Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 04/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 48/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana.

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PREAMBULO

La Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana, estableció un régimen jurídico especial para el citado espacio orientado a la protección de la integridad de la gea, fauna, flora, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de ecosistemas del Parque Nacional de Doñana, así como de sus valores histórico-artísticos.

El artículo 4 de dicha Ley recogió la obligatoriedad de elaborar un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana, que incluiría las directrices generales de ordenación y uso del Parque Nacional así como las normas de gestión de las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales. En cumplimiento de este mandato legal, se elaboró un Plan Rector de Uso y Gestión para el Parque Nacional de Doñana, que fue aprobado por el Real Decreto 2421/1984, de

12 de diciembre.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dedica el artículo

19 a la regulación de los Planes Rectores de Uso y Gestión, disponiendo que su objeto es la fijación de las normas generales de uso y gestión del Parque, que serán periódicamente revisados y que vinculan a los planes urbanísticos, sobre cuyas determinaciones prevalecerán en caso de incompatibilidad.

El segundo Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana se aprobó durante la vigencia de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, mediante el Real Decreto 1772/1991, de 16 de diciembre, que fue prorrogado por Orden de 29 de febrero de

1996.

El presente Plan Rector de Uso y Gestión es el primero que se aprueba por una Comunidad Autónoma tras la aprobación del Plan Director de la Red de Parques Nacionales por Real Decreto

1803/1999, de 26 de noviembre, ajustándose su contenido a las directrices comunes de gestión y planificación definidas en el mismo.

La finalidad del Plan es contribuir al desarrollo sostenible de la Comarca de Doñana, mediante la regulación de los aprovechamientos tradicionales compatibles con la conservación de los valores naturales del Parque Nacional. Para ello, el Plan define las actuaciones a desarrollar en el Parque Nacional de Doñana durante su período de vigencia, y establece una serie de objetivos y de criterios de gestión en relación con la conservación de la biodiversidad, la preservación de los valores culturales, la regulación de actividades y aprovechamientos, la gestión del uso público y las visitas, la educación ambiental, la investigación, el seguimiento, las relaciones con el entorno, la organización administrativa y la participación ciudadana, y por último, la evaluación y control del propio Plan Rector de Uso y Gestión.

Durante la tramitación del presente Plan se ha favorecido la participación de las poblaciones locales y de los agentes socioeconómicos que desarrollan actividades en el ámbito del Parque Nacional de Doñana, asegurándose así la transparencia y la participación pública adecuadas. Manifestación de la importancia del principio de participación, el artículo 19.5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, establece con carácter preceptivo un período de información pública y el informe del Patronato en el procedimiento de elaboración de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales.

De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana ha sido elaborado por la Comisión Mixta de Gestión de los Parques Nacionales de Andalucía, sometido a los informes preceptivos y a los trámites de audiencia a interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidos los Ayuntamientos correspondientes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, la competencia para aprobar el presente Plan Rector de Uso y Gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, puesto que el Parque Nacional de Doñana se ubica íntegramente en territorio andaluz.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, previo acuerdo favorable de la Comisión Mixta de Gestión de los Parques Nacionales de Andalucía e informe del Patronato del Parque Nacional de Doñana, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de febrero de 2004.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana, que figura como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Gestión de hábitats naturales.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana tendrá la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

3. El aprovechamiento se materializará mediante la constitución de lotes de terreno, que serán distribuidos por sorteo entre las diferentes cuadrillas de piñeros. El aprovechamiento de los corrales se realizará mediante rotación anual. El número máximo de cuadrillas que podrán trabajar simultáneamente en las fincas públicas será de diez, compuesta cada una de ellas por un máximo de seis piñeros. Cada cuadrilla podrá contar con un vehículo todo terreno para sus desplazamientos.

c) Marisqueo de coquina.

En el plazo máximo de dos años se elaborará un Plan Sectorial, que regulará todas las condiciones de las actividades asociadas con este aprovechamiento. Entre tanto, serán de aplicación las siguientes especificaciones, que deberán ser tenidas en cuenta en el citado Plan:

1. La única especie objeto de marisqueo en el Parque Nacional es la coquina (Donax trunculus).

2. Unicamente se autoriza el método de rastro artesanal.

3. El marisqueo será realizado por un máximo de ciento sesenta pescadores, que deberán contar con el correspondiente "carnet de mariscador" concedido por la Dirección General de Pesca de la Junta de Andalucía. Asimismo deberán estar incluidos en la relación mensual elaborada a tal efecto por los Ayuntamientos de los Municipios de los que tradicionalmente proceden los pescadores.

4. Corresponderá al Organo Gestor del Parque Nacional conceder las preceptivas autorizaciones de tránsito de

vehículos a motor a los mariscadores que cumplan las

condiciones anteriores.

5. Será de aplicación la normativa sectorial vigente de ámbito autonómico que regula, entre otros aspectos, períodos

de veda, tallas mínimas, cupos de extracción, circunstancias de desarrollo de la actividad y condiciones del producto, así como limitaciones motivadas por causas sanitarias.

6. Caso de apreciarse alteraciones ecológicas imputables a la actividad marisquera, el Organo Gestor del Parque Nacional propondrá a la Dirección General de Pesca de la Junta de Andalucía la adopción de medidas oportunas para paliar dichas alteraciones, como pueden ser la zonificación de la playa, limitaciones adicionales en el número de mariscadores o tasa de captura.

7. El Parque Nacional colaborará con la administración

sectorial en el correcto desarrollo y seguimiento de la actividad.

d) Apicultura.En el plazo máximo de dos años se elaborará un Plan Sectorial, que regulará todas las condiciones de las actividades asociadas con este aprovechamiento. Entre tanto, serán de aplicación la normativa sectorial y las siguientes especificaciones, que deberán ser tenidas en cuenta en el citado Plan:

1. Unicamente se autorizarán para la producción de miel, las variedades o razas locales de la especie Apis mellifera.

2. Además de las zonas de reserva, quedan excluidas de

aprovechamiento los siguientes emplazamientos, salvo

modificaciones por motivos de gestión:

a) Fincas públicas de la zona de Protección de la Rocina.

b) Finca del Acebuche, al norte de la pista de acceso al Centro de Visitantes.

c) Eucaliptales, vetas y vera del Puntal.

d) Finca Marismillas.

e) Cuartones limitados por el canal de los Guayules, vía pecuaria, margen derecha de Soto Grande y Vera, dentro de la finca Los Sotos.

f) Otras zonas sensibles para la reproducción de especies amenazadas que puedan ser determinadas por el Organo Gestor.

3. El acceso a los corrales se realizará por los controles establecidos, salvo excepciones autorizadas.

4. El máximo número de corrales en el territorio del Parque Nacional será de cincuenta, distribuidos en distintas zonas según su capacidad en función de criterios fijados por el Organo Gestor del Parque. Cada corral podrá contener entre treinta y ochenta colmenas.

5. Con carácter general, la distancia mínima de ubicación de corrales respecto a vías de comunicación y edificaciones será de cien metros.

6. Todos los corrales deben estar dotados de una placa de identificación en la que aparezca el número de código de explotación adjudicado por la Administración competente en la materia.

7. Los titulares de explotaciones apícolas deberán aplicar las normas sanitarias contra las enfermedades que se establezcan sujetas a control oficial. No obstante, cualquier tratamiento zoosanitario o profiláctico que se aplique tendrá en cuenta los principios establecidos en la producción agrícola ecológica. El uso de productos veterinarios se hará de forma reglamentaria, sin dejar residuos en el suelo y retirándolos del Parque Nacional.

3.4.2. Utilización de Infraestructuras, Instalaciones y Viviendas.

a) Las infraestructuras e instalaciones ajenas a la gestión e investigación del Parque existentes en virtud de autorización administrativa, concesión, ocupación o cualquier otro título de derecho podrán mantenerse hasta la expiración de su período de vigencia. Finalizado éste se procederá a su eliminación o a la revisión de las condiciones de su autorización con el objeto de garantizar su compatibilidad con los objetivos del Parque.

b) Se podrán mantener habitadas las viviendas del interior del Parque Nacional por la guardería o personas destinadas a la gestión, investigación o a la vigilancia de las zonas próximas a su ubicación. En el caso de las viviendas propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, se otorgará en su caso una autorización a los interesados en el plazo máximo de un año.

c) El Organo Gestor establecerá medidas correctoras para minimizar los impactos existentes de las infraestructuras, instalaciones o viviendas, incluida su eliminación, antes de la finalización del correspondiente título administrativo. En particular, colaborará con el órgano competente en la

eliminación de las ocupaciones ilegales del dominio público marítimoterrestre.

3.4.3. Regulación de los tránsitos.

a) Considerando las implicaciones de la zonificación del apartado 3.2.2 y el mapa de viales incluido como anexo 2 del presente Plan, en el plazo máximo de 24 meses, se elaborará una normativa específica para la regulación del tránsito por los viales del Parque Nacional.

b) Los pliegos de prescripciones técnicas de usos y

aprovechamientos regularán el movimiento de personas, los puntos de entrada, recorridos, épocas e intensidad.

c) Queda prohibida la circulación motorizada por caminos de la marisma en aquellos momentos en que el suelo esté inundado o cuando sin estarlo, el grado de humedad en el suelo sea tal que se marquen las rodadas de forma apreciable en el suelo.

d) La velocidad máxima de tránsito por el Parque Nacional será

40 km/h, salvo el tramo comprendido entre el actual

emplazamiento del rancho Enrique y Malandar que será de 60 km/h.

e) El tránsito de caballos por la playa del Parque Nacional queda limitado a lo establecido por concesión administrativa y a las excepciones de tránsito rociero que sean autorizadas por el Organo Gestor.

3.4.4. Tránsitos rocieros.

Se elaborará un Plan Sectorial de Tránsitos Rocieros en el plazo máximo de un año, en el que se dará consulta a todas las instancias interesadas, en particular a la Hermandad Matriz de Almonte y resto de hermandades, ayuntamientos y propietarios vinculados. En espera de la aprobación de dicho Plan serán de plena aplicación las medidas expuestas en los apartados siguientes, que en cualquier caso deberá incorporarlas como parte sustantiva de aquél.

Los objetivos del Plan Sectorial serán:

1. Compatibilizar los tránsitos con las exigencias de

conservación del Parque Nacional, evitando impactos directos de los mismos y el efecto que supone la ocupación continuada de amplios sectores de las vías de tránsito rociero durante dilatados períodos de tiempo.

2. Definir unas condiciones de tránsito fijas en sus modos, fechas, horarios y número de vehículos.

3. Reforzar el carácter tradicional y cultural de los

tránsitos, bajo los auspicios de la Hermandad Matriz de Almonte.

4. Disminuir sustancialmente el número de tránsitos rocieros a lo largo del año, mediante la concentración de las

peregrinaciones de las diferentes Hermandades en fechas comunes.

5. Reducir el tránsito actual por la Vereda Almonte-Sanlúcar de Barrameda, tanto por el establecimiento de cupos máximos de vehículos como por la desviación del paso por la playa.

3.4.4.1. Medidas de carácter general.

a) La organización de los tránsitos rocieros por el Parque Nacional y sus Zonas de Protección corresponderá al Organo Gestor del Parque Nacional que recabará la colaboración de todas las instancias interesadas, en particular a la Hermandad Matriz de Almonte y resto de hermandades.

b) Las Hermandades realizan sus tránsitos bajo su propia responsabilidad, sin menoscabo de las responsabilidades individuales que pudieran exigirse a las personas que transitan por el Parque Nacional y sus Zonas de Protección. Las

Hermandades no podrán exigir responsabilidad al Parque Nacional por las circunstancias en que pudieran verse envueltas en el desarrollo de sus tránsitos.

c) Las Hermandades deberán contar con sus propios sistemas de autoprotección, que en todo caso incluirá botiquines y personal cualificado para primeras curas, así como extintores de incendios y sistemas de comunicación eficaces. A estos efectos podrá exigirse la suscripción de un seguro de responsabilidad civil.

d) El Organo Gestor exigirá a las Hermandades que transiten dentro de sus límites o de las Zonas de Protección el

mantenimiento o restauración, en su caso, de las condiciones en que se encontraba el espacio con anterioridad a los tránsitos, incluida la retirada de basura que será por cuenta de dichas Hermandades. A estos efectos, podrá exigirse el depósito de una fianza.

e) Las Hermandades deberán respetar las instrucciones que puedan ser trasladadas desde el Organo Gestor del Parque Nacional relativas al desarrollo de los tránsitos, dando traslado de las mismas al conjunto de sus Hermanos y

colaborando con el Parque Nacional en su adecuado cumplimiento. Del mismo modo, deberán facilitar los datos sobre modos de tránsito, identificación particularizada de vehículos y hermanos y cualquier otro extremo relacionado con sus

peregrinaciones por el Parque Nacional y sus zonas de

protección que les sea requeridos.

f) Las asociaciones rocieras deberán peregrinar junto a sus Hermandades madrinas y bajo la responsabilidad de éstas.

g) El Organo Gestor, previa notificación a las Hermandades interesadas, podrá modificar las fechas o condiciones de tránsito por motivos de conservación del espacio. En los casos en que el trayecto por las vías pecuarias sea impracticable por motivos climatológicos, se desviarán las peregrinaciones por la playa o las carreteras.

h) Las nuevas Hermandades onubenses y sevillanas que se constituyan, vinculadas en sus tránsitos con el Parque Nacional o sus Zonas de Protección, podrán solicitar su peregrinación por el camino correspondiente, dentro de la normativa

establecida. El Organo Gestor establecerá, previa consulta a la Hermandad Matriz, las fechas, modos de tránsito y número de vehículos a motor a autorizar en sus peregrinaciones.

i) El tránsito de nuevas hermandades o asociaciones por el Parque Nacional o sus zonas de protección requerirá el acuerdo de la Hermandad Matriz y el Organo Gestor del Parque. En cualquier caso no se rebasarán las cifras máximas globales establecidas en las tablas 1 y 3, ni se autorizarán fechas de peregrinación distintas a las recogidas en la tabla 2.

3.4.4.2. Medidas de carácter particular.

1. Camino de Moguer.

1. Se autorizarán exclusivamente los tránsitos rocieros oficiales de las Hermandades de Moguer, Huelva, San Juan del Puerto, Gibraleón, Punta Umbría, Palos de la Frontera,

Emigrantes, Isla Cristina y Ayamonte.

2. No se aumentará el número de vehículos motorizados respecto a los tránsitos actuales, reflejados en la Tabla 1:

3. No se autorizarán pernoctas en los terrenos públicos de la Zona de Protección del Arroyo de la Rocina.

4. El Camino de Moguer será delimitado en su zona de contacto con las fincas públicas de la Zona de Protección del Arroyo de la Rocina.

2. Camino de Sevilla (último tramo Raya Real).

1. Las acampadas en la franja del Pinto se limitarán a lo establecido en el acuerdo de fecha de 9 de mayo de 1998, suscrito por la Hermandad Matriz, Hermandades interesadas (Villamanrique de la Condesa, Camas, Cerro del Aguila, Alcalá de Guadaíra, Gines, Fuengirola, Sevilla Sur y Mairena del Alcor) y Parque Nacional.

2. El Organo Gestor podrá desarrollar de acuerdo con las entidades interesadas, en particular el Ayuntamiento de Hinojos, la Hermandad Matriz de Almonte y Hermandades rocieras interesadas, normativas específicas de tránsito y modos de desarrollo del mismo por la Raya Real.

3. Vereda Almonte-Sanlúcar de Barrameda.

1. El tránsito por la Vereda Almonte-Sanlúcar de Barrameda, dentro de los límites del Parque Nacional, queda limitado exclusivamente a los vehículos correctamente identificados de las Hermandades rocieras que más adelante se detallan,

resultando por tanto de aplicación sistemática lo establecido en el apartado 3.4.4.1.e) sobre identificación particularizada. La notificación a que hace referencia dicho apartado deberá ser cursada con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha del tránsito, quedando automáticamente excluidos del mismo los vehículos que no aparezcan en tal notificación previa.

2. Se autorizarán exclusivamente los siguientes tránsitos rocieros, con detalle de las Hermandades interesadas y fechas, expuestos en la Tabla 2

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 5526)

Nota: fs = fin de semana

3. La totalidad de los tránsitos de peatones, jinetes y vehículos asociados al "Rocío Chico" y a la "Fiesta de la Luz", se producirán por la playa del Parque Nacional.

4. Se delimitarán y señalizarán los límites de las zonas de rengue y acampada utilizadas durante la Romería del Rocío.

5. El número máximo de vehículos autorizados en cada tránsito aparece reflejado en la Tabla 3.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 5527)

Las cifras reflejadas en la Tabla 3 se alcanzarán

progresivamente, basándose en la previsión al respecto que sea recogida por el Plan Sectorial de Tránsitos Rocieros. En tanto se articula la reducción, no podrán autorizarse para un tránsito dado cifras de vehículos superiores a la media de vehículos registrada para el mismo en los últimos tres años.

3.4.5. Regulación de otras actividades.

a) El Organo Gestor del Parque Nacional regulará la realización de fotografías, vídeos y filmaciones de carácter comercial, así como los criterios de atención a los medios de comunicación. En el primer caso se podrá exigir el depósito de una fianza.

b) En la playa se consideran como usos comunes y compatibles con el Parque Nacional la estancia, la práctica del baño y la pesca con caña, quedando excluidos el resto de usos, sin perjuicio de los aprovechamientos tradicionales regulados en el presente PRUG. El Organo Gestor podrá restringir estos usos por motivos de conservación.

c) Podrá practicarse la pesca con caña en la zona litoral del Parque Nacional, entre el control de Malandar y el límite del Parque Nacional en Matalascañas, exceptuando una banda de doscientos metros a ambos lados alrededor de Torre Carbonero u otras zonas que serán debidamente señalizadas. La regulación de esta actividad se regirá por la normativa general de aplicación de la Consejería de Agricultura y Pesca para toda la provincia. Durante el período comprendido entre junio y septiembre, ambos meses incluidos, quedará prohibida la pesca con caña en el sector comprendido entre Matalascañas y la actual ubicación del rancho "Enrique", con la finalidad de evitar interferencias con los bañistas. Asimismo se prohíbe la pesca nocturna en

cualquier época del año y la utilización de vehículos a motor para el desplazamiento de los pescadores.

d) El Organo Gestor del Parque regulará la siega de castañuela en la marisma, la saca de varas de eucalipto y el carboneo en el Poblado de la Plancha de Marismillas.

e) La utilización comercial o publicitaria o con otros fines de la expresión "Parque Nacional de Doñana" estará regulada por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

f) Sólo se permitirán actividades comerciales en el Parque previa autorización o concesión administrativa.

4. PROGRAMACION DE ACTIVIDADES DE GESTION

4.1. En materia de Conservación de la Biodiversidad: Se elaborará un documento de reflexión que avance en la definición de la estrategia de conservación de los valores naturales en Doñana a largo plazo. Durante la vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión se acometerán las siguientes

actuaciones:

4.1.1. Para la Conservación de la Gea y la Atmósfera:

a) Organización de un sistema de recogida y transporte de residuos generados en el ámbito de aplicación del PRUG que garantice su transferencia a las instalaciones de tratamiento y selección ubicadas fuera del ámbito del Parque Nacional.

b) Instalación de energía solar (fotovoltaica y térmica) para la obtención de luz y agua caliente en las edificaciones en uso del Parque Nacional.

c) Ejecución del proyecto para la corrección de la erosión que produce la navegación de barcos de gran tonelaje en la margen derecha del río Guadalquivir, así como todas aquellas

actuaciones necesarias para conservar y evitar la erosión de la margen.

d) Instalación de un sistema de vigilancia atmosférica.

e) Limpieza de plomos en el Cerro de los Ansares y en otras zonas donde la información disponible demuestre que su

acumulación es elevada.

f) Eliminación de la pista consolidada de unión entre el Control y el Palacio de Doñana, complementada por el rediseño y habilitación de los caminos adecuados para el tránsito.

4.1.2. Para la Conservación de las Aguas:

a) Instalación y mantenimiento de estaciones de aforo sobre la totalidad de los cauces vertientes al Parque Nacional y dotación de rampas al aforador de La Rocina.

b) Instalación y mantenimiento de una red de control de las aguas subterráneas para piezometría e hidrogequímica,

incorporando a dicha red los piezómetros existentes.

c) Elaboración de un análisis detallado de la situación del acuífero que sustenta Doñana, en colaboración con el Organismo de Cuenca, con el IGME y con los equipos investigadores.

d) Mantenimiento de la funcionalidad de las compuertas

existentes, recogidas en el anexo 3 de Infraestructuras de manejo de agua del Parque Nacional.

e) Instalación de una red de estaciones remotas de sensores de parámetros hídricos en marisma, arroyos y lagunas del ámbito de aplicación del Plan Rector. La recepción y tratamiento de los datos será trasladada al centro informático del Acebuche.

f) Elaboración de un nuevo Plan Sectorial de Manejo de Recursos Hídricos en el plazo de dos años, teniendo en cuenta el modelo hidráulico de la marisma que incorporará nuevos patrones, cotas de inundación y criterios de manejo de agua y el modelo higrogeológico del acuífero.

g) Recuperación de la conexión hídrica entre los dos sectores de la Laguna de la Soriana actualmente separados por la carretera Rocío-Matalascañas.

h) Eliminación del dique provisional de defensa del Brazo de la Torre, que une el dique de la Montaña del Río con el dique derecho de Entremuros. Esta eliminación se realizará cuando las aguas del río Guadiamar garanticen los adecuados niveles de calidad.

i) Tratamiento mediante tecnología blanda de aguas residuales producidas en la totalidad de las instalaciones del Parque Nacional.

El anexo 3, Mapa de Infraestructuras de Manejo de Agua del Parque Nacional, recoge la localización de las estaciones de aforo, compuertas y pozos existentes.

4.1.3. Para la Conservación de las Formaciones Vegetales, Flora y Fauna:

a) Formaciones Vegetales.

1. Continuación del Programa de Erradicación de Eucaliptales y la posterior restauración de la cubierta vegetal y del suelo de acuerdo con lo especificado en la planificación existente.

2. Desarrollo del Programa Restauración Integral de Coto del Rey, de acuerdo con la planificación establecida.

3. Elaboración de un Programa de Restauración de la Vegetación Ripícola, que incluya la regeneración de la cubierta vegetal de sotos y caños vertientes a la marisma, del tapiz vegetal de la vera y formaciones lagunares, de cara a la recuperación de las comunidades arbóreas, arbustivas y macrofíticas originales.

4. Mantenimiento de aquellas actuaciones iniciadas para la regeneración y restauración de las formaciones vegetales emblemáticas, en particular, la regeneración del alcornocal de la Pajarera, de los carrizales de Juncabalejo y las antiguas zonas de bayuncales.

5. Elaboración y puesta en marcha de un Programa de

Repoblaciones de especies forestales autóctonas, en particular de alcornoque.

6. Programa de Manejo de Pinares.

7. Tratamientos de rejuvenecimiento de matorral mediante desbroces, roturaciones, quema de parcelas u otros mecanismos compatibles con los objetivos de conservación.

8. Ejecución de las medidas necesarias para asegurar la conservación de las comunidades vegetales de los hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva de Hábitats que estén representados en el Parque.

9. Elaboración de cartografía de detalle de las formaciones vegetales.

10. Diseño y ejecución de las medidas correctoras de problemas detectados a través del Programa de Seguimiento.

b) Flora.

1. Ejecución de las medidas establecidas en los planes de recuperación y conservación de especies vegetales catalogadas, conforme sean aprobados por las administraciones competentes.

2. Puesta a punto de sistemas de detección temprana de posibles introducciones de especies exóticas y elaboración de un Programa de Control y Erradicación para Gomphocarpus

fruticosus, Asclepias curassavica, Carpobrotus edulis,

Oenothera drummondi y Nicotiana glauca, Azolla filiculoides y otras especies invasoras que eventualmente pudieran colonizar zonas del Parque.

3. Establecimiento de micro-reservas de flora para las especies vegetales endémicas, raras o amenazadas que lo precisen. Dichas micro-reservas quedarán excluidas de cualquier tipo de

aprovechamiento y contarán con su propia regulación.

4. Puesta en marcha de las medidas necesarias para asegurar la conservación de las especies incluidas en el Anexo II.b) de la Directiva de Hábitats y amparadas por otras normativas

nacionales, autonómicas y comunitarias que estén representadas en el Parque.

5. Elaboración de cartografía de detalle de flora amenazada.

6. Diseño y ejecución de las medidas correctoras de problemas detectados a través del Programa de Seguimiento.

c) Fauna.

1. Adopción de las medidas necesarias para fomentar las especies presa. En particular se elaborará un Programa de Potenciación de las Poblaciones de Conejo, según los protocolos de actuación adoptados de forma conjunta con el Parque Natural.

2. Diseño de un Programa de Reducción Poblacional de Especies Generalistas, que actuará sobre las estas especies cuando la información disponible así lo aconseje, en concreto el zorro (Vulpes vulpes) y jabalí (Sus scrofa), por métodos selectivos.

3. Mantenimiento de los ungulados silvestres en niveles poblacionales óptimos de acuerdo con los estudios existentes de capacidad de carga del medio.

4. Puesta a punto de sistemas de detección temprana de posibles introducciones de especies exóticas y elaboración de un Programa de Control y Erradicación de Especies Alóctonas y Domésticas, en particular de perros, gatos y ratas, mediante métodos selectivos.

5. Continuación de las tareas de vigilancia sanitaria de la fauna silvestre para el diagnóstico precoz de mortalidad y morbilidad y adopción en su caso de medidas correctoras del Programa de Atención de Aves Acuáticas que se desarrolla en el Centro de Manejo de Fauna Silvestre, en prevención de posibles efectos epidémicos.

6. Puesta en marcha de las medidas necesarias para asegurar la conservación de las especies incluidas en el Anexo II.a) de la Directiva de Hábitats y amparadas por otras normativas

nacionales, autonómicas y comunitarias que estén representadas en el Parque.

7. Colaboración con las administraciones competentes en los planes de recuperación o manejo de fauna silvestre, en

particular del lince, águila imperial, malvasía, cerceta pardilla, fartet, u otros que resulte oportuno impulsar.

8. En lo relativo al control de las intoxicaciones debidas al uso de cebos envenenados y otros productos tóxicos en el Parque y su entorno, la Administración del Parque:

- Mantendrá la vigilancia destinada a evitar cebos envenenados y posible localización de ejemplares envenenados.

- Colaborará con las administraciones competentes en el cumplimiento del protocolo de actuaciones para la detección de casos de intoxicación y en particular con los programas desarrollados al efecto.

- Velará por la inocuidad de los productos zoosanitarios empleados en la higiene y tratamientos veterinarios de los animales domésticos.

- Colaborará con las autoridades judiciales competentes.

9. Ejecución del Programa Integral de Lucha contra la

Tuberculosis.

10. Diseño y ejecución de las medidas correctoras de problemas detectados a través del Programa de Seguimiento.

4.1.4. Para la Conservación del Paisaje.

a) Promoción de la conservación de una tipología arquitectónica acorde con la conservación de los valores de Doñana.

b) Elaboración de un catálogo de edificaciones e

infraestructuras del Parque Nacional en el plazo de un año, en el que se detallará el destino de cada una de ellas. A tal efecto se tendrán en cuenta las orientaciones contenidas en el Anexo, sobre el destino de las edificaciones existentes.

c) En las demoliciones se eliminarán los escombros que se produzcan, mediante su traslado a centros de tratamiento de residuos de escombros situados fuera del Parque Nacional y se estudiarán medidas de integración para aquellas estructuras que no resulte posible eliminar.

d) Mejora de los accesos al Parque Nacional, adecentando y reordenando las zonas, adecuando en su caso las casetas de vigilancia a la tipología de la zona y dotándolos de una señalización clara y atractiva.

e) Adecuación del límite del Parque con la urbanización de Matalascañas, suavizando la transición entre ambos espacios y aumentando la calidad de la percepción del paisaje del Parque desde esta cuenca visual.

f) Eliminación de escombros y antiguas alambradas, así como de tendidos eléctricos y telefónicos aéreos que en su caso podrán ser sustituidos por otros subterráneos.

4.1.5. Para la Prevención y Extinción de Incendios.

El Parque Nacional podrá contar con un Sistema de

Autoprotección para la prevención y extinción de incendios forestales. Dicho sistema deberá estar coordinado con el Programa de Prevención y Extinción de Incendios de la Junta de Andalucía, mediante acuerdo específico al efecto, y tendrá en consideración el Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de Huelva.

La planificación del Sistema de Autoprotección del Parque Nacional se realizará mediante un Plan Sectorial de Prevención y Extinción de Incendios, elaborado en el plazo de un año, en el que se detalle al menos:

a) Medios humanos y materiales, y su ubicación en el espacio.

b) Períodos de campaña.

c) Tareas prioritarias de prevención.

d) Formación.

e) Protocolos de actuación ante incendios.

Se establecerán una serie de puntos de almacenamiento de agua en aquellos lugares con mayor riesgo de incendios que no dispongan de abastecimiento hídrico cercano.

Se rediseñará la red de cortafuegos y caminos, de cara a minimizar el aporte de arenas a la marisma.

4.2. En materia de Preservación del Patrimonio Cultural.

En colaboración con las administraciones competentes se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de un catálogo de bienes culturales existentes en el Parque que se mantendrá actualizado.

b) Adecuación y puesta en valor de los restos arqueológicos existentes en el Cerro del Trigo.

c) Conservación y, en su caso, restauración de las tres torres de Almenara y del Cuartel y Pozo del Inglesillo, teniendo en cuenta las necesidades de conservación de la fauna existente.

d) Consolidación de las ruinas de San Rafael y San Diego, adecentando el área colindante.

e) Restauración de un mínimo de diez chozas del Poblado de la Plancha.

4.3. En Materia de Uso Público y Visitas.

Se desarrollará un Plan Sectorial de Uso Público en el plazo de un año, que tendrá como bases los equipamientos reflejados en el Anexo, estará coordinado con el resto de elementos de uso público de la comarca y se desarrollará sobre la base de las siguientes especificaciones:

4.3.1. Equipamientos.

4.3.1.1. Mejoras de equipamientos:

- Centro de Visitantes del Acebuche: remodelación y ampliación de las instalaciones existentes. Nueva dotación interpretativa y audiovisual. Construcción de talleres de artesanía externos al Centro.

- Aula de la Naturaleza: complementación y adecuación de las instalaciones existentes.

- Centro de Visitantes de la Rocina: adecuación de las

instalaciones existentes y nueva dotación interpretativa.

- Centro de Visitantes del Acebrón: instalación de kiosco de refrescos y venta de recuerdos.

- Centro de Visitantes de los Centenales: dotación de

interpretación y mobiliario.

- Centro de Visitantes José Antonio Valverde: mejoras

estructurales, adecuada señalización de acceso y levantamiento de pantalla de protección y panel informativo frente al lucio del lobo.

- Poblado de la Plancha: señalización explicativa.

- Mejora y dotación interpretativa de los senderos

vinculados a los centros de visitantes.

4.3.1.2. Nuevos equipamientos:

- Observatorio de avifauna en el extremo sudoriental de Manecorro.

- Sendero peatonal de las playas del Rocío (entre el extremo occidental del actual Paseo Marismeño del Rocío y el

observatorio de Manecorro).

4.3.2. Modo de gestión de los Equipamientos:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 5529)

4.3.3. Itinerarios sujetos a regulación.

La red de itinerarios que se oferta estará coordinada entre las diferentes empresas que presten sus servicios a los visitantes, de manera que se ofrezca al visitante la posibilidad de enlazar los diferentes itinerarios.

a) Itinerarios sujetos a concesión administrativa.

La concesión administrativa será otorgada a propuesta del Organo de Gestión del Parque Nacional:

1. Itinerario C.V. Acebuche - Plancha - C.V. Acebuche en vehículos todo terreno.

Realizará el recorrido Acebuche playa - Vetalengua - Cerro del Trigo - Poblado de la Plancha y regreso por la playa (o en sentido inverso, según marea), con los siguientes cupos máximos diarios: 7 vehículos con un máximo de 21 plazas/vehículo por la mañana y otro tanto por la tarde (total: 294 personas/día). Podrán realizarse visitas de día completo, cada una de las cuales absorberá cupo de mañana y tarde.

2. Itinerario Fluvial Sanlúcar de Barrameda - Salinas de Bonanza - La Plancha - Sanlúcar de Barrameda.

Realizará el recorrido Sanlúcar - Salinas de Bonanza, con desembarco - La Plancha, con desembarco - Sanlúcar, con el siguiente cupo máximo diario: 2 viajes al día, en los que el máximo número de pasajeros por viaje será de 94 (total: 188 personas/día). Dicho itinerario se realizará mediante un buque dotado de la adecuada tipología e interpretación.

3. Itinerario ecuestre arroyo de La Rocina.

Realizará el recorrido Rocío - camino de Moguer - Gato - camino de Moguer - Rocío, con un cupo máximo diario de 16 personas, con un guía por cada ocho caballistas (total: 16 personas/día).

4. Itinerario en coche de caballo El Rocío - C.V.Acebrón.

Realizará el recorrido Rocío - margen derecha arroyo Rocina - Acebrón - pista sur de la zona de protección - Rocío, con el siguiente cupo máximo diario: 7 coches de caballos con un máximo de 8 plazas (total: 56 personas/día). Podrán utilizarse coches de mayor capacidad, pero sin aumento de las plazas diarias establecidas. El itinerario de ida se realizará exclusivamente por la pista asfaltada de acceso al Palacio del Acebrón.

5. Itinerario Peatonal C.V. Rocina - C.V. Acebrón Cabezudos.

Realizará el recorrido Rocina - Acebrón - Cabezudos por la margen derecha del Arroyo de la Rocina, con el siguiente cupo máximo diario: 16 personas por la mañana y 16 personas por la tarde, en ambos casos acompañadas por un guía especializado (total: 32 personas/día). No se prevé el concurso de vehículos de apoyo a lo largo del sendero, aunque sí en los Centros de Visitantes de la Rocina y el Acebrón y en Cabezudos.

6. Itinerario Rocío - Coto del Rey - C.V. José Antonio Valverde en vehículos todo-terreno.

Realizará el recorrido por Rocío - Raya Real - Cañada Mayor - Muro de la Confederación - Centro José Antonio Valverde - zona norte de la marisma - Rocío con los siguientes cupos máximos diarios: 4 vehículos con una capacidad máxima de 16 personas por la mañana y 4 vehículos con una capacidad máxima de 16 personas por la tarde (total: 128 personas/día).

Este itinerario no es excluyente respecto a otros servicios de visita que pudieran autorizarse en la Raya Real (tramo Puente del Ajolí - Cancela del Vicioso) o en el Muro de la

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (tramo del Caño del Guadiamar - Cancela de las Escupideras).

En el caso en que el itinerario quede impracticable por la climatología no se ofrecerán alternativas por el interior del Parque Nacional.

7. Itinerario ecuestre Matalascañas - Playa.

Realizará el recorrido primer tren de dunas - rancho Carlos - playa - duna del Navío - regreso por la playa, con un cupo máximo diario de 16 personas en turno de mañana y 16 personas en turno de tarde, acompañados por un guía por cada 8

caballistas (total: 32 personas/día).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 5530)

b) Itinerarios de más amplio recorrido de los que participa el Parque Nacional:

El recorrido de estos itinerarios se desarrollará de acuerdo con las Administraciones competentes, que establecerán su régimen de desarrollo, fijando en cada caso los cupos máximos diarios. En caso de que los recorridos fueran materializados por el Parque Natural de Doñana, el Parque Nacional colaborará en su diseño y facilitará espacio físico para la actividad de los contratistas en los Centros de Visitantes del Acebuche y Centenales.

8. Itinerario C.V. Acebuche - Playa - Asperillo - Abalario Rocina - C.V. Acebuche.

Se efectuará en vehículos todo-terreno. En lo que se refiere al tránsito por zonas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Plan, el cupo máximo será de dos turnos diarios, cada uno de ellos con 4 vehículos con capacidad de 16 plazas (o 3 con capacidad de 21).

9. Itinerario C.V. Centenales - Arrayán - Coto ReyC.V. José Antonio Valverde - C.V. Centenales.

Se efectuará en vehículos todo-terreno. En lo que se refiere al tránsito por zonas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Plan, el cupo máximo será dos turnos diarios, cada uno de ellos con 4 vehículos con capacidad de 16 plazas (o 3 con capacidad de 21). Excepcionalmente podrá autorizarse la utilización de vehículos todo-terreno de menor capacidad.

10. Itinerarios en bicicleta.

El Parque Nacional podrá colaborar en el diseño y trazado de, al menos, los siguientes itinerarios en bicicleta:

- Acebuche - Rocina Acebrón - Acebuche.

- Centenales - Arrayán - Raya Real - Palacio Coto Rey - Raya Vázquez - Caño Guadiamar - J.A. Valverde - Villamanrique - Centenales.

11. Itinerario ecuestre.

El Parque Nacional podrá colaborar en el diseño y trazado del siguiente itinerario ecuestre:

- C.V. Acebuche - Playa - Asperillo - Abalario - Rocina - C.V. Acebuche.

4.3.4. Concentración de las concesiones previstas.

De cara a garantizar la viabilidad económica de las diferentes concesiones previstas, se agruparán las siguientes concesiones administrativas mediante su licitación conjunta:

- Cafetería, tienda-librería y talleres de artesanía del C.V. Acebuche junto con el "Itinerario Acebuche - Plancha - Acebuche en Vehículos todo-terreno".

- Aula de la Naturaleza junto al "Itinerario Peatonal Rocina - Acebrón - Cabezudos".

- Tienda-librería del C.V. Fábrica de Hielo junto con el "Itinerario Fluvial Sanlúcar Bda. - Salinas de Bonanza - La Plancha - Sanlúcar Bda.".

- Quiosco y tienda-librería del C.V. Acebrón junto con el "Itinerario en coche de caballo El Rocío - C.V. Acebrón".

En el caso de concesiones administrativas en vigor en el momento de la publicación del PRUG, se mantendrán las

condiciones de las mismas hasta su vencimiento, procediéndose después a su licitación según el diseño de concentración de concesiones expuesto.

4.3.5. Cualificación y condiciones de servicio de los

concesionarios.

Con independencia de los requisitos que con carácter general se establezcan en la normativa sectorial de aplicación, el Parque Nacional exigirá las siguientes condiciones a los

concesionarios:

a) La adecuada cualificación al personal al servicio de los concesionarios de uso público. Para ello podrán valorarse títulos reconocidos por otras administraciones o desarrollar cursos específicos de cualificación.

b) La oportuna uniformidad e identificación de los trabajadores de concesionarios.

c) Se valorará la cualificación ambiental de las empresas en la adjudicación de las concesiones.

En cuanto a la cualificación del personal de las concesiones:

a) Se prestará especial atención al conocimiento de un segundo idioma, por parte del personal que desarrolle sus funciones como guía.

b) Se promocionará la formación del personal de las empresas, a través de programas y cursos destinado a su especialización.

c) La disposición del título de primeros auxilios por las personas que desempeñen sus funciones directamente de cara al público.

4.3.6. Información.

Se divulgarán los recursos, tanto naturales como culturales, y los servicios de la comarca así como la oferta de visita ofrecida por el Parque Nacional, para facilitar la estancia a los visitantes, lograr una mayor comprensión del mismo, e implicar en su conservación a los usuarios y población local.

Se elaborará un Programa de Información, en desarrollo del programa de la Red de Parques Nacionales el que se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) La difusión de los datos más relevantes del Parque Nacional será a través de los siguientes medios:

- La Memoria Anual de Actividades y Memoria de la Red de Parques Nacionales.

- Publicaciones periódicas o de actualidad.

- Página web, periódicamente actualizada.

- Publicaciones científicas o divulgativas.

b) El material que se ofrecerá al público estará organizado en diferentes niveles de información según su contenido:

1. Información general. Se darán a conocer los valores

naturales y culturales y reconocimientos del Parque Nacional, de la Red de Parques Nacionales y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA).

2. Información específica. Recogerá la información relativa a las condiciones de realización y características de los servicios de uso público del Parque Nacional, aquellos

ofrecidos por empresas concesionarias y de otros servicios similares ofrecidos por la comarca.

3. Información divulgativa. Sobre el desarrollo de los planes sectoriales, las actividades tradicionales de la zona o efemérides, entre otras.

4. Información de actualidad. Se diseñará y elaborará una publicación de carácter periódico, en coordinación con el Parque Natural, que ofrecerá información sobre el estado del Parque y se mantendrá en todos los centros una pizarra-panel con información sobre actualidad en materia de visitas.

5. Información sobre los espacios naturales con los que tiene especial relación, en especial con los que le unen vínculos de hermanamiento.

c) Se elaborarán materiales divulgativos específicos orientados a los distintos colectivos de visitantes del Parque Nacional.

d) Se tenderá a la diversificación de los medios informativos utilizados, dedicando una especial atención al diseño y actualización de la información transmitida a través de la página web del Parque Nacional y televisiones locales.

e) Se realizará un esfuerzo especial dirigido a las comunidades locales en la difusión y divulgación de la importancia de los valores del Parque y los beneficios indirectos generados por su existencia.

f) Asimismo, se distribuirá material informativo en empresas turísticas, hoteles, oficinas de información de ayuntamientos del entorno y otras entidades interesadas.

g) Se promoverá la diversificación idiomática del material informativo, al menos en español, inglés, alemán, portugués y francés.

4.3.7. Interpretación.

El desarrollo de la interpretación se basará en las siguientes premisas:

a) Cada equipamiento ofrecerá una interpretación global de los ecosistemas del Parque Nacional, de la Red de Parques

Nacionales y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

b) Además cada equipamiento ofrecerá una interpretación particularizada, buscando la diversificación y

complementariedad de los contenidos, según el siguiente esquema:

- Centro de visitantes del Acebuche: "El Medio Natural en Doñana".

- Centro de visitantes del Acebrón: "El sentir de Doñana".

- Centro de visitantes de la Rocina: "Arroyo de la Rocina".

- Centro de visitantes de los Centenales: "El Mundo de Doñana".

- Centro de visitantes de José Antonio Valverde: "La Marisma".

- Centro de visitantes de la Fábrica de Hielo: "Doñana en la Historia" y "El río Guadalquivir".

c) La interpretación será preferentemente personalizada y particularizada para los distintos colectivos de visitantes.

d) Estará coordinado con los sistemas y medios interpretativos de los centros del Parque Natural.

4.3.8. Programa de Calidad en la Atención al Visitante.

A lo largo del período de vigencia de este Plan, se elaborará y mantendrá actualizado el Programa de Calidad en la Atención al Visitante, que tendrá como finalidad la mejora de la imagen que se ofrece al visitante y la calidad de la visita, medida ésta como el grado de satisfacción que obtiene el visitante tras su estancia en el Parque Nacional.

Esta finalidad se alcanzará mediante dos líneas de trabajo complementarias: la optimización de todos aquellos elementos que forman parte de la visita y el máximo aprovechamiento de los atractivos del espacio dentro de las cautelas precisas para su conservación.

Las características del Programa son:

a) Debe abarcar la totalidad de los aspectos de relación entre el visitante y el Parque Nacional.

b) Debe extenderse a la totalidad de los servicios y al funcionamiento y mantenimiento de los equipamientos de la Administración del Parque Nacional, así como a terceros (concesionarios) que tengan vinculación con el visitante.

c) Debe ser cuantificable de manera objetiva. Para ello se desarrollará previamente un sistema de evaluación numérico que permita calificar los diferentes componentes del sistema de uso público, detectar carencias y subsanarlas.

d) El grado de satisfacción del visitante debe ser evaluado con carácter regular mediante encuestas u otras técnicas.

e) Los resultados obtenidos orientarán el desarrollo del Programa.

4.4. En materia de Educación Ambiental.

a) Se apoyarán las actuaciones del Grupo Doñana - Entorno, o foros de naturaleza similar, asegurando su financiación para las actividades desarrolladas por grupos educativos de los municipios sobre los que se ubica el Parque Nacional.

b) El Aula de la Naturaleza estará destinada al desarrollo de actividades de educación ambiental y campos de voluntariado.

c) Podrá facilitarse una pequeña instalación en las

inmediaciones del Centro de Visitantes José Antonio Valverde para el desarrollo de actividades de educación ambiental en el municipio de Aznalcázar.

d) Se fomentará la inclusión de temas relativos a Doñana en los proyectos curriculares de los centros educativos de la comarca, así como la formación del profesorado en materia de medio ambiente.

e) Se elaborarán materiales de educación ambiental específicos para el apoyo a la atención de grupos educativos.

f) Se desarrollarán campañas específicas de sensibilización hacia los rocieros y beneficiarios de aprovechamientos

tradicionales.

g) Se desarrollarán visitas divulgativas gratuitas para colectivos o sectores de población de los términos municipales sobre los que se sitúa el Parque Nacional. Asimismo se

mantendrá el programa de visitas auspiciado por el Patronato.

4.5. En materia de Investigación.

En el plazo máximo de un año, y a propuesta del Director de la Estación Biológica de Doñana, se elaborará un Plan

Sectorial de Investigación que incluirá las líneas de trabajo especificadas en el apartado siguiente.

4.5.1. Líneas principales de trabajo.

En función de los objetivos establecidos, y de acuerdo con las previsiones del Plan Nacional de Investigación en Parques Nacionales, se seguirán las siguientes líneas de trabajo estructuradas en tres grandes apartados:

1. Investigación básica para mejorar el conocimiento de las especies y de los ecosistemas del Parque y de las dinámicas que los caracterizan.

2. Investigación aplicada para dar respuesta a los problemas que plantea la gestión del Parque, con las siguientes líneas de trabajo prioritarias:

a) Elaboración de un modelo hidráulico de la marisma y un modelo hidrogeológico del acuífero, que incluya el análisis de los procesos de sedimentación y de transporte y permita el desarrollo de medidas de gestión.

b) Distribución y evolución de la salinidad del agua

subterránea en el contacto acuífero libre- marisma y de las aguas congénitas del acuífero confinado bajo la marisma.

c) Funcionamiento de los distintos tipos de humedales y su relación hidrogeológica con el acuífero de Doñana.

d) Contaminación de las aguas subterráneas por actividades antrópicas.

e) Dinámica de los metales pesados en los suelos, aguas y biocenosis del Parque Nacional, en particular para el caso de la marisma.

f) Realización de un inventario y dinámica de la biodiversidad del Parque Nacional y su contribución a la biodiversidad nacional e internacional.

g) Estrategias y metodologías para la regeneración y

restauración de formaciones vegetales y procesos asociados.

h) Estudios biológicos de especies de interés (amenazadas, clave, indicadoras y plaga) que sirvan de base para la gestión de sus poblaciones.

i) Efectos ecológicos de los elementos bióticos y abióticos introducidos en el Parque Nacional.

j) Control de poblaciones, particularmente en especies

introducidas.

k) Aspectos funcionales de los ecosistemas y las relaciones ecológicas en Doñana: evolución histórica y situación actual.

l) Evaluación de la capacidad de carga del Parque para soportar distintos usos y aprovechamientos.

m) Búsqueda de parámetros que puedan ser usados como

indicadores biológicos de cara a la integración en un programa de seguimiento con base en modelos predictivos.

3. Investigación en áreas socioculturales y educativas, con las siguientes líneas prioritarias de trabajo:

a) Antropología e interacciones del hombre y su entorno en el Parque Nacional.

b) Aspectos históricos y culturales que han contribuido en la formación del concepto de Doñana.

c) Investigación social de los colectivos del entorno, de sus preferencias y demandas.

d) Calidad y eficiencia del sistema de uso público, tipología de visitantes y demanda e impacto de los programas de educación ambiental en el entorno.

e) Aportación del Parque Nacional a los modelos de desarrollo sostenible del entorno.

f) Búsqueda de criterios ecológicos de sostenibilidad.

g) Impacto generado por las actividades humanas en el medio.

4.5.2. Coordinación.

A efectos de garantizar la necesaria coordinación entre los diferentes proyectos de investigación que en cada momento se desarrollen en el Parque Nacional, así como la de éstos con las restantes actividades de gestión, en consonancia con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 91/1978, cualquier iniciativa en este sentido será presentada por el Director de la Estación Biológica de Doñana para su posible incorporación al Plan Anual de actuaciones correspondiente al ejercicio siguiente, que será aprobado por la Comisión Mixta.

Cuando concurran circunstancias de urgencia debidamente justificadas, se recabará por el Director de la Estación Biológica de Doñana la autorización de la Comisión Mixta previa al inicio del proyecto.

4.5.3. Difusión.

Los resultados de la investigación deberán hacerse públicos, promoviéndose en cualquier caso su disponibilidad inmediata para el gestor cuando puedan tener una aplicación directa a la gestión del Parque.

Cuando sea apropiado, las actividades y los resultados de la investigación serán divulgados e interpretados con el fin de mejorar la comprensión del medio ambiente por parte del público.

Deberá ser objeto de autorización específica la información relativa a datos que afecten a los recursos que se consideren que no deben ser publicados. En concreto tendrán ese carácter las informaciones relativas a la localización y naturaleza de recursos arqueológicos, históricos, etnográficos y recursos naturales relativos a especies amenazadas.

La difusión de los datos más relevantes del Parque Nacional se realizará, entre otros, a través de los siguientes medios:

- Memoria Anual de Actividades y Memoria de la Red de Parques Nacionales.

- Publicaciones científicas.

- Publicaciones periódicas o de actualidad.

- Página web del Parque Nacional, Consejería de Medio Ambiente y EBD.

- Publicaciones divulgativas.

4.6. En materia de Seguimiento.

De acuerdo con los contenidos del Plan de Seguimiento de la Red de Parques Nacionales, se elaborará un Programa de Seguimiento que debe proporcionar información continua sobre la

biodiversidad, los procesos naturales, actividades humanas y uso público para conocer su situación puntual y su evolución. Deben incluir además el seguimiento de actividades de todo tipo (gestión, investigación, uso público, usos y aprovechamientos) que se desarrollen en el ámbito de aplicación del Plan Rector de Uso y Gestión. Los datos obtenidos en este Programa

orientarán la planificación y desarrollo de las actuaciones de manejo.

Deberán establecerse procedimientos sistemáticos de recogida de datos, organizados en cuatro apartados:

4.6.1. Para el Seguimiento de procesos naturales.

a) Variables climáticas.

b) Sistemas dunares y procesos de dinámica litoral.

c) Sucesión ecológica en formaciones forestales,

particularmente aquellas objeto de tratamiento.

d) Seguimiento del estado fitosanitario de las formaciones vegetales, incluidas las repoblaciones de especies arbóreas y arbustivas.

e) Evolución y fluctuaciones de la producción primaria.

f) Estado sanitario de la fauna silvestre, incluyendo especies testigo y especies amenazadas y sistema de vigilancia pasiva para la identificación de causas de mortalidad.

g) Evolución de niveles de contaminantes, en particular de los metales pesados en aguas vertientes al Parque Nacional.

h) Evolución de la margen derecha del río Guadalquivir.

i) Integración de las actuaciones de seguimiento previstas en el Plan de Aguas, incluyendo aquellas que se introduzcan ex-novo en la revisión del Plan que establece este Plan Rector de Uso y Gestión.

j) Evolución de las cuencas de la Rocina y del Arroyo del Partido.

k) Niveles piezométricos del acuífero, calidad química del agua subterránea y los efectos de las extracciones de agua del acuífero sobre los valores naturales del Parque Nacional.

4.6.2. Para el seguimiento de la biodiversidad.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto, a propuesta de la Comisión Mixta de Gestión.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de febrero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NACIONAL DE DOÑANA

1. ANTECEDENTES

2. DEFINICION DE OBJETIVOS, FINALIDADES Y CRITERIOS

GENERALES DE GESTION

.1. Objetivos del Parque Nacional de Doñana.

.2. Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

.3. Criterios de Gestión.

3. BASES JURIDICO-NORMATIVAS Y DE REGULACION

DE ACTIVIDADES

.1. Ambito de aplicación.

.2. Zonificación del Territorio.

.2.1. Sistema de zonificación. Definición de categorías.

.2.2. Implicaciones de la Zonificación sobre el Régimen de Usos.

.2.3.Otras especificaciones.

.3. Normativa de Protección.

.3.1. Para la Biodiversidad del Parque Nacional.

.3.2. Para la Conservación y Protección de los Recursos Paisajísticos y Culturales.

.4. Régimen de Aprovechamientos y Usos.

.4.1. Aprovechamientos Tradicionales.

.4.2. Utilización de Infraestructuras, Instalaciones y

Viviendas.

.4.3. Regulación de los tránsitos.

.4.4. Tránsitos rocieros.

.4.5. Regulación de otras actividades.

4. PROGRAMACION DE ACTIVIDADES DE GESTION

.1. En materia de Conservación de la Biodiversidad.

.1.1. Para la Conservación de la Gea y la Atmósfera.

.1.2. Para la Conservación de las Aguas.

.1.3. Para la Conservación de las Formaciones Vegetales, Flora y Fauna.

.1.4. Para la Conservación del Paisaje.

.1.5. Para la Prevención y Extinción de Incendios.

.2. En materia de Preservación del Patrimonio Cultural.

.3. En materia de Uso Público y Visitas.

.3.1. Equipamientos.

.3.2. Modo de gestión de los Equipamientos.

.3.3. Itinerarios sujetos a regulación.

.3.4. Concentración de las concesiones previstas.

.3.5. Cualificación y condiciones de servicio de los

concesionarios.

.3.6. Información.

.3.7. Interpretación.

.3.8. Programa de Calidad en la Atención al Visitante.

.4. En materia de Educación Ambiental.

.5. En materia de Investigación.

.5.1. Líneas principales de trabajo.

.5.2. Coordinación.

.5.3. Difusión.

.6. En materia de Seguimiento.

.6.1. Para el seguimiento de procesos naturales.

.6.2. Para el seguimiento de la biodiversidad..6.3. Para el seguimiento de actividades humanas.

.6.4. Para el seguimiento del uso público.

.6.5. Para el seguimiento de la contribución del Parque Nacional al desarrollo sostenible de la Comarca.

.7. En materia de Relaciones con el Entorno.

.8. En materia de Señalización.

.8.1. Señalización básica.

.8.2. Señalización explicativa.

.8.3. Señalización temporal.

.9. En materia de desarrollo de Planes Sectoriales y Programas de trabajo.

5. COORDINACION Y COOPERACION CON LAS ADMINIS TRACIONES Y OTRAS ENTIDADES

.1. Con la Administración General de Estado.

.1.1. Con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

.1.2. Con la Administración de Costas.

.1.3. Con la Estación Biológica de Doñana.

.1.4. Con el Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

.1.5. Con la Guardia Civil.

.2. Con la Administración Autonómica.

.2.1. Con el Parque Natural de Doñana.

.2.2. Con la Consejería de Agricultura y Pesca.

.2.3. Con la Consejería de Educación.

.2.4. Con la Consejería de Cultura.

.2.5. Con otras Consejerías.

.2.6. Con las Universidades.

.3. Con las Corporaciones Locales.

.4. Con otras instituciones.

.5. Con propietarios.

6. PARTICIPACION CIUDADANA

7. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

.1. Organización interna.

.2. Sede del Parque Nacional y Patronato.

8. EVALUACION Y CONTROL DEL PLAN RECTOR DE USO

Y GESTION

9. EVALUACION ECONOMICA DEL PLAN RECTOR DE USO

Y GESTION ANEXOS

ANEXO. Zonificación

ANEXO. Mapa de viales

ANEXO. Mapa de infraestructuras de manejo de agua en

el Parque Nacional

ANEXO. Orientación respecto a la utilización de las

edificaciones existentes

ANEXO. Equipamientos de uso público

1. ANTECEDENTES

El Parque Nacional de Doñana fue declarado mediante el Decreto

2412/1969, de 16 de octubre. La declaración del Parque Nacional de Doñana se fundamentó en la Ley de Montes de 8 de junio de

1957 que preveía esta figura de protección y establecía su declaración por Decreto a propuesta del Ministerio de

Agricultura. El Decreto 2412/69 fue modificado por el Decreto

3101/1971, de 9 de noviembre, creando una zona de refugio integral. Posteriormente la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana, estableció un régimen jurídico especial y lo reclasifica en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 15/1975, de 2 de mayo de Espacios Naturales Protegidos.

a) Diseño y puesta en práctica, y en su caso actualización, de procedimientos de inventario y seguimiento de la flora, de la fauna y de los tipos de hábitat, integrándolos en un sistema de información geográfico (SIG) de acuerdo con las pautas

definidas por el Organismo Autónomo de Parques Nacionales y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

b) Integración de las actuaciones de seguimiento previstas en los Planes de Recuperación elaborados por la Administración autonómica andaluza, que conciernen a especies presentes en el ámbito de aplicación del Plan Rector de Uso y Gestión.

c) Evolución y fluctuaciones de especies presa. Al menos debe incluir conejo, perdiz, liebre, focha común y ánsar común.

d) Aves coloniales y de aves invernantes.

e) Avifauna acuática reproductora.

f) Especies amenazadas, endémicas o de alto valor ecológico.

g) Especies exóticas, domésticas, introducidas y generalistas.

h) Aves en paso migratorio o en dispersión.

4.6.3. Para el seguimiento de actividades humanas.

a) Aprovechamientos autorizados.

b) Actividades derivadas de la gestión e investigación.

c) Actividades rocieras.

d) Tránsitos que se realizan por cualquier razón a través del territorio objeto de este Plan Rector de Uso y Gestión.

4.6.4. Para el seguimiento del uso público.

a) Cuantificación y tipología de los visitantes que acuden al Parque Nacional.

b) Seguimiento del Programa de Calidad en la Atención al Visitante, que incluirá:

- Cuantificación del grado de satisfacción de los visitantes.

- Mantenimiento y funcionamiento de los centros de visitantes.

- Establecimiento de un control de la calidad de las

concesiones.

c) Determinación del impacto producido por los sistemas de atención al visitante.

4.6.5. Para el seguimiento de la contribución del Parque Nacional al desarrollo sostenible de la comarca Valoración de la imagen del Parque Nacional como símbolo de identidad y promoción de la Comarca.

4.7. En materia de Relaciones con el Entorno.

a) Potenciación y mantenimiento de un sistema de relaciones permanente y fluido con los ayuntamientos del área de

influencia socioeconómica y los titulares de derechos en el interior del Parque orientado a una mejor consecución de los objetivos del mismo. Para ello se propiciará la organización y participación en coloquios, mesas redondas, congresos donde los temas a tratar estarán relacionados con la gestión del Parque.

b) Establecimiento de puntos de información del Parque Nacional en los cascos urbanos de Almonte, Hinojos y Aznalcázar.

c) Establecimiento de líneas de colaboración con las personas ligadas a los aprovechamientos tradicionales en el Parque.

d) Fomento del empleo de etiquetas de calidad como referencia en los productos y servicios de la región.

e) Reserva dentro de los centros de uso público de espacios para la venta y promoción de productos tradicionales así como para la difusión de ofertas turísticas de empresas de turismo activo en la comarca, además de facilitar información referente a los mismos en la documentación que el Parque Nacional entregue al público.

f) Colaboración con las administraciones competentes y

entidades implicadas en el desarrollo sostenible de la comarca de Doñana.

g) Asesoramiento, coordinación y apoyo a grupos y empresas del entorno cuya actividad esté relacionada con la educación ambiental y turismo de la naturaleza en la comarca, prestando un singular interés hacia grupos que precisen una atención especial.

h) Promoción de intercambios con escolares residentes en otros Parques Nacionales españoles.

4.8. En materia de Señalización.

La señalización incluirá elementos identificativos,

orientativos y la normativa básica de protección cuyo

conocimiento se considere de interés para los ciudadanos y el Parque Nacional.

4.8.1. Señalización básica.

De acuerdo con los contenidos del Plan Director de Parques Nacionales, para la correcta gestión del Parque Nacional se incluirán las siguientes señales, acompañadas de la normativa básica de aplicación:

- Límites del Parque Nacional.

- Límites de las Zona de Protección del arroyo de La Rocina.

- Entradas al Parque Nacional.

- Infraestructuras de uso público.

- Servicios administrativos.

Además se instará a las administraciones competentes a

señalizar los accesos al Parque Nacional desde las siguientes vías de aproximación:

- Autopista V Centenario.

- Carretera Huelva-Matalascañas.

- Carretera Bollullos-Par del Condado-Matalascañas.

- Municipios del entorno del Parque Nacional.

4.8.2. Señalización explicativa.

Al objeto de contribuir a la difusión de la imagen exterior del Parque Nacional y de sus valores naturales y culturales, así como a la organización de los visitantes en la zona, esta señalización se incluirá en:

- Infraestructuras y servicios en concesión y autorización administrativa.

- Apoyo a las actividades interpretativas y educativas.

- Apoyo a las actividades de conservación.

4.8.3. Señalización temporal.

Este tipo de señalización informará sobre aquellos aspectos que afecten circunstancialmente al uso habitual de una zona, como pueden ser:

- Actividades de gestión del Parque Nacional.

- Actividades Rocieras.

- Eventos naturales.

- Riesgo de incendios.

4.9. En materia de desarrollo de Planes Sectoriales y Programas de trabajo.

Los planes sectoriales constituyen un eslabón más detallado en el proceso de planificación y están subordinados en su

contenido a las previsiones del presente PRUG.

Todos los planes sectoriales tendrán un programa de seguimiento y, cuando proceda, una comisión de carácter técnico abierta a la participación de los sectores implicados.

Deben desarrollarse, revisarse o aplicarse adecuadamente los siguientes planes sectoriales:

a) Plan de Aprovechamiento Ganadero. Aprobado en julio del 2000 y con una vigencia de 4 años.

b) Plan de Aprovechamiento de la Piña. Aprobado en julio del

2000 y con una vigencia de 4 años.

c) Plan de Marisqueo de Coquina, se elaborará en el plazo de dos años.

d) Plan de Apicultura, se elaborará en el plazo de dos años.

e) Plan de Tránsitos Rocieros. A elaborar en el plazo un año.

f) Plan de Manejo de Recursos Hídricos, que tenga en cuenta las acciones programadas en las cuencas vertientes al Parque Nacional. Debe revisarse el aprobado en septiembre de 1994, procediendo a la elaboración de un nuevo Plan en el plazo de dos años.

g) Plan de Prevención y Extinción de Incendios. A elaborar en el plazo de un año.

h) Plan de Uso Público. A elaborar en el plazo de un año.

i) Plan de Investigación. A elaborar en el plazo de un año.

Los Programas de trabajo recogen la planificación de las actuaciones a desarrollar en temas de singular importancia para el Parque. Su elaboración corresponde a la Dirección del Parque Nacional que los someterá a la aprobación del Organo Gestor. Se desarrollarán los siguientes Programas de trabajo:

a) Erradicación de Eucaliptales.

b) Restauración Integral de Coto del Rey.

c) Restauración de la Vegetación Ripícola.

d) Repoblaciones de Especies Forestales Autóctonas.

e) Manejo de Pinares.

f) Control y Erradicación de Especies Vegetales Alóctonas.

g) Potenciación de las Poblaciones de Conejo.

h) Reducción Poblacional de Especies Generalistas.

i) Control y Erradicación de Especies de Fauna Alóctonas y Domésticas.

j) Lucha Contra la Tuberculosis.

k) Información.

l) Calidad en la Atención al Visitante.

m) Seguimiento de la Evolución de las Cuencas de La Rocina y Arroyo del Partido.

n) Seguimiento.

5. COORDINACION Y COOPERACION CON LAS ADMINISTRACIONES Y OTRAS ENTIDADES

La configuración de fondo de cuenca que presenta el Parque Nacional de Doñana y la fuerte antropización de parte de los territorios circundantes lo hacen especialmente sensible a cualquier actuación acaecida en la comarca. La gestión de los espacios naturales se concibe como una tarea innovadora, global e integrada en su entorno, lo que debe constituir la referencia básica para establecer un modelo de gestión coordinada con las administraciones presentes en la comarca y que, de una u otra forma, inciden en el territorio. En consecuencia:

- El Parque Nacional mantendrá una colaboración permanente con todas las instituciones y administraciones competentes en el territorio, en particular con la del Parque Natural de Doñana y con los municipios con términos municipales integrados en el mismo.

- La gestión de elementos bióticos y abióticos presentes al mismo tiempo en Parque Nacional, Parque Natural y otras zonas naturales de la Comarca debe establecer objetivos compartidos que favorezcan una gestión coordinada del territorio.

- La existencia de fincas de titularidad de administraciones diferentes a las representadas en el Organo Gestor, así como de fincas de propiedad particular dentro del Parque Nacional, aconseja el establecimiento de efectivas medidas de

colaboración, tendentes a optimizar la consecución de los objetivos y contenidos de presente documento.

Para agilizar los trámites de la gestión se establecerán acuerdos de trabajo, de colaboración o procedimiento con las diferentes administraciones, referidos a labores que presentan competencias compartidas.

5.1. Con la Administración General de Estado.

5.1.1. Con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

1. Coordinación permanente en las actuaciones referidas a la Regeneración Hídrica del Parque Nacional y a las actuaciones integradas en el Programa Doñana 2005.

2. Establecimiento de un protocolo de seguimiento de la calidad y cantidad de aguas superficiales y subterráneas.

3. Instar a una regulación de los niveles piezométricos del acuífero 27 y determinación de las condiciones de explotación compatibles con la conservación de los valores del Parque.

4. Instar a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a deslindar los cauces de agua de las cuencas del río Guadiamar y las de los ríos y arroyos situados en la margen derecha del Guadalquivir y, dentro de la cuenca hidrográfica de éste, entre el río Guadiamar y el océano Atlántico.

5. Establecimiento de mecanismos eficaces de intercambio y transmisión de la información.

5.1.2. Con la Administración de Costas.

1. Planes de conservación, control y restauración de la erosión de las márgenes del río Guadalquivir.

2. Regulación del tránsito por la playa.

3. Colaboración en la eliminación de las ocupaciones ilegales del dominio público marítimo terrestre.

5.1.3. Con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

1. Colaboración en la elaboración del Plan Sectorial de Investigación aplicado a la gestión del Parque Nacional así como el establecimiento de mecanismos de transmisión de información fluida y rápida.

2. Colaboración en el desarrollo del Programa de Seguimiento.

5.1.4. Con el Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

1. Colaboración en el seguimiento de los niveles piezométricos y calidad de las aguas subterráneas.

2. Mantenimiento, intercambio y transmisión de la información mediante una base de datos sobre hidrometría y calidad de las aguas subterráneas disponible en red para su divulgación.

5.1.5. Con la Guardia Civil.

1. Vigilancia y supervisión del territorio del Parque Nacional.

2. Colaboración en el control de los aprovechamientos y tránsitos realizados en el interior del Parque Nacional.

3. Colaboración en el control de cebos y su eliminación.

5.1.6. Con el Organismo Autónomo Puertos del Estado.

1. Coordinación en los proyectos cuyo desarrollo pueda tener incidencia sobre el Parque Nacional de Doñana.

5.2. Con la Administración Autonómica.

5.2.1. Con el Parque Natural de Doñana.

1. Regulación de aprovechamientos tradicionales en consonancia con la legislación autonómica.

2. Coordinación conjunta de la Investigación en ambos espacios, con la colaboración de la EBD.

3. Coordinación con actuaciones interrelacionadas con el Corredor Verde del Guadiamar.

4. Sistema periódico de reuniones de coordinación entre equipos de gestión y guardería de ambos Parques.

5. Participación conjunta en el equipo de dirección de los planes sectoriales.

6. Establecimiento de líneas conjuntas de trabajo en Uso Público y Educación Ambiental.

7. Establecimiento conjunto de objetivos y métodos en las labores de seguimiento, marcaje o muestreo de flora y fauna silvestres.

8. Establecimiento de mecanismos de intercambio de información necesaria para la gestión coordinada de los recursos naturales.

9. Regulación de tránsitos rocieros.

10. Coordinación para la señalización de las vías de

aproximación.

5.2.2. Con la Consejería de Agricultura y Pesca.

1. Establecimiento de controles de seguimiento del marisqueo de la playa y las actuaciones a emprender frente al furtivismo detectado en esta actividad.

2. Establecimiento de protocolos de actuación y desarrollo de normativa para el saneamiento animal dentro del Parque, tanto para domésticos como para silvestres y para apicultura.

3. Vigilancia del cumplimiento de la prohibición de pesca en el Brazo de la Torre, eliminando embarcaciones y artilugios de pesca.

4. Regulación de la pesca litoral con caña.

5. Colaboración en el desarrollo de medidas agroambientales aplicables en el Parque Nacional y su entorno.

5.2.3. Con la Consejería de Educación y Ciencia.

1. Elaboración de líneas de trabajo de Educación Ambiental para la Comarca, con aprovechamiento de los recursos materiales, humanos y naturales del Parque Nacional.

2. Integración del conocimiento de Doñana en los proyectos curriculares de los centros escolares de la comarca, así como en los manuales, cursos y jornadas.

3. Colaboración con los Centros de Profesores en la formación del personal docente.

4. Promoción de la investigación.

5.2.4. Con la Consejería de Cultura.

1. Conservación del Patrimonio histórico artístico presente en Doñana y puesta en valor de los recursos con potencialidad interpretativa.

2. Promoción de la investigación en este campo.

5.2.5. Con otras Consejerías.

1. Con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, coordinación con los instrumentos o iniciativas industriales, energéticas o mineras que puedan incidir sobre el Parque Nacional de Doñana.

2. Con la Consejería de Obras Públicas y Transportes,

coordinación con instrumentos de planificación territorial (POTAD) y urbanística o política hidráulica. En materia de carreteras, colaboración en la señalización y en la adopción de medidas para la protección de la fauna, para la recuperación del régimen hídrico original de la Laguna de La Soriana, así como para la adecuación del camino de acceso al Centro de Visitantes José Antonio Valverde.

5.2.6. Con las Universidades.

1. Estimulación de la participación de las universidades en el programa de investigación de Doñana de forma que permita rentabilizar las posibilidades investigadoras de estas

instituciones en la gestión del medio.

2. Colaboración con el mundo universitario y, particularmente, con las Universidades Andaluzas.

3. Establecimiento de un protocolo para la realización de prácticas universitarias en los equipos de gestión del Parque Nacional aumentando la colaboración entre estos organismos y acercando a los estudiantes a la realidad de la gestión en los espacios naturales protegidos.

5.3. Con las Corporaciones Locales.

1. Regulación de aprovechamientos tradicionales a través de pliegos elaborados en colaboración con los ayuntamientos implicados, y facilitación de trámites administrativos a través de las ventanillas municipales.

2. Regulación a través de ordenanzas municipales y

zonificaciones que ordenen las actividades de baño y pesca en zonas colindantes de la playa.

3. Elaboración de programas de control de perros y gatos asilvestrados que se introducen en el interior del Parque Nacional principalmente a través de los núcleos urbanos próximos a sus límites.

4. Diseño y realización de campañas divulgativas referidas a Doñana a través de los medios de comunicación locales.

5. Establecimiento de instalaciones para la estabulación de ganado decomisado en desarrollo de lo dispuesto en la normativa estatal de montes.

6. Limpieza de basuras y depuración de vertidos de aguas residuales y vertientes al Parque Nacional.

7. Colaboración en el diseño y puesta en marcha de programas de manejo del Parque Nacional.

8. Información a los ayuntamientos de las ofertas de trabajos y empleo del Parque Nacional.

9. Información sobre las regulaciones de tránsito de caminos o pasos a los ayuntamientos de los términos municipales en los que se localicen.

5.4. Con otras instituciones.

1. Con la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su entorno, Fundación Doñana 21.

2. Con cualquier otra institución cuya finalidad sea la conservación o el desarrollo sostenible o turístico de la comarca de Doñana.

3. Con las asociaciones profesionales agrarias.

4. Con las ONGs de conservación de la naturaleza.

5.5. Con propietarios.

1. De cara a optimizar la consecución de los objetivos y contenidos del presente Plan Rector, el Organo Gestor podrá alcanzar acuerdos de colaboración con las administraciones titulares de fincas y con los propietarios particulares de terrenos situados en el interior del Parque Nacional. Estos acuerdos podrán reflejar los siguientes aspectos:

- planificación y ejecución de las diferentes actividades de manejo previstas.

- regulación de los usos y aprovechamientos.

- desarrollo de la actividad investigadora.

- colaboración en la vigilancia y actividades derivadas de la prevención y extinción de incendios forestales.

- limpieza de los terrenos.

- cualquier otro aspecto que se considere de mutuo interés.

2. Sin menoscabo del contenido del art. 3 de la Ley 91/1978, de

28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana, las

limitaciones que en aplicación de este Plan Rector pudieran establecerse sobre actividades tradicionales que vinieran realizándose con anterioridad a su entrada en vigor y

resultaran incompatibles con el contenido de aquél serán indemnizables.

3. El Organo Gestor del Parque Nacional elaborará un listado de propietarios y residentes en el interior de éste, que mantendrá permanentemente actualizado, a efectos de las autorizaciones de tránsito por las vías de tránsito reservado que procedan.

4. En la elaboración de la norma específica de regulación de tránsito prevista en el punto 3.4.3.a) de este documento se dará consulta previa a los titulares de los terrenos afectados.

6. PARTICIPACION CIUDADANA

En un modelo de gestión integral de los espacios naturales, es de vital importancia la participación de las comunidades locales, sin las cuales esta gestión sería parcial y aislada del contexto socioeconómico, cultural y natural que enmarca dicho espacio. Es por tanto necesario establecer desde el Parque Nacional los mecanismos necesarios para facilitar la integración de estas comunidades en la gestión del territorio y sobre todo su implicación en la conservación de los recursos naturales como garantía del desarrollo y aumento de calidad de vida de sus habitantes.

La participación ciudadana se articulará a través del

Patronato, los grupos de trabajo que se constituyan en su seno y las comisiones que se constituyan al amparo de Planes Sectoriales, particularmente los referidos a aprovechamientos, tránsitos y uso público.

Se debe tender a una gestión abierta y transparente en el espacio protegido y establecer las herramientas divulgativas necesarias para hacer llegar la gestión a todos los ámbitos de la sociedad local.

Como acciones concretas destinadas a desarrollar esta

participación se establecen:

1. Desarrollo de los contenidos del Plan Nacional de

Voluntariado en Parques Nacionales.

2. Colaboración con el desarrollo de actividades de la Red de Voluntarios Ambientales de Doñana, asegurando de manera equilibrada la participación de vecinos del entorno y en estrecha coordinación con el Parque Natural.

3. Ampliación de los participantes de la Red de Voluntarios Ambientales de Doñana hacia colectivos sociales como la tercera edad, amas de casa, asociaciones de desempleados, entre otros.

4. Participación del Parque Nacional en los Consejos

Municipales de Medio Ambiente o similares de las poblaciones de su área de influencia.

5. Desarrollo de los acuerdos de colaboración que puedan establecerse con las asociaciones conservacionistas.

7. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

7.1. Organización interna.

De cara a la optimización de los medios humanos y materiales, la Administración del Organismo Autónomo Parques Nacionales en el Parque Nacional se organizará de la siguiente manera:

- Director-Conservador.

- Director-Adjunto.

- Unidad Técnica compuesta por las siguientes áreas:

Conservación; Uso Público; Mantenimiento y Proyectos y

Relaciones con el Entorno.

- Unidad de Guardería.

- Unidad Administrativa.

Salvo referencia expresa en el presente PRUG, de acuerdo con el art. 4.a) de la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, de Régimen Jurídico del Parque Nacional de Doñana, las intervenciones que tengan por escenario las reservas científicas a que hace referencia dicha Ley se realizarán de conformidad con el Director de la Estación Biológica de Doñana.

La coordinación de todos los programas de investigación a desarrollar en el Parque Nacional corresponderá al Director de la Estación Biológica de Doñana.

El personal del Parque Nacional será objeto de procesos de formación continuos, acordes con su cualificación profesional y trabajo desempeñado. A este respecto se participará en las líneas de formación auspiciadas por los Ministerios competentes y el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

7.2. Sede del Parque Nacional y Patronato.

La sede de la Administración del Parque Nacional y del

Patronato del mismo es el Centro Administrativo El Acebuche, en el término municipal de Almonte. El área de Relaciones con el Entorno se establecerá en el casco urbano de Almonte, donde prestará los servicios de información previstos en el punto

4.7.b), recogida de documentos públicos y apoyo a las

actividades del Grupo Doñana-Entorno e incluirá un pequeño espacio para exposiciones.

El Parque Nacional completará y renovará los equipamientos precisos para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Se procurará la modernización informática de la Administración del Parque Nacional, particularmente en lo relativo a registro y archivos administrativos, bancos de datos, cartografía digital y transmisión de la información.

8. EVALUACION Y CONTROL DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTION Al objeto de evaluar el grado de cumplimiento del PRUG y la eficacia de las medidas desarrolladas, se establece el cuadro de indicadores que figura a continuación. La cumplimentación del mismo se realizará a los tres años de la aprobación del PRUG y al final de su período de vigencia.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 5537)

ANEXO 5

EQUIPAMIENTOS DE USO PUBLICO

Los equipamientos e instalaciones que ofrecerá el Parque Nacional para el uso público y visitas serán las siguientes:

1. Sector Occidental.

Centro de Visitantes del Acebuche.

Equipamiento:

- Zona recreativa.

- Punto de información.

- Sala de audiovisuales.

- Espacio interpretativo.

- Cafetería.

- Tienda de recuerdos-librería.

- Espacio para las concesiones con base en el Centro

dependientes del Parque Nacional o del Parque Natural de Doñana.

- Aparcamiento.

Senderos:

1. Sendero de la Laguna del Acebuche y observatorios.

2. Sendero de Huerto y Pajas y observatorios.

3. Sendero Acebuche-Aula de la Naturaleza-Parque Dunar.

Aula en la Naturaleza.

Equipamiento:

- Núcleo cocina, comedor y taller.

- Seis barracones.

- Servicios higiénicos y almacén.

- Tienda de recuerdos-librería.

- Aparcamiento.

Sendero dunar.

Recorrido peatonal que discurre desde el primer cordón de dunas móviles del Parque Nacional hasta el final del paseo marítimo de Matalascañas Centro de Visitantes de la Rocina.

Equipamiento:

- Punto de información.

- Sala de audiovisuales.

- Espacio interpretativo.

- Aparcamiento.

Senderos:

1. Sendero peatonal Arroyo de la Rocina y observatorios.

2. Sendero peatonal de conexión Rocina-Acebrón y observatorios.

3. Sendero peatonal El Rocío-Rocina.

4. Sendero peatonal Rocina-Manecorro y observatorio.

Centro de Visitantes del Acebrón.

Equipamiento:

- Zona ajardinada.

- Punto de información.

- Sala de audiovisuales.

- Espacio interpretativo.

- Puesto de refrescos y recuerdos.

- Aparcamiento.

Senderos:

1. Sendero peatonal Charco del Acebrón.

2. Sendero peatonal de conexión Acebrón-Rocina y observatorios.

Centro de Visitantes de Los Centenales (Hinojos).

Equipamiento:

- Zona ajardinada.

- Punto de información.

- Sala de audiovisuales.

- Espacio interpretativo.

- Tienda de recuerdos-librería.

- Espacio para concesionarios de itinerarios por el Parque Nacional y Parque Natural.

- Sala de exposiciones temporales.

2. Sector Norte.

Centro de Visitantes José Antonio Valverde.

Equipamiento:

- Punto de información.

- Sala de audiovisuales.

- Espacio interpretativo.

- Sala de exposiciones temporales.

- Tienda de recuerdos-librería.

- Cafetería.

- Aparcamiento.

Senderos:

1. Sendero peatonal en dirección este que finalizará en el observatorio Manolo Vázquez.

2. Pantalla de Protección y Panel Informativo frente al Lucio del Lobo.

3. Sector Sur.

Centro de Visitantes Fábrica de Hielo.

Equipamiento:

- Punto de información.

- Sala de audiovisuales.

- Espacio interpretativo.

- Tienda de recuerdos-cafetería.

- Espacio para el concesionario del Itinerario Fluvial.

- Mirador.

Observatorio de Vetalengua.

Equipamiento:

- Mirador.

- Espacio interpretativo.

Poblado de la Plancha.

Equipamiento:

- Observatorio.- Sendero peatonal.

- Nueve chozas tradicionales. La Ley 91/1978 modificó los límites del espacio protegido y amplió su superficie, creando dos Pre-Parques y tres Zonas de Protección. Así mismo, la Ley del Parque Nacional de Doñana determina la nueva composición del Patronato del Parque y especifica las funciones del mismo.

Los valores naturales y culturales de Doñana hacen que a partir de esa fecha se sucedan los reconocimientos internacionales sobre el Parque Nacional. Así, es declarada Reserva de la Biosfera y participa en el Programa MaB (El Hombre y la Biosfera) desde el 17 de febrero de 1981, que pone en marcha una red de reservas representativas de los ecosistemas del mundo de cara a desarrollar un programa científico sobre el uso sostenible del medio.

El 4 de mayo de 1982, España ratifica el Convenio de Ramsar e incluye el Parque Nacional de Doñana en la lista de zonas húmedas de importancia internacional como hábitat de aves acuáticas. Este Convenio asigna obligaciones generales a los Estados Contratantes con relación a la conservación de los humedales y asigna obligaciones especiales a los humedales pertenecientes a dicha Lista. En particular, a raíz de la Conferencia de Montreux, 1990, se establece la Recomendación C.4.9.1. para Doñana, que plantea unas directrices relativas a la gestión y conservación.

El 23 de septiembre de 1985, el Consejo de Europa otorga al Parque Nacional de Doñana el Diploma Europeo a la Gestión, que ha sido renovado en 1990, 1995 y 2000.

El día 15 de enero de 1988 el Parque Nacional de Doñana se declara ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves), de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres. Con ésta, el Estado español contrae la obligación de evitar el deterioro y la contaminación del hábitat así como aquellas perturbaciones que pudieran afectar a las aves.

Asimismo, España está adscrita al Convenio sobre Sitios Patrimonio de la Humanidad, que trata de fomentar la

cooperación internacional para proteger elementos del

patrimonio cultural y natural de países individuales que tienen valor universal y deben ser protegidos bajo responsabilidad de la comunidad internacional. El Parque Nacional de Doñana fue declarado como tal el 17 de diciembre de 1994, a los 25 años de su creación.

En la actualidad se ha propuesto para su inclusión como Lugar de Interés Comunitario en la Red Natura 2000, de la que ya forma parte por ser zona ZEPA. Esta Red se establece en la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats), por la que se adquiriere el compromiso de garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

En el ámbito de la planificación, el primer Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana fue aprobado por el Real Decreto 2421/1984, de 12 de diciembre, e incluía las directrices generales de ordenación y uso del Parque Nacional, las normas de gestión y las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de los fenómenos de la Naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute por los visitantes. Asimismo incluía la zonificación del Parque Nacional, delimitando áreas según su destino, utilización y acceso.

Posteriormente, el Real Decreto 1772/1991, de 16 de diciembre, aprueba el segundo Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 26 de febrero de 1996, prorroga la vigencia del mismo. Dicho Real Decreto establece las relaciones entre las normas de utilización y la gestión y administración del espacio protegido.

El presente Plan Rector de Uso y Gestión sustituye al anterior y es el primero que se redacta para este Parque Nacional tras la aprobación del Plan Director de la Red de Parques

Nacionales, aprobado por el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, ajustándose naturalmente su contenido a las

directrices comunes de gestión y planificación definidas en éste. También se ha tenido en cuenta la existencia del Parque Natural de Doñana por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su

protección. El Parque Natural incluye en su ámbito territorial los antiguos pre-parques del Parque Nacional, contribuyendo así a incrementar los niveles de protección. Por otro lado, el Parque Natural cuenta con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión, aprobados por el Decreto 2/1997, de 7 de enero, que además de aprobar la citada planificación amplió sus límites.

La gestión de los Parques nacionales se atribuye por el artículo 23.1 de la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997, conjuntamente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas en cuyo territorio se encuentren situados y se llevará a cabo, dispone el artículo

23, a través de una Comisión Mixta de Gestión que estará integrada por el mismo número de representantes de la

Administración General del Estado que de la Comunidad Autónoma. Esta situación es consecuencia de la controversia suscitada entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre la

titularidad de la competencia en la gestión de los Parques nacionales, que ha dado lugar a diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional entre los que merece destacarse la STC

102/1995, de 22 de junio.

Por último, reseñar que este PRUG se redacta teniendo en consideración el movimiento social que en los últimos años ha existido en torno a Doñana, que se manifiesta en el consenso alcanzado por las distintas Administraciones Públicas y la sociedad sobre este espacio, reconociendo que Doñana es una comarca y sus valores exceden lo que son los límites

administrativos de unos espacios protegidos.

2. DEFINICION DE OBJETIVOS, FINALIDADES Y CRITERIOS

GENERALES DE GESTION

2.1. Objetivos del Parque Nacional de Doñana.

Se consideran objetivos del Parque Nacional de Doñana los siguientes:

1. La conservación de la integridad de la gea, fauna, flora, agua y atmósfera y en definitiva, del conjunto de los

ecosistemas del Parque Nacional, garantizando la continuidad de su funcionamiento natural, el mantenimiento de la biodiversidad y la preservación del paisaje.

2. La conservación (o, en su caso, la restauración) del patrimonio cultural del Parque Nacional.

3. La prestación de una oferta de uso público que garantice el conocimiento y disfrute del Parque Nacional, en razón a su interés científico y cultural.

4. La contribución a la existencia de una actitud individual y social favorable a la conservación a través de la educación ambiental.

5. La contribución a la implantación en la comarca de un modelo de desarrollo sostenible.

6. La promoción del conocimiento científico, en particular la investigación para la gestión.

2.2. Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

La finalidad de los Planes Rectores de Uso y Gestión es definir las actuaciones a desarrollar en un Parque Nacional durante su período de vigencia, dentro del marco de gestión establecido por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y asegurando su coherencia con los instrumentos de planificación de la Red de Parques Nacionales.

Para el cumplimiento de esta finalidad se establecen como objetivos del presente Plan Rector los siguientes:

1. Para la conservación de la biodiversidad:

a) La corrección de los aspectos de la dinámica de los sistemas que presenten tendencias regresivas o degenerativas.

b) La restauración de las áreas alteradas como consecuencia de actuaciones humanas.

c) Implantación de un sistema de gestión ambiental en el Parque Nacional que mejore las formas de obtención de energía para uso humano, el reciclado de residuos y aguas de uso doméstico.

2. Para la preservación de los valores culturales:

a) La restauración y el mantenimiento de las manifestaciones arquitectónicas de valor histórico-artístico del Parque Nacional, así como del patrimonio arqueológico.

b) La recuperación y mantenimiento de aquellos aspectos de las actividades y modos de vida tradicionales que sean compatibles con los objetivos de conservación en el ámbito de aplicación del Plan Rector.

c) El rescate de la toponimia del área.

3. Para la ordenación de usos, actividades y aprovechamientos:

a) La regulación de los aprovechamientos tradicionales

compatibles con la conservación de los valores naturales en el ámbito de aplicación de este Plan.

b) La reducción de viales y del tránsito a través de ellos actualmente existente en el ámbito de aplicación del Plan.

c) El alcance de un equilibro entre el componente tradicional y cultural de las peregrinaciones rocieras y su impacto sobre el medio.

4. Para el uso público y visitas:

a) La consolidación del sistema de uso público existente, actuando de manera preferente en una diversificación de la oferta que permita nuevas maneras de conocer el Parque Nacional y en la mejora de la calidad de los servicios ofertados.b) Su integración en otros sistemas de ámbito geográfico superior, mediante el impulso y la participación en el diseño y

desarrollo de sistemas de atención al visitante de la Comarca de Doñana.

c) La participación de empresas de turismo activo para la prestación de servicios complementarios.

5. En materia de educación ambiental:

a) La búsqueda de una actitud favorable hacia la conservación en los visitantes del Parque Nacional, mediante una adecuada orientación educativa del sistema de uso público.

b) La sensibilización de los colectivos y personas que realizan sus actividades en el Parque Nacional y resto de sectores del área de influencia socioeconómica de Doñana, mediante el desarrollo de programas específicos.

c) La sensibilización de la comunidad escolar, mediante el impulso de programas específicos de educación ambiental y la colaboración en los procesos auspiciados por las instituciones o colectivos que favorezcan la inclusión de la educación ambiental en la educación reglada.

6. En materia de investigación:

a) El establecimiento de un plan sectorial de investigación que responda a los problemas y necesidades asociados a la gestión, promoviendo el conocimiento científico y contribuyendo en particular a la identificación de las variables fundamentales para un adecuado seguimiento del estado de conservación, y promueva un mejor conocimiento de los valores del Parque Nacional.

b) La implementación de un sistema que permita evaluar la eficacia de la investigación realizada, combinando la

aplicabilidad de sus resultados a la gestión con la calidad científica de las publicaciones que se generen.

c) El fortalecimiento y la consolidación de los mecanismos de coordinación entre las actividades de investigación y el resto de las actividades que se realizan en el Parque Nacional.

d) La intensificación del papel divulgador sobre los valores del Parque Nacional que, a distintos niveles de comprensión, han venido desempeñando los resultados de la investigación científica.

7. En materia de seguimiento:

a) El diseño y puesta a punto de un sistema de seguimiento permanente sobre la evolución de los sistemas naturales.

b) El perfeccionamiento de los sistemas que permitan conocer la evolución del número de visitantes, su tipología y su grado de satisfacción en los diferentes servicios ofertados.c) La instauración de un protocolo para la evaluación permanente de la incidencia de los usos, aprovechamientos y actividades de gestión en la conservación del Parque Nacional.

d) La implementación de indicadores que permitan evaluar la repercusión de las actividades e iniciativas asociadas a la gestión del Parque en los parámetros socioeconómicos de la comarca.

e) El establecimiento de indicadores de seguimiento del sistema de gestión ambiental.

8. En materia de relaciones con el entorno:

a) La intensificación de la participación en el desarrollo socioeconómico de la comarca a través de los cauces existentes, contribuyendo con los modelos de desarrollo sostenible que pudieran implantarse.

b) La orientación de los flujos económicos generados por las visitas, de manera que generen el máximo beneficio en la comarca.

c) La contribución, desde la perspectiva de los intereses específicos de la comarca de Doñana, al desarrollo de criterios objetivos para la distribución de las ayudas públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

d) La generalización de la utilización de la imagen del Parque Nacional de Doñana como símbolo de identidad y promoción de la Comarca.

9. En materia de organización administrativa y la participación ciudadana:

a) El refuerzo de los mecanismos necesarios para garantizar la coordinación y cooperación de las distintas administraciones con competencia o vinculación sobre el Parque Nacional.

b) La optimización de la gestión, a través de la innovación metodológica y tecnológica y el trabajo en conexión con las redes de espacios protegidos en que se encuentra integrado.

c) El establecimiento de cauces apropiados para intensificar la participación de los distintos agentes, sectores y particulares implicados o vinculados al espacio.

d) El reforzamiento de la participación a través de las redes del voluntariado.

10. En materia de evaluación y control del Plan Rector de Uso y Gestión:

a) La evaluación permanente de la eficacia de las medidas desarrolladas en cada uno de los programas y actividades.

b) La puesta en marcha de un procedimiento sistemático, sencillo y viable para evaluar el grado de cumplimiento del propio Plan.

2.3. Criterios de Gestión.

Criterios generales:

a) Las necesidades de conservación condicionarán cualquier actividad que se desarrolle en el ámbito de aplicación del Plan.

b) Cualquier plan, proyecto o actividad que pueda tener efectos ambientales significativos dentro del ámbito de aplicación del Plan deberá ser sometido a una evaluación de su incidencia sobre los valores naturales y, en todo caso, a un análisis de alternativas.

c) Las actividades que incidan sobre especies amenazadas se realizarán con la mínima afección posible.

d) Todas aquellas actuaciones imprescindibles amparadas por este Plan que pudieran afectar de forma negativa a procesos naturales se realizarán con el menor grado posible de

intensidad, extensión y duración. Se tenderá, en particular, a la reducción del tránsito asociado a su desarrollo.

e) Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor

información disponible en cada momento y en todo caso estarán orientadas por el principio de cautela.

f) La coordinación, cooperación administrativa, colaboración con propietarios de terrenos y la participación pública serán principios básicos inspiradores de la gestión del Parque Nacional.

1. Para la conservación de la biodiversidad:

a) La gestión estará prioritariamente orientada al tratamiento de sistemas antes que al de taxones, abordando de forma integrada sus componentes bióticos y abióticos.

b) Las actividades de conservación prestarán atención

preferente a los ecosistemas y especies de alto valor

ecológico.

c) La gestión de especies amenazadas se atendrá a las

determinaciones generales incluidas en los correspondientes planes de la Comunidad Autónoma -cuando existan- pero, en todo caso, tendrá en cuenta las necesidades específicas de la población o subpoblación considerada.

d) Las actuaciones de manejo de vegetación se diseñarán y ejecutarán de manera que se minimice la movilización de arena a la marisma y produzcan la menor perturbación posible a la flora y la fauna.

e) En las actuaciones de restauración de las formaciones vegetales se utilizarán, en la medida de lo posible, ecotipos locales.

f) El diseño y mantenimiento de la red de cortafuegos deberá realizarse de modo que se eviten fenómenos erosivos.

2. Para la preservación de los valores culturales:

a) En la gestión del Parque Nacional se tendrán en cuenta las diversas manifestaciones culturales existentes en el mismo.

b) Todos los proyectos asociados a la gestión incorporarán el criterio de mínimo impacto visual, y se actuará urgentemente sobre las infraestructuras que afectan negativamente al paisaje.

3. Para la regulación de actividades y aprovechamientos:

a) Cualquier nueva actividad que pretenda realizarse en el Parque Nacional y que no esté contemplada dentro de los contenidos del Plan Rector requerirá una declaración previa de compatibilidad por parte de su Patronato y una autorización expresa del Organo Gestor.

b) Se fomentará el empleo de medios tradicionales de locomoción en los usos y aprovechamientos autorizados, tendiendo a la progresiva disminución de los medios mecánicos, siempre que supongan reducción del impacto sobre el medio natural.

4. Para la gestión del uso público y visitas:

a) La atención personalizada a los visitantes será la piedra angular del sistema de uso público.

b) Dentro de las limitaciones del sistema -consecuencia de su necesaria compatibilidad con los objetivos de conservación se tenderá a garantizar el derecho de todos los visitantes a conocer y disfrutar del espacio.

c) Se considerará prioritaria la adecuación, actualización y mantenimiento de los equipamientos de uso público existentes.

d) Se colaborará con la oferta de visitas guiadas a pie o a caballo por las zonas menos sensibles del ámbito de Plan Rector.

e) Los equipamientos de uso público incorporarán medios que faciliten el acceso a discapacitados.

f) Se incorporará el concepto de calidad en todos los

servicios, medible por criterios cuantitativos objetivos.

g) Se procurará la conexión de las infraestructuras de uso público -localizadas preferentemente en la periferia del Parque Nacional- con las situadas en el Parque Natural y los

municipios del entorno.

h) La interpretación de los centros de visitantes se extenderá al conjunto de los valores de la Comarca de Doñana.

5. Para la educación ambiental:

a) Los programas de educación ambiental deberán ser

participativos, tratando de alcanzar una implicación activa de sus destinatarios.

b) El diseño de programas buscará el fomento de actitudes respetuosas hacia el medio que puedan ser extrapoladas a otras circunstancias.

c) Se procurará la coordinación con las instituciones

educativas y medioambientales, particularmente con el Parque Natural de Doñana.

d) Las actividades de educación ambiental contemplarán no solo los valores naturales, sino también los valores culturales y socioeconómicos.

6. Para la investigación:

a) La investigación en el Parque Nacional debe ser un medio esencial destinado a mejorar el conocimiento de los ecosistemas y las dinámicas que los caracterizan y por tanto, un

instrumento esencial para mejorar su gestión.

b) Para la selección de los proyectos que conformarán el Plan Sectorial de Investigación se atenderá preferentemente a las directrices al respecto establecidas en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y a los siguientes criterios: prioridad de los mismos según las líneas de trabajo que se establecen más adelante, calidad científica de la propuesta y del equipo de investigación, mínimo impacto sobre las especies y sistemas objeto de estudio, particularmente sobre especies amenazadas, y novedad de los objetivos planteados.

c) Las líneas de investigación deberán incluir aspectos culturales, económicos, sociales y relativos a los

aprovechamientos tradicionales.

d) Los resultados obtenidos deben darse a conocer, tanto desde el punto de vista científico como divulgativo y estar en todo momento al servicio de la gestión.

e) Las actividades de investigación que se realicen sobre especies amenazadas serán coherentes con los objetivos y directrices que a tal efecto se establezcan en los respectivos planes de recuperación o conservación.

7. Para el seguimiento:

a) La información obtenida en el seguimiento ha de ser

eficiente, periódica y constante, planificada sobre amplios períodos de tiempo.

b) Deberán utilizarse métodos estandarizados con objeto de que los resultados sean comparables.

c) Se tenderá a la adopción de medios automáticos con objeto de maximizar el rendimiento y minimizar los impactos asociados a la toma de muestras. Asimismo, cuando estos medios queden obsoletos o fuera de uso o se detecte que producen un impacto ambiental significativo se eliminarán del medio natural.

8. Para las relaciones con el entorno: Se consolidará un sistema de relaciones permanente y fluido con las comunidades del entorno y los diferentes sectores sociales, económicos e institucionales, en particular los titulares de derechos en el interior del Parque Nacional, con la finalidad de asegurar el establecimiento de mecanismos de información y colaboración.

9. Para la organización administrativa y la participación ciudadana:

a) Se buscará el máximo rendimiento y transparencia en la gestión, basado en el esfuerzo compartido entre las diferentes Administraciones con competencias o vinculación al espacio.

b) Se fomentará la formación de los profesionales del Parque Nacional en sus campos respectivos.

c) Se adecuarán los medios de trabajo a los avances

tecnológicos disponibles.

d) Se promoverá la participación en foros de debate de los sectores vinculados al Parque Nacional.

10. Para la evaluación y control del Plan Rector de Uso y Gestión:

a) Se utilizarán indicadores fácilmente medibles a través de los cuales se podrá definir cuantitativamente la situación de partida y al final del periodo de vigencia del Plan Rector.

b) Se evaluará el grado de seguimiento del Plan Rector a través de las memorias anuales.

3. BASES JURIDICO-NORMATIVAS Y DE REGULACION

DE ACTIVIDADES

3.1. Ambito de aplicación.El ámbito de aplicación del Plan Rector de Uso y Gestión es el Parque Nacional de Doñana y sus Zonas de Protección (Z.P. del Arroyo de la Rocina, Z.P. de la carretera comarcal de Almonte a Torre la Higuera; Z.P. del Mar Litoral), de acuerdo con los límites establecidos en la Ley

91/1978, de 28 de diciembre.

3.2. Zonificación del territorio.

3.2.1. Sistema de zonificación. Definición de categorías De acuerdo con el anexo del Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, se establecen las siguientes zonas, reflejadas cartográficamente en el anexo 1 del presente Plan:

a) Zona de Reserva. Son aquellas áreas que contienen valores naturales de primera magnitud de acuerdo a su rareza,

fragilidad, biodiversidad e interés científico que requieren el máximo grado de protección.

A continuación se relacionan las áreas que se incluyen en esta zona.

- Coto del Rey, al sur de la vía pecuaria.

- Reserva Biológica de Doñana.

- Reserva del Guadiamar.

- Las Salinas y la zona de influencia mareal del río

Guadalquivir y Brazo de la Torre.

- Carrizales y eneales de Juncabalejo.

- Enebrales costeros.

- Vetas y paciles de las Nuevas al Norte del lucio de los Ansares.

El Hondón.

b) Zona de uso restringido. Constituida por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso público. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en buen estado o se encuentran en fase de regeneración.

Las áreas que se incluyen en esta zona son, por exclusión, las que no están contenidas en las restantes zonas.

c) Zona de uso moderado. Constituida por áreas dominadas por un ambiente natural con mayor capacidad para acoger visitantes que en los casos anteriores.

Se incluye en esta categoría el área de La Playa hasta el pie del primer tren de dunas.

d) Zona de uso especial. Constituida por áreas de reducida extensión en las que se ubican las construcciones e

instalaciones mayores. También alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones que sea necesario establecer para el uso público y para las actividades de gestión y administración. Además, incluye aquellas instalaciones preexistentes que sea necesario

mantener, así como las que vayan a albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del Parque.

Las áreas que se incluyen en esta zona son los Centros de Visitantes y sus respectivos aparcamientos, así como los núcleos del Palacio de Doñana y de Marismillas.

3.2.2. Implicaciones de la Zonificación sobre el Régimen de Usos:

a) Zona de Reserva.

1. Las actividades de gestión e investigación serán las mínimas, necesarias e indispensables y deberán estar

justificadas. Eventualmente se autorizará el emplazamiento de instalaciones relacionadas con la conservación o la

investigación, siempre y cuando sean imprescindibles y de carácter temporal.

2. Quedan excluidos los aprovechamientos tradicionales, incluidos los relacionados en el apartado 3.4.5.d).

Excepcionalmente se admite la presencia de ganado por motivos de gestión e investigación.

3. No se permitirá la apertura de nuevas pistas o caminos.

4. Se permite el tránsito rociero por la vía pecuaria que atraviesa la Reserva Biológica de Doñana, en las condiciones especificadas en el apartado correspondiente a la regulación de estos tránsitos.

b) Zona de Uso Restringido.

1. El acceso público peatonal es libre exclusivamente en los senderos diseñados y señalizados a tal fin y está prohibido o regulado por el Organo Gestor del Parque en el resto del territorio. En concreto, el tránsito rociero se regulará según lo especificado en los apartados correspondientes de este Plan Rector.

2. El tránsito motorizado se admitirá exclusivamente con finalidades de gestión e investigación y debidamente autorizado por el Organo Gestor del Parque Nacional.

3. La instalación de señales, barreras o instrumentos se limitará a aquellas que obedezcan al control, orientación o seguridad de los visitantes, estudios científicos y actividades de manejo.

4. No se construirán edificios ni instalaciones, a excepción de las precisas para la gestión e investigación del Parque. Se mantendrán adecuadamente las actuales edificaciones,

particularmente aquellas al servicio de la guardería, con las excepciones marcadas en el presente Plan Rector de Uso y Gestión.

5. No se permitirá la construcción de carreteras, caminos o pistas afirmadas para vehículos.

6. Los aprovechamientos tradicionales existentes deben ser compatibles con la conservación en estas zonas.

c) Zona de Uso Moderado.

1. El acceso público peatonal es libre y el tránsito de vehículos motorizados está sometido a autorización del Organo Gestor del Parque Nacional.

d) Zona de Uso Especial.

1. El acceso a estas zonas es libre, salvo a los núcleos de Marismillas y Palacio de Doñana.

3.2.3. Otras especificaciones:

a) Cuando las necesidades de gestión así lo justifiquen, el Organo Gestor, previo informe favorable del Patronato, podrá delimitar con carácter temporal zonas de restauración o zonas de reserva. Estas zonas contarán con su propio régimen de uso, de acuerdo con las especificaciones marcadas por el Organo Gestor.

b) Tendrán carácter de reserva temporal los territorios comprendidos en un radio de 500 m alrededor de los nidos de águila imperial en época de reproducción.

3.3. Normativa de protección.

3.3.1. Para la biodiversidad del Parque Nacional.

Salvo los casos justificados por motivos de gestión,

investigación o seguimiento y debidamente autorizados por el Organo Gestor del Parque, se consideran actividades

incompatibles con la conservación de la biodiversidad del Parque Nacional las siguientes:

a) La recolección de ejemplares y materiales naturales vivos o muertos, ya sea de animales, vegetales o minerales, así como sus propágulos o restos, salvo la asociada a los

aprovechamientos tradicionales autorizados.

b) La introducción de especies vegetales o animales, tanto autóctonas como alóctonas, de organismos híbridos o modificados genéticamente, de compañía o mascotas.

c) La introducción de ganado doméstico.

d) La perturbación a los animales con cualquier actividad ruidosa o el uso de aparatos productores de sonidos.

e) Hacer o provocar fuego al aire libre en todo el territorio del Parque Nacional.

f) La acampada y pernocta al aire libre en el interior del Parque Nacional, a excepción de lo especificado en el apartado

3.4.4.2.

g) El sobrevuelo del Parque a una altura inferior a 6.000 pies, según Orden de Presidencia del Gobierno de 13 de enero de 1983, con aeronaves, así como la práctica de aeromodelismo,

paracaidismo, ala delta, globo aerostático, parapente y similares.

h) El amarre y atraque de embarcaciones en las márgenes del río Guadalquivir y playa del Parque Nacional, así como el

desembarco de personas.

i) La navegación y atraque en el Brazo de la Torre.

j) Con carácter general, la caza y la pesca, como actividades recreativas o como aprovechamiento.

k) La circulación de vehículos a motor, de tracción animal y caballerías fuera de los caminos autorizados a tal efecto por la Dirección del Parque.

l) El uso consuntivo de las aguas superficiales y subterráneas.

m) La alteración de la cantidad y calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

n) La realización de movimientos de tierras, extracción de áridos y transporte de éstos en el territorio del Parque Nacional.

o) El abandono, enterramiento o incineración de basuras, escombros o materiales de desecho, así como el vertido de aguas negras en el interior del territorio del Parque Nacional.

p) La emisión de gases contaminantes.

q) La introducción de productos abióticos potencialmente peligrosos.

3.3.2. Para la Conservación y Protección de los Recursos Paisajísticos y Culturales Para garantizar la conservación de los recursos paisajísticos y culturales se prohiben las siguientes actividades:

a) La construcción de edificios de nueva planta, salvo aquellas estructuras que sean necesarias para la gestión o investigación y para garantizar la conservación del Parque.

b) La instalación de casetas, ranchos y nuevas chozas, así como cualquier elemento que produzca contaminación lumínica o visual, salvo en los casos autorizados por el Organo Gestor.

c) El establecimiento de nueva infraestructura telefónica comercial, no emitiéndose nuevas autorizaciones a partir de la fecha de aprobación del presente PRUG.

d) La construcción de cualquier tipo de infraestructura de generación o distribución de energía o combustibles, incluyendo entre las primeras líneas eléctricas aéreas de alta, media y baja tensión y entre las segundas, oleoductos, gaseoductos y cabezas de extracción de gas o combustibles fósiles. De esta prohibición se exceptúan las pequeñas instalaciones

termosolares y otras cuyo objetivo sea reducir el consumo de combustibles fósiles en construcciones aisladas, que en todo caso requerirán autorización del Organo Gestor.

e) La realización de señales, signos o dibujos en elementos naturales, culturales o interpretativos del Parque Nacional.

f) La instalación de cualquier tipo de carteles o anuncios publicitarios, sobre cualquier bien mueble o inmueble.

g) La manipulación y extracción de restos arqueológicos existentes en el Parque Nacional, salvo las actuaciones de interés que sean autorizadas de acuerdo con la normativa vigente.

3.4. Régimen de aprovechamientos y usos.

3.4.1. Aprovechamientos Tradicionales Los aprovechamientos tradicionales admitidos en el presente PRUG, como actividades extractivas incorporadas a la cultura popular y desarrolladas por determinados sectores de las poblaciones del entorno, serán autorizados en la medida en que sean compatibles con la conservación de los valores naturales del Parque Nacional.

Con carácter general:

1. Cada aprovechamiento se regulará por su correspondiente plan sectorial, siendo de aplicación los que actualmente

existan y elaborándose los que sean necesarios de los que aun no los tengan.

2. Los planes sectoriales deberán incluir su propio programa de seguimiento.

3. Los beneficiarios de los aprovechamientos deberán estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles eventualidades de los mismos.

A fin de garantizar un impacto ambiental mínimo, el desarrollo de los aprovechamientos será objeto de la regulación específica siguiente:

a) Ganadería extensiva. Se aplicará el vigente Plan Sectorial de Aprovechamientos Ganaderos. En cualquier caso, este

aprovechamiento se atendrá a las siguientes especificaciones generales:

1. La actividad ganadera dentro del Parque Nacional de Doñana se realizará en régimen extensivo, con la salvedad del manejo específico de la cabaña ovina de la Marisma de Hinojos, no debiendo implicar atisbos de estabulación o semi-estabulación. El concepto de régimen extensivo implica la necesidad de una cabaña ganadera capaz de aprovechar los recursos disponibles del medio sin necesidad de recibir aportes suplementarios y que se reproduzca de manera natural, lo que aconseja restringirla a especies, razas y ecotipos autóctonos.

2. Cualquier cabeza de ganado que paste en el Parque Nacional, o que pretenda ser introducida o extraída, deberá contar con la documentación acreditativa de que cumple la legislación vigente en materia de sanidad animal. Asimismo, habrá de portar una o varias marcas homologadas que harán posible su identificación individual. Tales extremos podrán ser controlados en cualquier momento por los Agentes de la Administración del Parque.

3. La actividad ganadera en el Parque Nacional se estructurará sobre la base de unidades ganaderas estancas y autónomas, cuya carga máxima pastante será:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 5524)

4. Se considerarán zonas de exclusión ganadera, en las que no se permite la presencia del ganado, las siguientes:

a) Con carácter permanente: las Salinas, Cerrado Garrido, Dunas de Matalascañas y Enebrales de Marismillas.

b) Con carácter temporal: Coto del Rey (por un período de diez años a contar desde la fecha de la exclusión efectiva del ganado); eucaliptales de la parte norte del Parque Nacional (por un período de seis años desde el inicio del Programa de restauración); y eventualmente, las zonas de restauración o de reserva establecidas con carácter temporal en aplicación del apartado 3.2.3. Estos plazos podrán modificarse por el Organo Gestor si las circunstancias ecológicas así lo aconsejaran.

5. El aprovechamiento se desarrollará a riesgo y ventura de cada adjudicatario de pastos y/o propietario de ganado. Independientemente de cuál sea el procedimiento de adjudicación utilizado para cada Unidad Ganadera por el titular de los terrenos, el aprovechamiento se desarrollará bajo un pliego de condiciones que ha de recoger las cláusulas de penalización en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario. Quedan excluidas de este sistema la Reserva Biológica de Doñana y la Reserva del Guadiamar, en las que el ganado presente desligado de cualquier tipo de aprovechamiento será directamente

gestionado por el organismo público que ostenta la titularidad de las fincas.

6. Todas las labores de manejo del ganado se llevarán a cabo normalmente a caballo, por ser éste un medio tradicional que causa escasa perturbación. Los medios mecánicos sólo podrán ser utilizados, por los carriles circulables que figuren en los correspondientes pliegos de adjudicación y cuando las

circunstancias del terreno lo permitan, para introducir los caballos hasta las infraestructuras ganaderas de cada zona, así como para las entradas o extracciones autorizadas de ganado.

b) Recogida de piñas.

Se aplicará el vigente Plan Sectorial para el Aprovechamiento de Piña. En cualquier caso, este aprovechamiento se atendrá a las siguientes especificaciones:

1. La piña será recogida de forma tradicional, desde el suelo, previo derribo de la misma mediante pértiga, o mediante escalada al pino con ganchos incorporados al calzado. El traslado de la piña desde el pie del árbol hasta los caminos autorizados por el Parque Nacional para esta actividad será estrictamente manual. Cargadas las piñas, serán trasladadas hasta los puntos de pesada previamente establecidos por el Parque Nacional, desde donde se procederá a su retirada. La maquinaria autorizada para la retirada de los frutos será de dos tractores con remolque y una pala cargadora.

2. El aprovechamiento se regulará teniendo en cuenta las condiciones establecidas al respecto por la Junta de Andalucía.

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