Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Luque Garrido en nombre y representación de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
A N T E C E D E N T E S
Primero. El día 16 de octubre de 2002 se inició expediente sancionador contra la entidad titular del establecimiento público denominado , situado en Ctra. de Madrid, s/n de Jaén en el que se le imputó una infracción del artículo 2 del Decreto 171/1989, de 11 de julio, tipificada en el artículo 34 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, consistente en no disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios. Dicho acuerdo fue notificado el día 28 de octubre del mismo año.
Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 24 de enero del presente año fue dictada la Resolución ahora recurrida por la que se impuso sanción consistente en multa de seiscientos euros (600 ?), por la infracción prevista en el citado artículo 34.10 de la Ley
26/84, en concordancia con el artículo 3.3.6 del Real Decreto
1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, y calificada como leve de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley
26/84, en relación con el artículo 6 del Real Decreto
1945/1983 también mencionado.
Tercero. Notificada la anterior Resolución, la entidad interesada interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que, además de ratificar las alegaciones realizadas a lo largo del procedimiento sancionador, reitera la desproporción de la sanción.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. El Consejero de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio).
Por Orden de 18 de junio de 2001, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de Resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.
Segundo. Las alegaciones a las que la interesada se remite en su recurso han sido debidamente contestadas a lo largo del expediente. No obstante, conviene recordar que el artículo 2.º del Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía, establece una obligación tajante, a cargo de todos los establecimientos o centros que
comercialicen bienes o productos o presten servicios en Andalucía, consistente en tener a disposición de los
consumidores y usuarios un libro de . Tanto el tenor literal de dicho precepto como una interpretación finalista de la norma únicamente permiten entender que esa disponibilidad del uso del libro tiene que ser inmediata, de tal manera que el ejercicio del derecho de los consumidores a la reclamación no se vea menoscabado o retrasado por una demora en el tiempo que exceda más allá del empleado en una pronta y diligente
localización del libro por parte del personal del
establecimiento.
Así pues, la infracción del artículo 2.º de dicho Decreto queda acreditada con la constatación de los hechos por agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Jaén, admitidos incluso por la entidad recurrente.
Tercero. Es más, tampoco quedan desvirtuados los hechos y fundamentos jurídicos en los que se basa la Resolución por la alegación de la empresa consistente en una falta de
intencionalidad, o en la ausencia de sanciones anteriores, pues, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 130.1 de la citada Ley 30/1992, para responder de las infracciones
administrativas basta que las personas que sean responsables de las mismas lo sean aun a título de simple inobservancia (además de por dolo, culpa o negligencia).
Cuarto. Por último, la sanción se ha impuesto respetando el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 131 de la tan citada Ley 30/1992, pues, siendo sancionables los hechos con multa de hasta quinientas mil pesetas, la cuantía de la Resolución impugnada es tan sólo de seiscientos euros (prácticamente, cien mil pesetas). De ahí su proporcionalidad y adecuación.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Luque Garrido, en nombre y representación de la entidad , contra la Resolución del Delegado Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha
24 de enero de 2003, y confirmar la misma.
Notifíquese a la interesada, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de marzo de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.
Descargar PDF