Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 10/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 13 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 730/2002. (PD. 673/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109100C20020022578.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 730/2002. Negociado: 5M.

Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

De: Cordobesa de Arrendamientos Inmobiliarios, S.L.

Procurador: Sr. Fernando Fernández de Villavicencio Siles326.

Contra: Don Angel Ortuño García.

CEDULA DE NOTIFICACION

En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Sevilla a veinte de enero de dos mil cuatro.

Vistos por don Miguel Angel Fernández de los Ronderos Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el número 730/2002-5.º a instancias de Cordobesa de Arrendamientos Inmobiliarios, S.L., representada por el Procurador Sr. Fernández de Villavicencio Siles y asistida del Letrado Sr. Gil Delgado, contra don Angel Ortuño García, declarado en rebeldía, sobre desahucio y reclamación de rentas y cantidades debidas.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Cordobesa de Arrendamientos Inmobiliarios, S.L., representada por el Procurador Sr. Fernández de Villavicencio Siles contra don Angel Ortuño García, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 15 de julio de

2000 relativo a la vivienda sita en Sevilla, calle Avicena núm.

37, ático 2, Conjunto Residencial Puerta Barqueta, y en consecuencia debo:

1.º Condenar a la parte demandada a que la deje libre y expedita y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de ser lanzado por la fuerza si no lo verificare.

2.º Condenar a don Angel Ortuño García a que abone a la parte actora la cantidad de 35.371,40 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la audiencia previa.

3.º Condenar a don Angel Ortuño García al abono de las costas causadas en la presente instancia.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de cinco días, conforme a lo dispuesto en la LEC 1/2000, de 7 de enero.

El artículo 449 de la LEC 1/2000 de 7 de enero dispone: "Derecho a recurrir en casos especiales.

1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

2. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la Sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato." Así por esta mí Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

Angel Ortuño García.

Descargar PDF