Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1º INST. E INSTR. Nº3 DE SAN FERNANDO

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 581/02. (PD. 496/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento seguido en este Juzgado con el número

581/02 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. de San Fernando a instancia de Ana María Chamorro Ramírez contra Azzour Boutaher sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue: Que debo decretar y decreto el divorcio de los cónyuges litigantes Ana María Chamorro Ramírez y Azzouz Boutaher con todos los efectos legales inherentes y la adopción de las siguientes medidas:

Primera. Quedan revocados todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado entre sí.

Segunda. La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Antonio Ismael, se atribuye a la esposa sin perjuicio del conjunto ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.

Tercera. Se suspende el derecho de visitas y comunicación del padre para con su hijo menor en tanto no se modifiquen las circunstancias familiares en forma que aconsejen su reanudación en el futuro.

El uso y disfrute del domicilio conyugal sito en calle San José y San Antonio 34 primero izquierda de este término municipal junto con su mobiliario se atribuye a la esposa e hijo menor que con ella convive.

Cuarta. El marido abonará a la esposa una pensión alimenticia destinada al sostenimiento de las necesidades alimenticias y de educación e instrucción de todo orden del hijo del matrimonio consistente en el 15% de los ingresos líquidos que perciba por cualquier concepto.

Los gastos extraordinarios generados por el menor se abonarán por mitad entre los cónyuges.

No hago pronunciamiento en materia de costas procesales.

Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes.

Esta sentencia no es firme. Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra la misiva podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar de su notificación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia que se llevará en original al libro correspondiente con testimonio literal en autos y nota en los libros del Juzgado lo pronuncia, manda y firma don Francisco Javier Gracia Sanz, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Tres de esta ciudad.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Azzour Boutaher que se encuentra en paradero desconocido extiendo y firmo la presente en San Fernando a treinta de enero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

Descargar PDF