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N.I.G. 4109100C20020043225.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1443/2002. Negociado:.
De: Compañía de Bebidas Pépsico S.A.
Procurador: Sara González Gutiérrez.
Letrado: Sr. Antonio Caballero Otaolaurruchi.
Contra: Servicio de Restaurantes Colectivos de Andalucía S. y José María Pajuelo del Puerto.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el Proced. Ordinario (N) 1443/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla a instancia de Compañía de Bebidas Pépsico S.A. contra Servicio de Restaurantes Colectivos de Andalucía S. y José María Pajuelo del Puerto sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM.
En la ciudad de Sevilla, a 20 de enero de 2004.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de esta ciudad los presentes autos núm. 1443/02 de juicio declarativo ordinario figurando, como demandante, la Compañía de Bebidas Pépsico, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Sara González Gutiérrez y asistida por la Letrada doña Beatriz Acosta Jerónimo y, como demandados, la Entidad Servicio de Restaurantes Colectivos de Andalucía, S.L., y don José María Pajuelo del Puerto, ambos en situación procesal de rebeldía.
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Sara González Gutiérrez, en nombre y representación de la Compañía de Bebidas Pépsico, S.A., debo condenar y condeno a la Entidad Servicio de Restaurantes Colectivos de Andalucía, S.L., y a don José María Pajuelo del Puerto, ambos en situación procesal de rebeldía en estos autos, a que abonen a aquella, en forma solidaria, la cantidad de cinco mil novecientos setenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos (5.979,57 euros), más los intereses devengados por dicha suma en la forma que se recoge en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución y todo ello con expresa imposición de las costas a dichos demandados.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de 5 días a partir de su notificación que deberá ser preparado e interpuesto ante este Juzgado.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Servicio de Restaurantes Colectivos de Andalucía S. y José María Pajuelo del Puerto, extiendo y firmo la presente en Sevilla a cinco de febrero de dos mil cuatro.- La Secretario.
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