Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueban los Planes de Gestión para las pesquerías de cerco y de arrastre al fresco en las aguas interiores del litoral Mediterráneo andaluz.

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Diversos informes científicos han venido a confirmar la situación de sobreesfuerzo en que se encuentran diversas poblaciones de pequeños pelágicos como el boquerón, la sardina y el jurel, y de especies demersales como la merluza, el pulpo y la gamba roja. Ello, unido a la importancia de su valor comercial, obliga a pensar que, de continuar esta tendencia, puede verse en peligro la subsistencia de gran parte del sector pesquero andaluz que faena en aguas del Mediterráneo dedicado a la modalidad de cerco y a la modalidad de arrastre al fresco.

Considerando esa tendencia, esta Dirección General de Pesca y Acuicultura, contando con la plena colaboración del sector pesquero afectado, que en años anteriores ha venido demostrando un alto grado de cooperación y concienciación por la conservación de los recursos pesqueros, ha procedido a estudiar una serie de medidas tendentes a paliar el problema y recuperar los recursos afectados a medio plazo.

Esas medidas se engloban en un Plan de Gestión para la pesquería de cerco y otro para la pesquería de arrastre cuyo fin es lograr, a medio plazo, una sustancial mejoría de la biomasa y del reclutamiento de las especies objetivo de cada Plan y estabilizar la rentabilidad de los buques pesqueros.La Orden de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y modernización del sector pesquero andaluz, constituye el marco jurídico específico para la aprobación y aplicación de los citados Planes, la cual se ha visto afectada por las actuaciones de la Unión Europea a través de los Reglamentos (CE) 2369/2002,

2370/2002 y 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, mediante los cuales se aprueban un conjunto de normas que supone la entrada en vigor de una nueva Política Pesquera Común a partir del 1 de enero de 2003, y que por su aplicabilidad directa deben ser tenidas en cuenta en las actuaciones de la presente Resolución.

Por todo lo anterior, consultado el sector pesquero, cumplidos los trámites de comunicación a la Comisión Europea, vistos los Reglamentos (CE) 2369/2002, 2370/2002 y 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, y en virtud de las facultades que me confiere la Orden de 26 de julio de 2000, RESUELVO

Primero. Aprobación de los Planes.

A los efectos previstos en la Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, y teniendo en cuenta los Reglamentos (CE) 2369/2002, 2370/2002 y 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, se aprueban los Planes de Gestión para las pesquerías de cerco y de arrastre al fresco en las aguas interiores del litoral mediterráneo andaluz, que se recogen en el Anexo 1 y 2 respectivamente de la presente Resolución.

Segundo. Ambito de aplicación.

1. Los Planes se aplicarán a las embarcaciones pertenecientes al Censo de Cerco y de Arrastre del Caladero Mediterráneo de las provincias de Cádiz, Málaga, Granada y Almería, y que tengan su puerto base oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los armadores de esas embarcaciones, así como las Cofradías de Pescadores y Asociaciones de Armadores, estarán obligados al cumplimiento de las medidas que se establecen tanto en los Planes de Gestión como en la Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, antes citada.

Tercero. Vigencia.

Los Planes de Gestión de las pesquerías de cerco y de arrastre al fresco estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2008.

Cuarto. Comisión de Seguimiento de los Planes.

1. Para el seguimiento y aplicación de los Planes de Gestión, se crea una Comisión de Seguimiento, presidida por el titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que estará compuesta por los siguientes miembros:

- Dos representantes de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, uno de los cuales ostentará la Secretaría de la Comisión.

- Un representante de las Delegaciones Provinciales de

Agricultura y Pesca en las provincias de Cádiz, Málaga, Granada y Almería.

- Seis representantes de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores, designados por su Presidente, teniendo en cuenta la representatividad de los puertos y Cofradías de Pescadores del litoral Mediterráneo andaluz con flota dedicada a la pesca de cerco y de arrastre.

- Seis representantes de la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras, designados por su Presidente, teniendo en cuenta la representatividad de los puertos y Asociaciones de Armadores del litoral Mediterráneo andaluz con flota dedicada a la pesca de cerco y de arrastre.

- Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Un representante de cada organización sindical más

representativa en el sector.

Además la Dirección General de Pesca y Acuicultura podrá invitar a las reuniones de la Comisión a un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima y a un representante del Instituto Español de Oceanografía, que intervendrán con voz y sin voto.

2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes:

- Realizar un seguimiento de la aplicación de los Planes de Gestión, y en concreto del cumplimento de los horarios de pesca, artes utilizados, volumen de capturas y su tamaño medio.

- Elaborar propuestas para la búsqueda de soluciones para adecuar el esfuerzo pesquero al rendimiento de los caladeros.

- Comprobar la materialización de la distribución y entrega de las ayudas a los beneficiarios de las mismas, conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000.

3. La Comisión de seguimiento se constituirá dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se reunirá con carácter ordinario, dos veces al año, y con carácter

extraordinario, a instancia de un tercio de sus miembros.

4. En todo lo no previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 2004.- La Directora General, María Dolores Atienza Mantero.

ANEXO 1

PLAN DE GESTION PARA LA PESQUERIA DE CERCO

EN EL CALADERO MEDITERRANEO ANDALUZ

FINALIDAD

La importancia del sector pesquero de cerco en el litoral mediterráneo andaluz obliga a ordenar su actividad de forma que la explotación racional de sus recursos y la comercialización sostenible de sus productos garanticen un desarrollo

equilibrado de la misma, respetuosa con el medio marino y en condiciones socioeconómicas dignas para los profesionales del sector, tal como establece la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el

Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Las consideraciones de los grupos científicos y la información científica y estadística disponible señalan que la práctica totalidad de las especies de interés para la pesca de cerco, especialmente el boquerón, están sometidas a explotación muy intensa y las fluctuaciones en los stocks ocasionadas de manera natural, como en todas las especies de pequeños pelágicos, se ven progresivamente aumentadas provocando un fuerte

desequilibrio en los límites biológicos de seguridad de la especie y también en los márgenes económicos de las empresas pesqueras.

Es preciso adoptar medidas para invertir esta tendencia al descenso y proporcionar la mayor estabilidad.

Para lograr esto, se precisa un período para invertir las tendencias de disminución de las poblaciones marinas

explotadas, aminorar las fuertes fluctuaciones y lograr que los incrementos de abundancia en las bahías a causa de los

reclutamientos se extiendan en años sucesivos para aumentar la población en el resto del litoral. Es decir, establecer un conjunto de medidas apropiadas para incrementar el

reclutamiento a la biomasa de reproductores. Al mismo tiempo se debe procurar no causar un efecto traumático en las empresas pesqueras y en el colectivo de pescadores.

ACCIONES

1. Reducción del esfuerzo pesquero en un 30% del arqueo (GT) de la flota.

Dicha reducción se conseguirá mediante las siguientes medidas:

- Desguace de la flota: La reducción se realizará

preferentemente a partir de los buques mayores de 20 años en el período de aplicación del Plan, y conllevará un 19% de

reducción, medido en porcentaje de GT, del esfuerzo pesquero. El desguace podrá realizarse de manera progresiva a lo largo del período de aplicación del Plan. Al tener esas unidades una edad superior a los 20 años, se favorecerá que las poblaciones de sardina, boquerón y jurel sean capturadas por buques de menor edad y con posibilidades de alejarse de la zona costera, donde se produce el reclutamiento.

- Traspaso definitivo de buques a un tercer país incluso en el marco de una sociedad mixta, previo acuerdo de las autoridades competentes del país. Al menos 4 unidades con mayor arqueo y de edad comprendida entre 10 y 15 años deberán pasar a sociedades mixtas. Ello supondrá un 6% de la reducción del esfuerzo pesquero.

- Cambio temporal o definitivo a modalidades artesanales más selectivas. Por la Dirección General de Pesca y Acuicultura se informarán positivamente los cambios de modalidad, ya sea temporal o definitiva, a modalidades de pesca más selectiva o de menor impacto. Ello supondrá una reducción del 4,6% del esfuerzo pesquero.

- Cambio temporal o permisos temporales de pesca al cerco. Por la Dirección General de Pesca y Acuicultura se informarán negativamente aquellos cambios de modalidad o permisos

temporales de pesca hacia la modalidad de cerco a fin de preservar el recurso. Ello supondrá una reducción del 0,5% del esfuerzo pesquero.

2. Limitación del esfuerzo pesquero.

La limitación del esfuerzo pesquero vendrá marcada por la aplicación de las siguientes medidas:

- Se fija el número máximo de días de pesca al año en 160 días.

- Se fija un descanso semanal constituido por 60 horas

continuadas incluido el domingo.

- Se fija un horario de salida y de entrada en puerto: en invierno salida de puerto a las 17,00 p.m. y entrada al orto del sol, y en verano salida de puerto a las 19,00 p.m. y entrada al orto del sol.

3. Limitación de capturas.

La captura máxima semanal de boquerón será de 7.000 Kg por barco. Para el resto de las especies la Dirección General de Pesca y Acuicultura, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrá establecer limitaciones de capturas en función del estado de los recursos.

4. Adopción de medidas técnicas complementarias.

Se adoptan las siguientes medidas técnicas complementarias:

- Se establecen dos meses en los que la actividad pesquera se restringe, coincidentes con el período de reclutamiento de las especies objetivo del Plan: Durante el mes de marzo y el mes de abril (reclutamiento de sardinas y jureles).

- Se establece una zona de protección del alevinaje y

reproducción: En la zona de las aguas interiores de la Bahía de Málaga, delimitada por las Líneas de Base Rectas (LBR) de Punta Calaburra a Punta de Vélez y de Punta de Vélez a Punta de Torrox, sólo se autorizará la pesca de cerco a los buques con puerto base en los puertos de Caleta de Vélez, Málaga,

Fuengirola, Marbella y Estepona, durante el mes de mayo y el de septiembre, a fin de proteger la única zona de reclutamiento del boquerón en esta área.

- Se contingenta la flota andaluza de cerco Mediterráneo: Por la Dirección General de Pesca y Acuicultura sólo se

autorizarán, o en su caso, se informarán favorablemente, los cambios de puerto base de las embarcaciones de cerco si las mismas proceden de puertos del litoral mediterráneo andaluz o en caso de permutas. No obstante, no se autorizaran cambios de puerto base cuyo destino final sean los puertos de la Bahía de Málaga, como Caleta de Vélez, Málaga, Fuengirola, Marbella y Estepona, si los buques no proceden de dichos puertos, a fin de preservar la zona de protección indicada en el apartado anterior.

5. Medidas sociales.

La reducción de flota que se pretende conseguir mediante la aplicación del presente Plan, previsiblemente supondrá la pérdida de actividad para tripulantes de las embarcaciones de cerco. El efecto de esta disminución se compensará con la aplicación de medidas de jubilación anticipada e incentivos para la retirada de la actividad como pescadores, previstas en la Orden de 26 de julio de 2000.

6. Aplicación del Programa de control específico para la actividad de cerco en el litoral mediterráneo andaluz.

En la aplicación de ese programa se realizarán las acciones de inspección y vigilancia en el mar, inspección de los

desembarques, control de la primera venta de las cantidades desembarcadas y el transporte y comercialización, y contará con la colaboración de todas las instancias responsables del control y observancia de las medidas del Plan de Gestión.

Además se implantará un sistema de localización de la flota en aquellos buques menores de 15 m de eslora total. Con esta medida se complementa la obligación de aplicar el sistema de localización por satélite a todos los buques pesqueros de eslora superior a 15 metros que indica el Reglamento (CE)

2371/02.

7. Aplicación de un sistema de armonización y graduación de sanciones.

Se aplicará un sistema de armonización y graduación de

sanciones, con la finalidad de homogeneizar criterios tendentes a graduar las sanciones que se impongan como consecuencia de las infracciones a la normativa vigente y, en especial, a las medidas de aplicación del presente Plan de Gestión.

El incumplimiento de las normas previstas en el presente Plan de Gestión será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley

1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

8. Presencia de Observadores a bordo de los buques pesqueros.

Los armadores de los buques estarán obligados a permitir Observadores a bordo, cuyas tareas se centrarán en el registro y notificación de las actividades del buque y el grado de cumplimiento de las normas aplicables.

9. Evaluación científica del Plan de Gestión.

Se realizarán estudios científicos de seguimiento de la actividad pesquera, estadísticas de capturas y esfuerzo pesquero, composición de la talla de captura, comportamiento reproductivo de las especies objetivo, determinación de las épocas de puesta en el litoral andaluz, obtención de tallas de primera madurez, descripción de la ovogénesis de dichos procesos, estudio de la fecundidad y análisis globales de interrelación edad/reproducción.

10. Medidas complementarias.

Como medidas complementarias se establecen las siguientes:

- Se establecerá un Programa de mejora en la comercialización de los productos, diferenciando e identificando los productos pesqueros con etiquetado de las especies en que el tamaño de los ejemplares lo permita y en los de menor tamaño etiquetado y paletización de las partidas. Asimismo se procederá a la informatización de las ventas en lonjas.

- Asignación de buques a tareas de conservación del patrimonio histórico, formación profesional, investigación, etc.,

abandonando la lista 3.ª del Registro de buques.

- Acondicionamiento de la franja costera mediante la

instalación de arrecifes artificiales de protección en la zona comprendida entre las isobaras de 15 a 35 metros.

ANEXO 2

PLAN DE GESTION PARA LA PESQUERIA DE ARRASTRE AL FRESCO EN EL CALADERO MEDITERRANEO ANDALUZ

FINALIDAD

La importancia del sector pesquero de arrastre al fresco en el litoral mediterráneo andaluz obliga a ordenar su actividad de forma que la explotación racional de sus recursos y la

comercialización sostenible de sus productos garanticen un desarrollo equilibrado de la misma, respetuosa con el medio marino y en condiciones socioeconómicas dignas para los profesionales del sector, tal como establece la Ley 1/2002, de

4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Las consideraciones de los grupos científicos y la información científica y estadística disponible señalan que ciertas especies de interés para la pesca de arrastre al fresco, especialmente la merluza, pulpo y salmonete, están sometidas a explotación en los límites biológicos de seguridad de la especie y por tanto también en los márgenes económicos de las empresas pesqueras.

Es preciso adoptar medidas para invertir esta tendencia al descenso y proporcionar la mayor estabilidad.

ACCIONES

1. Reducción del esfuerzo pesquero en un 25% del arqueo (GT) de la flota.

Dicha reducción se conseguirá mediante las siguientes medidas:

- Desguace de la flota: La reducción se realizará

preferentemente a partir de los buques mayores de 20 años en el período de aplicación del Plan, y conllevará un 19% de

reducción del esfuerzo pesquero, medido en porcentaje de GT. El desguace podrá realizarse de manera progresiva a lo largo del período de aplicación del Plan. Al tener esas unidades una edad superior a los 20 años, se favorecerá que las poblaciones de especies demersales sean capturadas por buques de menor edad y con posibilidades de alejarse de la zona costera.

- Traspaso definitivo de buques a un tercer país, incluso en el marco de una sociedad mixta, previo acuerdo de las autoridades competentes del país. Al menos 10 unidades con mayor arqueo y de edad comprendida entre 10 y 15 años pasarán a sociedades mixtas. Ello supondrá 6% de la reducción del esfuerzo pesquero.

- Cambio temporal o definitivo a modalidades artesanales más selectivas. Por la Dirección General de Pesca y Acuicultura se informarán positivamente los cambios de modalidad, ya sea temporal o definitiva, a modalidades de pesca más selectiva o de menor impacto. Ello supondrá una reducción del 4,6% esfuerzo pesquero.

- Cambio temporal o permisos temporales de pesca al arrastre. Por la Dirección General de Pesca y Acuicultura se informarán negativamente aquellos cambios de modalidad o permisos

temporales de pesca hacia la modalidad de arrastre a fin de preservar el recurso.

2. Limitación del esfuerzo pesquero.

La limitación del esfuerzo pesquero vendrá marcada por la aplicación de las siguientes medidas:

- Se fija el número máximo de días de pesca al año en 160 días.

- Se fija un descanso semanal constituido por 60 horas

continuadas incluido el domingo.

- Se fija un horario de pesca: Los barcos afectados por el Plan de Gestión realizarán un horario de pesca de 12 horas.

3. Adopción de medidas técnicas complementarias.

Se establecen las siguientes medidas técnicas complementarias:

- Se establecen dos períodos en los que la actividad pesquera se restringe, coincidentes con el período de reclutamiento de las especies objetivo del Plan:

El primer período durante el mes de abril para la flota de los puertos de la provincia de Almería y durante el mes

de mayo para la flota de los puertos de la provincia de Cádiz, Málaga y Granada, a fin de proteger el reclutamiento de la merluza.

El segundo período durante el mes de octubre para toda la flota, mes de reclutamiento del pulpo y del salmonete.

- Se establece una zona de protección del alevinaje y

reproducción: En la zona comprendida desde el meridiano de Punta Negra hasta el límite de la provincia de Almería con Murcia, se establece una veda para la pesca de arrastre en fondos iguales o inferiores a 130 metros desde el 1 de abril al

30 de junio.

- Se establece una zona de protección del alevinaje y

reproducción para la gamba roja. Además se establece una veda para la pesca de la gamba en fondos superiores o iguales a

1.000 metros de profundidad.

- Se establece una zona de protección de reproductores de merluza mediante la prohibición de pesca de esa especie con artes de anzuelo en el borde de la plataforma y en el talud mediterráneo andaluz.

- Se establece un peso mínimo para la captura del pulpo de roca en 1 Kg.

- Se establece una veda para el pulpo de roca durante los meses de mayo y octubre, en los cuales no podrá capturarse esta especie con ningún tipo de arte.

- Se establece la prohibición de pesca deportiva para el pulpo.

- Se contingenta la flota andaluza de arrastre Mediterráneo. Por la Dirección General de Pesca y Acuicultura sólo se autorizarán o, en su caso, se informará favorablemente, los cambios de puerto base de las embarcaciones de arrastre si las mismas proceden de puertos del litoral mediterráneo andaluz o en caso de permutas.

4. Medidas sociales.

La reducción de flota que se pretende conseguir mediante la aplicación del presente Plan, previsiblemente supone la pérdida de actividad para tripulantes de las embarcaciones de arrastre. El efecto de esta disminución se compensará con la aplicación de medidas de jubilación anticipada e incentivos para la retirada de la actividad como pescadores, previstas en la Orden de 26 de julio de 2000.

5. Aplicación del Programa de control específico para la actividad de arrastre en el litoral mediterráneo andaluz.

En la aplicación de este programa se realizarán las acciones de inspección y vigilancia en el mar, la inspección de los desembarques, control de la primera venta de las cantidades desembarcadas y el transporte y comercialización, y contará con la colaboración de todas las instancias responsables del control y observancia de las medidas del Plan de Gestión.

Además se implantará un sistema de localización de la flota en aquellos buques menores de 15 m de eslora total. Con esta medida se complemente la obligación de aplicar el sistema de localización por satélite a todos los buques pesqueros de eslora superior a 15 metros que indica el Reglamento (CE)

2371/02.

6. Aplicación de un sistema de armonización y graduación de sanciones.

Se aplicará un sistema de armonización y graduación de

sanciones, con la finalidad de homogeneizar criterios tendentes a graduar las sanciones que se impongan como consecuencia de las infracciones a la normativa vigente y, en especial, a las medidas de aplicación del Plan de Gestión.

El incumplimiento de las normas dispuestas en el presente Plan de Gestión será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley

1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

7. Presencia de Observadores a bordo de los buques pesqueros.

Los armadores de los buques estarán obligados a permitir Observadores a bordo, cuyas tareas se centrarán en el registro y notificación de las actividades del buque y el grado de cumplimiento de las normas aplicables.

8. Evaluación científica del Plan de Gestión.

Se realizarán estudios científicos de seguimiento de la actividad pesquera, estadísticas de capturas y esfuerzo pesquero, composición de la talla de captura, comportamiento reproductivo de las especies objetivo, determinación de las épocas de puesta en el litoral andaluz, obtención de tallas de primera madurez, descripción de la ovogénesis de dichos procesos, estudio de la fecundidad y análisis globales de interrelación edad/reproducción.

Asimismo, se realizará un estudio sobre la pesquería dirigida a la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral

mediterráneo andaluz, donde es capturado simultáneamente por la flota de arrastre y por la flota artesanal, lo que ha implicado una fuerte presión extractiva. Este estudio además incluirá la descripción de cada pesquería, la selectividad de los artes de pesca y la puesta a punto de métodos de muestreo de la fase paralarvaria.

9. Medidas complementarias.

Como medidas complementarias se establecen las siguientes:

- Se establecerá un Programa de mejora en la comercialización de los productos, diferenciando e identificando los productos pesqueros con etiquetado de las especies en que el tamaño de los ejemplares lo permita y en los de menor tamaño etiquetado y paletización de las partidas. Asimismo se procederá a la informatización de las ventas en lonjas.

- Asignación de buques a tareas de conservación del patrimonio histórico, formación profesional, investigación, etc.

- Acondicionamiento de la franja costera mediante la

instalación de arrecifes artificiales de protección en la zona comprendida entre las isobaras de 35 a 50 metros.

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