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El Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a
15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Disposición Adicional Unica apartado 2, establece que el titular de la Consejería de Salud determinará mediante Orden, los grupos de edad que se incorporan anualmente a la garantía de la prestación reconocida en el mismo, incluyéndose, en cualquier caso, los niños que cumplan seis años.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la habilitación contenida en el apartado 2 de la Disposición Final Primera del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre y, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O
Artículo Unico. Derecho a la asistencia dental durante el año
2004.
Durante el año 2004 tendrán derecho a la asistencia dental básica y a los tratamientos especiales establecidos en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, los niños nacidos en los años 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Sevilla, 17 de diciembre de 2003
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Salud
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