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La Directiva Comunitaria 2003/59 de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, establece que la actividad de conducción estará subordinada a una obligación de cualificación inicial y a una obligación de formación continua, con el fin de garantizar que el conductor, en virtud de su cualificación, esté capacitado tanto para el acceso como para la prosecución de la actividad de conducción. Esta obligación tiene por objeto mejorar la seguridad vial y la seguridad del conductor, incluso durante las operaciones efectuadas por el conductor con el vehículo parado. Asimismo, la modernidad de la profesión de conductor debería suscitar entre los jóvenes un interés por dicho oficio, lo que habría de contribuir a la contratación de nuevos conductores en épocas de escasez.
La Federación Andaluza de Transportes, Fatrans, es una organización empresarial de base sectorial y carácter federativo de ámbito regional, constituida sin ánimo de lucro, que ostenta la representación social del transporte por delegación de sus asociaciones provinciales.
Fatrans ha adquirido unas instalaciones en régimen de alquiler para uso formativo, con objeto de atender al cumplimiento de lo establecido en la Directiva referida, así como cumplir con los programas específicos de Formación Profesional Ocupacional dentro de las especialidades de transporte de mercancías.
Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, visto el expediente instruido por la Dirección General de Transportes y en virtud de las facultadas que me vienen atribuidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 18 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2003, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:
Primero. Otorgar una subvención excepcional a favor de la Federación Andaluza de Transportes, Fatrans por importe de setenta y siete mil novecientos treinta y cuatro euros con veinticuatro céntimos (77.934,24 euros), que representa el
38,69% del presupuesto de la inversión a realizar, cuyo total es de doscientos uno mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (201.443,68 euros), siendo el plazo de ejecución de cuatro años, contados a partir de la firma de la presente Orden.
Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, del presupuesto asignado a la Dirección General de Transportes, y no podrá ser destinada a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden.
Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Año Aplicación Presupuestaria Importe
2003 . 1.15.00.03.00.48100.51B. 19.483,56
2004 1.15.00.03.00.48100.51B. 19.483,56
2005 . 1.15.00.03.00.48100.51B. 19.483,56
2006 . 1.15.00.03.00.48100.51B. 19.483,56
Tercero. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario, conforme al art. 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. El beneficiario de la subvención está obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el art. 18.11 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2003.
Quinto. La forma de pago de la subvención será la siguiente:
- Una primera aportación por importe de 19.483,56 euros, correspondiente al 25% a la firma de la presente resolución en concepto de anticipo a justificar por el beneficiario en un plazo de tres meses desde la materialización del pago.
- Las siguientes aportaciones se harán efectivas previa justificación del anticipo anterior, con la aportación de justificaciones documentales donde se especifiquen los gastos realizados, expedidas por el Presidente de Fatrans.
Sexto. En virtud de lo establecido en el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública, Fatrans deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.
Séptimo. Se faculta a la Dirección General de Transportes para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Resolución.
Sevilla, 16 de diciembre de 2003
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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