Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 22 de diciembre de 2003, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Granada. (PP. 4747/2003).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de

2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto

137/2000, de 16 de mayo,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

CUOTA FIJA O DE SERVICIO

Uso doméstico y benéfico

Contadores de 7, 10, 13, 15, 20

y 25 mm 1,6930 euros/mes

Contadores de 30, 40 y 50 mm 3,8340 euros/mes Contadores de más de 50 mm 7,1690 euros/mes

Uso industrial, comercial y centros oficiales Contadores de 7, 10, 13, 15, 20

y 25 mm 7,5750 euros/mes

Contadores de 30, 40 y 50 mm 10,3310 euros/mes Contadores de más de 50 mm 21,3930 euros/mes

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO

Uso doméstico

Hasta 10 m/abonado/mes 0,2790 euros/m

Más de 10 m/abonado/mes 1,0420 euros/m

Uso industrial y comercial

Hasta 35 m/abonado/mes 0,5590 euros/m

Más de 35 m/abonado/mes 0,8710 euros/m

Uso benéfico

Hasta 3 m/persona/mes 0,0500 euros/m

Usos oficiales

Bloque único 0,3400 euros/m

La presente tarifa se facturará con periodicidad bimestral, salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.

Bonificación en tarifas domésticas

Bonificaciones: Conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 31 de octubre de 2003, que se transcribe a continuación:

"Para los abonados que tengan un consumo menor o igual a 10 m al mes, se les aplicará una bonificación de 0,1880 euros/m a los primeros 7,5 m al mes.

Para los Jubilados-Pensionistas que cumplan los siguientes requisitos:

- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

- No convivan con otras personas con rentas contributivas.

- Su consumo sea menor o igual a 10 m al mes.

Se les aplicará una bonificación de 0,2790 euros/m (100%) a los primeros 7,5 m al mes.

Las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener el título de familia numerosa que otorga el Instituto Andaluz de Asuntos Sociales.

- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

Verán incrementado el tope superior del bloque I tarifario en

2,5 m/mes, por cada uno de los miembros en que la unidad familiar supere el de cuatro. Además, si su consumo es menor o igual a este tope superior del bloque I, se les aplicará una bonificación de 0,1880 euros/m en el precio de este 1. bloque al 75% de m consumidos en este bloque.

Consumo de carácter social (Tarifa benéfica).

Los consumos mensuales se facturarán en único bloque a razón de

0,0500 euros/m hasta un máximo mensual equivalente de 3 m por persona beneficiaria y mes. El exceso sobre este consumo se facturará en función de la tarifa aplicable al no considerar el carácter de benéfico.

Comunidades de propietarios o vecinos.

En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único.

En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios."

DERECHOS DE CONTRATACION

Usos domésticos

Calibre del contador en mm

Hasta7 40,0586 euros/cont.

10 51,0086 euros/cont.

13 61,9586 euros/cont.

15 69,2586 euros/cont.

20 87,5086 euros/cont.

25 105,7586 euros/cont.

30 124,0086 euros/cont.

40 160,5086 euros/cont.

50 197,0086 euros/cont.

65 251,7586 euros/cont.

80 306,5086 euros/cont.

100 379,5086 euros/cont.

150 562,0086 euros/cont.

Usos industriales y comerciales

Calibre del contador en mm

Hasta7 29,3275 euros/cont.

10 40,1575 euros/cont.

13 50,9875 euros/cont.

15 58,2075 euros/cont.

20 76,2575 euros/cont.

25 94,3075 euros/cont.

30 112,3575 euros/cont.

40 148,4575 euros/cont.

50 184,5575 euros/cont.

65 238,7075 euros/cont.

80 292,8585 euros/cont.

100 365,0575 euros/cont.

150 545,5575 euros/cont.

Usos benéficos

Calibre del contador en mm

Hasta7 0,0000 euros/cont.

10 9,0500 euros/cont.

13 19,8800 euros/cont.

15 27,1000 euros/cont.

20 45,1500 euros/cont.

25 63,2000 euros/cont.

30 81,2500 euros/cont.

40 117,3500 euros/cont.

50 153,4500 euros/cont.

65 207,6000 euros/cont.

80 261,7500 euros/cont.

100 333,9500 euros/cont.

150 514,4500 euros/cont.

Usos oficiales

Calibre del contador en mm

Hasta7 0,0000 euros/cont.

10 6,2026 euros/cont.

13 17,0326 euros/cont.

15 24,2526 euros/cont.

20 42,3026 euros/cont.

25 60,3526 euros/cont.

30 78,4026 euros/cont.

40 114,5026 euros/cont.

50 150,6026 euros/cont.

65 204,7526 euros/cont.

80 258,9026 euros/cont.

100 331,1026 euros/cont.

150 511,6026 euros/cont.

DERECHOS DE RECONEXION

Calibre del contador en mm

7 15,7000 euros/reconex.

10 28,6200 euros/reconex.

13 y superiores 28,7700 euros/reconex.

FIANZAS

Calibre del contador en mm

7, 10 y 13 17,6300 euros

15, 20 y 25 31,8600 euros

30 71,1200 euros

40 122,9200 euros

Más de 40 122,9200 euros

DERECHOS DE ACOMETIDA

Parámetro A: 20,93 euros/mm.

Parámetro B: 63,00 euros/l/seg.

Esta Resolución surtirá efecto el día 1 de enero de 2004 siempre que su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se produzca con anterioridad a dicha fecha.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de diciembre de 2003.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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