Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº CUATRO DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 515/2002. (PD. 543/2004).

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NIG: 4109100C20020017256.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 515/2002.

Negociado:L.

De: Doña Florentina Sayago Sánchez.

Procuradora: Sra. Isabela Blanco Toajas.

Contra: Don José Antonio de la Rosa Sobrino y Nieves Alonso Rodríguez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 515/2002-4L, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Sevilla a instancia de Florentina Sayago Sánchez contra José Antonio de la Rosa Sobrino y Nieves Alonso Rodríguez sobre desahucio por falta de pago de la renta, se ha dictado la sentencia que copiada literalmente, es como sigue: SENTENCIA

Magistrada Juez doña Isabel María Nicasio Jaramillo.

En la ciudad de Sevilla a 14 de mayo de 2003.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Sevilla, en juicio oral y público, los autos del Juicio Verbal Civil núm. 515/02 de este Juzgado, seguidos en ejercicio de la Acción de Desahucio por Falta de Pago de las Rentas, habiendo sido partes de un lado doña Florentina Sayago Sánchez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabela Blanco Toajas y bajo la dirección letrada de don José María Jiménez Portero y de otro don José Antonio de la Rosa Sobrino y doña Nieves Alonso Rodríguez, ambos en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Por la Procuradora doña Isabela Blanco Toajas, actuando en el nombre y la representación de doña Florentina Sayago Sánchez, se formuló demanda de juicio verbal civil en ejercicio de la acción de desahucio por falta de pago de las rentas contra don José Antonio de la Rosa Sobrino y doña Nieves Alonso Rodríguez, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, solicitando se dictara sentencia por la que se declarara resuelto el contrato que rige entre las partes, relativo a la finca objeto de este procedimiento, y como consecuencia de ello se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración e igualmente a desalojar, dejar libre y a la entera disposición del actor la misma, bajo apercibimiento de que, si no lo verifica en el plazo de ley, de ser lanzado judicialmente, con imposición de las costas a la parte demandada.

Acompañaba a la demanda de los documentos en que fundaba su derecho.

Segundo. Por auto de fecha 10 de junio de 2002 se admitió a trámite la demanda, que se mandó sustanciar por la normas del juicio verbal y convocar a las partes al acto del juicio oral, haciendo a la parte demandada las prevenciones legales, entre ellas que podía enervar la acción si pagaba o consignaba en cualquier momento antes del juicio las cantidades en cuya inefectividad se fundara la demanda y las que hasta el citado momento le adeudara, realizando la parte demandada consignación judicial en junio del año 2002 por importe de 1.078,82 euros, y suspendiéndose dos vistas anteriores a la presente por las alegaciones de pago de la parte demandada, hasta que con fecha de 19 de noviembre de 2002 identificó las cantidades debidas a ese momento, siendo las partes nuevamente convocadas al acto de la vista.

Tercero. El juicio se celebró en el día y la hora señalados con asistencia sólo de la parte demandante, sin que lo verificaran los demandados, pese a su citación en forma, por lo que fueron declarados en rebeldía.

La actora se ratificó en su demanda, interesando la declaración del desahucio, toda vez que la parte demandada no había comparecido al acto del juicio, declarándose a la vista de lo anterior por S.S. los autos conclusos para sentencia.

Cuarto. Han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ha ejercitado la parte actora en los presentes autos la acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas.

Con carácter previo procede analizar los distintos pagos que han sido realizados por la parte demandada a los efectos de la enervación de la acción.

La parte demandada consignó con fecha de 25 de junio de 2002 la cantidad de 1.078,82 euros, cantidad que entendía era la totalidad de lo adeudado hasta el momento, una vez descontada la fianza dada en el arrendamiento.

Lo cierto es que a dicha fecha la cantidad adeudada ascendía a

1.511,55 euros, sin que en la enervación de la acción, que tiene por objeto la continuidad de la relación arrendaticia, pueda realizase descuento alguno, por fianza u otra razón, que no sea objeto de este procedimiento.

A la fecha de octubre de 2002, nueva suspensión del juicio, se habían abonado además de lo consignado en este Juzgado, la cantidad de cuatro meses de renta, adeudándose en efecto aún la cantidad de 432,73 euros, y una vez identificadas por la parte actora la totalidad de las cantidades reclamadas hasta

noviembre del año 2002, incluido el citado mes, y con nueva suspensión de la vista, no han realizado los demandados nuevo pago que conste reflejado en autos, por lo que habida cuenta lo anterior no procede entender enervada la acción a la fecha de ninguna de las vistas anteriores ni de la presente vista.

Segundo. Al acto del juicio no han comparecido los demandados pese a su citación en forma, por lo que conforme al contenido del artículo 440.3 de la LEC y por la incomparecencia de los mismos ha de declararse en desahucio de la parte demandada.

Tercero. Habida cuenta del criterio del vencimiento objetivo previsto en el artículo 394 de la LEC en materia de costas, procede imponer las causadas a los demandados.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación.

FALLO

Primero. Que no ha lugar a declarar enervada la acción de desahucio promovida por la Procuradora doña Isabela Blanco Toajas en la representación de doña Florentina Sayago Sánchez contra don José Antonio de la Rosa Sobrino y doña Nieves Alonso Rodríguez.

Segundo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada en estas actuaciones por la Sra. doña Florentina Sayago Sánchez contra don José Antonio de la Rosa Sobrino y doña Nieves Alonso Rodríguez, declarando resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la vivienda sita en Sevilla, calle Arcángel San Gabriel núm., piso 3.º puerta

10, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a que dejen la citada vivienda a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo en el plazo legal.

Tercero. Que debo imponer e impongo las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la

prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la

resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

No se admitirá a la parte demandada el citado recurso si al prepararlo no acredita por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don José Antonio de la Rosa Sobrino y doña Nieves Alonso Rodríguez, que se encuentran en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintitrés de enero de dos mil cuatro.- El Secretario.

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