Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 10/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 72/2004, de 17 de febrero, por el que se modifica el Anexo del Decreto 394/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Farmacia.

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El artículo 4 del Decreto 394/2000, de 26 de septiembre, por el que se regulan la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Farmacia, establece que la estructura funcional de la Plantilla de dicho Cuerpo queda articulada en base a los puestos de trabajo que se recogen en el Anexo del mismo.

Con motivo de la actualización del Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía por Orden de la Consejería de Salud, de 7 de junio de 2002, se hace preciso adaptar la referida plantilla a la nueva realidad existente.

La modificación de las condiciones de empleo que este cambio organizativo conlleva ha sido negociada entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, dando lugar al Acuerdo sobre Atención Primaria suscrito el día 5 de junio de

2002, habiéndose cumplido con ello las previsiones de la Ley

9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo

15.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de la autorización y mandato previstos en el apartado 7 del artículo

76 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, a propuesta del Consejero de Salud, previo informe de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de febrero de 2004,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Anexo del Decreto 394/2000, de

26 de septiembre por el que se regulan la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Farmacia.

El Anexo del Decreto 394/2000, de 26 de septiembre, por el que se regulan la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Farmacia, pasa a tener la siguiente redacción:

ANEXO

PLANTILLA DE FARMACEUTICOS

PROVINCIA DE ALMERIA

Distrito Núm. de plazas

D.S Almería 20

D.S. Alto Almanzora 12

D.S. Poniente de Almería 11

PROVINCIA DE CADIZ

Distrito Núm. de plazas

D.S. Campo de Gibraltar 16

D.S. Bahía de Cádiz-La Janda 27

D.S. Jerez-Costa Noroeste 12

D.S. Sierra de Cádiz

PROVINCIA DE CORDOBA

Distrito Núm. de plazas

D.S. Guadalquivir 10

D.S. Córdoba Sur 13

D.S. Córdoba Norte

D.S. Córdoba

PROVINCIA DE GRANADA

Distrito Núm de plazas

D.S. Granada Nordeste 10

D.S. Granada Sur 12

D.S. Metropolitano de Granada 20

D.S. Granada

PROVINCIA DE HUELVA

Distrito Núm. de plazas

D.S. Sierra de Huelva-Andévalo C.

D.S. Condado Campiña 11

D.S. Huelva Costa 17

PROVINCIA DE JAEN

Distrito Núm. de plazas

D.S. Jaén Norte

D.S. Jaén Nordeste 13

D.S. Jaén Sur

D.S. Jaén

PROVINCIA DE MALAGA

Distrito Núm. de plazas

D.S. Málaga 13

D.S. Costa del Sol

D.S. La Vega

D.S. La Axarquía 12

D.S. Valle del Guadalhorce

D.S. de la Serranía

PROVINCIA DE SEVILLA

Distrito Núm. de plazas

D.S. Sevilla

D.S. Sevilla Sur

D.S. Aljarafe 14

D.S. Sevilla Norte 13

D.S. Sevilla Este

Total 360

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se autoriza al titular de la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto, y al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para su ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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