Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 15 de diciembre de 2003, de concesión de subvenciones para financiar las actividades de investigación, formación, fomento y difusión en materia de arquitectura.

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Vista la Orden de 11 de junio de 2003, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades de investigación, formación, fomento y difusión en materia de arquitectura y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Los beneficiarios que se relacionan en el Anexo a la presente, presentaron solicitudes de subvención al amparo de lo dispuesto en la presente Orden, en el plazo y forma establecido en la misma.

Segundo. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la Orden reguladora así como las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. No se han incluido en la valoración conjunta de las solicitudes aquellas que, por las distintas causas legales o reglamentariamente establecidas, han sido excluidas del procedimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Título de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus organismos autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

III. En el artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

IV. La Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 11 de junio de 2003, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actividades de investigación, formación, fomento y difusión en materia de arquitectura, disponiendo en su artículo 6 que la competencia para resolver corresponde a la Consejera de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo expuesto,

D I S P O N G O

Primero. Conceder a los Organismos que se relacionan en el Anexo a la presente, una subvención por el importe que se señala de cada una de ellas y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 44100,

46100 y 48100, programa 4.3.A.

Las subvenciones se imputarán al/los ejercicios económico/s que se señala/n, con indicación, en su caso, de la aportación de la entidad subvencionada y de las condiciones impuestas a la misma.

En su caso, el compromiso de participación del organismo subvencionado se justificará ante este órgano mediante

certificación acreditativa de la aprobación del gasto

correspondiente a dicha aportación y contabilización del mismo.

Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes presentadas que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases

reguladoras, no han alcanzado suficiente puntuación en la valoración conjunta de los proyectos.

Tercero. Excluir del procedimiento las solicitudes que han sido archivadas por distintas causas legal o reglamentariamente establecidas.

Cuarto. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actividades para las que han sido otorgadas.

Quinto. Las subvenciones concedidas se harán efectivas mediante un primer libramiento, a la publicación de la Orden,

correspondiente al 50% del importe de la subvención.

Para proceder al libramiento correspondiente al 50% restante de la subvención, la entidad beneficiada deberá presentar las certificaciones acreditativas de la totalidad de los gastos ocasionados por la actividad.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del responsable de la actividad, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Sexto. La justificación se realizará ante el órgano concedente en la forma establecida en el artículo 9 de la Orden

reguladora.

Séptimo. Las obligaciones de los beneficiarios de las

subvenciones concedidas por la presente Resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuestos en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar, lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Noveno. Independientemente de la publicación de las

subvenciones concedidas, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 13 del Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con las previsiones contenidas en su artículo 9.2.e), en relación con el 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución del

procedimiento se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Décimo. La presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en el que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la

publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 15 de diciembre de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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