Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 16 de febrero de 2004, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la ayuda a la producción de algodón en la campaña 2004/2005.

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El Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción de algodón (BOE núm., de

19 de abril), establece en su artículo 6, apartado, como medida de limitación para la superficie con derecho a optar a la ayuda de la producción de algodón, la rotación del cultivo, de forma que no pueda cultivarse algodón en la misma superficie dos años consecutivos. La campaña inicial de referencia para esta rotación será la 2002/2003.

Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo se establece la facultad para las Comunidades Autónomas de poder exceptuar de la rotación del cultivo a las explotaciones cuya superficie total de algodón no supere 10 hectáreas, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir dicho requisito. Se entenderá que la división de las fincas es artificial cuando no se justifique fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de dichos actos.

La Orden APA/248/2004, de 9 de febrero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda a la producción de algodón en la campaña 2004/2005 (BOE núm. 36, de

11 de febrero), establece en el apartado 1 de su artículo único que, con carácter extraordinario y de aplicación exclusivamente en la campaña 2004/2005, para tener derecho a la ayuda a la producción será necesario que el algodón proceda de superficies localizadas en parcelas catastrales en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez en alguna de las campañas 1999/2000, 2000/2001,

2001/2002 o 2002/2003.

No obstante, en el apartado 2 del artículo único de dicha Orden se dispone que, de forma excepcional, se admitirá una superficie adicional con derecho a la ayuda a la producción que no podrá superar las 6.500 hectáreas en todo el territorio nacional, a favor de aquéllas en las que se siembre algodón en la campaña 2004/2005 sin reunir el requisito establecido en el apartado 1. El apartado de este mismo artículo establece un sistema de reducción proporcional de las superficies solicitadas en el caso de que éstas superasen las 6.500 hectáreas. Por su parte, el apartado del artículo único dispone que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para evitar que se dividan artificialmente las explotaciones mayores de 50 hectáreas. Se entenderá que la división de las fincas es artificial cuando no se justifique fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de dichos actos.

Para el desarrollo y aplicación en Andalucía tanto del Real Decreto 330/2002, como de la Orden APA/248/2004, se reitera por la presente Orden la excepcionalidad de la necesidad de la rotación de cultivos para la campaña 2004/2005 y se establece el procedimiento para las solicitudes de superficies adicionales con derecho a la ayuda y las medidas necesarias para evitar las divisiones artificiales de las explotaciones. En su virtud, y habiendo sido consultados en la elaboración de la presente Orden los sectores afectados, D I S P O N G O

Artículo 1. Excepción a la necesidad de rotación del cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2004/2005.

1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción de algodón, a efectos de la ayuda en la campaña 2004/2005, quedan exceptuadas de la necesidad de rotación de cultivo de algodón, las explotaciones cuya superficie total de algodón en la referida campaña no supere las diez hectáreas.

2. Los productores que se acojan a la excepción establecida en el apartado anterior deberán mantener a disposición de la Consejería de Agricultura y Pesca los documentos que

justifiquen fehacientemente el derecho de uso o propiedad de la tierra cultivada, y, en los casos de transmisión de las superficies cultivadas de algodón, los documentos acreditativos de las obligaciones tributarias.

3. El control del cumplimiento sobre las excepciones a la necesidad de rotación del cultivo referida en el apartado, se llevará a cabo por las Delegaciones Provinciales según las normas de procedimiento establecidas por la Dirección General de la Producción Agraria.

Artículo 2. Excepciones a la limitación de siembras de algodón en la campaña 2004/2005.

1. Los agricultores que por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo único de la Orden APA/248/2004, de 9 de febrero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda a la producción de algodón en la campaña 2004/2005, no puedan sembrar algodón con derecho a la ayuda, podrán solicitar una excepción acogiéndose a lo

establecido en el apartado 2 del artículo único de la referida Orden.

2. Aquellos agricultores que soliciten acogerse a la excepción establecida en el apartado anterior deberán presentar

obligatoriamente los documentos que justifiquen de manera fehaciente el derecho de uso o de propiedad de las superficies para las que se solicite la excepción. En los casos de

transmisión del uso o de la propiedad de las mismas, deberán presentar obligatoriamente los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Con el fin de que por la Administración se realicen

adecuadamente las verificaciones sobre la elegibilidad de las parcelas declaradas, deberá acompañarse documentación sobre las modificaciones catastrales que hayan originado alteración en las referencias de dichas parcelas en las últimas cinco campañas.

3. Las superficies de cultivo resultantes de la aplicación de la limitación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo único de la Orden APA/248/2004 para la campaña 2004/2005, no generarán derechos para optar a la ayuda a la producción de algodón en las campañas futuras.

Artículo 3. Presentación de solicitudes de siembra adicional.

1. Se establece un plazo de quince días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los cultivadores de algodón que deseen acogerse a la excepción prevista en el apartado 2 del artículo único de la Orden APA/248/2004, de 9 de febrero, se dirijan al Director General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca, mediante solicitud ajustada al modelo que figura como anexo a la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la provincia en la que radique la mayor parte de la superficie para la que se solicita excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Resolución de solicitudes. 1. Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Dirección General de la

Producción Agraria.

2. La resolución aprobatoria de una determinada superficie de siembra de algodón no exime de la obligación de realizar por el solicitante la correspondiente declaración de superficie de siembra de este cultivo, de acuerdo con la normativa que anualmente se establece sobre las ayudas por superficies a determinados cultivos herbáceos.

3. Si tras la aprobación de superficies de siembra adicional en varias parcelas del solicitante, éste considerara para su mejor manejo la agrupación de algunas de ellas en una o varias parcelas de las aprobadas, lo comunicará a la Delegación Provincial correspondiente en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación de la resolución, especificando para cada parcela la superficie de siembra y la referencia catastral.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de febrero de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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