Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 12/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 30 de enero de 2004, de la Dirección General de Planificación Turística, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada para el año 2004.

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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, otorga a la inspección turística una especial importancia dedicándole en exclusiva el Título VI "De la Inspección Turística" que es el que regula de manera general sus funciones y facultades e introduce la figura de los Planes de Inspección Programada.

El Decreto 144/2003, de 3 de junio, de inspección de turismo viene a dar cumplimiento a un mandato legal regulando las funciones y actuaciones de la Inspección de Turismo, a la que configura como un instrumento administrativo destinado a garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados por la propia Ley de Turismo.

El desarrollo reglamentario ha ordenado la actuación inspectora en su doble vertiente, por un lado, la de apoyo y asesoramiento al sector y por otro, la de disciplina administrativa destinada a proteger los derechos tanto de las empresas prestadoras de los servicios turísticos como de los usuarios. Asimismo, ha establecido la necesidad de que la función inspectora sea ejercida mediante los correspondientes Planes de Inspección Programada, sin perjuicio de las actuaciones específicas, conforme a los criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad.

Es por todo lo anteriormente expuesto por lo que, con independencia de las situaciones especiales o sobrevenidas que necesiten actuaciones concretas distintas de las contempladas en el Plan respecto de un servicio turístico o de un ámbito geográfico distinto, el Plan de Inspección Programada va a constituir el marco básico de la actuación inspectora.

A la vista de todo ello, a propuesta del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, oídas las propuestas de las Delegaciones Provinciales y de acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 35.2 del Decreto 144/2003, de 3 de junio, de Inspección de Turismo,

RESUELVO

Primero. Aprobar para el año 2004 el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para Andalucía que figura como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Acordar la Publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

ANEXO

Plan de Inspección Programada

I. Objetivos Básicos.

Con la ejecución del presente plan de Inspección programada se pretende alcanzar los siguientes objetivos:

- Elevar el nivel cualitativo de la oferta turística de Andalucía.

- Detección de los servicios turísticos clandestinos.

- Asesoramiento e instrucción en orden a la aplicación de la normativa turística y la unificación de criterios.

II. Ambito temporal.

El presente Plan de Inspección Programada estará vigente durante todo el año 2004, sin perjuicio de la supeditación de determinadas actuaciones a la entrada en vigor de normativa turística o finalización del período transitorio en su caso.

III. Ambito geográfico.

El Plan de Inspección Programada se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del alcance específico de determinadas actuaciones contempladas en el mismo.

IV. Ejecución de actuaciones.

Para el correcto desarrollo de las actuaciones de control previstas en el Plan de Inspección Programada, podrán

establecerse diversos mecanismos de colaboración y

coordinación, bien entre las administraciones, bien con entidades representativas del sector empresarial turístico.

La Consejería de Turismo y Deporte, en virtud de lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley del Turismo, podrá en su caso delegar en los Municipios determinadas funciones de inspección turística, priorizándose en este sentido a aquellos que hayan sido declarados como Municipio Turístico.

Para la efectividad de las competencias delegadas en su caso, la Consejería de Turismo y Deporte suscribirá los convenios correspondientes en los que se establecerán los medios

necesarios para la financiación de las competencias delegadas.

V. Estructura de Actuaciones.

A) Actuaciones de Control.

1. Sobre servicios turísticos.

2. Sobre las dispensas autorizadas.

3. Sobre subvenciones concedidas por la Consejería de Turismo y Deporte.

B) Actuaciones de Información y Asesoramiento.

C) Plan de Formación Permanente de Inspectores.

D) Protocolos de Actuación.

A) Actuaciones de control.

La programación de la función inspectora desde la perspectiva de control establecida en el presente Plan, responde a

criterios consensuados con los servicios de turismo de cada una de las ocho provincias andaluzas y en la que además de haber sido considerados los medios materiales y humanos existentes en la actualidad y la diversidad y problemática turística de cada provincia, ha pretendido seleccionar de entre todos los servicios y establecimientos turísticos existentes en

Andalucía, aquellos donde se presume la posibilidad de detectar un mayor índice de irregularidades.

Considerando todo lo anteriormente expuesto, durante el año

2004, las actuaciones de control a desarrollar que serán objeto de una inspección programada serán los siguientes:

1. En la prestación de Servicios Turísticos:

- Objeto. Detección de servicios turísticos clandestinos.

- Actuación. Estudio sistemático de la información turística suministrada sobre los mismos a través de:

Folletos distribuidos en agencias de viajes.

Información turística suministrada por las Oficinas de

Información Turística.

Anuncios en prensa escrita, revistas especializadas del sector y cualquier otro medio de difusión.

Vía telemática (internet).

- Alcance. En términos generales en el ámbito territorial sobre el que la Consejería de Turismo y Deporte haya tenido Planes Turísticos conveniados en los años 2001, 2002 y 2003.

En el caso de mediación turística prestada a través de la Sociedad de la información, inspección de todas las empresas que prestan el servicio en Andalucía a través de la red.

En el caso del servicio de información turística prestado por los guías de turismo, preferentemente las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

Servicio de alojamiento en establecimientos de alojamiento turístico.

- Objeto

Inspección de hoteles de dos y tres estrellas.

Inspección de establecimientos de alojamiento turístico en el ámbito rural.

Visitas de Inspección a los Campamentos de turismo y

verificación documental de datos relativos a ocupaciones.

- Actuación.

Comprobación de la categoría, modalidad y especialidad en su caso, con la que dichos establecimientos se publicitan y de si los distintivos que exhiben se corresponden con la categoría, modalidad y especialidad que figura en el Registro de Turismo de Andalucía.

Comprobación de que el tiempo de ocupación de parcelas o cualquier otra superficie destinada a acampada por un mismo usuario turístico no exceda de ocho meses al año.

- Alcance.

Cincuenta por ciento de hoteles de dos y tres estrellas de la provincia de Málaga.

Comarcas en las que la Consejería de Turismo y Deporte tiene establecimientos hoteleros o villas turísticas.

Campamentos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Servicio de intermediación.

Objeto. Control en las oficinas de viajes franquiciadas de la vigencia de la garantía de responsabilidad contractual y del seguro de responsabilidad civil.

Actuación. Comprobación:

Libros de matrícula, TC2, y licencia de apertura.

Alcance. Todas las oficinas con la misma denominación.

Servicio de acogida de eventos congresuales.

Objeto. Delimitación de los servicios prestados por estas empresas.

Actuación. Comprobación de todos los extremos, especialmente el hecho de realización de actividades correspondientes a agencias de viajes.

Alcance. El cien por cien de estas empresas.

2. En dispensas autorizadas por la Consejería de Turismo y Deporte.

- Elementos compensatorios.Objeto. Inspección material de establecimientos de alojamiento a los que se les haya

dispensado del cumplimiento de algún requisito Actuación. Control acerca del cumplimiento y mantenimiento de los

elementos compensatorios considerados en el momento de

concesión de las dispensas.

Alcance. Todos los establecimientos afectados por dispensas en el año 2002.

3. Subvenciones concedidas.- Objeto. Comprobación del uso turístico de las obras de nueva planta subvencionadas en los últimos tres ejercicios.

- Actuación. Visita material a los edificios para los que se concedió subvención para uso turístico en el ámbito rural.

- Alcance. Subvenciones concedidas en los ejercicios 2000, 2001 y 2002 a Pymes y que a 1 de enero de 2004 se encuentren justificadas.

B) Actuaciones de información y asesoramiento.

La vertiente de apoyo y asesoramiento está concebida en el Plan de Inspección Programada como un método sistemático de

actuación que va a permitir y a la vez propiciar el

cumplimiento de la normativa turística vigente desde una perspectiva diferente a la del control.

La información y asesoramiento a los interesados sobre la aplicación de la normativa aplicable está encuadrada como una función de la inspección turística, siendo el asesoramiento e instrucción en orden a la más correcta aplicación de la normativa turística vigente, un objetivo marcado en el Decreto

144/2003 para los Planes de Inspección Programada.

Como consecuencia del reciente e intenso desarrollo

reglamentario de la Ley del Turismo, pueden estar produciéndose anomalías fácilmente subsanables de las que no se derivan daños o perjuicios para los usuarios turísticos. En estos supuestos, constitutivos de infracciones leves, la inspección no solo advertirá con las correspondientes actas de advertencias, sino que las convertirá en un instrumento esencial de asesoramiento para el correcto cumplimiento de la normativa aplicable.

- Objeto. Advertir a los prestadores de servicios turísticos de anomalías subsanables y asesorar sobre el correcto cumplimiento de la normativa aplicable.

- Actuación. Actas de advertencia o en su caso informes y asesoramiento solicitado.

- Alcance. En todos las actuaciones de inspección programadas en las que se constaten anomalías constitutivas de infracciones leves o en caso de que sea solicitado asesoramiento

independiente.

C) Plan de formación permanente de inspectores.

- Objeto. Elaboración, puesta en marcha y ejecución de un Plan de Formación Permanente por la Dirección General de

Planificación Turística.

- Actuación. Creación de un sistema de formación continua que permita una respuesta homogénea por parte de la inspección y un cumplimiento uniforme del Plan de Inspección Programada.

- Alcance. Todos los inspectores de turismo.

D) Protocolos de actuación.La Dirección General de

Planificación Turística coordinará y dirigirá la confección de protocolos de actuación de la inspección turística en orden a una aplicación correcta y eficaz de la normativa turística.

Estos protocolos permitirán unificar criterios de actuación, homogeneizar y guiar la función inspectora en materia turística para todo el territorio andaluz y, su correcta aplicación constituirá el núcleo del Plan de Formación de Inspectores anual y permanente.

Para la actuación inspectora sobre cada servicio turístico existirá un protocolo individualizado que marcará las pautas a seguir, sin perjuicio de que para la correcta y uniforme interpretación y aplicación de la normativa turística puedan incorporarse en todo momento a dichos protocolos los acuerdos alcanzados por los responsables de la ejecución del Plan.

V. Ejecución y resultados del plan.

El Plan de Inspección Programada se desarrollará a lo largo de todo el ejercicio uniformemente, sin perjuicio de que las actuaciones se programen mayoritariamente en temporadas que no obstaculicen la adecuada prestación de los servicios

turísticos.

Trimestralmente serán remitidos al Servicio de Empresas y Actividades Turísticas un resumen de las actuaciones de inspección realizadas, con desglose pormenorizado que indique si responde a una actuación programada en el Plan y de qué tipo en su caso o si por el contrario no lo es.

Tanto en un supuesto como en el otro será necesario elaborar una memoria trimestral que cuantifique los resultados

obtenidos. El análisis de esta documentación podrá dar lugar, en su caso, a desviaciones/modificaciones puntuales para el siguiente trimestre en las pautas dictadas originariamente para la ejecución del Plan.

Una vez ejecutado el Plan en su totalidad y en todo caso al finalizar cada año se procederá a elaborar por cada Delegación una memoria final que contendrá necesariamente:

- Resumen total de actuaciones de los cuatro trimestres.

- Cuantificación total de resultados obtenidos.

- Propuestas y Sugerencias.

El Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, a la vista de toda la información suministrada, elaborará un balance final que elevará a la Directora General de Planificación Turística.

Sevilla, 30 de enero de 2004.- La Directora General, Eloísa Díaz Muñoz.

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