Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 04/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de febrero de 2004, por la que se convocan ayudas para la realización de Visitas de Estudio para responsables y especialistas en materia educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del Programa Arión de la Unión Europea del curso 2004-05 (Acción 6.1 del Programa Sócrates).

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El Programa Europeo de Educación Sócrates fue aprobado por Decisión núm. 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24-enero-2000 (DOCE núm. L 28/1 de 3

de febrero de 2000), y tiene su vigencia desde 1.1.2000 hasta

31.12.2006 y su ámbito de aplicación en los 15 Estados miembros de la Unión Europea más los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y los países asociados de Europa Central y Oriental. Su objetivo es contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación de calidad, y de un espacio europeo de cooperación en materia educativa.

La Comisión Europea publica anualmente el anuncio de todas las ayudas del Programa Sócrates y la Guía del Candidato, que para

2004 recoge los procedimientos de solicitud, fechas de solicitudes y criterios de selección, sin perjuicio de los criterios adicionales de adaptación a las necesidades del país, que puedan aplicarse en los respectivos Estados miembros. Por otra parte, tras la publicación de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303 de 19.12.2000) reguladora de las convocatorias de ayudas de las Acciones Descentralizadas del Programa Sócrates, y el ofrecimiento inicial de 150 ayudas para el Estado Español por la Comisión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates, junto con el catálogo de Visitas de Estudio programadas para el curso 2004-2005, se considera conveniente la publicación de la Convocatoria para la Comunidad de Andalucía, de las ayudas dentro del Programa Arión.

El Programa Arión para especialistas y responsables en materia educativa, con excepción de los universitarios, tiene por objeto el facilitar el intercambio de información y experiencias educativas, a fin de que la diversidad y las particularidades de los sistemas educativos sean una fuente de enriquecimiento y estímulo recíproco, a través de la realización de Visitas de Estudio Multilaterales sobre temas de interés común de los Estados participantes.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. Convocar ayudas para la realización de Visitas de Estudio dentro del Programa Arión (Acción 6.1 del Programa Sócrates) para responsables y especialistas en materia educativa, con excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el curso 2004-05.

2. Estas ayudas tienen por objeto la realización de Visitas de Estudio de una semana de duración, durante el curso 2004-2005, sobre los temas de interés común que se exponen en el Catálogo de Visitas de Estudio. El Catálogo de Visitas de Estudio Arión del curso 2004-05 estará disponible vía Internet en la dirección http://aplicaciones.mec.es/programaseuropeos. La Comisión Europea se reserva el derecho de introducir modificaciones sobre fechas, tema y país, hasta el momento de la celebración de la Visita de Estudio.

3. La cuantía de la ayuda Arión será aproximadamente de 1.000 euros, que serán abonados por la Agencia Nacional Sócrates española. Esta cantidad dependerá de la distancia entre el punto de origen del participante y el lugar de destino de la Visita Arión; y en caso de que los gastos reales fueran inferiores al presupuesto estimado, la ayuda se limitará a los gastos reales.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas Arión funcionarios y funcionarias en activo con destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que realicen funciones de responsabilidad en la Administración educativa, de Inspección de Educación, de Asesoramiento técnico-docente, o de Dirección de centros educativos de cualquier nivel de enseñanza, excepto el universitario. Las personas candidatas deberán demostrar documentalmente su conocimiento y capacidad de comunicación en la/s lengua/s de trabajo que se utilice en la Visita de Estudio solicitada.

No se concederán ayudas a quienes hayan participado en una Visita de Estudio Arión, o en los Cursos de formación de Comenius 2.2.C o Grundtvig-3, en los tres años académicos anteriores, a menos que el número de solicitudes sea inferior al número de ayudas a conceder. Tampoco podrán solicitarse Visitas de Estudio Arión que se desarrollen dentro del

territorio español.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las personas que reúnan las condiciones requeridas

formularán su solicitud "on-line" utilizando el formulario electrónico al que se accederá desde

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos (Agencia Nacional Sócrates). Dicho formulario "on-line" podrá ser cumplimentado y/o modificado durante todas las sesiones que sean necesarias, durante el período de la convocatoria. Cuando esté terminado, se marcará como tal en el espacio reservado con esta finalidad, y en este momento se podrá imprimir el formulario definitivo para su remisión a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por quintuplicado, junto con la siguiente documentación:

- Certificados (originales o fotocopias compulsadas) que acrediten los méritos evaluables descritos en el baremo especificado en el artículo quinto de la presente Orden.

- Proyecto de estrategias de difusión de los resultados obtenidos con la Visita de Estudio Arión.

- Documentación acreditativa de la competencia ling?ística.

2. Se presentarán cinco ejemplares del formulario. Tres ejemplares se cumplimentarán con las respuestas en español y dos con las respuestas en inglés, francés o alemán.

3. Las personas solicitantes deberán estudiar atentamente la relación de visitas del Catálogo Arión para el curso 2004-05, con todas las observaciones que se hacen constar en cada caso, al objeto de llevar a cabo una elección adecuada, de acuerdo siempre con sus habilidades ling?ísticas.

Artículo 4. Plazos y lugares de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes y su documentación complementaria finalizará el 1 de abril de 2004.

2. Las solicitudes y su documentación complementaria se dirigirán a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, presentándose en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Isla de la Cartuja. Edificio Torretriana, 41092-Sevilla), o en las dependencias expuestas en los artículos 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma o en los buzones de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Selección de participantes.

1. La selección se efectuará por una Comisión constituida al efecto en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, nombrada por la Directora General, que será su Presidenta (o persona en quien delegue) y compuesta por:

- El Jefe de Servicio de Planes de Estudio.

- El Jefe del Departamento de Planes Especiales.

- Un Inspector/a de Educación.

- Un Director/a de centro educativo, y

- Un funcionario/a de la citada Dirección General que actuará como Secretario/a.

2. Esta Comisión realizará su propuesta de Candidaturas Seleccionadas, de acuerdo con las plazas que finalmente asigne la Agencia Nacional Sócrates a la Comunidad Autónoma

de Andalucía y los criterios de selección, elevándose a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que publicará la oportuna Resolución de esta Orden en el BOJA.

Artículo 6. Criterios de selección.

Los criterios de selección de las plazas para las visitas Arión del curso escolar 2004-05 serán los siguientes:

a) Grado de afinidad entre el trabajo desempeñado por la persona candidata y el tema de la/s visita/s solicitada/s (máximo 3 puntos).

b) Proyecto de difusión de los resultados de la visita Arión (máximo 3 puntos).

c) Conocimiento de la/s lengua/s oficial de trabajo utilizada/s en la visita solicitada -especificar cómo se ha obtenido su conocimiento- (máximo 3 puntos).

d) No haber participado anteriormente en el programa Arión (3 puntos).

e) Participación en cursos de formación de temas europeos en España o en otros países europeos, trabajos sobre la dimensión europea de la educación -proyectos, publicaciones, etc. (0,1 por cada 10 horas de formación, 0,4 por cada ponencia, 0,5 por cada publicación, hasta un máximo de 3 puntos).

Artículo 7. Resolución de la convocatoria.

La Resolución de concesión de la Dirección General de

Evaluación Educativa y Formación del Profesorado especificará las candidaturas seleccionadas, suplentes y excluidas, cuyos datos junto con los formularios serán enviados a: Agencia Nacional Sócrates, Comisión Europea, y Oficina de Asistencia Técnica Sócrates y Juventud (BAT) que procederá a la

adscripción de los seleccionados a una visita determinada.

Artículo 8. Comunicación de la visita asignada.

La Oficina de Asistencia Técnica Sócrates y Juventud (BAT) de Bruselas, notificará a la persona interesada la adscripción concreta a una Visita de Estudio mediante una carta de

invitación formal y documentación sobre el país de la visita, el tema elegido y el objeto de estudio. Posteriormente, el país de acogida ampliará esa información poniéndose directamente en contacto con las personas interesadas.

Artículo 9. Renuncias.

En el caso de que una persona seleccionada decida retirarse del Programa, deberá informar inmediatamente a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia y a la Oficina Sócrates de Bruselas, a efectos de sustitución entre las personas suplentes que cada Estado miembro propone conjuntamente con las

candidaturas elegidas. Asimismo deberá informar al país de acogida, si la imposibilidad de participar sobreviene una vez establecido ya ese primer contacto; y a la Agencia Nacional Sócrates española, si ya ha firmado el Convenio Financiero para el desarrollo de la Visita de Estudio.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas a las que se refiere la presente Orden quedarán obligadas a lo siguiente:

a) Informar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia sobre cualquier cambio que afecte a su situación profesional, y que se haya producido desde el momento en que fue presentada la solicitud hasta la fecha de la visita asignada (licencias por estudio, excedencias, cambios de destino, etc.), y que pueda repercutir en su participación.

b) Comunicar las fechas de su viaje, con la debida antelación, a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y a la Delegación Provincial o Servicios Centrales correspondientes a efectos de solicitar el permiso que proceda.

c) Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Suscribir con la Agencia Nacional Sócrates española el Convenio Financiero, donde se establecen las condiciones económicas, que será remitido al interesado/a por dicha Agencia Nacional.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, la Agencia Nacional Sócrates y las instituciones comunitarias competentes.

f) Presentar, antes del 15 de julio de 2005, en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía (Isla de la Cartuja. Edificio Torretriana, 1.ª planta, 41092 Sevilla), los siguientes documentos:

- Informe personal de la visita, resaltando los puntos más destacables.

- Copia del cuestionario de evaluación que la Oficina Sócrates de Bruselas enviará oportunamente a las personas participantes.

- Memoria de las actividades de difusión de los resultados de la visita de estudio.

Artículo 11. Pagos de las ayudas.

El pago efectivo de las ayudas se hará a las personas

participantes por la Agencia Nacional Sócrates (Paseo del Prado, 28, 1.º, 28071-Madrid), en dos plazos (80% y 20%), una vez realizada la visita de estudio y tras la presentación en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de los siguientes documentos:

- Billetes originales del medio de locomoción utilizado.

- Factura original del alojamiento, y de manutención.

- Informe Personal y cuestionario de Evaluación.

- Memoria de las actividades de difusión.

Artículo 12. Sobre la justificación de las ayudas y

modificaciones.

La falta de justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta Orden conllevará al reintegro de las cantidades no justificadas, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas, las posibles variaciones a las que alude el punto décimo.a) y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 13. Certificaciones.

La Consejería de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, certificará la participación y organización en las Visitas de Estudio Arión dentro de las Actividades contempladas en el Registro de Actividades de Formación Permanente con un máximo de 35 horas para los participantes y organizadores nombrados para la Visitas de Estudio ARION a desarrollar en Andalucía. A tal efecto, los participantes deberán presentar el Certificado o Acreditación de la Administración educativa del país receptor de haberse realizado satisfactoriamente la Visita de Estudio, junto con el Informe Personal, el Cuestionario

de Evaluación de la Oficina del BAT-Sócrates de Bruselas y la Memoria de las actividades de difusión.

Artículo 14. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en BOJA recurso contencioso- administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa; o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su

publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 16 de febrero de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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