Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de diciembre de 2003, por la que se convocan licencias por estudios para funcionarios y funcionarias dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, pertenecientes a los cuerpos docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios.

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La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 57.1, establece que las Administraciones educativas promoverán la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del profesorado y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.

En este mismo sentido, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, en su artículo 56, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación para todo el profesorado y una responsabilidad para las Administraciones educativas y los propios centros docentes.

Asimismo, la citada Ley, en su disposición adicional tercera señala que con el fin de asegurar la necesaria calidad de la enseñanza, las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar la inclusión, en los planes de formación permanente del profesorado, de las licencias por estudios u otras actividades para asegurar a todos los profesores y profesoras a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos de formación fuera del centro escolar.

Por otra parte, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, determina, en su artículo 54.2, que sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 72 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, y en atención a las peculiaridades del personal docente, recogidas en el artículo 1, apartado 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con carácter de transitoriedad durante el período de implantación de la reforma educativa prevista por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el personal perteneciente a los cuerpos docentes contemplados en dicha Ley Orgánica, podrá percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando sea autorizado para el disfrute de licencias por estudios.

La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía define de manera inequívoca la formación del profesorado como un objetivo prioritario de la política educativa, tanto como factor de mejora de la calidad educativa, como elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado.

Apoyando esta intención el Plan de Reconocimiento de la Función Docente y Apoyo al Profesorado recoge, entre el conjunto de actuaciones que lo conforman, la concesión de licencias por estudios como medida encaminada a propiciar unas condiciones de trabajo que permitan respuestas más adecuadas a los diferentes contextos escolares y redunden en beneficio de una mejor práctica educativa.

Por otra parte, el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, desde el reconocimiento de la existencia de perfiles variados y diferentes niveles de experiencia, implicación y compromiso profesional con la mejora, considera las licencias por estudio como una medida que contribuye a individualizar y diversificar la respuesta a las demandas de formación del profesorado.

En esta mejora de la práctica docente, orientada a la mayor calidad del aprendizaje del alumnado, la Consejería de Educación y Ciencia ha realizado, mediante las correspondientes Ordenes de 28 de junio de 2002 y de 14 de marzo de 2003, sendas convocatorias de licencias por estudios para funcionarios y funcionarias dependientes de la misma y pertenecientes a los Cuerpos Docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios. En las citadas Ordenes se estableció el compromiso de continuidad.

Es por ello que, en virtud de lo regulado en las normas anteriormente citadas, con el fin de potenciar una formación más acorde con la diversidad de intereses y necesidades del funcionariado docente y a la vista de la experiencia derivada de la resolución de las convocatorias anteriores, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto

246/2000, de 31 de mayo, de estructura orgánica de la

Consejería de Educación y Ciencia,

D I S P O N G O

Artículo primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de licencias por estudios para el curso 2004-2005 en las modalidades que se establecen y relacionan en el artículo tercero de esta Orden.

2. Las citadas licencias deberán emplearse en la finalización de estudios universitarios de diplomatura, licenciatura, tesis doctorales o postgrado; o en estancias de estudio o

investigación en otros centros docentes o instituciones públicas o privadas.

3. Los estudios universitarios a los que se refiere el apartado anterior deberán cursarse en la modalidad presencial. En cualquier caso, los estudios para los que se solicita licencia habrán de estar relacionados con la especialidad de la persona solicitante o con el área o ciclo que imparta.

4. A efectos de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, las personas beneficiarias de las licencias deberán concluir los estudios para los que éstas se solicitan a lo largo del período de licencia.

Artículo segundo. Participantes.

Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios y funcionarias dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que pertenezcan a los siguientes cuerpos docentes: Maestros, Profesorado de Enseñanza Secundaria, Profesorado Técnico de Formación Profesional, Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesorado de Música y Artes Escénicas, Profesorado de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, e Inspección de Educación.

Artículo tercero. Modalidades.

A) Licencias totalmente retribuidas.

1. Se otorgarán 77 licencias con la totalidad de la retribución económica. El reparto de las mismas según períodos será el que se recoge en el Anexo I.

2. Estas licencias se adjudicarán para la realización de estancias de estudio o investigación en otros centros docentes o instituciones públicas o privadas y para la finalización de tesis doctorales, sin perjuicio de que también puedan ser solicitadas para la finalización de los estudios a que se refiere el artículo primero de esta Orden.

3. La concesión de estas licencias implicará la

incompatibilidad con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, así como con la percepción de una ayuda o beca de Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, según establece el artículo decimocuarto de la presente Orden.

B) Licencias parcialmente retribuidas.

1. Se otorgarán 77 licencias con el 50% de la retribución económica que corresponda a la persona beneficiaria. El reparto de estas licencias, según períodos, será el que se recoge en el Anexo I.

2. Estas licencias se adjudicarán para la finalización de estudios de diplomatura, licenciatura o postgrado, sin

perjuicio de que también puedan ser solicitadas para la realización de estancias de estudio o investigación en otros centros docentes o instituciones públicas o privadas y para la finalización de tesis doctorales.

3. La concesión de estas licencias será compatible con el desempeño a tiempo parcial de la actividad docente de la persona solicitante, o con la percepción de otras ayudas económicas, salvo en el caso de que éstas sobrepasen el 50% de la retribución bruta correspondiente al período de licencia que percibe la persona beneficiaria. Caso de producirse la primera de las circunstancias anteriores, deberá indicarse en la solicitud.

C) Licencias sin retribución.

1. Se otorgarán todas las licencias sin retribución económica para la realización de estudios que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, siempre que superen la valoración mínima exigida en el artículo noveno de esta Orden.

2. Estas licencias serán compatibles con la solicitud de otras ayudas económicas y permitirán la participación en dos

convocatorias sucesivas, siempre y cuando ambas sean sin retribución, y previa valoración positiva de la memoria final de la primera convocatoria a la que se refiere el artículo decimotercero de esta Orden.

Artículo cuarto. Requisitos.

1. La concesión de licencias por estudios que regula la presente Orden estará condicionada a la asociación de los estudios o el proyecto a realizar, con el área o especialidad que impartan o para la que estén habilitadas las personas solicitantes.

2. Los funcionarios y funcionarias docentes que deseen

participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a uno de los cuerpos docentes que se relacionan en el artículo segundo de esta Orden y estar en situación de servicio activo durante el curso 2003-2004, en su puesto de trabajo o en comisión de servicios para ejercer sus funciones en un centro docente.

b) Tener, como mínimo, tres años de antig?edad, computando a tales efectos el presente curso académico, como funcionario de carrera en los cuerpos que se detallan en el citado artículo segundo.

c) No estar adscrito durante el curso 2003-2004, temporalmente, a centros educativos en el exterior o en comisiones de

servicios para el desarrollo de funciones de otros cuerpos, de servicios de apoyo externo, de la inspección educativa de carácter accidental, de la función sindical y de puestos en los servicios centrales o las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia u otros organismos de la Junta de Andalucía.

d) No haber disfrutado una licencia total o parcialmente retribuida en las dos convocatorias anteriores.

Artículo quinto. Solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria, presentarán su solicitud según el modelo que se acompaña como Anexo II de esta Orden.

2. La solicitud irá dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Proyecto de estudios o trabajo de investigación que se desarrollará durante el período de licencia, de acuerdo con el Anexo III de esta Orden, y que deberá estar relacionado con el área o materia que imparte.

b) Informe descriptivo de autoevaluación de la práctica profesional, de acuerdo con el Anexo IV de esta Orden y, en su caso, certificaciones acreditativas de los méritos que se aleguen. Cuando se trate de funcionarios o funcionarias pertenecientes al cuerpo de Inspección de educación, se entenderá que el mencionado Anexo IV, se habrá de referir a las especificidades del puesto de trabajo desempeñado.

c) Certificación de la Dirección del centro educativo en el que preste servicios, en el que se indique área, materia o

especialidad que imparte.

d) En las solicitudes de licencias para la finalización de estudios, certificación de los estudios cursados, con

indicación expresa de las asignaturas o créditos superados y certificado de matrícula o, en su caso, declaración jurada de que se va a formalizar la matrícula en la totalidad de las asignaturas o créditos que restan para la obtención del título correspondiente. No obstante, con posterioridad y según establece el artículo decimotercero de esta Orden, si la persona solicitante fuera beneficiaria de la licencia

solicitada, deberá remitir los certificados que demuestren la matriculación en la totalidad de asignaturas o créditos necesarias para la finalización de los estudios.

e) En las solicitudes de licencias para la finalización de tesis doctorales, certificación de haber superado las fases de suficiencia docente y suficiencia investigadora.

f) En las solicitudes de licencias para la realización de estancias de estudio o investigación, carta de aceptación del centro o la institución donde se va a realizar dicha estancia.

g) Declaración jurada comprometiéndose a su plena dedicación a dicho proyecto, salvo en el caso de licencias parcialmente retribuidas o sin retribución, compatibles con otras ayudas.

3. La participación podrá ser solicitada por una o por varias de las modalidades, especificándose en este caso el orden de preferencia de las mismas y el período para el que se solicita la licencia. La adjudicación de las licencias se realizará teniendo en cuenta dicho orden de preferencia.

Artículo sexto. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación exigida, serán presentadas en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en artículo.4 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo séptimo. Tramitación.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia que hayan recibido solicitudes las remitirán, dentro de los tres días siguientes a la recepción de las mismas, a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la mencionada Consejería.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, si la solicitud de licencia no se encontrase debidamente

cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, los órganos indicados en el apartado anterior, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta. Transcurrido dicho plazo se remitirá el expediente a la Dirección General anteriormente citada para su instrucción y propuesta de resolución.

4. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, antes de 10 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, informe individual que versará sobre la trayectoria profesional de la persona

solicitante y sobre la repercusión que la concesión de la licencia pudiera tener en su puesto de trabajo y, en general, en la mejora de su práctica educativa.

Artículo octavo. Procedimiento de valoración.

1. La valoración será realizada por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

- Presidenta: La Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

- Vocales: El Jefe de Servicio de Planes de Formación; el Jefe de Servicio de Coordinación de Gestión de Recursos Humanos; El Inspector General o persona en quien delegue; y dos

funcionarios o funcionarias pertenecientes a los cuerpos docentes a los que se refiere esta convocatoria, designados por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que no participen en la convocatoria.

- Secretario o Secretaria: Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, designado por su titular.

2. Esta Comisión podrá disponer la constitución de

subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colaborar en la valoración de los informes, proyectos de estudios o trabajos presentados por los candidatos y

candidatas.

3. La Comisión garantizará la presencia de los representantes de los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Educación en sus reuniones de trabajo.

4. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios que figuran en el Anexo V de esta Orden.

Artículo noveno. Propuesta de resolución.

1. La Comisión de Selección, en el plazo de tres meses contados desde la finalización de la recepción de solicitudes desde las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, elaborará una propuesta de resolución que incluirá la relación completa de solicitudes valoradas, ordenadas por la puntuación obtenida, así como la relación final de solicitudes

seleccionadas según la modalidad y del período de realización. Las solicitudes seleccionadas en ningún caso podrán superar el número de licencias convocadas.

2. El orden de prioridad para la selección en cualquiera de las modalidades convocadas, vendrá dado por la puntuación que resulte de aplicar los criterios a los que se refiere el apartado 4 del artículo anterior. En cualquier caso, para la inclusión en la relación de solicitudes seleccionadas será necesario haber alcanzado en la valoración del proyecto y del informe de autovaloración, al menos, el 40% de la puntuación máxima que, de acuerdo con los referidos criterios, puede otorgarse al mismo.

3. En caso de empate en la aplicación de los criterios tendrá prioridad la mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto.

4. En el supuesto de que, tras la adjudicación de las licencias de una modalidad, no se agotasen todas las licencias

convocadas, podrán transformarse las excedentes para atender a solicitudes de otra modalidad que superen el número de

licencias de esta última inicialmente convocadas, sin que lo anterior pueda suponer incremento del gasto. Las licencias resultantes de esta transformación se adjudicarán aplicando el orden de prioridad a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Artículo décimo. Listas provisionales.

1. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado dará publicidad a la propuesta de resolución a través de los tablones de anuncios de la Consejería de

Educación y Ciencia y sus Delegaciones Provinciales, así como a través de su página web, con el fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones o desistimientos, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo siguiente. Todo ello sin menoscabo de lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite alegar en cualquier momento anterior.

2. Las listas provisionales permanecerán expuestas hasta que comience el plazo de alegaciones previsto en el párrafo anterior y al menos durante tres días hábiles.

Artículo undécimo. Alegaciones y desistimientos.

1. Contra la propuesta de resolución, podrán presentarse alegaciones y desistimientos.

2. El plazo límite para presentar alegaciones será de diez días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente al de la publicación de las listas provisionales.

3. El mismo plazo se establece para la presentación de

desistimientos expresos y no motivados. Transcurrido este plazo no se admitirán desistimientos, salvo casos excepcionales, libremente apreciados por la Comisión de Selección reseñada en el artículo octavo de esta Orden.

Artículo duodécimo. Resolución definitiva.

1. Una vez atendidas las alegaciones y desistimientos, y en un plazo no superior a cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado procederá a dictar por delegación, la resolución definitiva de concesión de licencia por estudios, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En el caso de que hubiera candidatos que, habiendo obtenido la licencia por estudios, hubieran sido seleccionados

simultáneamente para una plaza en régimen de comisión de servicios o de adscripción temporal en el exterior, la

mencionada Dirección General resolverá según proceda,

atendiendo a las necesidades del servicio y previa consulta al interesado.

Artículo decimotercero. Informe de progreso y memoria final.

A lo largo del período de licencia por estudios, las personas beneficiarias remitirán a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, la siguiente

documentación:

a) Licencias por estudios de doce meses de duración:

- Durante el mes de febrero de 2005 presentarán un informe de progreso sobre el trabajo desarrollado hasta esta fecha o, en su caso, certificación acreditativa de estar matriculado en los estudios para los que se solicitó licencia y de asistencia a los mismos.

ANEXO III

ESQUEMA DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

Estudios de diplomatura, licenciatura y postgrado.

1. Introducción: Justificación y finalidad de los estudios en relación con la finalidad de la convocatoria, con el desarrollo de la práctica docente y con la promoción profesional.

2. Descripción de los estudios a realizar y circunstancias organizativas que justifican la licencia.

3. Universidad (nombre, domicilio, localidad, provincia, país, teléfono), asignaturas o créditos ya cursados y asignaturas o créditos de los que se va a matricular.

4. Previsión de su incidencia posterior en la práctica docente: Líneas de mejora que se prevé iniciar en relación con la mejora de la práctica docente, el desarrollo autónomo y la conciencia profesional, la producción de conocimiento educativo y/o la construcción de comunidad de aprendizaje y educación.

Tesis doctorales.

1. Introducción: Justificación y finalidad de la Tesis en relación con la finalidad de la convocatoria, con el desarrollo de la práctica docente y con la promoción profesional.

2. Descripción de las circunstancias que justifican la

licencia.

3. Descripción de la tesis: Título, objetivos, hipótesis, antecedentes, contenidos, metodología a utilizar, y

temporalización.

4. Universidad (nombre, domicilio, localidad, provincia, país, teléfono). Certificación del Departamento en el que está inscrita la Tesis e informe de la persona que la dirige indicando la fecha de comienzo y la fase en que se encuentra.

5. Previsión de su incidencia posterior en la práctica docente: Líneas de mejora que se prevé iniciar en relación con la mejora de la práctica docente, el desarrollo autónomo y la conciencia profesional, la producción de conocimiento educativo y/o la construcción de comunidad de aprendizaje y educación.

Estancias de estudio o investigación.

1. Introducción: Justificación y finalidad del proyecto de estudio o investigación en relación con la finalidad de la convocatoria, con el desarrollo de la práctica docente y con la promoción profesional.

2. Descripción del proyecto: Título, antecedentes, objetivos, contenidos, metodología a utilizar y temporalización. Momento o fase de su realización en que se encuentra.

3. Carta de aceptación del centro o entidad donde se va a realizar la estancia.

4. Previsión de su incidencia posterior en la práctica docente: Líneas de mejora que se prevé iniciar en relación con la mejora de la práctica docente, el desarrollo autónomo y la conciencia profesional, la producción de conocimiento educativo y/o la construcción de comunidad de aprendizaje y educación.

ANEXO IV

INFORME DESCRIPTIVO DE AUTOVALORACION

DE LA PRACTICA PROFESIONAL

I. Participación en las tareas organizativas del Centro.

Desempeño de cargos unipersonales de gobierno (dirección, jefatura de estudios, secretaría) y de coordinación didáctica; descripción de las actividades desarrolladas en el desempeño de los mismos y de su repercusión en la mejora de la práctica docente.

Participación en órganos colegiados (Consejo Escolar de Centro, Consejo de Centro de CEP, Consejo Escolar Municipal, etc.), siempre que esta participación no sea consecuencia del

desempeño de cargos unipersonales; descripción de las

actividades desarrolladas en el desempeño de los mismos y de su repercusión en la mejora de la práctica docente.

Colaboración en la organización y/o participación en proyectos que faciliten el desarrollo la educación en valores, el periódico escolar, la biblioteca, las semanas culturales, etc.; descripción de las actividades desarrolladas y de su

repercusión en la mejora de la práctica docente.

Colaboración en actividades que favorezcan la participación de los padres y madres del alumnado en la vida del centro; descripción de las actividades desarrolladas y de su

repercusión en la mejora de la práctica docente.

Colaboración en actividades que faciliten la participación del alumnado en la vida del Centro; descripción de las actividades desarrolladas y de su repercusión en la mejora de la práctica docente.

Responsabilidad en el desarrollo de actividades extraescolares y complementarias, asistencia a excursiones, visitas, etc.; descripción de las actividades desarrolladas y de su

repercusión en la mejora de la práctica docente.

II. Participación en actividades de formación e innovación.

Participación en actividades de formación a través de

iniciativas individuales de formación: continuación de

estudios, asistencia a cursos, etc.; descripción de su

repercusión en la mejora de la práctica docente.

Participación en grupos de trabajo, proyectos de innovación, grupos de mejora, etc.; descripción de su repercusión en la mejora de la práctica docente.

Participación en grupos de investigación; descripción de su repercusión en la mejora de la práctica docente.

Coordinación de actividades de formación: dirección de cursos, coordinación de grupos, etc.; descripción de su repercusión en la mejora de la práctica docente.

Publicaciones de carácter científico o didáctico relacionadas con la especialidad o la práctica docente en general;

descripción de su repercusión en la mejora de la práctica docente.

III. Desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Participación en la elaboración de la programación general del centro, del ciclo o departamento didáctico y del aula;

descripción de las tareas desarrolladas y de su repercusión en la mejora de la práctica docente.

Participación en la elaboración de materiales didácticos en el marco de las decisiones adoptadas en la programación;

descripción de los materiales elaborados y de su aplicación en la práctica docente.

Planteamiento y desarrollo de la evaluación de los aprendizajes y de la propia práctica, de acuerdo con las características de la misma. Estrategias para informar sobre los resultados de la evaluación y para orientar el proceso de enseñanza y

aprendizaje de acuerdo con esos resultados.

Participación en la organización de las medidas para atender a las necesidades educativas del alumnado; descripción de las tareas desarrolladas y de su repercusión en la mejora de la práctica docente.

Criterios para la organización del trabajo en el aula;

descripción de los criterios utilizados y de su justificación.

IV. Trabajo en equipo.

Colaboración en el desarrollo de las tareas habituales y coordinación con los restantes miembros de los diferentes equipos (ETCP, ciclo o departamento didáctico, equipo

educativo, equipos de apoyo externos, etc.). Participación en proyectos e iniciativas de trabajo de los mismos; descripción de las actividades desarrolladas y de su repercusión en la mejora de la práctica docente.

Iniciativas de coordinación con otros servicios de apoyo o, en su caso, con otras asociaciones e instituciones, para dar una respuesta unitaria y coherente a los intereses y expectativas del alumnado; descripción de las actividades desarrolladas y de su repercusión en la mejora de la práctica docente.

Iniciativas para promover la coordinación y el intercambio de información y los recursos entre los diferentes centros de la zona; descripción de las actividades desarrolladas y de su repercusión en la mejora de la práctica docente.

ANEXO V

CRITERIOS DE VALORACION

I. Referidos a la finalización de estudios de diplomatura, licenciatura y postgrado (hasta un máximo de 10 puntos).

- Por la adecuada justificación de los estudios en relación con la mejora de la práctica docente, el desarrollo autónomo y la conciencia profesional, la producción de conocimiento educativo y/o la construcción de comunidad de aprendizaje y educación. Un máximo de 1 punto.

- Por la consistencia y garantía de continuidad de los estudios previos (número de asignaturas o créditos cursados el año anterior y calificaciones obtenidas en los mismos). Un máximo de 1 punto.

- Por la adecuación del período de licencia que se solicita al número de asignaturas o créditos que se pretende cursar durante el mismo. Un máximo de 1 punto.

- Por la obtención de habilitación en un área o materia que se imparte y/o la finalización por primera vez de estudios superiores a los que ya posee la persona solicitante. Un máximo de 3 puntos si concurren ambas circunstancias y de 1,5 puntos cuando concurra sólo una.

- Por la adecuada definición y concreción de líneas de mejora en los diferentes apartados de la práctica docente, el

desarrollo autónomo y la conciencia profesional, la producción de conocimiento educativo y/o la construcción de comunidad de aprendizaje y educación previstas. Un máximo de 1 punto.

- Por la originalidad o carácter innovador de las líneas de mejora propuestas. Un máximo de 2 puntos.

- Por la definición de estrategias para llevar a la práctica, de forma colaborativa, las líneas de mejora previstas. Un máximo de 1 punto.

II. Referidos a la finalización de tesis doctorales y a estancias de estudio o investigación (hasta un máximo de 10 puntos).

- Por la adecuada justificación de la tesis o proyecto de estudio o investigación en relación con la mejora de la práctica docente, el desarrollo autónomo y la conciencia profesional, la producción de conocimiento educativo y/o la construcción de comunidad de aprendizaje y educación. Un máximo de 1 punto.

- Por la consistencia y garantía de continuidad de los trabajos previos realizados en relación con la tesis o el proyecto de estudio o investigación para el que se solicita licencia. Un máximo de 1 punto.

- Por la adecuación del período de licencia que se solicita a la naturaleza del trabajo que se pretende realizar durante el mismo. Un máximo de 1 punto.

- Por la calidad y rigor de la tesis o proyecto de estudio o investigación: suficiencia del proyecto presentado;

fundamentación teórica desde el análisis de los antecedentes, el estado actual del tema y la bibliografía; relevancia de los objetivos y contenidos en relación con los procesos de

enseñanza y aprendizaje; coherencia del proceso investigador en función de las hipótesis planteadas y la metodología prevista, etc. Un máximo de 3 puntos.

- Por la adecuada definición y concreción de líneas de mejora en los diferentes apartados de la práctica docente, el

desarrollo autónomo y la conciencia profesional, la producción de conocimiento educativo y/o la construcción de comunidad de aprendizaje y educación previstas. Un máximo de 1 punto.

- Por la originalidad o carácter innovador de las líneas de mejora propuestas. Un máximo de 2 puntos.

- Por la definición de estrategias para llevar a la práctica, de forma colaborativa, las líneas de mejora previstas. Un máximo de 1 punto.

III. Referidos a la autovaloración de la práctica profesional (hasta un máximo de 9,5 puntos).

- Participación en las tareas organizativas del Centro. Hasta un máximo de 3 puntos.

En cada uno de los apartados de este aspecto del informe de autovaloración que se relacionan en el anexo V de esta Orden, la valoración se realizará otorgando hasta 0,2 puntos por la mera enumeración de tareas o actividades desarrolladas y hasta

0,5 puntos en función de la suficiencia y relevancia en la descripción de las mismas y de su repercusión en la mejora de la práctica.

- Participación en actividades de formación e innovación. Un máximo de 2,5 puntos.

En cada uno de los apartados de este aspecto del informe de autovaloración que se relacionan en el Anexo V de esta Orden, la valoración se realizará otorgando hasta 0,2 puntos por la mera enumeración de tareas o actividades desarrolladas y hasta

0,5 puntos en función de la suficiencia y relevancia en la descripción de las mismas y de su repercusión en la mejora de la práctica.

- Desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje. Un máximo de 2,5 puntos.

En cada uno de los apartados de este aspecto del informe de autovaloración que se relacionan en el Anexo V de esta Orden, la valoración se realizará otorgando hasta 0,2 puntos por la mera enumeración de tareas o actividades desarrolladas y hasta

0,5 puntos en función de la suficiencia y relevancia en la descripción de las mismas y de su repercusión en la mejora de la práctica.

- Trabajo en equipo. Un máximo de 1,5 puntos.

En cada uno de los apartados de este aspecto del informe de autovaloración que se relacionan en el Anexo V de esta Orden, la valoración se realizará otorgando hasta 0,2 puntos por la mera enumeración de tareas o actividades desarrolladas y hasta

0,5 puntos en función de la suficiencia y relevancia en la descripción de las mismas y de su repercusión en la mejora de la práctica.

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