en Alhaurín el Grande (Málaga), según la Ley de

13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga el 31 de octubre de 2002, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga el 13 de febrero de 2003.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (publicada en BOJA número 98, de 22 de agosto de 2002) y de audiencia al

Ayuntamiento, Obispado de Málaga y demás interesados en el procedimiento. A aquellos interesados a los que intentada la notificación no se pudo realizar, o cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 24, de 5 de febrero de 2003 y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de 2004,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en Alhaurín el Grande (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de febrero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación: Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación.

Localización.

Provincia: Málaga.

Municipio: Alhaurín el Grande.

Dirección: Plaza Baja, núm. 1.

DESCRIPCION

Emplazada en lo alto de una colina, la Iglesia de la

Encarnación posee planta de cruz latina, con tres naves, la central más ancha y alta que las laterales, separadas por pilares rectangulares sobre los que voltean arcos de medio punto. A los pilares se adosan pilastras sobre plintos sobre las que corre un entablamento con cornisa de moldura múltiple muy volada, y, por encima de ella, arranca la bóveda, de medio cañón con fajones y lunetos curvos en la nave central y de perfil carpanel, también con fajones, en las naves laterales. En el crucero se eleva una cúpula sobre pechinas.

La cabecera, tras la cual se ubica una girola de traza recta, se compone de dos capillas cuadradas, cubiertas con casquetes esféricos, a ambos lados de la capilla mayor que resuelve su cubrición con un tramo cuadrado abovedado y un ábside con cuarto de esfera. En el ábside encontramos la embocadura de un camarín enmarcada por arco de medio punto flanqueada por pares de columnas, de capiteles jónicos y fustes de mármol, que descansan en placas recortadas y se coronan por cornisa sobre la que dos grandes volutas evocan un frontón partido.

A los pies de la nave del Evangelio se adosa la torre-

campanario, de cuatro cuerpos. Los tres primeros son de planta casi cuadrada y el último, que alberga las campanas, lo es octogonal. Remata la torre un chapitel cerámico de ocho lados.

La portada principal es lateral y se abre mediante arco de medio punto enmarcado por una moldura rectangular muy amplia. Enfrentada a ésta, en la nave del Evangelio, se abre otra puerta de acceso rematada en arquitrabe.

Exento en casi todo su perímetro, salvo por el sureste donde se produce el adosamiento de dependencias parroquiales, el edificio se ofrece como conjunto de volúmenes bien

diferenciados y de gran rotundidad, con cubiertas de tejas a distintas aguas y alturas.

Delimitación del entorno: El entorno delimitado para la Iglesia de la Encarnación, en Alhaurín el Grande (Málaga) comprende los espacios públicos que la rodean y las edificaciones que conforman dichos espacios públicos, atendiendo a

consideraciones de orden visual a la par que valorando los vínculos del inmueble con la estructura urbana en la que se imbrica: el núcleo primitivo y asentamiento original de la población.

Las parcelas y manzanas que integran el entorno de este Monumento corresponden a los planos catastrales vigentes 30S- UF-4596N y 30S-UF-4597S.

Manzana Parcela Calle N. Postal

92.70.6 11 Altillo 02

92.70.6 12 Altillo 04

92.70.6 21 Altillo 24

92.70.6 22 Altillo 26

92.70.6 23 Altillo 28

92.70.7 01 Altillo 03

92.70.7 02 Altillo 01

92.70.7 03 Pl. Baja 10

92.70.7 04 Pl. Baja 09

92.70.7 05 Pl. Baja 08

92.70.7 06 S. Sebastián 02

92.69.7 05 Pl. Baja 07

92.69.7 06 Pl. Baja 06

92.69.7 07 Cilla 02

93.69.9 08 Cilla 01

93.70.7 26 Pl. Baja 05

93.70.7 27 Pl. Baja 04

93.70.7 28 Pl. Baja 03

93.70.7 29 Pl. Baja 02

93.70.7 31 Muro 27

93.70.6 06 Muro 04

93.70.6 07 Muro 06

93.70.6 08 Iglesia 02

93.70.5 24 Iglesia 03

93.70.5 25 Iglesia 01

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