Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 3 de marzo de 2004, por la que se convocan para el curso 2004/2005 plazas de nuevo ingreso y de ludoteca en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, dispone en el artículo 8 que la Administración de la Junta de Andalucía establecerá las medidas necesarias para facilitar una plaza en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles) a aquellas familias que reúnan los requisitos previstos en el mismo.

En desarrollo de este Decreto, la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de admisión en dichos Centros, establece en el artículo 7.2 que las plazas que no se hayan reservado serán consideradas como de nuevo ingreso, y serán objeto de la correspondiente convocatoria pública por parte de la Consejería de Asuntos Sociales. Asimismo, el artículo 2 prevé, con carácter complementario, la prestación del servicio de ludoteca a través de actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para los/as niños/as atendidos en tales Centros y otros/as de igual edad cuyas familias así lo soliciten.

La citada Orden de 6 de mayo de 2002 fue parcialmente modificada por la Orden de esta Consejería de 20 de febrero de

2003, dictada al objeto de adaptar su contenido a la modificación efectuada por el Decreto 18/2003 de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.

El Decreto 7/2004, de 20 de enero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, modifica nuevamente los requisitos de acceso a estas plazas en Centros de atención socioeducativa, con el fin de facilitar las posibilidades de acceso a las mismas a las familias numerosas y a aquéllas en que alguno de sus miembros se encuentre afectado por una enfermedad que requiera el cuidado de una persona y éste sea asumido directamente por el padre o la madre que no desarrolle actividad laboral.

En consecuencia, se plantea la necesidad de modificar la citada Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles) a fin de adaptar determinados artículos de la misma a la modificación efectuada por el referido Decreto

7/2004, de 20 de enero, de ampliación de las medidas de apoyo a la familias andaluzas.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, y a propuesta de la Directora General de Infancia y Familia, D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria para el curso 2004/2005 de plazas de nuevo ingreso y de ludoteca en Centros de atención socioeducativa en los que se imparte la Educación Preescolar.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Los interesados podrán solicitar la adjudicación de plaza de nuevo ingreso y de ludoteca en los Centros relacionados en el Anexo 1.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial, que figura como Anexo 2 a la presente Orden, que estará a disposición de los interesados en los propios Centros y en las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales, así como en la página web de la Consejería de Asuntos Sociales (www.juntadeandalucia.es/asuntossociales).

Artículo 3. Plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 15 de abril de 2004.

2. Las solicitudes se presentarán en el Centro elegido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Procedimiento de adjudicación.

La adjudicación de las plazas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles) y a lo establecido en la presente disposición.

Artículo 5. Precios y bonificaciones.

1. Los precios y las bonificaciones por la atención

socioeducativa y servicio de comedor, así como por el servicio de ludoteca, serán los previstos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2002.

2. La cuota mensual a abonar se adaptará a los servicios prestados, reduciéndose un 25% el precio por la atención socioeducativa en el caso de que no incluya el servicio de comedor.

Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles).

Se modifica la Orden de 6 mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles), en los términos que se expresan a continuación:

1. La letra c) del apartado 1 del artículo 4 quedará redactada como sigue:

"c) Que tanto el padre como la madre desarrollen una actividad laboral a tiempo completo o parcial por un período semanal superior a dieciocho horas. Este requisito no será exigible:

- Cuando se trate de familias monoparentales o numerosas.

- Cuando el/la menor para el/la que se solicite la plaza tenga reconocido al menos un 33 por 100 de grado de minusvalía.

- Cuando algún miembro de la familia se encuentre afectado por una enfermedad que por su duración, riesgo para la vida del enfermo o limitación de la capacidad que ocasione, requiera el cuidado de una persona o tenga reconocido al menos un 33 por

100 de grado de minusvalía y el padre o la madre que no desarrolle actividad laboral asuma directamente su cuidado."

2. El apartado 1 del artículo 12 quedará redactado como sigue: "1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán presentarse éstas en la correspondiente Delegación Provincial de Asuntos Sociales en los siguientes supuestos:

a) Nacimiento de un hijo.

b) Cuando se modificase la situación familiar de modo que pudiera incluirse en alguno de los supuestos contemplados en la letra c) del apartado 1 del artículo 4.

c) Cuando se produjesen circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el/la menor."

3. Se añade una letra g) al apartado 1 del artículo 15: "g) Que el padre, la madre, o representante legal del menor preste sus servicios como trabajador en una Empresa o Grupo de Empresas que haya constituido el Centro de Atención

Socioeducativa, solicitado en primer lugar por el/la

interesado/a, con la finalidad de contribuir a conciliar la vida familiar y laboral de sus trabajadores: 2 puntos."

4. El apartado 2 del artículo 17 quedará redactado como sigue: "2. En caso de empate entre varias solicitudes, se resolverá el mismo a favor de aquéllas que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios que se exponen a continuación y conforme al siguiente orden:

a) Desarrollo de actividad laboral por parte del padre y la madre o, en caso de familias monoparentales, de la persona de referencia.

b) Desarrollo de la actividad laboral por parte del padre, la madre, o el representante legal del menor en una Empresa o Grupo de Empresas que reúnan las condiciones previstas en el apartado g) del artículo 15.

c) Proximidad al Centro del domicilio o lugar de trabajo.

d) Hermanos matriculados en el centro.

e) Familia monoparental.

f) Familia numerosa.

g) Ingresos de la unidad familiar.

Si persistiera el empate, éste se resolverá a favor de la unidad familiar con menores ingresos, y en el caso de que varias tuvieran los mismos, la Comisión de Valoración efectuará un sorteo público en el Centro entre los solicitantes

afectados."5. La letra b) del artículo 21 quedará redactada como sigue:

"b) La contracción por el niño de enfermedad que impida su asistencia al Centro o la necesidad de intervenir al mismo quirúrgicamente."

Disposición transitoria única. Calendario laboral en Centros de atención socioeducativa en los que se imparte la Educación Preescolar.

El calendario laboral de los Centros de atención socioeducativa de la Consejería de Asuntos Sociales en los que se imparte la Educación Preescolar vigente en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden continuará siendo de aplicación en el curso 2004/2005.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Infancia y Familia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 3 de marzo de 2004

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

Descargar PDF