Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MUN. 8 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 33/2003. (PD. 557/2004).

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NIG: 2906742C20030000731.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 33/2003. Negociado: E.De: Don Luis García Martín.

Procurador: Sr. Pérez Segura, Jesús Raul.

Letrado: Sr. Benito González, Tomas de.

Contra: Don/doña Antonio Luque Latre, Antonio Luque Latre, Ernesto Luque Latre, Alberto Luque Latre, María Luque Latre, Manuel Luque Latre, Victoria Luque Latre, José Goñi Ymaz, Bernardo Goñi Luque, Carlos Goñi Luque, José Goñi Luque, Ernesto Goñi Luque, Fernando Goñi Luque, Gonzalo Goñi Luque, Juan Gutiérrez Alba, Aida Gutiérrez Luque, María Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque, Amalia Gutiérrez Luque y Francisco Medina Díaz.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 33/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de Luis García Martín contra Antonio Luque Latre y otros, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm.

En Málaga, a 19 de enero de dos mil cuatro.

Vistos por mi, don Alejandro Martín Delgado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 33/03, y seguido entre partes de una y como demandante don Luis García Martín, representado por el procurador Sr. Pérez Segura, y asistido por el letrado Sr. De Benito González, y de otra y como demandados don Antonio Luque Latre, don Ernesto Luque Latre, don Alberto Luque Latre, doña María Luque Latre, don Manuel Luque Latre y doña Victoria Luque Latre, don José Goñi Ymaz, don Bernardo Goñi Luque, don Carlos Goñi Luque, don José Goñi Luque, don Ernesto Goñi Luque, don Fernando Goñi Luque y don Gonzalo Goñi Luque, don Juan Gutiérrez Alba, doña Aida Gutiérrez Luque, doña María Dolores Gutiérrez Luque, doña Ana Gutiérrez Luque, doña Victoria Gutiérrez Luque, doña Amalia Gutiérrez Luque y don Francisco Medina Díaz, declarados en rebeldía, y atendiendo a los siguientes

F A L L O

Que, estimando la demanda formulada por don Luis García Martín, mayor de edad, soltero, vecino de Málaga, con domicilio en Plaza del Arroyo, núm., titular del DNI núm. 24.753.525-M, representado por el Procurador Sr. Pérez Segura, contra don Antonio Luque Latre, don Ernesto Luque Latre, don Alberto Luque Latre, doña María Luque Latre, don Manuel Luque Latre y doña Victoria Luque Latre, don José Goñi Ymaz, don Bernardo Goñi Luque, don Carlos Goñi Luque, don José Goñi Luque, don Ernesto Goñi Luque, don Fernando Goñi Luque y don Gonzalo Goñi Luque, don Juan Gutiérrez Alba, doña Aida Gutiérrez Luque, doña María Dolores Gutiérrez Luque, doña Ana Gutiérrez Luque, doña Victoria Gutiérrez Luque, doña Amalia Gutiérrez Luque y don Francisco Medina Díaz, todos ellos en situación de rebeldia, resuelvo lo siguiente:

1.º Debo declarar y declaro suficientemente acreditada la adquisición por el referido demandante del dominio de la finca "Urbana. Vivienda situada en la Plaza del Arroyo, núm., de la barriada de Miraflores del Palo, de este término municipal de Málaga, con la referencia catastral núm. UF 7685 S 0001 IZ. Consta de una superficie de suelo de 87 metros cuadrados así como de una superficie construida de 114 metros cuadrados, distribuidos en dos plantas, que se compone de las siguientes dependencias; en planta baja: patio, salón comedor, cocina y cuarto de baño. En planta alta: tres dormitorios, cuarto de baño, lavadero y pasillo distribuidor para acceder a cada una de las dependencias". Dicho local se forma por segregación de la finca registral núm..694 del Registro de la Propiedad núm. de Málaga.

2.º Como consecuencia de la anterior declaración, debo mandar y mando llevar a cabo la rectificación del asiento de inscripción de la finca últimamente expresada (folio 111 del tomo 155, libro 62), segregando de la misma la finca antes descrita, la que formará una finca registral independiente, extendiéndose inscripción de dominio de esta nueva finca a favor del

demandante don Luis García Martín; cuya rectificación en ningún caso perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento

rectificado.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Antonio Luque Latre y Ernesto Luque Latre, Alberto Luque Latre, María Luque Latre, Manuel Luque Latre, Victoria Luque Latre, José Goñi Ymaz, Bernardo Goñi Luque, Carlos Goñi Luque, José Goñi Luque, Ernesto Goñi Luque, Fernando Goñi Luque, Gonzalo Goñi Luque, Juan Gutiérrez Alba, Aida Gutiérrez Luque, María Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque, Amalia Gutiérrez Luque y Francisco Medina Díaz, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de enero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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