Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El artículo cuarto de la Orden de 31 de julio de 2001, por la que se regula la fase de Formación en Centros de Trabajo para alumnas y alumnos de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño, recoge la posibilidad de conceder ayudas en concepto de gastos de desplazamiento, al alumnado matriculado en Centros educativos sostenidos con fondos públicos que participen en la fase de Formación en Centros de Trabajo, en función de las disponibilidades presupuestarias.
La Formación en Centros de Trabajo es un componente básico del proceso formativo de estos alumnos y alumnas al permitirles completar la madurez profesional que les lleve a futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de cualificaciones, en aras de su futura inserción laboral.
Para el desarrollo de estas prácticas formativas en empresas y entidades, públicas y privadas, el alumno o alumna deberá desplazarse al entorno productivo en el que se desarrolla dicha formación, por lo que podrá suponer para la unidad familiar un gasto extraordinario.
La concesión de estas ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.
Por todo lo expuesto esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la solicitud y concesión de ayudas por desplazamiento dirigido al alumnado de Centros docentes sostenidos con fondos públicos, que realice el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en empresas y entidades, públicas y privadas.
Artículo 2. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas tendrán carácter de subvención mediante régimen de concurrencia no competitiva y su financiación se efectuará con cargo al servicio 16, concepto 485 del programa presupuestario 42D, en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitantes.
2. La Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 68/1993, de 18 de mayo, por el que se desconcentran determinadas funciones a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, determinará anualmente las cantidades que, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que procedan, habrán de desconcentrarse a cada provincia para atender las convocatorias.
Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar las presentes ayudas económicas los alumnos y alumnas de Centros docentes sostenidos con fondos públicos, que realicen el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades públicas y privadas situadas a más de 5 km de su vivienda habitual y que no superen el nivel máximo de renta de la unidad familiar, establecido en el artículo 4 de la presente Orden.
Artículo 4. Niveles de renta.
1. Los niveles de renta familiar anual no superables para obtener las ayudas objeto de la presente Orden se calcularán en función del número de miembros computables de la unidad familiar, considerados según se establece en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia así como los medios económicos con que cuenta.
3. Los niveles de renta serán:
Familias de un miembro: 1,4 veces el Salario Mínimo
Interprofesional.
Familias de dos miembros: 2,2 veces el Salario Mínimo
Interprofesional.
Familias de tres miembros: 2,8 veces el Salario Mínimo
Interprofesional.
Familias de cuatro miembros: 3,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Familias de cinco miembros: 3,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Familias de seis miembros: 4,2 veces el Salario Mínimo
Interprofesional.
A partir del sexto miembro se incrementará 0,4 por cada nuevo miembro computable.
4. El Salario Mínimo Interprofesional se considerará en su cómputo anual referido al mismo año de la renta familiar anual que se presente y publicado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
5. El nivel de renta familiar anual será el correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al natural en que se presenta la solicitud y se obtendrá por agregación de las rentas de cualquier naturaleza de cada uno de los miembros de la unidad familiar, calculándose según se indica en los párrafos siguientes:
a) Se sumará la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos.
b) De esta suma se restará la cuota resultante de la
autoliquidación.
Artículo 5. Modalidades de ayudas.
1. Las ayudas solicitadas se destinan con carácter exclusivo a sufragar gastos de desplazamiento desde el domicilio habitual del alumno o alumna al domicilio de la empresa o empresas en las que desarrollen las prácticas correspondientes al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
2. Se reconocerán tres modalidades de ayudas:
Modalidad A: Alumnado que realice el módulo de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades colaboradoras situadas en la misma localidad que la de su domicilio habitual y distante del mismo más de 5 km.
Modalidad B: Alumnado que realice el módulo de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades colaboradoras situadas en distinta localidad a la de su domicilio habitual y distante del mismo hasta 20 km de éste.
Modalidad C: Alumnado que realice el módulo de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades colaboradoras situadas en distinta localidad a la de su domicilio habitual, desde 20 km de éste.
3. En el caso de realizar en el mismo período prácticas en dos o más empresas, se tomará como distancia la correspondiente a la modalidad que contenga la mayor proporción horaria para el alumno o alumna.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
1. Se establecen como importes máximos las siguientes cuantías para las ayudas solicitadas, que se ajustarán en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitantes que corresponda a cada modalidad:
- Modalidad A: 150,00 euros.
- Modalidad B: 210,00 euros.
- Modalidad C: 240,00 euros.
2. Las cantidades establecidas en el apartado anterior para cada una de las modalidades lo serán para el total de horas y jornadas establecidas para el desarrollo del módulo de
Formación en Centros de Trabajo siempre que éste no supere las
400 horas. En ciclos formativos que superen 400 horas de Formación en Centros de Trabajo las cuantías anteriores se verán incrementadas en un 50%.
3. Cuando la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo suponga la realización de jornada partida, que deberá hacerse constar de manera expresa en la programación del mismo, las cuantías anteriores se podrán incrementar en un 25%.
4. Las cuantías finales de ayudas a cada alumno o alumna quedarán reducidas en función de las horas no realizadas.
5. El importe de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en su normativa de desarrollo en los términos del apartado e) del artículo 6 del Decreto
254/2001, de 29 de noviembre por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan los procedimientos de
subvenciones y ayudas públicas por la Administración por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
Artículo 7. Solicitud y documentación.
1. La solicitud de ayuda se presentará, junto con la
documentación requerida, en el plazo de 10 días hábiles, desde el inicio de la fase de Formación en Centros de Trabajo, preferentemente en la Secretaría del centro docente donde el alumno o alumna esté matriculado o, en su defecto, en
cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes serán formuladas conforme al modelo que se adjunta como Anexo SA a la presente Orden. También podrá obtenerse el modelo de solicitud, a través de la página web de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia
(http://www.juntadeandalucia.es/educacionyciencia/dgforpro).
4. La presentación de la solicitud implica la autorización a la Consejería de Educación y Ciencia para recabar la información necesaria, a efectos de acreditación de la realidad de los ingresos declarados y de cálculo de la renta familiar a que hace referencia el punto 5 del artículo 4 de la presente Orden.
5. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la declaración de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio al que hace referencia el apartado 5 del artículo 4 de la presente Orden.
b) Declaración Jurada responsable del padre/madre o tutor legal, o en su caso, del alumno/a (en el caso de que constituya una unidad familiar independiente), de no superar el nivel de renta establecido en el artículo 4 de la presente Orden.
c) Declaración responsable de no haber recaído en resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
Artículo 8. Actuaciones del Centro Educativo.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejo Escolar del centro educativo, estudiará las solicitudes presentadas y elaborará un listado de las solicitudes aprobadas y otro de las desestimadas haciendo constar, en este último caso, la causa de la desestimación. Este listado se publicará en el tablón de anuncios del centro en el plazo de cinco días hábiles.
2. Publicado el listado, los interesados y las interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas dentro de los dos días hábiles siguientes.
3. Transcurrido dicho plazo la Dirección del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente, en un plazo máximo de 10 días hábiles, la relación completa de alumnos y alumnas con las ayudas aprobadas, según el modelo que figura como Anexo RA a la presente Orden. Este Anexo servirá como acreditación de que dichos solicitantes se encuentran matriculados en los
correspondientes ciclos formativos así como la modalidad de ayuda y el tipo de jornada que corresponde. A la relación indicada se acompañarán las solicitudes de ayudas presentadas. En el caso de centros privados concertados estas actuaciones las realizará el titular del centro.
Artículo 9. Resolución y abono de las ayudas.
1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia comprobarán que las solicitudes remitidas por los Centros cumplen los requisitos de la convocatoria, y elevarán una propuesta de resolución al Delegado o Delegada Provincial en el plazo de 15 días hábiles.
2. Una vez fiscalizado el expediente, se procederá a la Resolución de las ayudas por el Delegado o Delegada Provincial en el plazo de un mes desde la fiscalización del mismo. De la antedicha resolución se dará publicidad en la correspondiente Delegación Provincial y en los tablones de los centros
educativos de ella dependientes durante un plazo de tres días.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantía procedimental para los ciudadanos, una vez concluido el plazo señalado en el párrafo anterior, si no se hubiese dictado Resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de ayudas presentadas.
4. La resolución contendrá, como mínimo, los extremos a que se refiere el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.
5. Para atender las ayudas solicitadas y considerando las disponibilidades presupuestarias y las estimaciones previas sobre el alcance del desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, la Dirección General de Formación Profesional desconcentrará, con carácter previo a la resolución, las cantidades previstas para cada provincia, de acuerdo con el Decreto 68/1993, de 18 de mayo, mediante documento contable TR con cargo a los créditos consignados.
6. Las Delegaciones Provinciales pondrán las ayudas concedidas a disposición de los centros educativos mediante los
correspondientes libramientos y las consiguientes
transferencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de dichos centros.
7. Los beneficiarios recibirán una notificación individualizada del centro educativo de la ayuda concedida.
8. El abono de las ayudas a los alumnos y alumnas las realizará el centro docente, que en el caso de ser centro privado concertado adquiere la condición de entidad colaboradora, mediante cheque nominativo o transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto señale el beneficiario en la solicitud.
9. No podrá acordarse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
Artículo 10. Justificación de las ayudas.
1. Una vez que el alumno o alumna haya finalizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, la Dirección del Centro certificará las jornadas y horas efectivamente realizadas en los términos establecidos en el modelo de Certificación que se adjunta a la presente Orden como Anexo CP remitiéndolo a las Delegaciones Provinciales en el plazo de quince días. Al Anexo CP, los centros educativos adjuntarán el certificado del acuerdo específico del Consejo Escolar en el que se proceda a la aprobación de las cuentas relativas a las ayudas concedidas, junto con los documentos que le sean requeridos. En la certificación del acuerdo del Consejo Escolar, que será única, se hará constar el libramiento o, en su caso, los libramientos que haya recibido el Centro por este concepto.
2. Las cantidades sobrantes de los Acuerdos de Colaboración que no se hayan desarrollado en su totalidad serán reintegradas por los centros en el plazo de un mes desde la aprobación de las cuentas, mediante talón nominativo a la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
Artículo 11. Incompatibilidad de las ayudas con otras para la misma finalidad.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 19 del Decreto 137/2002 de 30 de abril, estas ayudas serán incompatibles con cualquiera otra de la misma finalidad que pudiera percibirse de otras entidades públicas o privadas. A tales efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada a la Administración educativa, de inmediato y por escrito, así como la alteración de las condiciones exigidas para
la concesión de las ayudas, pudiendo dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, los alumnos y alumnas a los que se concediere alguna de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Justificar ante la entidad concedente y, en su caso, ante la entidad colaboradora, la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia o por la entidad
colaboradora y, en su caso, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de
Andalucía, en relación con la ayuda concedida, y a las
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como al control de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda y el Tribunal de Cuentas Europeo.
c) Justificar ante la entidad concedente y, en su caso, ante la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley 5/1983 de 19 de julio.
d) Estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.
f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está cofinanciada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo.
Artículo 13. Causas de reintegro de las ayudas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley
5/1983 de 19 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control
establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
Artículo 14. Obligaciones de las Entidades colaboradoras.
Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Entregar a los beneficiarios y beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la ayuda.
b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.
c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la entidad
concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
e) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Información a la comunidad educativa.
Los Directores y Directoras de los centros docentes dispondrán lo necesario para que la presente Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.
Segunda. Desarrollo de la presente Orden.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden, así como para determinar las cantidades indicadas en el artículo 6 "Cuantía de las ayudas" de la presente Orden.
Tercera. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio (BOE del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de febrero de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
Descargar PDF