Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2004

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

EDICTO de la Sección Octava dimanante del rollo de apelación núm. 5585/03. (PD. 494/2004).

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E D I C T O

El Magistrado Ponente de la Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Hago saber: Que en el rollo de apelación número 5585/03C dimanante de los autos de Menor Cuantía núm. 625/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla, promovidos por Francisco Mora-Figueroa Malpica, Gregorio Mora-Figueroa Malpica, María Antonia Mora-Figueroa Malpica, Luis Mora Figueroa-Malpica y Encarnación Pelayo Mora- Figueroa contra Gabriel Sánchez Benítez, José Mora-Figueroa Malpica, Juan Mora-Figueroa Malpica, Joaquín Mora-Figueroa Malpica, Encarnación Mora-Figueroa Malpica y Arroyo El Juncal, S.A., se ha dictado sentencia con fecha 27.10.03, cuyo fallo literalmente dice: "Estimamos los recursos de apelación interpuestos por Francisco Mora-Figueroa Malpica y por Gregorio, María Antonia y Luis Mora-Figueroa Malpica y Encarnación Pelayo Mora-Figueroa Gregorio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia núm. de Sevilla en el Procedimiento de Menor Cuantía número/98 con fecha 21.12.02, que se revoca y con desestimación total de la demanda absolvernos a los demandados de los pedimentos contra ellos contenidos, imponiendo las costas causada en la primera instancia respecto a don Francisco Mora-Figueroa Malpica al demandante. No se hace especial pronunciamiento con respecto a las causadas en esta alzada.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos." Y con el fin de que sirva de notificación al/los apelado/s rebelde/s Encarnación Mora-Figueroa Malpica extiendo y firmo la presente en la ciudad de Sevilla a once de febrero de dos mil cuatro.- El Magistrado Ponente, El Secretario.

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