Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 01/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de febrero de 2004, por la que se convocan plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de Educación Obligatoria en el curso 2004/2005.

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La Ley 9/1999, de 18 de noviembre de Solidaridad en la Educación, que tiene por objeto garantizar la solidaridad en la educación, regulando el conjunto de actuaciones que permitan que el sistema educativo contribuya a compensar desigualdades, implica a los servicios complementarios de transporte escolar, comedor y residencia escolar para facilitar el acceso a la educación obligatoria del alumnado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6.º, establece que la admisión del alumnado residente se realizará anualmente de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación y Ciencia.

Igualmente el citado Decreto en su artículo 2.º expresa que las Escuelas Hogar de titularidad privada, que hasta la fecha han firmado convenios con la Consejería de Educación y Ciencia, podrán solicitar nuevamente convenios con ésta para su funcionamiento en las condiciones que se determinen.

La finalidad del servicio complementario de residencia escolar consiste en hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades del alumnado de educación obligatoria que encuentra dificultades para el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo por razones geográficas o socioeconómicas, para asegurar la calidad de la educación, como se recoge en los Planes de Calidad en Igualdad así como en el Plan Andaluz de Educación de Inmigrantes establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Se convocan plazas de residentes y de atención a través de servicios y actividades complementarios para el curso

2004/2005, en las Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que se relacionan en el Anexo I y en las Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro con las que la Consejería suscriba convenio para el curso 2004/2005.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrá solicitar la admisión en una Residencia Escolar, Escuela Hogar o Entidad privada aquel alumnado residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en el curso 2004/2005 vaya a cursar la educación obligatoria en un centro docente sostenido con fondos públicos y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alumnado que no pueda asistir diariamente a un centro docente sostenido con fondos públicos por la lejanía de su domicilio al mismo y porque no esté establecida una ruta de transporte escolar por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Alumnado procedente de familias residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia por motivos de trabajo o se dediquen a profesiones itinerantes con cambios frecuentes de domicilio familiar, cuando tal circunstancia afecte al normal desarrollo de la escolarización de dicho alumnado.

c) Alumnado procedente de familias de inmigrantes que para su escolarización necesite del servicio de internado.

d) Alumnado cuyas circunstancias sociofamiliares repercutan gravemente en su proceso de escolarización así como

aquellos/as, que por motivos familiares, se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos/as en este supuesto los hijos/as de mujeres atendidas en Centros de Acogida.

e) Alumnado que en su progresión deportiva pase a clubes y entidades de superior categoría y necesite el internado para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que ha sido seleccionado.

f) Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que necesite el internado para compatibilizar sus estudios con los de música y/o danza en los conservatorios profesionales.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de admisión finaliza el

30 de abril del presente año.

Artículo 4. Plazas de renovación y plazas de nueva

adjudicación.

1. Solicitarán plaza de residencia de renovación los alumnos y las alumnas que vayan a continuar sus estudios en educación obligatoria donde tienen concedida plaza durante el curso escolar 2003/2004 y que mantienen las circunstancias que dieron lugar a la concesión. La solicitud deberá tener el visto bueno del Director o la Directora de la Residencia Escolar o Escuela Hogar contemplado en el modelo de solicitud.

2. Podrá solicitar plaza de residencia de nueva adjudicación aquel alumnado al que se refiere el artículo 2 de la presente Orden que precise el servicio de residencia para garantizar su escolarización.

3. El modelo de solicitud, que figura como Anexo II de la presente Orden, se presentará por duplicado y debidamente diligenciado tanto para renovación como para nueva

adjudicación. La solicitud podrá obtenerse por impresión del modelo que aparece en la pagina web http://juntadeandalucia.es/ educacionyciencia. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

4. En la solicitud deberán detallarse hasta tres Residencias Escolares o Escuelas Hogar ordenadas según preferencia del solicitante que será atendida por la Administración Educativa en la medida en que la planificación y la disponibilidad de plazas lo permitan.

5. Las solicitudes podrán presentarse en la Residencia Escolar o Escuela Hogar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en cualesquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, debiendo ser

registradas con fecha y número en el registro de entrada del órgano receptor.

6. La presentación de la solicitud de esta convocatoria implicará la autorización expresa a la Consejería de Educación y Ciencia para recabar la información necesaria a través de la transmisión de datos por medios telemáticos por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes y documentación acreditativa.

Los requisitos para obtener plaza en una Residencia Escolar o Escuela Hogar objeto de esta convocatoria son los siguientes:

1. El año de nacimiento de los alumnos y alumnas solicitantes estará comprendido entre 1986 y 1998 ambos inclusive. El requisito de edad se acreditará mediante copia autenticada de la hoja correspondiente del Libro de Familia o, en su caso, del DNI del alumno o alumna.

2. Para obtener plaza de renovación será requisito necesario tener concedida plaza en una Residencia Escolar o Escuela Hogar que haya suscrito convenio durante el curso 2003/2004, haberse incorporado efectivamente a la misma

y mantener la misma situación que dio origen a la concesión de la plaza.

3. Para obtener plaza de nueva adjudicación será necesario pertenecer a alguno de los colectivos a que se refiere el artículo 2.

4. Todas las circunstancias anteriores deberán ser justificadas con copias autenticadas conforme al artículo 21 del Decreto

204/95, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

Artículo 6. Orden de prioridad para la concesión de plaza.

El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión del alumnado de educación obligatoria en las Residencias Escolares o Escuelas Hogar será el que se establece a

continuación:

a) Alumnado solicitante de plazas de renovación.

b) Alumnado que se encuentre en las circunstancias señaladas en el apartado a), del artículo 2, que impida la escolarización en un centro de su entorno sostenido con fondos públicos.

c) Alumnado que se encuentre en las circunstancias señaladas en el apartado b), del artículo 2, para facilitar unas mejores condiciones de escolarización.

d) Alumnado que se encuentre en las circunstancias señaladas en el apartado c) del artículo 2.

e) Alumnado que se encuentre en las circunstancias señaladas en el apartado d) del artículo 2.

f) Alumnado que se encuentre en las circunstancias señaladas en los apartados e) y f) del artículo 2.

Artículo 7. Remisión de las solicitudes a la Delegación Provincial.

Las Residencias Escolares o Escuelas Hogar receptoras de las solicitudes remitirán las mismas a la correspondiente

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de tres días hábiles, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Comisión Provincial.

Se constituirá en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia una Comisión Provincial para el estudio de las solicitudes y elaboración de una propuesta de concesión de plazas de renovación y de nueva adjudicación, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Delegado o la Delegada Provincial o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe o la Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

- Un/Una representante del Servicio de Inspección Educativa que designará el Delegado o la Delegada Provincial.

- El Jefe o la Jefa de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.

- Un trabajador o una trabajadora social dependiente de la Delegación Provincial.

- Un Director o una Directora de Residencia Escolar.

- Un Director o una Directora de Escuela Hogar, que propondrá la Asociación o Federación de tales Entidades.

- Un/Una representante de los padres y madres, que designará la Asociación de Padres y Madres de Alumnado más representativa del ámbito provincial.

- Un funcionario o una funcionaria, que designará el Delegado o la Delegada Provincial, que actuará como secretario o

secretaria.

Artículo 9. Funciones de la Comisión Provincial.

1. Estudio de las solicitudes y comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden por parte de los solicitantes.

2. Propuesta a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad de la concesión de plazas para el alumnado que se encuentre en las circunstancias recogidas en el artículo 2 de la presente Orden.

3. Propuesta a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad de concesión de plazas para el alumnado que se encuentre en las circunstancias recogidas en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden, en su caso.

4. Elaboración de una propuesta de denegación de plaza a aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos

establecidos en la presente Orden. Dicha propuesta deberá estar motivada, con indicación del motivo de la denegación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Envío de las solicitudes de plazas de nueva adjudicación para una Residencia Escolar o Escuela Hogar ubicada en una provincia diferente a la provincia de residencia del

solicitante, una vez mecanizada, a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad para su estudio y

resolución.

Artículo 10. Resolución de la convocatoria.

1. Para el estudio de las propuestas y su resolución y

viabilidad, se constituirá en la Dirección General de

Orientación Educativa y Solidaridad, una comisión constituida por:

- El Director General de Orientación Educativa y Solidaridad o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El Jefe de Servicio de Servicios Complementarios y Ayudas al Estudio.

- La Jefa de Sección de Transporte y Comedores Escolares.

- El responsable del tratamiento informático de la

convocatoria.

- El Jefe de Sección de Educación Compensatoria.

- Un Inspector o una Inspectora de los servicios centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un Director o una Directora de Residencia Escolar.

- Dos representantes de los titulares de las Escuelas Hogar designados por las organizaciones representativas de los mismos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

- Un/Una representante de los padres y madres, que designará la Confederación o Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnado más representativa del ámbito de la Comunidad Autónoma.

- Un funcionario o una funcionaria, designado por el Director General de Orientación Educativa y Solidaridad, que actuará como Secretario o Secretaria.

2. La Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad resolverá, teniendo en cuenta las plazas vacantes disponibles en cada Residencia Escolar y Escuela Hogar para el curso

2004/2005, y ordenará la publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de los listados provisionales de solicitantes a los que se les concede plaza y a los que se les deniega con indicación del motivo, dándose por excluidos aquellos solicitantes que no aparezcan en los mismos.

3. Las Delegaciones Provinciales comunicarán a las Residencias Escolares y Escuelas Hogar de su provincia la relación

provisional de solicitudes admitidas y denegadas con el motivo de denegación y, éstas a su vez, lo tramitarán ante los Centros en los que el alumnado vaya a cursar sus estudios.

4. Tras la publicación de los listados provisionales en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en el plazo de 10 días hábiles, los solicitantes podrán formular reclamaciones ante la Delegación Provincial correspondiente que serán estudiadas para la propuesta de Resolución que se dicte por la Dirección General de Orientación Educativa y

Solidaridad.

5. La Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad resolverá la presente convocatoria en el plazo de cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y siempre antes del inicio del curso escolar 2004/2005.

6. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, ante la Excma. Consejera de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 11. Incorporación del alumnado a las Residencias, escolarización y financiación.

1. El alumnado podrá incorporarse a la plaza de residencia obtenida únicamente para cursar los estudios que solicitó y que se le haya adjudicado para el curso 2004/2005, cuyo

incumplimiento producirá la resolución de la plaza concedida por la Administración consistente en la denegación de la plaza de Residencia o Escuela Hogar. Asimismo, el alumnado

incorporado quedará sujeto a las normas del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Residencia Escolar o Escuela Hogar, y le será de aplicación la normativa vigente sobre derechos y deberes del alumnado.

2. Las normas de incorporación se elaborarán por las

respectivas Residencias Escolares y Escuelas Hogar, que deberán ponerlas en conocimiento de su alumnado.

3. Al alumnado que obtenga plaza de Residencia o Escuela Hogar se le reservará un puesto escolar en el centro docente

sostenido con fondos públicos que la Comisión Provincial de escolarización de la Delegación Provincial determine.

4. Los Directores y las Directoras remitirán a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, en el plazo de un mes desde el inicio del curso escolar, la relación de alumnos y alumnas a los que habiéndoseles concedido plaza no se hayan incorporado a la Residencia Escolar o Escuela Hogar.

5. La estancia de cada residente será financiada por la Consejería de Educación y Ciencia con cargo al programa presupuestario 42F. Las plazas se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes. En caso que se rebasen las previsiones porque se presenten más solicitudes que reúnan los requisitos de las bases reguladoras de esta

convocatoria se concederá plaza de residencia en función del orden de prioridad establecido en el artículo 6 de la presente Orden. Las Residencias Escolares justificarán las cantidades percibidas según el modelo del Anexo XI recogido y de acuerdo con la Orden de 14 de junio de 1999, conjunta de las

Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de

funcionamiento de los Centros Docentes públicos no

universitarios; por parte de las Escuelas Hogar, la forma de justificación se realizará de acuerdo con lo establecido al respecto en la Orden por la que se dictan normas para la formalización de Convenios con Escuelas Hogar y Entidades sin ánimo de lucro para el curso 2004/2005.

Disposición adicional primera. Una vez acreditada por la Comisión Provincial la existencia de circunstancias de especial gravedad y que repercutan objetivamente en un proceso de escolarización normalizado, los Delegados y las Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia propondrán a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, la concesión de plaza en una Residencia Escolar o Escuela Hogar para el alumnado que se encuentre en tales circunstancias, en cualquier fecha del curso 2004/2005.

Disposición adicional segunda. La Comisión Provincial a la que se refiere el artículo 8 de la presente Orden, propondrá a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, la relación del alumnado solicitante de internado con residencia en la misma localidad, en el que concurran circunstancias sociales y familiares o de minusvalías por las que deba ser atendido en las Residencias Escolares o, en su caso, Escuelas Hogar o en Entidades privadas, a través de los servicios y actividades complementarios o internado con las que se

formalice convenio para el curso 2004/2005.

Disposición adicional final. Se faculta a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad para dictar aquellas instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de febrero de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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