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El artículo 11 del Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica y los procedimientos de autorización relativos a oficinas de farmacia, dispone que las mismas se adjudicarán mediante convocatoria por concurso público que se realizará de oficio por Orden del titular de la Consejería de Salud, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Según el citado artículo, las convocatorias se realizarán según las necesidades detectadas, conocidos los datos de la revisión de los Padrones Municipales, los habitantes de hecho y población estacional, acreditados según establece el artículo 5 del presente Decreto y teniendo en cuenta, en su caso, otras circunstancias recogidas en el artículo 3 de este Decreto.
Por ello procede ofertar las oficinas de farmacia que resultan de lo indicado en el apartado anterior y adjudicarlas a través del procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo III del Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, y de las particularidades contenidas en la presente Orden.
Por otra parte, el artículo 11.5 del mencionado Decreto establece que la convocatoria indicará expresamente el municipio, entidad, distrito municipal o núcleo de población dentro de la Unidad Territorial Farmacéutica en los que se ubicarán las nuevas oficinas de farmacia, ya sea por aplicación del criterio general o por los criterios específicos de planificación en relación con los módulos de población. En este sentido, el Anexo I de la presente Orden, teniendo en cuenta el criterio de distribución uniforme y accesibilidad de las oficinas de farmacia y al objeto de satisfacer adecuadamente las necesidades de la población, recoge la delimitación territorial en la que las mismas deberán instalarse.
En su virtud, esta Consejería de Salud, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación, A C U E R D A
Convocar concurso público para la adjudicación de 182 oficinas de farmacia, relacionadas y ubicadas en los ámbitos territoriales que se indican en el Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con las siguientes Bases: Primera. Requisitos de participación.
1. Para poder participar en esta convocatoria será requisito necesario reunir con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de Licenciado en Farmacia o del certificado sustitutorio del mismo o del correspondiente resguardo de abono de derechos de expedición.
b) Haber satisfecho la tasa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Base segunda de esta Orden.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, los farmacéuticos con oficina de farmacia sólo podrán participar en el concurso para la adjudicación de una oficina de farmacia que se encuentre ubicada en un municipio distinto al de la que tienen autorizada.
Segunda. Solicitudes y documentación.
Los farmacéuticos interesados presentarán la solicitud para participar en este concurso público en el modelo normalizado que se contiene en el Anexo II de esta Orden. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Fotocopia autenticada o cotejada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia autenticada o cotejada del título de Licenciado en Farmacia o del certificado sustitutorio definido en la
Resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (BOE de 18 de julio) o del resguardo del abono de derechos de expedición del título.
c) Documento acreditativo del abono de la tasa por importe de
338,75 euros dentro del plazo de presentación de solicitudes, realizado en el modelo de impreso 046 previsto en la Orden de
21 de diciembre de 2001 (BOJA núm. 150 de 31.12.01). Los solicitantes acogidos a la disposición transitoria quinta del Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, deberán presentar el resguardo de la tasa abonada en su día.
d) Hoja de autobaremación, según el modelo que se publica como Anexo III de esta Orden y de acuerdo con la valoración de méritos del baremo que figura como Anexo II del Decreto
353/2003, de 16 de diciembre.
e) Original o copia autenticada o cotejada de cada uno de los documentos que acrediten los méritos adquiridos por el
interesado antes de la publicación de la convocatoria y valorados en la hoja de autobaremación.
f) Declaración responsable, en el modelo que se publica como Anexo IV de esta Orden, de que el solicitante es o no titular o cotitular de una oficina de farmacia en la fecha de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación, en su caso, de los datos de ubicación de la misma.
g) A efectos de desempate en caso de igualdad en la puntuación, deberá presentarse, en su caso, la documentación justificativa de las situaciones de desempleo, discapacidad física, penosidad o aislamiento y antigüedad en el ejercicio profesional, de acuerdo con lo previsto en los apartados 6, 7, 8 y 9 del baremo de méritos que figura como Anexo II del Decreto 353/2003, de 16 de diciembre.
Tercera. Condiciones de presentación de las solicitudes.
1. Para participar en este concurso público, los farmacéuticos interesados presentarán la solicitud y documentación prevista en la Base segunda de esta Orden, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.2. Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Salud, se presentarán preferentemente en los registros de la Consejería de Salud o de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
4. La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en el que se relaciona en los Anexos II y III de esta Orden.
5. Los modelos normalizados incluidos en los Anexos II, III y IV de esta Orden que deben acompañar a la solicitud, se podrán obtener en la Consejería de Salud, en sus Delegaciones
Provinciales y en la página web de la Consejería de Salud www.juntadeandalucia.es/salud.
6. Unicamente se tomarán en consideración aquellas solicitudes que se ajusten al modelo del Anexo II de esta Orden, quedando el solicitante vinculado por los datos expresados en la misma y la dirección que en ella figure a efectos de notificaciones, debiendo comunicar cualquier cambio de dirección que
posteriormente pudiera producirse y siendo de su exclusiva responsabilidad la no realización de dicha comunicación.
7. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación.
Cuarta. Presentación de solicitudes con documentación
incompleta.
1. La no aportación de la documentación referida en las letras
a), b), c) y f) de la Base segunda, en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación concedido en el apartado
3 de la Base sexta, determinará la exclusión definitiva del solicitante en esta convocatoria.
2. La no presentación de la hoja de autobaremación referida en la letra d) de la base segunda, en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido en el apartado 3 de la Base sexta, no supondrá la exclusión del concurso pero el solicitante será calificado con 0 puntos a efectos del mismo, no admitiéndose los méritos acreditados.
3. La no presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados y valorados por el solicitante en la hoja de autobaremación y de la documentación que acredite, en su caso, las situaciones a valorar para el desempate, en el plazo de presentación de solicitudes o en el plazo concedido para formular alegaciones a las puntuaciones provisionales, no supondrá la exclusión del concurso pero conllevará la no consideración por parte de la Comisión de Baremación, una vez transcurridos dichos plazos, de los méritos y situaciones no acreditados.
Quinta. Acreditación de méritos.
1. Se acreditarán los méritos incluidos en la hoja de
autobaremación que se hayan adquirido antes de la publicación de la presente convocatoria.
2. Los méritos se deberán acreditar mediante certificaciones oficiales de la autoridad o responsable del organismo o institución correspondiente. La Comisión de Baremación podrá decidir, en casos dudosos, sobre la validez de los documentos y su correspondiente valoración.
3. Para poder valorar el grado de doctor con la puntuación recogida en el apartado 2.e) del baremo de méritos publicado en el Anexo II del Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, deberá presentarse certificación de la Universidad correspondiente en la que se especifique el título de la tesis correspondiente al doctorado obtenido.
4. La acreditación de las prácticas tuteladas se realizará presentando certificación de la facultad de farmacia
correspondiente, haciendo constar el número de alumnos y la fecha de comienzo y finalización del ciclo de tutela.
Sexta. Lista provisional de admitidos y excluidos.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el titular de la Consejería de Salud dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha Resolución se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de solicitantes admitidos y excluidos. Dichas listas se expondrán, en todo caso, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.
2. Estas relaciones se ordenarán alfabéticamente por apellidos e indicarán para cada solicitante el número de Documento Nacional de Identidad, el número total de puntos consignados por el interesado en el apartado correspondiente de la hoja de autobaremación y la declaración de admitido o excluido, indicando en este último supuesto la causa de exclusión.
3. Los farmacéuticos excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, si éste fuera subsanable. Asimismo, aquellos interesados que hayan detectado errores en la
consignación de sus datos podrán manifestarlo en el mismo plazo.
4. Las alegaciones presentadas no tendrán carácter de recurso y serán admitidas o denegadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Séptima. Comisión de Baremación.
Los méritos serán valorados por la Comisión de Baremación prevista en el artículo 17 del Decreto 353/2003, de 16 de diciembre. Sus miembros serán nombrados por el titular de la Consejería de Salud en la misma Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.
Octava. Valoración de méritos.
1. Sólo serán valorados por la Comisión de Baremación los méritos adquiridos por los solicitantes antes de la publicación de esta convocatoria.
2. La valoración consistirá en la verificación de la
autobaremación con la documentación acreditativa de los méritos alegados y valorados por los solicitantes en la hoja de autobaremación, sin que pueda otorgarse por la Comisión de Baremación, en ningún caso, una puntuación mayor a la
consignada por los solicitantes en cada uno de los subapartados y en el total de puntos de su hoja de autobaremación.
3. La Comisión de Baremación podrá decidir sobre la relación con la oficina de farmacia, atención farmacéutica y los medicamentos de los méritos de carácter científico y de investigación a que hacen referencia los apartados a), b) y d) del Anexo II del Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, para su evaluación y valoración según las puntuaciones establecidas en el citado Anexo.
Novena. Relación definitiva de admitidos y puntuaciones provisionales.
1. Examinadas las alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos y valorados los méritos, el titular de la Consejería de Salud dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y las puntuaciones provisionales obtenidas que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha Resolución se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas definitivas completas de solicitantes admitidos y las puntuaciones
provisionales obtenidas por los mismos. Dichas listas se expondrán, en todo caso, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.
2. Los farmacéuticos que resulten definitivamente excluidos podrán interponer recurso contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos en los términos previstos en el artículo 116 de la LRJ-PAC. Asimismo, los farmacéuticos admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en relación con las puntuaciones provisionales obtenidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Decreto 353/2003, de 16 de diciembre. Estas alegaciones no tendrán carácter de recurso, entendiéndose admitidas o
denegadas por medio de la Resolución que apruebe las
puntuaciones definitivas verificadas.
3. Cuando por el elevado número de solicitudes presentadas no se considere necesario la verificación de la totalidad de las autobaremaciones realizadas por los solicitantes admitidos, se procederá a verificar, en primer lugar, las de aquéllos con mayor puntuación que, en número suficiente, puedan resultar adjudicatarios. Estos figurarán en la relación definitiva de admitidos según el orden de dicha puntuación. El resto de admitidos que, en principio, no fueran posibles adjudicatarios, figurarán en una relación complementaria por orden alfabético y con la puntuación del autobaremo o con la resultante, en su caso, de la verificación provisional realizada.
Décima. Resolución definitiva del concurso y adjudicación.
1. En el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el titular de la Consejería de Salud dictará Resolución declarando aprobada la relación de admitidos según el orden de puntuaciones definitivas obtenidas. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.
2. En esta misma Resolución se comunicará a los farmacéuticos que por la puntuación obtenida pueda corresponderles la adjudicación de alguna de las oficinas de farmacia convocadas, el lugar, fecha y hora en la que se procederá a la elección de la nueva oficina de farmacia que corresponda en base al orden de puntuación y de acuerdo con lo establecido en el artículo
18.3 del Decreto 353/2003, de 16 de diciembre.
3. Contra la resolución definitiva del concurso se podrá interponer recurso por los interesados en los términos
previstos en el artículo 116 de la LRJ-PAC.
4. Cuando por el elevado número de solicitudes presentadas sólo se verificaron provisionalmente las de aquellos farmacéuticos con mayor puntuación que podían resultar adjudicatarios, la resolución definitiva del concurso incluirá una relación complementaria en la que figurarán el resto de admitidos que con la puntuación del autobaremo o con la definitiva
resultante, en su caso, de las alegaciones realizadas.
Undécima. Oficinas de farmacia no elegidas.
Si quedasen oficinas de farmacia sin elegir por el primer grupo de farmacéuticos posibles adjudicatarios con mayor puntuación y, debido al elevado número de solicitudes presentadas, no se hubieran verificado las autobaremaciones de los solicitantes correlativos con menor puntuación, se procederá de acuerdo con lo previsto a partir de la Base octava de esta Orden,
sucesivamente, hasta ofertar las oficinas de farmacia no elegidas a todos los solicitantes admitidos.
Duodécima. Resolución de adjudicación.
Desde la fecha de notificación individual de la resolución de adjudicación prevista en el artículo 18.4 del Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, empezará a contarse el plazo establecido en el artículo 19.1 del citado Decreto para que cada uno de los farmacéuticos adjudicatarios efectúe las actuaciones
procedentes.
Decimotercera. Compromiso del solicitante.
1. La declaración jurada del compromiso de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, se presentará por el solicitante en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo V de esta Orden y que se podrá obtener en la Consejería de Salud, en sus Delegaciones Provinciales y en la página web de la Consejería de Salud www.juntadeandalucia.es/salud.
2. La declaración referida en el apartado anterior se
presentará ante la Comisión de Baremación en el momento de proceder a la elección de la nueva oficina de farmacia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto
353/2003, de 16 de diciembre.
Decimocuarta. Certificación de la autoridad sanitaria.
La certificación de la autoridad sanitaria prevista en el artículo 26.3 del Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del mismo. En caso contrario, el titular de la Delegación Provincial denegará la autorización de
funcionamiento, procediéndose de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del citado Decreto.
Sevilla, 3 de marzo de 2004
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Salud
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