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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga.
Proced. Ordinario (N) 94/2001.
Demandante: David William Lee y Carol Lee.
Demandada: Societe Privee DInvestissements, S.A.
En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Se adjunta copia del encabezamiento y fallo de la sentencia.
Este Juzgado ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia al demandado.
En Estepona, 2 de febrero de 2004.- El/La Secretario/a Judicial.
Procedimiento: Juicio Ordinario núm. 94/01.
SENTENCIA
En Estepona, a nueve de diciembre de dos mil tres.
Vistos por doña M.ª Concepción Montoya González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 94/01 seguido a instancia de don David William Lee y doña Carol Lee, representados por el Procurador don Luis Mayor Moya y asistidos por el Letrado don Luis Vivo Carrasco, frente a la entidad Societe Privee DInvestissements, S.A., declarada en rebeldía; y ha dictado la presente Resolución en base a los siguientes FALLO
Que estimando en su integridad la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales don Luis Mayor Moya en nombre y representación de don David William Lee y doña Carol Lee, frente a la entidad Societe Privee DInvestissements, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a otorgar Escritura Pública de venta de la vivienda sita en Estepona, apartamento núm. E-2, sito en la planta segunda de la agrupación 12 "Adelfa". Finca Registral núm. 40.422, obrante al folio 12 del Libro 546 de Estepona, y para el caso de no otorgarla el demandado, se procederá al otorgamiento judicial de dicha escritura de venta, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación para su unión a los autos a que se refiere, definitivamente juzgando en Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.
E/
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