Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 10/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 16 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte Veranil y Carboneras, código MA-50001-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Algatocín y situado en el término municipal de Benarrabá, de la provincia de Málaga.

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Expte. núm. 316/02.

Examinado el expediente de Deslinde parcial del monte "Veranil y Carboneras", Código de la Junta de Andalucía MA-50001-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Algatocín y situado en el término municipal de Benarrabá, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

H E C H O S

1.º El expediente de deslinde parcial del monte público "Veranil y Carboneras" surge ante la necesidad de determinar con exactitud el enclavado y perímetro exterior comprendido entre los piquetes 53 al 69, para posteriormente proceder a su amojonamiento.

2.º Autorizado el deslinde parcial administrativo de dicho monte por Resolución de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 24 de mayo de 2002, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Algatocín y Benarrabá, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3.º Al no haberse presentado reclamación alguna contra esta Resolución de Inicio, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Algatocín y Benarrabá y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo de las líneas provisionales el día 12 de febrero de 2003.

Debido a que la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del Anuncio de las operaciones materiales de deslinde no se realizó de acuerdo con lo previsto en los artículos 38.2 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y 59.1 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aplazó el acto de apeo para el día 18 de marzo de 2003, a las 10 de la mañana en el cruce de Benarrabá a la altura del km 33,5 de la Carretera A-369 Ronda-Algeciras, publicándose el aplazamiento del acto de apeo en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Algatocín y Benarrabá, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

4.º Después de tramitadas las debidas notificaciones a los interesados, el Ingeniero Operador en la fecha anunciada y antes de dar comienzo al acto de apeo procedió a aclarar a los propietarios, interesados y representantes que en ningún momento las alambradas ganaderas existentes en el terreno definen la linde del monte público. También se informó a los asistentes que según se recoge en el artículo 108 del Decreto

485/1965, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes el apeo comenzará de manera que el monte quede a la derecha del que recorra sus linderos y lo mismo se hará al deslindar los terrenos enclavados, pero por cuestiones técnicas se comenzó por el piquete número uno situado en la confluencia del arroyo de los Navacetes con un pequeño arroyo, es decir, en sentido contrario a las agujas del reloj, dejando el monte a la izquierda.

Realizadas todas las aclaraciones comenzaron las operaciones de deslinde situado el piquete número uno, en la confluencia del arroyo de los Navacetes y un pequeño arroyo, continuando por este arroyo se colocó el piquete número uno A, en un hinco de madera de una alambrada ganadera antigua. En dirección al carril de las Martinas-Puerto de las Eras se situó en un pequeño quiebro de la linde el piquete número dos a la distancia de cincuenta y dos metros y con una orientación de noventa y ocho grados centesimales, pegado a un hinco de madera antiguo de una alambrada ganadera. Del piquete número uno al dos, los particulares colindantes son don José Ramírez Macías que no se presentó al acto de apeo y don Gaspar Ramírez Calvente.

Continuando en dirección al carril de las Martinas-Puerto de las Eras, a la distancia de treinta y dos metros y con una orientación de setenta y un grados se situó pegado a una cancela de una finca particular propiedad de don Cristóbal González Granja, el piquete número tres.

A dos metros del carril de las Martinas-Puerto de las Eras, debajo de un acebuche y pegado a un hinco de madera antiguo se colocó el piquete número cuatro, con una orientación de ciento diez grados centesimales y a ciento setenta y cuatro metros del anterior.

Atravesando el carril de las Martinas-Puerto de la Eras, y a la distancia de setenta y ocho y con una orientación de ciento treinta y ocho grados centesimales se ubicó el piquete número cinco, a los pies de un quejigo y pegado a una alambrada ganadera.

El piquete número seis se ubicó al final de un zegmo de un metro y medio de altura, en un quiebro de la linde, a la distancia de ochenta y cuatro metros y con una orientación de ciento setenta y cuatro grados centesimales, pegado a una alambrada ganadera y próximo a un quejigo.

A la distancia de dos metros y con una orientación de ciento noventa y cuatro grados centesimales, en un pequeño arroyo se colocó pegado a una alambrada ganadera el piquete número seis. A partir de este piquete la linde del monte es el cauce natural del pequeño arroyo, y a la distancia de ciento seis metros se situó el piquete número ocho.

Cambiando bruscamente la dirección de la linde del monte, y siguiendo unos tajillos de piedra de un metro de alto, se colocó con una orientación de trescientos ochenta grados centesimales y a la distancia de ciento once metros el piquete número nueve, al final de los mencionados tajillos, a los pies de un quejigo de grandes dimensiones y pegado a una piedra de unos cuarenta centímetros de altura.

A partir de este punto, bajando en dirección al carril de las Martinas-Puerto de la Eras, se situaron los piquetes número diez, once, doce y trece, el diez a los pies de un quejigo y próximo a una roca plana nacediza, el once y doce junto a una pequeña veredita y el trece en el arroyo del Higuerón, a las distancias respectivas de veintitrés, treinta y ocho,

diecisiete y cuarenta y dos metros.

Bajando hacia el carril de las Martinas-Puerto de las Eras, y en un quiebro de la linde se ubicó a un metro de distancia de un alcornoque con el tronco retorcido el piquete número catorce, con una orientación de trescientos ochenta y cuatro grados centesimales y a la distancia de sesenta y dos metros.

Siguiendo en dirección al carril de las Martinas-Puerto de las Eras, a unos dos metros de una encina con una cruz pintada de blanco en el tronco se colocó con una orientación de

trescientos treinta grados centesimales y a la distancia de cuarenta y un metros el piquete número quince. A unos dos metros del carril de las Martinas-Puerto de las Eras, se ubicó en el arroyo del Higuerón el piquete número dieciséis, con una orientación de trescientos veinticinco grados y a la distancia de cuarenta y ocho metros.

Atravesando el carril de las Martinas-Puerto de las Eras, se situó el piquete número diecisiete, a unos dos metros del carril y a un metro y medio de un chaparro, con una orientación de doscientos ochenta y ocho grados centesimales y a la distancia de cuarenta y seis metros. Rodeado de cuatro

chaparros, se situó con una orientación de trescientos cinco grados centesimales y a la distancia de noventa metros el piquete número dieciocho.

Del piquete número tres al piquete número dieciocho los particulares colindantes con el monte son: Don Cristóbal González Granja, doña Teodora Ramos Perea, doña Ana del Río Moreno.

El piquete número diecinueve se situó pegado a una alambrada ganadera y en la entrada de la finca denominada "La Mojonera", a la distancia de cuarenta y tres metros y con una orientación de trescientos tres grados centesimales del anterior.

Cambiando bruscamente al dirección de la linde, a la distancia de diecisiete metros y con una orientación de trescientos sesenta y tres grados centesimales, se situó pegado a una alambrada ganadera el piquete número veinte. En otro pequeño quiebro de la linde, a la distancia de veintiún metros y con una orientación de trescientos cuarenta y tres grados

centesimales se colocó el piquete número veintiuno.

Con una orientación de trescientos treinta y cuatro grados centesimales y a la distancia de treinta y seis metros se ubicó el piquete número veintidós, pegado a una alambrada ganadera, en la misma dirección y en un quiebro de la linde del monte se colocó a la distancia de veintisiete metros el piquete número veintitrés, pegado a la alambrada.

Con una orientación de trescientos sesenta grados centesimales y a la distancia de veintiséis metros se colocó el piquete número veinticuatro. En la misma dirección y en un pequeño quiebro de la linde del monte, a la distancia de cincuenta y ocho metros, se situó próximo a una encina de gran porte el piquete número veinticinco.

Variando un poco la dirección de la linde del monte, a la distancia de cuarenta y seis metros y con una orientación de trescientos cuarenta y siete grados centesimales se ubicó pegado a una alambrada ganadera el piquete número veintiséis, pegados también a la misma alambrada ganadera se situaron los piquetes veintisiete y veintiocho, a las distancias respectivas de veintitrés y noventa y dos metros.

En un cambio brusco de dirección de la linde, con una

orientación de doscientos treinta y siete grados centesimales y a la distancia de ochenta y cinco metros se colocó en un lado de un carril el piquete número veintinueve, a unos tres metros de un chaparro.

En el carril anteriormente citado, en un quiebro brusco de la linde, a la distancia de treinta y dos metros y con una orientación de ciento noventa y dos grados centesimales se ubicó el piquete número treinta. En la misma dirección, se situó en un quiebro brusco de la linde el piquete número treinta y uno, a la distancia de ciento setenta y tres metros y con una orientación de ciento noventa y tres grados

centesimales.

A la distancia de ciento veintiséis metros y con una

orientación de doscientos setenta y un grados centesimales se situó en el arroyo de "Los Navacetes" el piquete número treinta y dos. A partir de este último piquete, la linde del monte discurre por el arroyo de "Los Navacetes" hasta encontrarnos con el piquete número uno.

Existe dentro del monte un único enclavado o condominio (superficie de terreno forestal en el que el suelo es

reconocido a favor de particulares y el vuelo es reconocido como público), quedando delimitado por los piquetes 1, 1 A, 2,

19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 1; siendo la superficie definida y reconocida en este deslinde es de 6,2587 ha. Este enclavado o condominio se corresponde con los datos registrales de la finca número 1553, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ronda, tomo 284, libro 25, folio

40, inscripción primera, cuya superficie registral se de 9 ha,

18 a, 64 ca.

También existe en el monte un polígono delimitado por los piquetes 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,

17, 18, 19, y 2, siendo las superficie definida y reconocida en este deslinde de 4,9811 ha. El suelo y el vuelo de este polígono es propiedad del Ayuntamiento de Algatocín. Doña Teodora Ramos Perea, tal y como se recoge en las actas de apeo, reclama la propiedad del suelo de dicho polígono, no pudiéndose reconocer la propiedad anteriormente mencionada basándose en la documentación presentada.

5.º Durante los días 18 y 26 de marzo, 2, 22 y 28 de abril, 14 de mayo, 11 de junio y 2 de julio se realizaron las operaciones materiales de deslinde parcial colocando un total de treinta y tres piquetes de deslinde.

6.º Anunciado el período de vista del expediente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y notificado a los

particulares interesados expuesto en audiencia durante el plazo de treinta días no se recibió reclamación alguna, las líneas definidas en el acto del apeo deben adquirir carácter

definitivo a efectos de delimitación de las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la Resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de monte, insertándose los anuncios reglamentarios en los

Boletines Oficiales de la Provincia de Málaga y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los

interesados.

Cuarto. El Ingeniero Operador hizo constar en acta las

protestas que surgieron durante el apeo contra las líneas apeadas que definen totalmente el perímetro del monte, y sin que durante los períodos de vista correspondientes se

presentara reclamación alguna, es por lo que esta Delegación de Medio Ambiente en Málaga propone que se apruebe el deslinde parcial en la forma en que fue llevado a cabo por el mismo.

Quinto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo, informe de Ingeniero Operador y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente R E S U E L V E

1.º Que se apruebe el deslinde parcial del monte público "Veranil y Carboneras", Código de la Junta de Andalucía MA-

50001-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Algatocín y situado en el término municipal de Benarrabá, de acuerdo con las Actas, Registros Topográficos y Planos.

2.º Que una vez aprobado este deslinde parcial se proceda a su amojonamiento.

3.º Que una vez sea firme la Orden Resolutoria del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad.

Término municipal: Benarrabá.

Pertenencia: Ayuntamiento de Algatocín.

Superficie: 235,3168 ha.

Límites: Norte: Tajo del Murciélago y terrenos particulares.

Este: Terrenos particulares.

Sur: Fincas particulares y arroyo "Veranil" y arroyo

"Carboneras".

Oeste: Arroyo de las "Veguetas" o de los "Enriaderos" y propiedades particulares.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de febrero de 2004

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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