Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 12/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 3 de marzo de 2004, por la que se establece el laboratorio de control de calidad de los recursos pesqueros en Cartaya (Huelva).

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Para el mejor ejercicio de las competencias asignadas a esta Consejería y con el objeto de garantizar la calidad de los recursos pesqueros destinados al consumo humano y efectuar una evaluación y seguimiento de los mismos, con especial incidencia en los recursos marisqueros, favoreciendo su ordenación, gestión y explotación racional, se ha considerado necesario contar con el apoyo técnico e instrumental que supone un Laboratorio de control de calidad de los recursos pesqueros.

A tal efecto hay que tener en cuenta que el Decreto 4/1996, de

9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, en su artículo 17, prevé que el establecimiento de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación se realizará mediante Orden, previa la autorización de la Consejería de Gobernación.

Puesto que los Centros Periféricos comprenden, entre otros, aquellos que presten una función de apoyo técnico especializado a las actividades que se desarrollen por la Consejería, como la realización de actividades de análisis para la realización de controles fitosanitarios, zoosanitarios, de calidad agroalimentaria o de cualquier otra naturaleza, procede dictar la presente Orden estableciendo además la sede y la denominación del Laboratorio.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y previa autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y en ejercicio de las competencias conferidas en virtud del artículo 17 del Decreto 4/1996, antes citado, y del Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería, D I S P O N G O

Artículo 1. Establecimiento del Laboratorio.

Se establece el Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros, ubicado en Cartaya (Huelva), como Centro Periférico de la Consejería de Agricultura y Pesca de los previstos en el artículo 16 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería.

Artículo 2. Denominación y sede.

El centro se denominará "Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros", teniendo su sede en la localidad de Cartaya (Huelva).

Artículo 3. Funcionamiento.

1. El Laboratorio, en lo relativo a la gestión material, medios, personal y, en general, a su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, antes citado.

2. Los puestos de trabajo del Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros que, en su caso sean necesarios, serán determinados a tenor del procedimiento de elaboración de la relación de puestos de trabajo vigente.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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