Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 10/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 12 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte Jabalcuza, código MA-30035-CCAY, en el tramo comprendido desde el piquete 1 al 46, ambos incluidos, propiedad del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y situado en el mismo término municipal de la provincia de Málaga.

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Expte. núm. 39/03.

Examinado el expediente de Deslinde parcial del monte "Jabalcuza", Código de la Junta de Andalucía MA-30035-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y situado en el mismo término municipal, en el que se incluye el tramo comprendido desde el piquete 1 al 46, ambos incluidos, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes H E C H O S

1.º El expediente de deslinde parcial del monte público "Jabalcuza" surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte, en los tramos comprendidos entre los piquetes del 1 al 5 y del 59 al 82, todos ellos incluidos, del deslinde aprobado el 9 de enero de 1924, con objeto de su posterior amojonamiento.

2.º Autorizado el deslinde administrativo de dicho monte por Resolución de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 31 de enero de 2003 y correcciones de 24 de marzo y 9 de junio de 2003, y habiéndose acordado que la operación de deslinde parcial se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde parcial en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

3.º Al no haberse presentado reclamación alguna contra esta Resolución de Inicio, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo de las líneas provisionales el día 4 de noviembre de 2003.

4.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo de los mencionados tramos del perímetro, colocando el piquete núm. 1 a unos 64 m aguas abajo del piquete núm. 58 del deslinde del monte aprobado el 9 de enero de 1924, en la margen derecha del cauce del arroyo Canuto, paraje denominado Los Tomillares. Se fijó el punto en la esquina de la valla que delimita la finca de olivar propiedad de doña Francisca y María Josefa Carrasco Rocha, finca registral número 806 de Alhaurín de la Torre.

En este punto el límite del monte abandona el cauce del arroyo por el que descendía y realiza un giro con orientación NE para fijar en la siguiente esquina del cercado, a unos 10 m siguiendo la citada valla y la línea de repoblación, el piquete núm., en el borde de un carril o antigua realenga. Don Miguel Sánchez Moreno firmó conforme con las operaciones realizadas en las actas de apeo como representante verbal de las copropietarias.

Se fijó el piquete núm. sobre el borde contrario del carril, a unos 3 m del piquete anterior, sobre un lomo que hace las veces de albarrada, la cual materializa la linde unos 63 m con orientación SE hasta el piquete núm. 4, donde la linde gira al NE y toma la línea que marca la diferencia de aprovechamiento del suelo (olivar/pinar) definida por el enlace de los piquetes núms. 4, 5, 6 y 7, fijados a las distancias respectivas de 52,

37 y 23 m. Don Antonio Serrano Vega, afirmó ser titular de la propiedad colindante con los referidos piquetes de deslinde, y dio su conformidad con la ubicación y descripción de los mismos.

Siguiendo la línea de la repoblación que coincide en todo momento con la valla de la siguiente finca privada, se fijaron los piquetes núms. 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 en los quiebros que realiza la misma y a las distancias de 25, 10, 13, 7, 11 y 11 m respectivamente unos de otros. El piquete núm. se colocó en el cambio de propiedad colindante, donde termina una valla y se inicia la siguiente, a unos 15 m del piquete núm.. Firmó al acta doña Ana Morejón Sánchez como titular de las tierras adyacentes en este tramo, finca segregada de la registral

2.313-A de Alhaurín de la Torre.

Para la siguiente colindancia se siguió el mismo criterio para definir la línea divisoria, mantener la línea del pinar repoblado, fijando de nuevo los piquetes pegados a la valla privada en aquellos puntos donde ésta quiebra. Para ello, se colocaron los piquetes núms. 15, 16, 17 y 18 a las distancias respectivas de 28, 12, 27 y 26 m. En la trayectoria que sigue la linde desde el piquete 15 al 16, se cruza una cañada sin nombre. Para señalar el cambio de parcela colindante, en el final de esta valla se fijó el piquete núm., a unos 60 m del piquete 18. Don Fernando Llobell González, debidamente

notificado como interesado en el tramo antes descrito, no compareció a la citación.

La siguiente finca colindante también se encuentra vallada, coincidiendo ésta claramente con la línea de repoblación del pinar. Para definir la linde, se mantuvo el criterio ya utilizado en las colindancias anteriores. De este modo se colocaron los piquetes núms. 20 y 21 a las distancias

respectivas de 26 y 19 m. Don José Sánchez Martín presente en el acto, firmó su conformidad con la ubicación de estos piquetes en el inicio de la jornada de apeo.

Este último piquete se ubicó en la margen izquierda de una cañada y el piquete núm. 22 en la margen opuesta sobre un muro de contención, entre rocas, distando unos 16 m con orientación NE respecto al piquete 21. La linde toma la línea que marca la diferencia de cultivo, almendros y pinos, colocando sobre la misma los piquetes núms. 23 y 24 a las distancias respectivas de 13 y 22 m, y localizando este último piquete sobre un bancal en la margen izquierda de una nueva cañada.

El piquete núm. 25 marca el cruce del cauce, materializando la margen derecha de la citada cañada el límite del monte a lo largo de 18 metros aguas abajo por los restos una albarrada de piedras sueltas hasta el piquete núm. 26. Dicha albarrada marca la linde hasta el piquete núm. 33.

Don Juan Pérez Málaga, acompañado por don Juan Manuel Pérez Sánchez se manifestaron conformes con la ubicación y

descripción en las actas para su tramo colindante comprendido entre los piquetes 21 y 30 ambos incluidos. Los piquetes y 32 se fijaron coincidiendo con la albarrada y el piquete núm. 33 se fijó pegado a un hito al final de la misma. La línea divisoria del monte público sigue ahora la hilera del pinar, colándose el piquete núm. 34 a la distancia

de unos 16 m en un recodo de la linde. El piquete núm. 35 se fijó a unos 16 m, junto a otro hito de similares

características al anteriormente citado. Estos tres piquetes descritos rodean un taller provisional de chapa para los trabajos de construcción de la Urbanización Torresol II.

Siguiendo por los restos de una albarrada que coincide con la línea del pinar, se fijó a unos 20 m el piquete núm. 36. Los terrenos adyacentes con este último tramo descrito, constan cedidos al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y programados como zonas verdes y equipamientos.

El lado impar de la calle Carmen Olza Zubiri del casco urbano de Alhaurín de la Torre materializa la linde a lo largo de unos

11 m, tramo delimitado por los piquetes 36 y 37.

Se inicia en el piquete núm. 37 la colindancia con tres viviendas de la referida urbanización que se corresponden con los números 19, 17 y 15 de la calle Carmen Olza Zubiri. Este tramo queda delimitado y materializado por el muro vallado que separa las viviendas del monte público hasta el piquete núm..

Don Diego Cansino García acreditó la titularidad de la finca registral 8.895 y la colindancia con los piquetes 37 y 38, firmando su conformidad con las operaciones materiales de deslinde en su correspondiente tramo.

Entre los piquetes 38 y 39, colindan don Diego Cansino García, don Miguel Gómez Franquelo y doña Luisa Hidalgo Castañeda, la última debidamente notificada para este expediente de deslinde, no compareció a la citación. Don Miguel Gómez Franquelo, asistió al acto y firmó su conformidad con la trayectoria que sigue la linde entre estos dos piquetes.

En el piquete 39 comienza el tramo colindante con la finca registral 2039-A, propiedad de don Blas Tejada Sánchez. Una finca de olivar vallada y delimitada por una antigua albarrada que materializa la linde del monte público a lo largo de los 72 m que separan los piquetes núms. 40 y 41. El titular firmó su conformidad con las operaciones materiales de deslinde.

La siguiente colindancia se corresponde con los terrenos cedidos al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre como áreas libres de la Urbanización Cortijo del Sol. Esta quedó definida por los piquetes núms. 41, 42, 43, 44, 45 y 46, quedando siempre la masa de pinar dentro del monte.

A unos 41 m en línea recta desde el piquete núm. 41 se fijó el piquete 42, junto a una roca predominante. Tomando orientación SE y a unos 22 m se fijó el piquete núm. 43, en la margen izquierda de una cañada, la cual materializa la linde a lo largo de unos 44 m aguas arriba, punto donde se colocó el piquete núm. 44.

El piquete 45 se fijó sobre la loma que conforma la vertiente izquierda de la citada cañada, a unos 87 m con orientación SO. Ascendiendo por la divisoria de la loma hacia los tajos de Jabalcuza, se fijó el piquete núm. 46 a unos 78 m respecto al piquete anterior. Este último piquete, enlaza siguiendo la citada loma con el piquete núm. 6 del deslinde de 9 de enero de

1924, cerrando así el tramo del perímetro del monte objeto del presente expediente de deslinde.

5.º Durante el día 4 de noviembre de 2003 se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando en el tramo deslindado el monte un total de 46 piquetes.

6.º Anunciado el período de vista del expediente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y notificado a los

particulares interesados, expuesto en audiencia durante el plazo de un mes no se recibió reclamación alguna, la línea definida en el acto del apeo debe adquirir carácter definitivo a efectos de delimitación de las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de monte, insertándose los anuncios reglamentarios en los

Boletines Oficiales de la Provincia y de la Junta de Andalucía y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. El Ingeniero Operador hizo constar en acta las

incidencias surgidas durante el apeo y sin que durante los periodos de vista correspondientes se presentara reclamación alguna, es por lo que esta Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente propone que se apruebe el deslinde parcial en la forma en que fue llevado a cabo por el mismo.

Quinto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determina el tramo del perímetro deslindado, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el

expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente R E S U E L V E

1.º Que se apruebe el deslinde parcial, expediente núm. 39/03, del monte público "Jabalcuza", Código de la Junta de Andalucía MA-30035-CCAY, en el tramo comprendido desde el piquete 1 al

46, ambos incluidos, propiedad del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y sito en su término municipal, de acuerdo con las Actas, Registros Topográficos y Planos.

2.º Que una vez aprobado el deslinde parcial se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

"Jabalcuza".

Tomo: 1172.

Folio: 224.

Finca: 1264.

Inscripción: 1.ª

Una vez sea firme la Orden Resolutoria del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad, con la descripciones de cada uno de los piquetes de deslinde que se detallan en esta Resolución.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de febrero de 2004

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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