Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 22 de diciembre de 2003, de la Viceconsejería, por la que se autorizan Tarifas de Taxis de Córdoba. (PP. 4744/2003).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de

2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto

137/2000, de 16 de mayo,

R E S U E L V O

Autorizar las Tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

Tarifa 1

Bajada de bandera 1,13 euros

Por cada km recorrido 0,60 euros

Por cada hora de espera 15,24 euros

Carrera mínima 2,92 euros

Tarifa 2

Bajada de bandera 1,41 euros

Por cada km recorrido 0,75 euros

Por cada hora de espera 19,05 euros

Carrera mínima 3,65 euros

La Tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

- Servicios realizados en domingos y días festivos de 0 a 24 horas.

- Viernes desde las 22 horas a las 6 horas del lunes.

- Servicios nocturnos realizados en días laborables de 22 a 6 horas.

- Servicios realizados durante los días de Feria.

Suplementos:

Salida de Estación 0,30 euros

Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,41 euros Los días 24 y 31 de diciembre de 15 a 22 horas, días de feria de 22 a 6 horas y domingos coincidentes con días oficiales de feria, se aumentará un 25% sobre la cantidad acumulada en la Tarifa 2.

De la Tarifa 2 no se puede cambiar a la Tarifa 1 directamente, si previamente no se ha borrado el taxímetro.

Servicios especiales:

Servicio Aeropuerto 6,47 euros

Retorno:

Por cada km recorrido en Tarifa 1

(mínimo de 1 km) 0,60 euros

Por cada km recorrido en Tarifa 2

(mínimo de 1 km) 0,75 euros

El cobro de las cantidades pertinentes en las distintas tarifas en concepto de "retorno" será en base a rebasar la señal de límite del casco urbano que dice "fin de límite de zona" y dentro del término municipal de la ciudad, entendiéndose que mientras se esté dentro del casco urbano sólo se cobrará lo que marque el taxímetro y a partir de rebasar el límite se cobrará, además, la vuelta hasta el referido punto.

Esta Resolución surtirá efecto el día 1 de enero de 2004 siempre que su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se produzca con anterioridad a dicha fecha.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115,

en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de diciembre de 2003.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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