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El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, establece en su artículo 2 que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a 20.000 habitantes, conforme a las reglas que en el mismo Decreto se establecen.
En la Disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, en su apartado segundo se establece que en la distribución de los créditos, las Entidades Locales deberán percibir, en lo referente a la aportación procedente del propio Presupuesto de la Junta de Andalucía, una cantidad que será, como mínimo, igual a la del ejercicio anterior que se le hubiese asignado con cargo a ese concepto, actualizada conforme al Indice de Precios al Consumo de Andalucía. Con cargo a los presupuestos procedentes del Estado, se aplicará la misma regla descrita anteriormente, siempre que la cantidad asignada en los Presupuestos Generales del Estado lo permita.
En relación con lo expuesto, para el ejercicio 2004 se procede a aplicar la subida general resultante de incrementar en un porcentaje del tres por ciento la cantidad aportada por la Junta de Andalucía en el ejercicio 2003, en lo que se refiere a la aportación financiada con los créditos procedentes del Presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aplicándose, por lo tanto, un incremento superior al previsto en el artículo 2.2.a) del Decreto 203/2002, de 16 de julio. Sin embargo, no es posible aplicar la correspondiente subida en lo que se refiere a los créditos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, debido a que para el ejercicio 2004 la aportación estatal no sólo no aumenta, sino que desciende respecto de la producida en el ejercicio 2003 en un importe total de 1.273.199,37 euros para todas las Entidades Locales del territorio de Andalucía.
Por otra parte, en el presente ejercicio hay que incluir dos municipios que superan los 20.000 habitantes, según la revisión del Padrón a fecha 1 de enero de 2003, cuales son los de Níjar (Almería) y Lepe (Huelva) y, en consecuencia, deben ser objeto de una financiación propia, habida cuenta que asumen las competencias de gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios según el artículo 19 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía. Consiguientemente, se reducen de forma proporcional las aportaciones a las Diputaciones Provinciales de Almería y Huelva para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios objeto de su competencia, dado que el número de municipios y la población destinataria de las prestaciones de los servicios sociales de atención primaria descienden en este ejercicio.
Además, conforme al artículo 5 del Decreto 203/2002, de 16 de julio, las cantidades se abonarán a las Entidades Locales en concepto de transferencia de financiación, una vez adoptado el acuerdo de distribución de créditos por el órgano competente de la Consejería de Asuntos Sociales.
A fin de dar cumplimiento a dichos preceptos para el ejercicio
2004, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición final primera del Decreto 203/2002, de 16 de julio, y a propuesta del Director General de Bienestar Social
A C U E R D O
Primero. Ordenar la transferencia de fondos para el ejercicio
2004 que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes, conforme se establece en el Anexo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio.
Segundo. Los importes relacionados en el Anexo tendrán la consideración de provisionales, hasta tanto se produzca la aportación actualizada al ejercicio 2004 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Tercero. La Consejería de Asuntos Sociales procederá a la liquidación de las transferencias de financiación de la siguiente forma:
a) Los importes de las doce mensualidades correspondientes al ejercicio 2004, serán abonados por doceavas partes, conforme al correspondiente calendario de pagos aprobado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.
b) Para proceder a la transferencia de fondos, las
Corporaciones Locales deberán entregar, antes del 31 de marzo, la ficha de evaluación y la certificación previstas en el artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio, así como a la ficha de presentación correspondiente al ejercicio 2004 que, al efecto se establezca y facilite por la Consejería de Asuntos Sociales y certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local correspondiente a la aportación destinada en sus presupuestos para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en el citado ejercicio, de conformidad con el Convenio-Programa suscrito por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de las prestaciones básicas de Servicios Sociales por las
Corporaciones Locales.
c) Los pagos de la aportación mensual correspondiente a los créditos procedentes del Presupuesto de la Junta de Andalucía se abonarán con la cadencia establecida en el citado calendario de pagos. Los pagos de la aportación procedente de la
Administración General del Estado se ajustarán de igual modo al citado calendario de pago, estando supeditado, en todo caso a la realización efectiva de la oportuna transferencia de fondos de dicha Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 20 de febrero de 2004
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
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