Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1º INST. E INSTR. Nº2 DE SAN ROQUE

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 166/2001. (PD. 530/2004).

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N.I.G.: 1103341C20012000031.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 166/2001. Negociado: JB.

De: Clínicas Internacionales Unidas S.L.

Procuradora: Sra. María Teresa Hernández Jiménez.

Letrado: Sr. Antonio Mena Quirós.

Contra: Doña Janet Avril Shortt.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 166/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de San Roque a instancia de Clínicas Internacionales Unidas S.L. contra Janet Avril Shortt sobre Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: En San Roque (Cádiz), a 6 de marzo del año 2003.

Vistos por mí, Pedro Fernández Mora, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio declarativo ordinario, número 166/2001, seguidos entre la entidad Clínicas Internacionales Unidas, S.L., con domicilio social en Marbella (Málaga), C/ Guadalete, núm. 1, como demandante, representada por la Procuradora Sra. Hernández Jiménez y asistida por el Letrado Sr. Mena Quirós, y doña Janet Avril Shortt, con domicilio en Jimena de la Frontera (Cádiz), C/ Quirós, núm. 9, como demandada, encontrándose ésta en situación procesal de rebeldía, versando el presente procedimiento sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Hernández Jiménez, en nombre y representación de la entidad Clínicas Internacionales Unidas, S.L. contra doña Janet Avril Shortt, debo condenar y condeno a la precitada demandada a abonar a la parte actora la cantidad de veinticuatro mil seiscientos sesenta euros con noventa y tres céntimos de euro (24.660,93 euros), más los intereses legales por demora, de dicha suma, desde el día 26 de septiembre del año 2001, en que se presentó la demanda, hasta la fecha de esta sentencia, y más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta completo pago. Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este pleito.

Las cantidades referidas se habrán de hacer efectivas sobre el patrimonio de la demandada ya fallecida, respondiendo de dichas sumas sus herederos o, en su caso, la herencia yacente de la finada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella, cabe preparar recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Janet Avril Shortt, extiendo y firmo la presente en San Roque a diecinueve de noviembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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