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En el recurso contencioso-administrativo núm. 244/2003, interpuesto por Tranvías de Sevilla, S.A., contra resolución denegatoria de fecha 25 de febrero de 2003, dictada por la Delegación Provincial en el expediente SE/EE/TRAN/0396/02 que desestimó el recurso de reposición que había dirigido contra otra anterior sobre reintegro de la ayuda concedida para la realización de actividad laboral a tiempo completo, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 5 de Sevilla, con fecha 4 de diciembre de
2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que estimo el presente recurso contencioso- administrativo, por no encontrarse ajustada a derecho la resolución impugnada, debiendo la Administración demandada hacer efectiva a Tranvías de Sevilla, S.A., la subvención solicitada en la cuantía de 2.405 euros; sin costas." En virtud de lo establecido en el artículo 3.º.5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 3 de marzo de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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