Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 78/2004, de 24 de febrero, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas, la adscripción, creación, transformación y cambios de denominación de Centros en Universidades Públicas de Andalucía, con efectos del curso académico 2004-2005.

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La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en Andalucía así como la creación, modificación y supresión de centros universitarios encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos de académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de dichos títulos, requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Asimismo la citada Ley, en sus artículos 11.c) 56.1.c) y 73.d) establece la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe, recogiendo su Disposición Transitoria Octava una tramitación especial para las titulaciones pendientes de implantación, que a la entrada en vigor de dicha Ley hubiesen superado el trámite de aprobación por parte del mencionado Consejo.

En este sentido, las Universidades de Cádiz, Granada, Huelva, Jaén, Pablo de Olavide y Sevilla, han propuesto la implantación de nuevas enseñanzas y la adscripción a centros así como creación, transformación y cambios de denominación de centros universitarios, todo ello con efectos del curso académico

2004/2005. Estas propuestas responden a los acuerdos adoptados por el Consejo Andaluz de Universidades y a los compromisos del Gobierno Andaluz de ampliar la oferta educativa de las Universidades públicas dentro del marco de los acuerdos alcanzados con las Universidades Andaluzas, con el fin de conseguir una adecuación a la demanda existente en la Comunidad Andaluza que atienda a criterios de racionalización en la gestión y distribución de los recursos materiales y humanos disponibles, siempre dentro del objetivo de conseguir profesionales cualificados manteniendo la calidad y eficiencia del servicio público que las Universidades prestan.

Teniendo en cuenta que estas propuestas han sido acordadas por los respectivos Consejos Sociales y por los Consejos de Gobierno de cada una de las citadas Universidades y que el Consejo Andaluz de Universidades ha informado favorablemente las mismas, mediante el presente Decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Andaluza de Universidades, pretendiendo, junto con el Decreto 233/2003, de 29 de julio, por el que se aprobaron los catálogos de títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas universitarias andaluzas, así como la estructura de centros a los que corresponde su gestión administrativa y organización, plasmar la programación universitaria para el curso 2004/2005, autorizando nuevas enseñanzas que se impartirán en las Universidades Andaluzas y adecuando a tal efecto sus correspondientes estructuras de centros y denominaciones a las necesidades reales de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, en uso de las competencias que le atribuye el artículo.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, y del Decreto

246/2000, de 31 de mayo de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en la sesión celebrada el 24 de febrero de 2004,

D I S P O N G O

Artículo 1. Universidad de Cádiz.

1. Se autoriza la creación y cambio de denominación de los siguientes Centros de la Universidad de Cádiz:

a) Se crea la Escuela Universitaria de Enfermería de Algeciras, por transformación de la Delegación de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia.

b) La Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud pasa a denominarse Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia.

c) La Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Jerez pasa a denominarse Escuela Universitaria de Estudios

Empresariales y Administración Pública.

2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Cádiz de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:

a) Diplomado en Turismo, cuya gestión y organización

administrativa corresponderá a la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales y Administración Pública.

b) Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, cuya gestión y organización administrativa corresponderá a la Escuela Superior de Ingeniería.

Artículo 2. Universidad de Granada.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Granada de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:

a) Diplomado en Logopedia, cuya gestión y organización

administrativa corresponderá a la Facultad de Psicología.

b) Diplomado en Educación Social, cuya gestión y organización administrativa corresponderá a la Facultad de Ciencias de la Educación.

Artículo 3. Universidad de Huelva.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Huelva de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:

a) Ingeniero en Informática (2.º ciclo), cuya gestión y organización administrativa corresponderá a la Escuela

Politécnica Superior.

b) Licenciado en Química, cuya gestión y organización

administrativa corresponderá a la Facultad de Ciencias

Experimentales.

Artículo 4. Universidad de Jaén.

1. Se crea la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, por transformación de la Escuela Universitaria de Enfermería.

2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Jaén de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:

a) Diplomado en Fisioterapia, cuya gestión y organización administrativa corresponderá a la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.

b) Ingeniero en Informática (2.º ciclo), cuya gestión y organización administrativa corresponderá a la Escuela

Politécnica Superior.

Artículo 5. Universidad Pablo de Olavide.

1. Se crea la Facultad de Ciencias del Deporte en la

Universidad Pablo de Olavide.

2. Se autoriza la implantación en la Universidad Pablo de Olavide de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:

a) Licenciado en Traducción e Interpretación, cuya gestión y organización administrativa corresponderá a la Facultad de Humanidades.

b) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, cuya gestión y organización administrativa corresponderá a la Facultad de Ciencias del Deporte.

c) Licenciado en Biotecnología, cuya gestión y organización administrativa corresponderá a la Facultad de Ciencias

Experimentales.

Artículo 6. Universidad de Sevilla.

1. La Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad de Sevilla pasa a denominarse Escuela Técnica Superior de Ingenieros.

2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Sevilla de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:

a) Ingeniero Técnico Agrícola, Especialidad en

Hortofruticultura y Jardinería, cuya gestión y organización administrativa corresponderá a la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola.

b) Ingeniero de Materiales, cuya gestión y organización administrativa corresponderá a la Facultad de Física.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos y administrativos a partir del curso escolar 2004/05.

Sevilla, 24 de febrero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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