Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 16/03/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña María Isabel Almagro Platero, en nombre y representación de Baby Decor, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente 371/02-MC.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña María Isabel Almagro Platero en nombre y representación de de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 27 de febrero de 2003, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó Resolución por la que se impuso a la mercantil denominada sita en calle Montecarmelo núm. 9 de Sevilla una sanción económica por un importe de seiscientos euros (600 ?), al considerarle autora de una infracción administrativa prevista y calificada como falta leve de acuerdo con lo previsto en los artículos 34.8 y 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y artículo 5.1 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor. Se impuso la sanción de acuerdo con el artículo 36-1 de la referida Ley 26/84, de 19 de julio y 6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.

Segundo. En la referida Resolución se declararon como hechos probados, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente que, en el establecimiento de la titularidad de la sancionada sito en calle Montecarmelo núm. 9 de Sevilla donde se levantó Acta de Inspección núm. 2180/02, de 26 de agosto, le fue requerida para el esclarecimiento de los hechos, facturas de compra de los chupetes "bebé confort 6-18 m (código de barras núm. 3220663010247), bebé confort 0-6 (código de barras núm. 3220663011275), ychupete avent naturally 6 m+ (código de barras núm.5012909005593), y éstas no son aportadas en el plazo conferido, lo cual podría constituir una obstrucción a las labores de inspección.

Tercero. Notificada la Resolución el 27 de marzo de 2003, con fecha 16 de abril de 2003 presentó el interesado recurso de alzada donde manifiesta resumidamente que la sanción no tiene objeto al haber sido notificado tanto el acuerdo de iniciación como la Resolución sancionadora a la mercantil cuando la Resolución se remitió a la sede de una empresa distinta que nada tiene que ver con Baby Dear, S.L., que es la finalmente sancionada, siendo la que interpone el recurso de alzada la presente empresa Baby Decor, S.L.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 4.2 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por los Decretos 373/2000, de 28 de julio, y 223/2002, de 3 de

septiembre, resulta competente para la Resolución del presente recurso de alzada el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación . Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 18 de junio de 2001, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (artículo

3.4.a).

Segundo. El recurso de alzada debe ser desestimado pues se observa que en el Acta de Inspección de referencia aparece, con dificultad en su lectura, una empresa que podemos

denominar Baby Dear, S.L. que es la denominación que consta en todos los trámites del procedimiento sancionador con un CIF: B-41929944. Consta por otra parte que la notificación del acuerdo de iniciación, que iba a nombre de Baby Dear, S.L., fue rechazado en la dirección sede de la misma donde se hizo precisamente la inspección y donde quedó en poder de la empresa inspeccionada (Baby Decor, S.L.) una copia del acta conteniendo tal requerimiento. Sin embargo, con ocasión de la notificación de la Resolución sancionadora dirigida a la misma dirección, se interpone recurso de alzada por Baby Decor, S.L., donde se manifiesta el error padecido por la

Administración, en cuanto a la denominación de la misma. De la documentación aportada en el recurso de alzada se comprueba que la empresa, que fue inspeccionada el 26 de agosto de 2002, fue precisamente la empresa Baby Decor, S.L. y no Baby Dear, S.L. toda vez que el CIF que aparece en el Acta de Inspección y el CIF que tiene Baby Decor, S.L. es el mismo, por lo que se considera que el error de la Administración es un simple error material que no cambia la responsabilidad.

La notificación de la Resolución sancionadora iba a nombre de Baby Dear, S.L., sin embargo esta vez, Baby Decor, S.L., no tuvo ningún reparo en recepcionarla para interponer el recurso de alzada pertinente, y por la misma razón pudo haber recogido la notificación del acuerdo de iniciación y al no hacerlo obligó a la Administración a la publicación en el boletín oficial correspondiente. Esta notificación fue indebidamente rechazada por cuanto que, de conformidad con el artículo 58.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, el error en la

denominación de la empresa, incluido hasta en la notificación de la Resolución sancionadora a nombre de Baby Dear, S.L. no ha impedido interponer por el interesado el recurso

procedente.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada de Baby Decor, S.L., contra la Resolución sancionadora que se impuso a la mercantil denominada con CIF: B-41929944 sita en calle Montecarmelo núm. 9 de Sevilla y en consecuencia confirmar la sanción económica impuesta en realidad a Baby Decor, S.L. con el mismo CIF: B-41929944 por un importe de seiscientos euros (600 ?). Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico (P.D. Orden 18 junio

2001), Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de marzo de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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