Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 15 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 721/2001. (PD. 559/2004).

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Número de Identificación General: 2906742C20010017979. Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 72112001. Negociado: M1. Juzgado: Juzg. de 1.ª Instancia 15 de Málaga. Juicio: Proced. Ordinario (N) 721/2001. Negociado: M1. Sobre: Nulidad contrato de arrendamiento. De: Benasol Inmuebles y Insu Ferreira y Dávila Ponce de León S.L.

Procuradora: Sra. Rosa Pérez Romero.

Letrado: Sr. Fernández Rubio, Agustín.

Contra: Don Francisco Marques Loriguillo, Salvador Fernández Morales, María Dolores Márquez Gutiérrez, Dolores Gutiérrez González, Francisco Márquez Gutiérrez, Antonia Márquez Gutiérrez, Carmen Márquez Gutiérrez y Juan Antonio Márquez Gutiérrez.

Procurador: Sr. Ballenilla Ros Pedro.

Letrado: Sr. Crespo Monerri, Enrique.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente: S E N T E N C I A

En la Ciudad de Málaga a ocho de octubre de dos mil tres. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta Ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 721/01, a instancia de Entidad Benasol Inmuebles, Sociedad Limitada y Entidad Insu Ferreira y Dávila Ponce de León, Sociedad Limitada, ambas representadas por la Procuradora doña Rosa Pérez Romero y defendidas por el Letrado Sr. Fernández Rubio, contra don Salvador Fernández Morales, en situación procesal de rebeldía y doña Dolores Gutiérrez González, don Francisco, doña María Dolores, doña Antonia, don Juan Antonio y doña Carmen Marques Gutiérrez, en su condición de herederos de don Francisco Marques Loriguillo, todos ellos representados por la Procuradora doña Antonia Duarte Gutiérrez de la Cueva y defendidos por el Letrado Sr. Crespo Monerri, sobre nulidad de contrato de arrendamiento.

F A L L O

Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rosa Pérez Romero, en nombre y representación de Entidad Benasol Inmuebles, Sociedad Limitada y Entidad Insu Ferreira y Dávila Ponce de León, Sociedad Limitada, contra don Salvador Fernández Morales, en situación procesal de rebeldía y doña Dolores Gutiérrez González, don Francisco, doña María Dolores, doña Antonia, don Juan Antonio y doña Carmen Marques Gutiérrez, en su condición de Herederos de don Francisco Marques Loriguillo, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1.º Declarar la validez del contrato de arrendamiento en su día suscrito entre don Salvador Fernández Morales y don Francisco Marques Loguirillo, referido a la vivienda y parcela en Camino Zarzalón IV, s/n, Finca Pitana, de Cártama.

2.º Liberar a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

3.º Imponer a las Entidades actoras las costas procesales devengadas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública el día de su fecha, ante mí la Secretaria. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada en rebeldía, don Salvador Fernández Morales, por providencia de 19.1.04 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y

497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado así como en el BOJA, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Málaga, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.- La Secretario Judicial.

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