Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 5 de diciembre de 2003, que modifica la de 10 de diciembre de 2002, por la que se concede una subvención con carácter excepcional al Centro de Investigación, Fomento y Aplicación de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA), para el desarrollo de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, formación y difusión en materia hidráulica.

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Dentro de las líneas de investigación y desarrollo tecnológico que en materia de gestión y depuración de las aguas desarrolla esta Consejería y ante la necesidad de cumplir con los objetivos de la Directiva 91/271/CEE así como de atender los retos que en relación con la gestión de los recursos hídricos se plantean en la nueva Directiva Marco de Aguas de la Unión Europea de 23 de octubre de 2000, la Orden de 10 de diciembre de 2002 reconocía una subvención de carácter excepcional al Centro de Investigación, Fomento y Aplicación de la Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA).

De acuerdo con su dispositivo segundo los importes de la subvención se harían efectivos con cargo a la inversión autofinanciada, y así se llevó a cabo en el ejercicio 2002, mientras que, en el ejercicio 2003,y conforme a lo previsto en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para tal ejercicio, la financiación de esta subvención, al ser elegible dentro del Programa Operativo de Andalucía, Medida, 2.2. Proyectos de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico (FEDER), se realizaría con cargo al Servicio 17 (FEDER), siendo necesario, por tanto, introducir en la Orden citada la oportuna modificación.

Al mismo tiempo, y con el fin de maximizar los objetivos propuestos, resulta conveniente adaptar a la realidad tanto el plazo de ejecución de los trabajos previsto para su correcta realización como el de emisión de las certificaciones relativas a su abono, en aras de una mayor celeridad en estos procedimientos.

Por todo ello, y en el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo Unico. Se modifican las siguientes disposiciones de la Orden de 10 de diciembre de 2002, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 3 de enero de 2003, por la que se concede una subvención con carácter excepcional al Centro de Investigación, Fomento y Aplicación de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA), para el desarrollo de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, formación y difusión en materia hidráulica:

1. La disposición primera pasa a tener la siguiente redacción:

"Primero. Conceder una subvención al Centro de Investigación, Fomento y Aplicación de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA) por un importe de 2.914.421 E, que representa el ciento por ciento (100%) del importe global del presupuesto de los proyectos y actuaciones que se recogen en el Anexo de la presente Orden, siendo el plazo de ejecución de los trabajos de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Orden."

2. La disposición segunda, con efectos de 1 de enero de 2003; se redacta en los siguientes términos:

"Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a los siguientes códigos de proyecto y aplicaciones presupuestarias, del presupuesto asignado a la Secretaria General de Aguas, adoptándose el siguiente compromiso de gasto anual:

Código de proyecto: 2002000146

Aplicaciones presupuestarias:

Anualidad 2002 (291.440,00 euros):

01.15.00.03.00.780.00.51.C.7

Código de proyecto: 2002000282

Aplicaciones presupuestarias:

Anualidad 2003 (748.612,00 euros):

01.15.00.17.00.780.00.5 1.C.9.

Anualidad 2004 (688.372,00 euros):

31.15.00.17.00.780.00.51.C.1.2004

Anualidad 2005 (504.238,00 euros):

31.15.00.17.00.780.00.51.C.1.2005

Anualidad 2006 (681.759,00 euros):

31.15.00.17.00.780.00.51.C.1.2006

Estas anualidades y aplicaciones, por motivos presupuestarios, a la vista del ritmo de las actividades o por cualquier causa justificada, podrán ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, no siendo necesaria la conformidad del CENTA, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará al CENTA para su conocimiento."

3. El párrafo primero de la disposición tercera queda como sigue:

"Tercero. El importe de la subvención, que cuenta con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su

incumplimiento obligará a la devolución de los fondos

percibidos."

4. El párrafo tercero de la disposición sexta se redacta en los siguientes términos:

"Sexta. El noventa por ciento (90%) restante, dos millones seiscientos veintidós mil novecientos ochenta y un euros (2.622.981 E), mediante certificaciones emitidas por la Secretaría General de Aguas con periodicidad trimestral, previa justificación de la ejecución de los trabajos y su aceptación por la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco suscrito el

16 de julio de 1997 entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el CENTA."

Sevilla, 5 de diciembre de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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