Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/03/2004

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 24 de febrero de 2004, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Instituto Andaluz de la Juventud.

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Por Orden de 24 de octubre de 2003 (BOJA núm. 213, de 5 de noviembre) se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Instituto Andaluz de la Juventud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el Decreto

2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Cumplidas las normas legales y reglamentarias, así como las bases de la convocatoria, y en cumplimiento de lo dispuesto en la base duodécima de la Orden antes citada, la Comisión de Valoración ha elaborado la correspondiente propuesta de resolución del concurso con la valoración final de los/as candidatos/as que han obtenido mayor puntuación para cada puesto, en función del orden de prioridad por ellos solicitado, todo ello tras finalizar el proceso de revisión de las reclamaciones presentadas, y después de la vista de los expedientes por parte de aquellos/as interesados/as que han hecho uso de este derecho.

DISPONGO

Primero. Resolución y adjudicación de los puestos de trabajo convocados.

1. Se aprueba la Propuesta de Resolución del concurso, elaborada por la Comisión de Valoración, adjudicando con carácter definitivo los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a los/as funcionarios/as que en el mismo se especifican.

Los destinos son irrenunciables, salvo que durante el plazo posesorio, excluidas las prórrogas de incorporación, los/as interesados/as obtengan otro destino por convocatoria pública en Boletín Oficial, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito al Instituto Andaluz de la Juventud y a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el término de tres días desde la publicación de la adjudicación, la opción realizada.

2. Se declaran desiertos los puestos que figuran en el Anexo II de la presente Orden al no ser adjudicados a ningún funcionario/a, bien por no haber sido solicitados o bien los/as candidatos/as solicitantes o las instancias y documentación presentadas no reunían los requisitos exigidos en la normativa vigente y en las bases de la convocatoria.

3. La contestación a las alegaciones realizadas por los/as solicitantes con ocasión del trámite de audiencia se entiende efectuada a los mismos con la publicación de la presente Orden. Segundo. Tomas de posesión.

Las tomas de posesión se ajustarán a lo establecido en la Base Decimocuarta de la Orden de convocatoria del concurso.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tuviese el/la demandante su domicilio, a elección de este/a último/a, según lo previsto en los arts., 14 y 46 de la Ley 29/1998, de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio), o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la ha dictado, según lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero (BOE núm., de 14 de enero), sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Sevilla, 24 de febrero de 2004

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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