Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 04/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 4 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 747/2002. (PD. 622/2004).

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CEDULA DE NOTIFICACION

NIG: 4109100C20020024024.

Procedimiento: Proced.0rdinario (N) 747/2002. Negociado: 3P.

Sobre: Nulidad del negocio constitutivo de las obligaciones- cancelación hipoteca.

De: Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Contra: Doña Ana María Zamora Pérez y Valentín Pérez Rubayo.

En los autos arriba reseñados se ha dictado resolución que literalmente dice así:

S E N T E N C I A

Magistrada-Juez doña Isabel María Nicasio Jaramillo.

En la ciudad de Sevilla a 16 de enero de 2004.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Sevilla, en Juicio oral y público, los autos del Juicio ordinario núm.

747/02 de los de este Juzgado, en ejercicio de la acción de nulidad contractual por simulación absoluta, habiendo sido partes de un lado la Agencia Estatal de Administración Tributaria representada por el Sr. Abogado del Estado y de otro doña Ana María Zamora Pérez representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Pino Tejera Romero y bajo la dirección letrada de don Manuel Seoane Pacheco allanada a la presente demanda, los herederos de don Ramón Pérez Rubayo, habiéndose personado en autos don Ramón Pérez Zamora a través de la Procuradora doña Carmen Durán Ferreira y los legítimos tenedores de las obligaciones hipotecarias al portador en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Por el Sr. Abogado del Estado, actuando en el nombre y la representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se formuló demanda de juicio ordinario contra doña Ana María Zamora Pérez, don Valentín Ramón Pérez Rubayo y los legítimos tenedores de las obligaciones hipotecarias al portador, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, demanda en la cual tras citar los hechos y los fundamentos de su pretensión, terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que se declarara la nulidad del negocio constitutivo de las obligaciones, con la consiguiente cancelación de la hipoteca, con condena en costas a los demandados.

Acompañaba a la demanda los documentos en que fundaba su derecho.

Segundo. Con fecha de 16 de julio de 2002 se admitió a trámite la demanda, que se mandó sustanciar por las normas del juicio ordinario y emplazar a los demandados para que en el plazo legal se personaran en autos y contestaran a la demanda, lo que verificó doña Ana María Zamora Pérez, allanándose a la misma, resultando el fallecimiento de don Valentín Ramón Pérez Rubayo, por lo que a instancias de la entidad actora se dirigió la demanda contra los herederos del mismo, concretados en la persona de don Ramón Pérez Zamora, al que se emplazó para la contestación a la demanda, verificándose en su persona asimismo el emplazamiento de los restantes herederos del causante. Que don Ramón Pérez Zamora se personó en autos, manifestando que el mismo junto con doña Ana María Zamora Pérez, doña Ana Pérez Zamora, doña Angela Pérez Zamora, doña Marta Pérez Zamora y doña Paula Pérez Zamora habían renunciado a la herencia del causante, en documento público de fecha 7 de agosto de 2003 otorgado ante Notario de Cádiz don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conrado al número 2665 de su protocolo, que aportaban, por lo que no eran parte en el presente procedimiento. Que los legítimos herederos de las obligaciones hipotecarias al portador, no identificados en autos, fueron emplazados por edictos, sin comparecer ni personarse en autos.

Tercero. Convocadas las partes al acto de la Audiencia Previa se celebró la misma en la fecha y hora señalados, con

asistencia sólo de la parte actora que se ratificó en su demanda y solicitud, solicitando como única prueba la

documental aportada con la demanda, quedando a su vista los autos conclusos para sentencia.

Cuarto. Han sido observadas las prescripciones legales, con excepción de la del plazo legal para dictar la presente sentencia, debido al cúmulo de los asuntos pendientes de resolución de fondo en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ha ejercitado la parte actora en los presentes autos una acción de declaración de nulidad por simulación absoluta del negocio constituido en escritura pública de fecha 9 de agosto de 1989 ante el Notario de Sevilla don José Casado Alcalá al número 3036 de su protocolo de emisión de dos obligaciones hipotecarias de la serie A por importe cada una de ellas de cinco millones de pesetas, al portador, con la garantía hipotecaria constituida a favor de los tenedores de las mismas sobre la finca propiedad de la demandada número registral 18.430-N inscrita en el Registro de la Propiedad número 9 de Sevilla, al tomo 2597, Libro 457, Sección 4.ª, folio 144,

A dicha demanda viene allanada la demandada doña Ana María Zamora Pérez, habiendo fallecido su esposo don Valentín Ramón Pérez Rubayo, y renunciada la herencia de éste por sus

herederos, en el documento público acompañado a autos y reseñado en los antecedentes fácticos de esta resolución, sin que consten identificados los tenedores de dichas obligaciones hipotecarias, citados por edictos y no personados en autos.

La acción ejercitada se dirige a la declaración de nulidad del negocio jurídico reseñado por inexistencia del mismo ante la falta de causa por simulación absoluta, conforme al contenido del artículo 1.300 y siguientes del Código Civil. La misma ha de ser estimada, en cuanto la emisora de las obligaciones se ha allanado a la misma, sin que se entienda que el allanamiento trasgredí los límites legales de la renuncia de los derechos recogidos en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto pese al tiempo transcurrido desde el negocio

indicado, no consta quién o quiénes sean los tenedores de dichas obligaciones, no consta la recepción del precio de las mismas, ni el ejercicio de las acciones tendentes a su cobro por los legítimos tenedores de las obligaciones. En definitiva no consta causa lícita del citado negocio, resultando asimismo acreditado que al momento de la emisión de las obligaciones era vigente y conocido el crédito hoy alegado por la actora frente a la demandada. En atención a ello, ha de declararse que el negocio careció de la causa expresada en el contrato,

constituyendo simulación contractual absoluta, que ha de conllevar la nulidad del mismo, tanto en la emisión de las obligaciones como en cuanto a la garantía hipotecaria

constituida contra la finca reseñada en autos. Ello sin que deban tener la condición de partes en este procedimiento los herederos de don Valentín Ramón Pérez Rubayo en cuanto han renunciado, conforme al contenido del artículo 988 de forma libre a la herencia de su causante, sin que queden incluidos en su patrimonio los bienes y obligaciones integrantes del caudal relicto de su causante.

Segundo. Conforme al contenido de los artículos 394 y 395 de la LEC, no procede hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación

F A L L O

Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Sr. Abogado del Estado en la representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra doña Ana María Zamora Pérez, los herederos de don Valentín Ramón Pérez Rubayo y los legítimos tenedores de las obligaciones hipotecarias al portador:

Primero. Debo declarar y declaro la nulidad por simulación absoluta del negocio jurídico de emisión de obligaciones al portador formalizado en escritura pública de fecha 9 de agosto de 1989 ante el Notario de Sevilla don José Casado Alcalá al número 3036 de su protocolo otorgado por don Valentín Ramón Pérez Rubayo en la representación de doña Ana María Zamora Pérez y de la constitución en garantía de dichas obligaciones de hipoteca sobre la finca número 18.430-N inscrita en el Registro de la Propiedad Número 9 de los de Sevilla, al Tomo

2597, Libro 457, Sección 4.ª, Folio 144, ordenando en

consecuencia la cancelación de la citada hipoteca de la correspondiente inscripción registral.

Segundo. Debo declarar y declaro la falta de legitimación pasiva de los herederos de don Valentín Ramón Pérez Rubayo, en las personas de doña Ana María Zamora Pérez, en cuanto a los derechos viudales, doña Ana Pérez Zamora, don Ramón Pérez Zamora, doña Angela Pérez Zamora, doña Marta Pérez Zamora y doña Paula Pérez Zamora por haber renunciado a la herencia de su causante.

Tercero. No procede hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la

prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la

resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Isabel María Nicasio Jaramillo. Firmando y Rubricado.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la suscribe, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe. Juan Carlos Ruiz Carrión. Firmando y Rubricado.

Y para que conste y sirva al efecto de notificación a legítimos tenedores de las obligaciones hipotecarias al portador, expido la presente en Sevilla, a nueve de febrero de dos mil cuatro.- El Secretario Judicial.

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