Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 10/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

DECRETO 76/2004, de 24 de febrero, por el que se atribuyen a la Dirección General de Organización de Procesos y Formación, las funciones asignadas al Comité de Investigación con Preembriones Humanos.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 79 atribuye a la Consejería de Salud, entre otras funciones, la de fomentar la investigación, y el Decreto

245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, en el artículo 8.2.k) atribuye a la Dirección General de Organización y Formación la definición de las líneas de investigación prioritarias de la Consejería de Salud.

La Ley 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro, crea en el artículo 6 el Comité de Investigación con Preembriones Humanos como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Salud. A este órgano se le asignan las funciones de autorizar los proyectos de investigación con preembriones sobrantes de las técnicas de fecundación in vitro, garantizar el cumplimiento de las condiciones en que los donantes debe prestar el consentimiento informado, así como establecer la trazabilidad de los mismos y mantener una base de datos en la que figurará, entre otros, el objeto de la investigación, el número de preembriones utilizados y el período de validez de la autorización del proyecto.La citada Ley 7/2003, de 20 de octubre, es desarrollada por el Decreto

364/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y funcionamiento del Comité de Investigación con Preembriones Humanos y el procedimiento de autorización de los proyectos y centros de investigación con preembriones sobrantes de las técnicas de fecundación.

Por otra parte, la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, única norma de rango legal aplicable mientras se encuentra suspendida la Ley autonómica, es desarrollada por el Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa.

El Presidente del Gobierno interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la Ley autonómica invocando al efecto el artículo 161.2 de la Constitución Española, acordándose por Providencia del Tribunal Constitucional de fecha 15 de enero de 2004 la suspensión de la Ley 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro.

De conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 21 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, y dada la especial trascendencia de la situación jurídica planteada, el Excmo. Sr. Consejero de Salud ha solicitado dictamen facultativo al Consejo Consultivo de Andalucía, atendiéndose las observaciones formuladas para elaborar el presente Decreto.

Por todo ello, suspendida la Ley 7/2003, de 20 de octubre, resulta necesario atribuir a la Dirección General de Organización de Procesos y Formación las competencias que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía y que la citada Ley y el Decreto 364/2003, de 22 de diciembre, atribuyen al Comité de Investigación con Preembriones Humanos.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de febrero de 2004

D I S P O N G O

Artículo único. Atribución de funciones.

1. Se atribuyen a la Dirección General de Organización de Procesos y Formación de la Consejería de Salud, las funciones competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que la Ley

7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro y el Decreto 364/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y

funcionamiento del Comité de Investigación con Preembriones Humanos y el procedimiento de autorización de los proyectos y centros de investigación con preembriones sobrantes de las técnicas de fecundación, atribuyen al Comité de Investigación con Preembriones Humanos. Dichas funciones las desarrollará conforme a la normativa vigente en la materia, previo informe de la Comisión Autonómica de Etica e Investigación Sanitaria, para lo cual podrá ser auxiliado por un equipo de expertos evaluadores.

2. Asimismo se atribuyen a la citada Dirección General la acreditación de los centros y equipos que lleven a cabo iniciativas de investigación con material biológico de origen preembrionario, embrionario o fetal, su autorización en el ámbito de las competencias de investigación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las funciones de coordinación, en la materia referida en este artículo, con la Administración General del Estado, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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