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La educación cumple un importante papel en el desarrollo de la Cultura de Paz y Noviolencia, caracterizada por la convivencia y por los principios de libertad, justicia social, democracia, tolerancia y solidaridad, La Cultura de Paz rechaza la violencia, se dedica a prevenirla en sus raíces y busca soluciones positivas y alternativas a los grandes desafíos del mundo moderno. A esta tarea no es ajeno nuestro Sistema Educativo que tiene, entre otras finalidades, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
La Consejería de Educación y Ciencia, con la contribución irreemplazable de todos los integrantes de la comunidad educativa, ha venido desarrollando un conjunto de actuaciones que se enmarcan en la dirección de construir la Cultura de Paz. Para coordinar y dinamizar los programas desarrollados hasta el momento, y para desarrollar nuevos objetivos, ha puesto en marcha el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia, publicado en la Orden de 25 de julio de 2002 (BOJA núm. 117, de 5 de octubre de 2002).
La Consejería de Educación y Ciencia es consciente de que la educación, como factor de progreso, cohesión social y desarrollo, constituye la base esencial para poder construir una Cultura de Paz. Para conseguirlo es primordial la actuación programada y continuada de los centros educativos, de la comunidad educativa y del entorno social en los cuatro ámbitos pedagógicos de actuación en que se basa el Plan: 1. El aprendizaje de una ciudadanía democrática. 2. La educación para la paz, los derechos humanos, la democracia y la tolerancia. 3. La mejora de la convivencia escolar. 4. La prevención de la violencia y la resolución pacífica de conflictos.
En este sentido, la Consejería de Educación y Ciencia, convocó por primera vez mediante la Orden de 30 de enero de 2003, ayudas para la realización de Proyectos "Escuela: Espacio de Paz" durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, aprobándose los Proyectos presentados por 339 Centros Públicos y 16 Centros Concertados, participando en el desarrollo de los mismos 4.353 profesores, 1.052 miembros de la comunidad educativa y 1.221 Instituciones o Asociaciones del entorno, y concediendo una ayuda global por importe de 301.519 euros.
Tras el análisis de la acogida de esta convocatoria por parte de la comunidad educativa y de la ejecución de los Proyectos, y dado que las ayudas a los centros docentes concertados para desarrollar estos Proyectos tienen el carácter de subvención, parece adecuado establecer un marco específico que regule las futuras convocatorias de ayudas a los Proyectos "Escuela: Espacio de Paz" que los centros concertados presenten para su aprobación.
En virtud de todo lo anterior y a propuesta de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.
1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la convocatoria pública de ayudas a los centros docentes concertados, a excepción de los universitarios, y para el reconocimiento a los centros y al profesorado por la realización de Proyectos "Escuela: Espacio de Paz", de acuerdo con la medida 2.1 del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia.
2. Se convocarán estas ayudas y reconocimientos cada dos años, a partir de 2004, y su resolución se atendrá a los criterios fijados en esta Orden. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, tendrán carácter plurianual y se abonarán en dos pagos: El primero con cargo al presupuesto del año en que se solicita la ayuda, y el segundo con cargo al presupuesto del año siguiente.
3. La convocatoria bianual será realizada por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía durante el mes de marzo del año
correspondiente, en el ámbito territorial que les compete, abarcando cada convocatoria dos cursos escolares para la aplicación de los Proyectos en los Centros. La convocatoria, mediante Resolución, se publicará en el tablón de anuncios y en la WEB de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. La primera convocatoria en virtud de la presente Orden se hará en marzo de 2004 y abarcará los cursos escolares 2004-05 y 2005-
06.
4. La convocatoria establecerá como plazo de presentación de solicitudes 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de la Resolución de convocatoria. Los Proyectos deberán presentarse en las correspondientes
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 68/1993, de 18 de mayo, por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, determinará para cada convocatoria las cantidades que, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que procedan, habrán de desconcentrarse a cada provincia.
Artículo 11. Apoyo a los Proyectos "Escuela: Espacio de Paz".
Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia atenderán las demandas de asesoramiento y asistencia técnica que los centros pudieran recabar para la elaboración y desarrollo de los Proyectos, a través del Area de apoyo a la función tutorial del profesorado y asesoramiento de la convivencia, de los Gabinetes de Asesoramiento de la Convivencia y la Cultura de Paz que dependen de la misma y demás servicios dependientes de la Delegación Provincial.
Artículo 12. Reconocimientos.
A fin de promover una política de reconocimientos que incentive las actuaciones desarrolladas y estimule a los centros y al profesorado, se llevarán a cabo las siguientes medidas:
1. Difundir los mejores Proyectos, en las formas que se determine, como medio de promover la reflexión, el intercambio de experiencias y el conocimiento de los mismos por parte de otros centros que quieran desarrollar Proyectos similares en el futuro. A este fin, la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad creará un espacio específico en su página WEB, dentro del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia.
2. Incorporar los centros cuyos Proyectos sean aprobados a la Red Andaluza de "Escuelas: Espacio de Paz". La Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad ha creado la Red, a la que pertenecen en el momento de promulgarse esta Orden los 354 centros cuyos Proyectos fueron aprobados en la Resolución de 7 de julio de 2003, de acuerdo con la
convocatoria de ayudas de la Orden de 30 de enero de 2003, y a la que se irán incorporando los centros cuyos Proyectos sean aprobados en las sucesivas convocatorias bianuales de ayudas. Los centros inscritos en la Red podrán acogerse a los
beneficios y reconocimientos que se explicitan en esta Orden.
3. Reconocer la participación del profesorado en los Equipos de Trabajo de que se habla en el art. 3.3, como Coordinador/a o Miembro del Equipo según proceda, como mérito específico en los concursos y convocatorias dirigidas al personal docente. A este fin se valorará dicha participación como actividad de formación permanente del personal docente, realizada a todo lo largo de cada curso escolar, en los términos previstos en la Orden de 30 de junio de 2003, por la que se regula el registro, la
certificación, la homologación y los convenios para la
realización de actividades de formación permanente del personal docente.
A este fin, la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad hará las gestiones oportunas ante la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para inscribir en cada curso escolar en el Registro de
Actividades de Formación Permanente la ejecución de los Proyectos "Escuela: Espacio de Paz" en los centros, con un núm. de Actividad específico para cada curso escolar, y para emitir y hacer llegar a los interesados las correspondientes
Certificaciones de participación del personal docente en esta actividad de formación, una vez finalizado cada curso escolar.
4. Prórroga del proyecto. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia podrá prorrogar la concesión de subvención, con igual o diferente cuantía de la convocatoria anterior, a aquellos centros que, habiendo solicitado la prórroga, se considere que han desarrollado adecuadamente sus Proyectos. Esta nueva asignación irá destinada a financiar la continuidad del Proyecto en los dos cursos escolares siguientes, y se hará según lo previsto en esta Orden.
5. En cumplimiento de la medida 2.1 del Plan, la Consejería de Educación y Ciencia hará un reconocimiento público, por los medios que determine, de los centros que desarrollen Proyectos "Escuela: Espacio de Paz" aprobados y que formen parte de la Red Andaluza de "Escuelas: Espacio de Paz".
Artículo 13. Atención de las consultas relacionadas con las convocatorias.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, atenderán cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con las convocatorias que se vayan produciendo y tomarán las medidas necesarias para difundir toda la
información pertinente entre los Centros afectados.
Disposición derogatoria.
Queda derogado cuanto se dice sobre la prórroga de los
Proyectos "Escuela: Espacio de Paz" en la Orden de 30 de enero de 2003, por la que se convocan ayudas para centros sostenidos con fondos públicos y se promueve el reconocimiento de
Proyectos "Escuela: Espacio de Paz" en los centros docentes de Andalucía, con excepción de los universitarios, de acuerdo con el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y
Noviolencia, para su aplicación durante los cursos escolares
2002/2003 y 2003/04, debiendo atenerse los que la soliciten a partir de 2004 exclusivamente a lo que se fija en la presente Orden.
Disposición Final Primera.
Se autoriza a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad a desarrollar lo dispuesto en la presente Orden y a interpretar las posibles dudas que pudieran surgir en su aplicación. Se autoriza a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia a resolver las convocatorias en los términos fijados en esta Orden.
Disposición Final Segunda. Difusión de la presente Orden.
1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato o informarán de la
publicación de esta Orden a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.
2. El Director/a de cada centro arbitrará las medidas
necesarias para que esta Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregará una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Padres de Alumnos y, en su caso, a la Junta de Delegados de Alumnos y a las Asociaciones de Alumnos.
Disposición Final Tercera.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos, 10, 14, y 46.1, de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición Final Cuarta.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de febrero de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
ANEXOS
Anexo I: Solicitud para participar en la convocatoria (art..2.a
- 6.3.a - 6.4.a - 6.5.a).
Anexo II: Presupuesto para desarrollar el Proyecto (art..3.b -
6.5.b).
Anexo III: Informe del Coordinador/a del Proyecto sobre el trabajo del profesorado participante en los Equipos de Trabajo (art. 9.1.d).
Anexo IV: Declaración de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad (art. 6.3.g - 6.5.e).
Anexo V: Declaración sobre Resoluciones administrativas o judiciales firmes de reintegro (art. 6.3.j - 6.5.g).
Anexo VI: Declaración sobre cumplimiento de la finalidad de la subvención (art. 9.2.a).
Anexo VII: Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones con la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de subvenciones y ayudas públicas (art..3.h. -
6.5.f).
Artículo 2. Destinatarios.
1. Pueden presentar Proyectos todos los centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, a efectos de su inclusión en la Red Andaluza de "Escuelas: Espacio de Paz", de los reconocimientos a que se refiere el artículo 12 de esta Orden y de la solicitud de ayudas económicas para llevar a cabo los Proyectos. Cada centro tendrá su propio Proyecto, no pudiendo presentar Proyectos Intercentros.
2. Los centros con Proyectos aprobados en anteriores
convocatorias que decidan continuar aplicándolos en los cursos siguientes, incluídos los que se aprobaron en virtud de la Orden de 30 de enero de 2003, deberán solicitar la prórroga de los mismos en los términos que se fijan en esta Orden, cada dos años.
Los que no soliciten prórroga dejarán de pertenecer a la Red Andaluza de "Escuelas: Espacio de Paz" y no tendrán derecho a los reconocimientos previstos en esta Orden, dando por supuesto que el Proyecto no tendrá continuidad en los dos cursos siguientes. Ello no obsta para que puedan volver a presentarse en siguientes convocatorias con un nuevo Proyecto.
3. Los centros que lo deseen pueden solicitar únicamente su inclusión en la Red Andaluza de "Escuelas: Espacio de Paz" y los reconocimientos a que se refiere el artículo 12, sin solicitar ayuda económica.
4. Cada centro puede presentar y participar en un solo
Proyecto.
Artículo 3. Duración y naturaleza de los Proyectos.
1. La duración de los Proyectos aprobados por primera vez en cada convocatoria será de dos cursos escolares, pudiendo solicitar la prórroga en las convocatorias siguientes para un nuevo período de dos años, con los requisitos que se fijan en esta Orden.
2. Los Proyectos que se presenten a cada convocatoria deberán estar directamente relacionados con los fundamentos y objetivos del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y
Noviolencia, y estar enmarcados dentro de alguno/s de los siguientes ámbitos pedagógicos de actuación, que se explican más ampliamente en el apartado Educación y Cultura del Plan, publicado en la Orden de 25 de Julio de 2002, que da publicidad al Plan y fija las competencias en cuanto a su desarrollo normativo:
a) El aprendizaje de una ciudadanía democrática: Formación para la participación activa, derechos y deberes, normas
democráticas y valores compartidos.
b) La educación para la paz, los derechos humanos, la
democracia y la tolerancia: Conocimientos esenciales sobre la sociedad y formas de participar en ella, conocimiento y estrategias de transformación hacia esos valores, problemáticas actuales y futuras.
c) La mejora de la convivencia escolar y la resolución pacífica de conflictos: Organización y funcionamiento de los centros, estructura de aprendizaje cooperativo en el aula, proyecto de escuela abierta, autonomía y responsabilidad compartida...
d) La prevención de la violencia. Habilidades sociales y comunicativas, habilidades cooperativas, técnicas de resolución pacífica de conflictos, desarrollo de la inteligencia
emocional, programas globales sociocomunitarios...
Los Proyectos llevarán como título genérico Proyecto "Escuela: Espacio de Paz" y un subtítulo que haga referencia al ámbito/s pedagógico/s de actuación que trata de desarrollar, y que identificará al Proyecto.
3. El Proyecto será de carácter integral, acercándose lo más posible a las características que se definen en la Guía para elaborar un Proyecto Integral de "Escuela: Espacio de Paz", publicada por la Consejería de Educación y Ciencia, e implicará colectivamente a toda la comunidad educativa en la
planificación y ejecución de las actividades previstas, promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de todos los sectores de la misma para su puesta en práctica. Esto supone el estudio y valoración previa del Proyecto por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar del Centro.
4. Corresponde al Equipo Directivo motivar a toda la comunidad educativa sobre la necesidad y conveniencia del Proyecto, asegurar la participación en el mismo de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del Centro y promover la constitución de un Equipo de Trabajo del Proyecto. La misión de este Equipo será definir y redactar el Proyecto según el esquema especificado en el artículo 4, presentarlo al Claustro para su valoración y al Consejo Escolar para su aprobación, impulsar y coordinar posteriormente su desarrollo, y hacer el seguimiento y evaluación del mismo.
En el Equipo de Trabajo podrán participar todos los sectores de la comunidad educativa (profesorado, alumnado, familias y personal auxiliar), siendo muy deseable la colaboración de otros sectores sociales y/o institucionales del entorno. De entre sus miembros el Equipo de Trabajo designará un
Coordinador/a del Proyecto, que deberá pertenecer al Equipo Directivo o, en su defecto, ser docente y miembro del Claustro del centro que presenta la solicitud. Es deseable que la Comisión de Convivencia del Centro participe en el Equipo de Trabajo. En todo caso, al menos un miembro de dicha Comisión, designado por la misma, deberá formar parte del Equipo de Trabajo.
5. El Proyecto "Escuela: Espacio de Paz" será valorado por el Claustro de Profesores y aprobado por el Consejo Escolar del Centro, que tendrá en cuenta la valoración realizada por el Claustro y respetará los aspectos de carácter docente que competen al mismo.
Artículo 4. Contenido de los Proyectos "Escuelas: Espacio de Paz".
Los centros docentes que decidan participar en cada
convocatoria elaborarán un Proyecto que, como mínimo, contenga los siguientes Apartados:
I: Diagnóstico.
Diagnóstico de la situación del centro y su entorno en relación con los principios orientadores y ámbitos de actuación del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia, que permita concretar, promover y desarrollar acciones dirigidas tanto a la mejora de la convivencia como a crear espacios socio-comunitarios que con la cooperación de todos los agentes educativos y sociales favorezcan la sensibilización y acción a favor de la Cultura de Paz.
II: Finalidades educativas.
Finalidades educativas en las que se inscribe el Proyecto dirigidas a promocionar la necesidad de construir
colectivamente la Cultura de Paz, formar a todos los miembros de la comunidad educativa en los valores que constituyen su esencia, desarrollar acciones educativas y socio-comunitarias, e implicar en esta tarea a otros sectores sociales,
Instituciones y asociaciones del entorno.
III: Objetivos.
Objetivos operativos que se pretende conseguir, dando respuesta al diagnóstico elaborado en el Capítulo I, descritos de forma que faciliten su evaluación.
IV: Actividades.
Actividades que se van a desarrollar a lo largo de los dos cursos escolares para alcanzar cada objetivo, concretando su temporalización, calendario de ejecución, sectores de la comunidad educativa y su entorno que participan en la ejecución y mecanismos de evaluación de cada actividad.
V: Participación del entorno.
Relación de otros sectores sociales, asociativos y/o
institucionales del entorno que participan en el Proyecto, especificando sus características y modo de participación.
VI: Compromiso medioambiental del Centro.
Medidas y actuaciones planificadas por el Centro dentro del Proyecto que reflejen su grado de compromiso medioambiental, en cumplimiento del artículo 119 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
VII: Evaluación.
Calendario y metodología de las reuniones previstas para la evaluación del Proyecto por parte del Equipo de Trabajo a lo largo de su desarrollo (evaluación contínua), al final del primer curso escolar (Memoria de Progreso) y al final del segundo curso escolar (Memoria Final).
VIII: Mejoras respecto al Proyecto anterior.
Este Apartado sólo figurará en los Proyectos que soliciten prórroga de un Proyecto aprobado en convocatorias anteriores. Deberá contener una síntesis clara de las mejoras y
adaptaciones del nuevo Proyecto comparado con el Proyecto anterior, fruto de las experiencias vividas y de las
evaluaciones realizadas.
Si el Proyecto tiene más apartados se añadirán a continuación.
Artículo 5. Financiación, cuantía de las ayudas y transferencia de su importe a los centros docentes.
1. Las ayudas previstas en esta Orden para los Centros
Concertados tienen carácter de subvención. Para su
financiación, la Consejería de Educación y Ciencia determinará las cantidades que, con cargo a la aplicación presupuestaria "0.1.18.00.03.00.0900.487.02.42F", habrán de aplicarse a la resolución de cada convocatoria, estando limitada esta
financiación por las disponibilidades presupuestarias
existentes.
2. La concesión de la ayuda y la cuantía de la misma asignada a cada Proyecto será determinada por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, en función de la baremación y calidad del Proyecto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias asignadas por la Consejería de Educación y Ciencia a la Delegación Provincial en cada convocatoria, fijándose el límite máximo de 3.000 euros para los dos cursos escolares.
3. Resuelta la convocatoria por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, se procederá a abonar a los centros la ayuda concedida, en dos pagos del mismo importe, a justificar, el primero con cargo al presupuesto del año en que se solicita la ayuda, y el segundo con cargo al presupuesto del año siguiente, mediante los correspondientes libramientos en firme y las consiguientes transferencias a las cuentas bancarias de las Entidades beneficiarias de la subvención.
4. La subvención concedida se justificará al final de la actividad tal como se indica en el artículo 9.2.a) y se dedicará exclusivamente al cumplimiento de la finalidad para la que ha sido concedida, la ejecución del Proyecto "Escuela: Espacio de Paz" aprobado, no pudiéndose destinar a otro concepto distinto de gasto, ni ser utilizada en ningún caso para la adquisición de otro material inventariable del centro que no sea imprescindible para el desarrollo del Proyecto.
Artículo 6. Documentación a presentar y tramitación de las solicitudes.
1. Corresponde a cada Delegación Provincial de Educación y Ciencia la tramitación y baremación de las solicitudes en los términos fijados en esta Orden, así como la resolución
provisional y definitiva de la convocatoria.
2. Solicitudes nuevas que no piden subvención económica El/la Titular del Centro que desee participar por primera vez en la convocatoria bianual, sin solicitar subvención económica, presentará la siguiente documentación:
a) Anexo I, firmado por el/la Titular del Centro, sin marcar ni especificar subvención.
b) Texto del Proyecto "Escuela: Espacio de Paz" que presenta el centro, conforme al guión expuesto en el artículo 4 de esta Orden, en papel y en soporte magnético (disquete de 3'5 o CD- Rom), en un formato compatible con cualquiera de las versiones de WORD 6.0 o superior.
3. Solicitudes nuevas que piden subvención económica.
El/la Titular del Centro que desee participar por primera vez en la convocatoria bianual, solicitando subvención económica, presentará la siguiente documentación:
a) Anexo I, firmado por el/la Titular del Centro, en el que conste claramente la subvención solicitada total solicitada para los dos cursos académicos que abarca la convocatoria.
b) Anexo II, firmado por el/la Titular del Centro, con el Presupuesto del Proyecto para los dos cursos escolares a que se refiere la convocatoria. Teniendo en cuenta que al ser una subvención tendrán que justificar al final de la actividad el
100% del presupuesto presentado, según exige la normativa vigente, se aconseja elaborar un presupuesto ajustado, de modo que el propio centro pueda asumirlo en su totalidad aun cuando la cuantía de la subvención concedida no cubra el total del mismo.
c) Texto del Proyecto "Escuela: Espacio de Paz" que presenta el centro, conforme al guión expuesto en el artículo 4 de esta Orden, en papel y en soporte magnético (disquete de 3'5 o CD- Rom), en un formato compatible con cualquiera de las versiones de WORD 6.0 o superior.
d) Documento de acreditación o apoderamiento. El/la Titular firmante de la solicitud debe acreditar fehacientemente tener poderes suficientes para formular la solicitud y para solicitar subvenciones para el centro que presenta el Proyecto en nombre de la Entidad a la que pertenece. La acreditación y los poderes se presentarán en documento original o en fotocopia debidamente compulsada.
La compulsa de la copia de este documento, de los que se citan a continuación, letras e) y f), y de otros que puedan citarse en esta Orden, debe hacerse en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, que es el órgano convocante.
e) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la solicitud como Titular de la Entidad (DNI).
f) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante (CIF).
g) Declaración original responsable del representante de la Entidad sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para este Proyecto y del compromiso de comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, con indicación de su importe y órgano o entidad concedente, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Anexo IV).
h) Acreditación original de que la Entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y de que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
De acuerdo con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 12 de septiembre de 2003 (BOJA de
19 de septiembre), rectificada por la de 16 de diciembre de
2003 (BOJA de 23 de diciembre), dicha acreditación podrá hacerse por uno de estos dos medios:
- Certificación administrativa expedida por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que deberá tener fecha muy reciente, teniendo en cuenta que entre la fecha de expedición del Certificado y la fecha de concesión de la subvención no podrá haber más de seis meses.
- Mediante autorización del Titular del Centro solicitante de la subvención para la cesión de datos. La Entidad que opte por esta opción cumplimentará el Anexo VII de esta Orden, que se ajusta al modelo oficial de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.
i) Presentar, mediante cumplimentación del Anexo V, declaración original responsable de no haber recaído sobre la Entidad solicitante de la subvención resolución administrativa o judicial firme de reintegro. En el caso de existir alguna resolución de este tipo, la entidad solicitante deberá
acreditar el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
4. Solicitudes de prórroga sin subvención económica.
El/la Titular del Centro que solicite prórroga del Proyecto sin subvención económica en cada convocatoria bianual presentará en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia la siguiente documentación:
a) Anexo I, firmado por el/la Titular del Centro, sin marcar ni especificar subvención.
b) Texto del Proyecto "Escuela: Espacio de Paz" que presenta el centro, conforme al guión expuesto en el artículo 4 de esta Orden, en papel y en soporte magnético (disquete de 3,5 o CD- Rom), en un formato compatible con cualquiera de las versiones de WORD 6.0 o superior.
La nueva redacción del Proyecto incorporará las mejoras y adaptaciones que se hayan producido como consecuencia de su aplicación en los dos cursos anteriores, cuya síntesis se detallará en el Apartado VIII del Proyecto que se cita en el artículo 4, y deberá adaptarse a las características de un Proyecto Integral, tal como se define en la Guía para elaborar un Proyecto Integral de "Escuela: Espacio de Paz", publicada por la Consejería de Educación y Ciencia.
c) Se da por supuesto que ya enviaron la Memoria de Progreso a la Delegación Provincial al finalizar el anterior curso escolar. Si no la enviaron también deberán adjuntarla a la solicitud.
d) Antes del 15 de junio deberán enviar a la Delegación Provincial la Memoria Final, teniendo en cuenta lo que se dice al respecto en el artículo 9 de esta Orden.
5. Solicitudes de prórroga que piden subvención económica.
El/la Titular del Centro que solicite prórroga con subvención económica presentará la siguiente documentación:
a) Anexo I, firmado por el/la Titular del Centro, en el que conste claramente la subvención total solicitada para los dos cursos escolares que abarca la convocatoria.
b) Anexo II, firmado por el/la Titular del Centro, con el Presupuesto del Proyecto para los dos cursos escolares a que se refiere la convocatoria. Teniendo en cuenta que al ser una subvención tendrán que justificar al final de la actividad el
100% del presupuesto presentado, según exige la normativa vigente, se aconseja elaborar un presupuesto ajustado, de modo que el propio centro pueda asumirlo en su totalidad aun cuando la cuantía de la subvención concedida no cubra el total del mismo.
c) Texto del Proyecto "Escuela: Espacio de Paz" que presenta el centro, conforme al guión expuesto en el artículo 4 de esta Orden, en papel y en soporte magnético (disquete de 3,5 o CD- Rom), en un formato compatible con cualquiera de las versiones de WORD 6.0 o superior.
La nueva redacción del Proyecto incorporará las mejoras y adaptaciones que se hayan producido como consecuencia de su aplicación en los dos cursos anteriores, cuya síntesis se detallará en el Apartado VIII del Proyecto que se cita en el Artículo 4, y deberá adaptarse a las características de un Proyecto Integral, tal como se define en la Guía para elaborar un Proyecto Integral de "Escuela: Espacio de Paz", publicada por la Consejería de Educación y Ciencia.
d) Se da por supuesto que ya enviaron la Memoria de Progreso a la Delegación Provincial al finalizar el anterior curso escolar. Si no la enviaron también deberán adjuntarla a la solicitud.
e) Declaración original responsable del representante de la Entidad sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para este Proyecto y del compromiso de comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, con indicación de su importe y órgano o entidad concedente, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Anexo IV).
f) Acreditación original de que la Entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
De acuerdo con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 12 de septiembre de 2003 (BOJA de
19 de septiembre), rectificada por la de 16 de diciembre de
2003 (BOJA de 23 de diciembre), dicha acreditación podrá hacerse por uno de estos dos medios:
- Certificación administrativa expedida por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que deberá tener fecha muy reciente, teniendo en cuenta que entre la fecha de expedición del Certificado y la fecha de concesión de la subvención no podrá haber más de seis meses.
- Mediante autorización del Titular del Centro solicitante de la subvención para la cesión de datos. La Entidad que opte por esta opción cumplimentará el Anexo VII de esta Orden, que se ajusta al modelo oficial de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.
g) Declaración original responsable, mediante cumplimentación del Anexo V, de no haber recaído sobre la Entidad solicitante de la subvención resolución administrativa o judicial firme de reintegro. En el caso de existir alguna resolución de este tipo, la entidad solicitante deberá acreditar el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
h) Si la persona Titular que firma la Solicitud es distinta de la que firmó la solicitud de la convocatoria anterior por la que se aprobó el Proyecto, deberá presentar el correspondiente documento de acreditación o apoderamiento. El/la Titular firmante de la solicitud debe acreditar fehacientemente tener poderes suficientes para formular la solicitud y para solicitar subvenciones para el centro que presenta el Proyecto en nombre de la Entidad a la que pertenece. La acreditación y los poderes se presentarán en documento original o en fotocopia compulsada.
i) Si la persona Titular que firma la Solicitud es distinta de la que firmó la solicitud de la convocatoria anterior por la que se aprobó el Proyecto, deberá presentar copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la solicitud como Titular de la Entidad (DNI).
j) Antes del 15 de junio deberán enviar a la Delegación Provincial la Memoria Final, teniendo en cuenta lo que se dice al respecto en el artículo 9 de esta Orden.
Si la persona Titular del Centro firmante de la solicitud de prórroga es la misma que la que firmó la solicitud de la convocatoria anterior por la que se aprobó el Proyecto o su prórroga, no será necesario presentar la documentación de los apartados 5.h) y 5.i), dado que deberán constar en el
Expediente del Proyecto que obra en la Delegación Provincial desde la convocatoria anterior.
6. Corrección de solicitudes y documentación.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes fijado en cada convocatoria, si éstas presentasen defectos de forma o resultasen incompletas para poder aprobar alguna de las opciones solicitadas en el Anexo I, la Delegación Provincial requerirá al centro solicitante para que en el plazo de 15 días naturales subsane o complete la documentación que proceda, entendiéndose que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose la misma sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Valoración de solicitudes por parte de las
Delegaciones Provinciales.
1. Las solicitudes nuevas serán analizadas y valoradas de 1 a
40 puntos por la Comisión Provincial de Seguimiento del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia, por el procedimiento que se determine en el seno de la misma y de acuerdo con los siguientes criterios de valoración y
baremación, según el máximo de puntos que se fija en cada apartado:
a) Carácter integral del Proyecto (10 puntos).
b) Adecuación del Proyecto a los apartados que se especifican en el artículo 4 (5 puntos).
c) Nivel de calidad, estructuración y coherencia en el diseño global del Proyecto (5 puntos).
d) Oportunidad y viabilidad de los objetivos que se recogen en el Proyecto y adecuación de las actividades programadas para alcanzarlos (5 puntos).
e) Grado de implicación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto y sus actividades (5 puntos).
f) Grado de implicación de otros sectores sociales y/o
institucionales del entorno (5 puntos).
g) Grado de compromiso mediambiental del Centro (5 puntos).
2. Las solicitudes de prórroga serán analizadas y valoradas de
1 a 60 puntos por la Comisión Provincial de Seguimiento del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia, por el procedimiento que se determine en el seno de la misma y de acuerdo con los siguientes criterios de valoración y baremación, según el máximo de puntos que se fija en cada apartado:
a) Carácter integral del Proyecto (15 puntos).
b) Adecuación del Proyecto a los apartados que se especifican en el artículo 4 (5 puntos).
c) Nivel de calidad, estructuración y coherencia en el diseño global del Proyecto (5 puntos).
d) Oportunidad y viabilidad de los objetivos que se recogen en el Proyecto y adecuación de las actividades programadas para alcanzarlos (5 puntos).
e) Grado de implicación de los diferentes sectores de la comunidad educativa previsto en el desarrollo del Proyecto y sus actividades para los dos próximos cursos (5 puntos).
f) Grado de implicación de otros sectores sociales y/o
institucionales del entorno previsto en el desarrollo del Proyecto y sus actividades para los dos próximos cursos (5 puntos).
g) Valoración sobre los niveles de calidad en la ejecución, desarrollo y puesta en práctica efectiva de los objetivos y actividades del Proyecto en los dos cursos escolares anteriores (10 puntos).
h) Valoración de las mejoras y adaptaciones incorporadas al nuevo Proyecto comparado con el Proyecto anterior, tal como constan en el Apartado VIII del Proyecto (5 puntos).
i) Grado de compromiso mediambiental del Centro (5 puntos).
Para valorar el apartado g) se tendrán en cuenta
fundamentalmente las evaluaciones realizadas por la Delegación Provincial durante los dos cursos anteriores a través de los servicios que se citan en el artículo 11 y la Memoria de Progreso presentada.
3. La Comisión emitirá un informe sobre cada una de las solicitudes nuevas o de prórroga, que se adjuntará al
expediente de la solicitud, en el que deberá constar el total de la baremación y la puntuación asignada a cada criterio, la procedencia o no de su inclusión o permanencia en la Red Andaluza de "Escuelas: Espacio de Paz" y, en el caso de que la hayan solicitado, de la concesión o no de una ayuda económica para los dos cursos escolares que abarca la convocatoria, cuya cuantía será determinada por la Delegación Provincial en la resolución definitiva de la misma, dentro de las
disponibilidades presupuestarias.
En el caso de las solicitudes de prórroga, la Comisión podrá proponer el mantenimiento en la Red Andaluza de "Escuelas: Espacio de Paz" y la concesión de una ayuda económica, o sólo el mantenimiento en la Red, en función de la calidad del Proyecto y de la baremación conseguida.
4. La Comisión elevará al Delegado o Delegada Provincial una propuesta sobre todas las solicitudes presentadas. A la propuesta adjuntará el informe elaborado sobre cada solicitud.
La propuesta constará de cuatro Anexos. Los Anexos I y II irán ordenados de mayor a menor puntuación, haciendo constar si procede o no su aprobación para ser incluido o mantenerse en la Red Andaluza de "Escuelas: Espacio de Paz" y si se considera oportuno o no conceder una ayuda económica para desarrollar el Proyecto en los dos cursos siguientes. En los Anexos III y IV se hará constar la/s causa/s de exclusión:
Anexo I) Solicitudes nuevas cuya aprobación se propone.
Anexo II) Solicitudes de prórroga cuya aprobación se propone.
Anexo III) Solicitudes nuevas cuya exclusión se propone.
Anexo IV) Solicitudes de prórroga cuya exclusión se propone.
5. Serán excluidas aquellas solicitudes que no tengan una calidad mínima suficiente a juicio de la Comisión, no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria o incumplan
cualquiera de sus bases, una vez expirado el plazo de
subsanación de 15 días naturales que se fija en el artículo
6.4. La Delegación Provincial lo comunicará a los centros afectados, con la correspondiente exposición de motivos e indicación de la/s causa/s.
Artículo 8. Resolución de la convocatoria y notificaciones.
1. La baremación de las solicitudes y la resolución provisional de la convocatoria por parte de la Delegación Provincial deberán estar concluidas con anterioridad al 1 de junio.
La resolución provisional, que constará de los cuatro Anexos citados en el artículo 7, se hará pública en el tablón de anuncios y en la página WEB de la Delegación Provincial, haciendo constar el plazo para reclamaciones y, en su caso, la documentación a subsanar.
En el caso de los centros que no tengan completa toda la documentación que se especifica en el artículo 6 o deban subsanar parte de la misma, se les requerirá por escrito la documentación adicional que deberán aportar o corregir, dando un plazo de 15 días naturales para la subsanación de la misma.
En cada Proyecto aprobado, Anexos I y II, se hará constar la baremación total obtenida y si se tiene previsto o no
concederle una subvención económica, sin especificar la cuantía de la misma, que será determinada por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en la resolución definitiva de la convocatoria. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
2. Antes del 1 de junio la Delegación Provincial hará llegar a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, en la forma que ésta determine, una copia del contenido de la Resolución provisional de la convocatoria.
3. Una vez resueltas las reclamaciones y terminado el plazo de subsanación, la Delegación Provincial dictará Resolución definitiva de la convocatoria antes del 30 de junio. En cumplimiento del artículo 6.k) del Reglamento de Subvenciones, la Resolución deberá ser motivada adecuadamente, y deberá contener:
- Anexo I, con los Proyectos nuevos aprobados, en el que constará la baremación total obtenida, importe total del Presupuesto para desarrollar el Proyecto según Anexo II, importe de la Subvención total concedida para los dos cursos escolares que abarca la convocatoria y el % de subvención concedida en relación al total del Presupuesto presentado.
- Anexo II, con los Proyectos de prórroga aprobados, en el que constará la baremación total obtenida, importe total del Presupuesto para desarrollar el Proyecto según Anexo II, importe de la Subvención total concedida para los dos cursos escolares que abarca la convocatoria y el % de subvención concedida en relación al total del Presupuesto presentado.
- Anexos III, con los Proyectos nuevos excluidos, haciendo constar en cada uno de ellos la/s causa/s de exclusión.
- Anexo IV, con los Proyectos de prórroga excluidos, haciendo constar en cada uno de ellos la/s causa/s de exclusión.
Se indicará expresamente en la Resolución que los Centros cuyos Proyectos aprobados figuren en el Anexo I serán incluidos de oficio en la Red Andaluza de "Escuelas: Espacio de Paz" y que los que figuren en el Anexo II, cuya prórroga ha sido aprobada, seguirán perteneciendo de oficio a la Red, en los dos cursos escolares que abarca la convocatoria. En la resolución figurará el contenido del artículo 13 del Reglamento de Subvenciones contenido en el Decreto 254/2001, de 30 de noviembre.
4. Antes del 30 de junio la Delegación Provincial hará llegar a la Dirección General la resolución definitiva con los cuatro Anexos citados, adjuntando por cada Proyecto aprobado
una copia de la Solicitud (Anexo I) y una copia del informe de la Comisión Provincial de Seguimiento, que deberá incluir todos los aspectos que se citan en el artículo 7.3.
Así mismo, se enviará a la Dirección General una copia
electrónica de cada Proyecto, preferentemente en un CD-Rom que contenga todos los Proyectos aprobados (nuevos y de prórroga), cada uno en un fichero distinto que lleve por nombre el Código del Centro seguido de la letra NC si es nuevo o de la letra PC si es prórroga.
Finalmente, la Delegación Provincial cumplimentará
telemáticamente la información relativa a los Proyectos en la forma y con el contenido que la Dirección General determine en las correspondientes Instrucciones.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.g) del
Reglamento de Subvenciones, y en previsión de posibles causas que impidieran dictar y notificar en plazo las resoluciones correspondientes, se determina el sentido negativo de la resolución de concesión, una vez transcurrida la fecha prevista en esta Orden para la terminación del proceso de concesión, debiendo interpretarse el silencio administrativo en sentido desestimatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
6. La Delegación Provincial abonará las subvenciones concedidas a cada centro al comienzo de cada uno de los cursos escolares que abarca la convocatoria, una vez transferidas las cantidades correspondientes.
Artículo 9. Obligaciones de los centros cuyos Proyectos han sido aprobados.
1. Todos los Centros con Proyectos aprobados, con subvención económica o sin ella, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar y finalizar el Proyecto aprobado en la forma y plazos establecidos en la Resolución de la Convocatoria.
b) Antes del 30 de junio del primer curso escolar para el que se aprobó el Proyecto, el Equipo de Trabajo elaborará una Memoria de Progreso sobre el desarrollo del Proyecto, que incluirá una valoración del grado de consecución de los objetivos propuestos y de cada actividad realizada y en la que se hará constar expresamente si el Proyecto continuará
aplicándose en el siguiente curso escolar.
Esta Memoria de Progreso será presentada al Claustro y al Consejo Escolar, que podrán formular cuantas observaciones consideren oportunas, que se añadirán a la misma como Anexos: Anexo I: Observaciones del Claustro y Anexo II: Observaciones del Consejo Escolar. Un resumen de esta Memoria se incorporará a la Memoria Anual del Centro. De esta Memoria de Progreso, que incluirá los Anexos I y II citados, se enviará una copia a la Delegación Provincial, antes del 30 de junio del primer curso escolar del Proyecto.
c) Igualmente, al finalizar el segundo curso escolar para el que se concede la ayuda, el Equipo de Trabajo elaborará la Memoria Final sobre el desarrollo del Proyecto en los dos cursos escolares, que incluirá una valoración del grado de consecución de los objetivos propuestos y de las actividades realizadas, indicando en cada una de ellas el curso escolar en que se ha realizado. En esta Memoria se harán constar
expresamente las variaciones que se hayan producido en el Proyecto o en el equipo de trabajo, respecto al Proyecto aprobado inicialmente.
Esta Memoria Final será presentada al Claustro y al Consejo Escolar, que podrán formular cuantas observaciones consideren oportunas, las cuales se añadirán a la misma como Anexos: Anexo I: Observaciones del Claustro y Anexo II: Observaciones del Consejo Escolar. Un resumen de esta Memoria se incorporará a la Memoria Anual del Centro.
De esta Memoria Final, que incluirá los Anexos I y II citados, se enviará una copia a la Delegación Provincial, antes del 15 de junio, siendo condición necesaria para la concesión de una posible ayuda económica al Proyecto en los dos cursos
siguientes y para la certificación como actividad de formación permanente del personal docente que ha participado en el Proyecto durante el curso anterior.
d) Antes del 15 de junio de junio de cada curso escolar, el Coordinador/a del Proyecto entregará a la Dirección del centro un Informe con la relación de profesores/as que han participado efectivamente y de modo continuado desde el inicio del curso escolar en los trabajos de planificación, ejecución y
evaluación del Proyecto a todo lo largo del año, según modelo del Anexo III de esta Orden, que deberá llevar el Visto Bueno del Director del Centro.
2. Además, en el caso de los centros que hayan recibido subvención económica, el/la Titular del Centro tendrá las siguientes obligaciones ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia:
a) Una vez finalizada la actividad objeto de la subvención, los centros docentes concertados justificarán las subvenciones concedidas, dentro de los tres meses siguientes al término del segundo de los cursos escolares para los que la subvención fue concedida (plazo hasta el 30 de noviembre).
Esta justificación se hará mediante aportación, por el Titular del Centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas referidas al importe íntegro total de la actividad que figura en el Presupuesto (Anexo II) presentado con la solicitud, aunque la cuantía de la subvención recibida sea inferior al mismo. Esta certificación se
presentará ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación y Ciencia, e irá acompañada de la siguiente
documentación:
- Declaración del Titular de la Entidad, mediante
cumplimentación del Anexo VI, de haber realizado la actividad objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en la convocatoria, de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgaron los fondos económicos y de haber aplicado los fondos de la subvención en la forma y plazos establecidos en esta Orden.
- Memoria explicativa de las actividades realizadas que incluya: Resumen del desarrollo de la actividad subvencionada y Valoración general del grado de consecución de los objetivos pretendidos. A este efecto será válida la Memoria Final a que hace referencia el artículo 9.
- Documentos justificativos, originales o en fotocopia
compulsada, del gasto total de la actividad subvencionada, tal como consta en el Presupuesto (Anexo II) presentado con la solicitud, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. La compulsa se realizará en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.
De acuerdo con lo que fija el artículo 18.2 del Reglamento de Subvenciones, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm.
136, de 24 de noviembre), los beneficiarios tendrán en cuenta que el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión.
El mismo artículo 18.2 indica que, siempre que se haya
alcanzado el objeto o finalidad perseguidos, si no se
justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada (el total que figura en el Presupuesto - Anexo II), deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, y
aportar cuanta información le pueda ser requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo
108.h) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, en la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, de
conformidad con los artículos 110 y 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) De acuerdo con el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reintegrar las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de esta Ley.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de esta Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, como consecuencia de haber recibido otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
e) En todos los instrumentos de información o publicidad que utilice el Centro para la difusión y promoción de la actividad subvencionada por la presente Orden se hará mención expresa a que la actividad está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
f) Caso de producirse un cambio del domicilio del Centro, es obligatorio para el Titular del mismo comunicarlo
inmediatamente a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención sea reglamentariamente susceptible de control.
Artículo 10. Seguimiento y evaluación de los Proyectos.
1. El Equipo de Trabajo realizará la evaluación contínua del Proyecto, la Memoria de Progreso al final del primer curso escolar y la Memoria Final al final del segundo curso escolar, de acuerdo con el procedimiento que él mismo determine, y ateniéndose a todo lo que se dice en el artículo 9 de esta Orden sobre el contenido de las citas Memorias.
2. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia determinará, en el seno de la Comisión Provincial de seguimiento del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia, los mecanismos adecuados para el seguimiento y evaluación contínua de los Proyectos a lo largo de los dos cursos escolares que abarca la convocatoria, a fin de verificar su realización efectiva, la calidad de la misma y los resultados obtenidos.
3. Siguiendo el procedimiento fijado en el artículo 7, la Delegación Provincial hará una evaluación final de los
Proyectos que soliciten prórroga para los dos cursos académicos siguientes, a fin de aprobar o no su permanencia en la Red Andaluza de "Escuelas: Espacio de Paz", que conlleva los reconocimientos previstos en la Orden, y la procedencia o no de ayuda económica para seguir desarrollando el Proyecto en los dos cursos siguientes.
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