Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 17/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de febrero de 2004, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Educación y Ciencia, por la que se convocan estancias en el extranjero al amparo del Programa Idiomas y Juventud para el curso 2003-2004 y se establecen los requisitos, los criterios de prioridad y el procedimiento para la adjudicación de las mismas.

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La política educativa de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía tiene, entre sus objetivos fundamentales, potenciar el aprendizaje de los idiomas de los países de la Unión Europea para, de este modo, favorecer el libre intercambio de personas, bienes e ideas, en un entorno multilingüístico y multicultural. Esta prioridad se pone de manifiesto en una serie de actuaciones concretas que han dado forma a nuevos currículos y han contribuido a mejorar la cualificación del profesorado de lenguas extranjeras, los medios didácticos a su alcance y los resultados del aprendizaje.

En coincidencia con la atención a los aspectos académicos relacionados con la enseñanza de idiomas, resulta beneficioso transcurrir un cierto período de tiempo en los países de las lenguas correspondientes. En este sentido las Consejerías de la Presidencia, a través del Instituto Andaluz de la Juventud, y de Educación y Ciencia, han puesto en marcha el Programa "Idiomas y Juventud" cuyos objetivos pretenden mejorar el conocimiento de una lengua distinta a la materna para favorecer el intercambio de personas e ideas entre países de la Unión Europea y hacer posible el acercamiento de la juventud andaluza a formas de vida, organización social e ideas distintas de las suyas, contribuyendo así a los procesos de integración social y cultural.

Por otro lado, mediante el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, la Comunidad Autónoma ha venido a configurar un sistema global de ayudas a las mismas, que intenta dar respuesta satisfactoria a las necesidades actuales que éstas presentan. El Programa "Idiomas y Juventud" ha sido incluido en este marco por el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, con la finalidad de facilitar a los jóvenes andaluces la posibilidad de perfeccionar un idioma extranjero en países de la Unión Europea.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Segunda del mencionado Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Educación y Ciencia

HAN DISPUESTO

Artículo 1. Objeto.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 9 del Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, la presente Orden tiene por objeto convocar 2.700 estancias en Gran Bretaña y 300 en Francia en el marco del Programa "Idiomas y Juventud", para el curso académico 2003/2004, y establecer los requisitos, los criterios de prioridad y el procedimiento para la adjudicación de las mismas.

Artículo 2. Finalidad de las estancias.

De acuerdo con lo recogido en el apartado 1 del artículo 9 del Decreto 18/2003, de 4 de febrero, mediante las presentes estancias se pretende que los jóvenes de Andalucía puedan perfeccionar el conocimiento y la práctica de un idioma extranjero. Para contribuir a este fin, el alumnado que disfrute de las mismas realizará en el lugar de la estancia un curso del idioma correspondiente.

Artículo 3. Ambito de aplicación.

De acuerdo con lo recogido en el apartado 4 del artículo 9 del Decreto 18/2003, de 4 de febrero, la presente Orden será de aplicación en los centros públicos dependientes de la Junta de Andalucía que imparten enseñanzas de régimen general de Bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional específica.

Artículo 4. Duración de las estancias y fecha de realización.

Las estancias tendrán una duración de dos semanas. En ningún caso comenzarán antes del 20 de junio de 2004, ni finalizarán después del 31 de agosto de dicho año.

Artículo 5. Cobertura de las estancias.

Las estancias a las que se refiere la presente Orden incluirán:

a) Desplazamiento desde la capital de la provincia andaluza donde resida el alumno o alumna seleccionado, hasta el

aeropuerto nacional que corresponda (ida y vuelta).

b) Billete de avión (ida y vuelta).

c) Traslado desde el aeropuerto del país de destino hasta la residencia donde se realice la estancia (ida y vuelta).

d) Manutención y alojamiento en el país de destino.

e) Inscripción en el curso de idiomas a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

f) Material de enseñanza necesario para el desarrollo del curso a que se refiere la letra anterior.

g) Visitas culturales programadas.

h) Seguro de viaje.

i) Monitores de asistencia en viaje.

j) Monitores de asistencia en el país de destino.

k) Monitores de asistencia en el centro donde se realice el curso de idiomas a que se refiere la letra e) del presente artículo.

l) Profesorado acompañante.

Artículo 6. Solicitantes.

Podrán solicitar estas estancias los alumnos y alumnas menores de veinte años a fecha de 31 de agosto de 2004, que se

encuentren matriculados durante el presente curso escolar en las enseñanzas de régimen general de Bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional específica, en cualquiera de los centros públicos dependientes de la Junta de Andalucía, y que no hayan sido beneficiarios de beca o ayuda convocada para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración o Ente público o privado, nacional o

internacional, durante alguno de los cursos 2001/2002,

2002/2003 ó 2003/2004.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director o Directora del centro donde el alumno o alumna se encuentra matriculado, entregándose en la Secretaría del mismo o, en su defecto, en cualquiera de las oficinas o registros expuestos en el

artículo.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el buzón de documentos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de

29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarla en una oficina de correos, deberá entregarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

3. Por los centros receptores de solicitudes, se comprobará que dichas solicitudes estén correctamente cumplimentadas,

instando, en su caso, a las personas interesadas para que subsanen las posibles deficiencias en un plazo máximo de diez días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, con la indicación expresa, de que si así no lo hicieran se entenderá que han desistido en su petición.

4. Las solicitudes se formularán en el modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Orden, el cual también podrá ser obtenido a través de las páginas web

http://www.juntadeandalucia.es/educacionyciencia/dgpee/index

2.asp o http://www.andaluciajunta.es/patiojoven.

5. La Administración podrá requerir de los solicitantes, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento a que se refiere la presente Orden, la justificación de los datos relativos al número de miembros que forman la unidad familiar y de la situación según el padrón municipal, así como la

acreditación de la realidad de los ingresos declarados según la Disposición Adicional Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

6. La presentación de la solicitud implica la autorización a la Consejería de Educación y Ciencia para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información necesaria de todos los miembros computables de la familia, a efectos de acreditación de la realidad de los ingresos declarados y de cálculo de la renta familiar del ejercicio 2002.

7. En caso de que la persona solicitante esté afectada de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al

33%, podrá solicitarse en cualquier momento la documentación acreditativa emitida por el organismo oficial competente.

Artículo 8. Actuaciones de los centros.

1. Para la mecanización y tramitación de las solicitudes de esta convocatoria, se utilizará el sistema SENECA de gestión de los centros docentes.

2. En el caso de que la calificación media global en el curso anterior no sea sobresaliente, 9 ó 10, el Director o la Directora del centro solicitará la emisión, en el plazo de dos días hábiles, del informe del profesor-tutor del alumno o alumna en relación con su interés y motivación al que se refiere el apartado 4 de dicho Anexo II.

3. El Director o la Directora del centro informará al Consejo Escolar de las solicitudes presentadas por el alumnado del centro.

4. La grabación de los datos por el centro, deberá estar finalizada en un plazo máximo de doce días hábiles desde la finalización del período de presentación de solicitudes.

Artículo 9. Criterios para la valoración de las solicitudes.

1. Los criterios y el baremo para la valoración de las

solicitudes son los recogidos en el Anexo II de la presente Orden.

2. En caso de empate en la puntuación obtenida se utilizará como criterio de prioridad la menor renta familiar per cápita del solicitante y, de persistir el empate, la mayor edad de éste.

Artículo 10. Comisión de selección.

1. Se constituirá una Comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) La Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como Presidenta.

b) El Jefe de Servicio de Evaluación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

c) El Jefe de Servicio de Sistema de Información y Estadística Educativa.

d) Dos representantes del Instituto Andaluz de la Juventud, designados al efecto por su Director General.

e) Un representante de la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos más representativa de la enseñanza en el ámbito de la enseñanza pública.

f) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como secretario/a.

2. La Comisión de selección, a la vista de los datos

proporcionados por los centros, valorará las solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden, y obtendrá un listado único por orden de puntuación decreciente.

3. La Comisión de selección elevará a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado una propuesta de resolución de la convocatoria.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta realizada por la Comisión de Selección, la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado resolverá la convocatoria, asignando las plazas disponibles y dejando en reserva al resto de participantes no excluidos, para cubrir posibles renuncias. Asimismo elaborará la relación de solicitudes excluidas con indicación expresa de la causa de la exclusión.

2. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia. También serán remitidas a los centros con alumnado solicitante para que éstos la publiquen en sus correspondientes tablones de anuncios.

3. La resolución se efectuará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las

solicitudes. De conformidad con lo recogido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantía procedimental para los ciudadanos, una vez concluido el plazo señalado, si no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

4. La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación y Ciencia, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 12. Adjudicación de fecha y lugar de realización de la estancia en el país de destino.

Las fechas y lugares concretos de realización de las estancias se determinarán por sorteo público entre el alumnado

adjudicatario de las mismas, de acuerdo con el procedimiento que se determine. Dicho procedimiento podrá contemplar el agrupamiento en turnos del alumnado seleccionado de una misma provincia, con objeto de facilitar los desplazamientos.

Artículo 13. Obligaciones del alumnado seleccionado.

1. De acuerdo con lo recogido en el apartado 6 del artículo 9 del Decreto 18/2003, de 4 de febrero, las familias del alumnado seleccionado contribuirán al coste de esta medida mediante la aportación de una cuota de 120 euros. En el supuesto de familias con ingresos que no superen el 25% de los límites establecidos en la Disposición adicional primera del Decreto

137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, no abonarán cantidad alguna.

2. La cuota a que se refiere el párrafo anterior será abonada por las familias de los adjudicatarios de las estancias en el plazo y forma que se determine. La falta de abono de la cuota, en el plazo establecido al efecto, se considerará como

exclusión del alumno o alumna solicitante.

3. El alumnado seleccionado que, por cualquier circunstancia, desee renunciar a la plaza adjudicada lo comunicará, con la suficiente antelación a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a los efectos de asignar dicha plaza al alumno o alumna que corresponda de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.1 de la presente Orden.

4. Cualquier alteración que se produzca en las condiciones que motivaron la adjudicación de la estancia al alumnado

seleccionado podrá suponer su exclusión como beneficiario de la misma. El alumnado se compromete a comunicar estas posibles alteraciones.

5. El alumnado seleccionado se compromete, en el plazo y forma que se determine en la carta de notificación de su selección, a presentar la siguiente documentación:

a) Mayores de 18 años, pasaporte o DNI en vigor.

b) Menores de 18 años, además del apartado anterior,

autorización paterno-materna expedida por la Comisaría de Policía.

c) Quienes no procedan de países de la Unión Europea, visado de entrada en Gran Bretaña o Francia emitido por los consulados correspondientes.

d) Declaración responsable médico-sanitaria.

La no presentación de la documentación solicitada se entenderá como renuncia a su participación en el Programa.

6. El alumnado seleccionado se compromete a participar

activamente en las actividades del curso del idioma que realice en el lugar de destino, y a cumplir las normas de conducta del centro donde resida y de la entidad organizadora de la

estancia.

Artículo 14. Personal acompañante.

1. Cada grupo de alumnos y alumnas será acompañado de monitores responsables de las incidencias relacionadas con el viaje y la estancia. Asimismo, en cada ciudad de estancia, se contará con un profesor o profesora responsable del seguimiento del proceso formativo del alumnado.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia realizarán la selección del profesorado acompañante atendiendo a las instrucciones que, a tal fin, dictará la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado antes del 20 de mayo de 2004.

Disposición Adicional Unica. Suscripción Encargo de Ejecución.

La Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Andaluz de la Juventud, y la Consejería de Educación y Ciencia, suscribirán con la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven) Encargo de Ejecución para la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones derivadas de la presente Orden.

Disposición Final Primera. Información a la comunidad

educativa.

Los Directores y Directoras de los centros docentes dispondrán lo necesario para que la presente Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro. Para ello, se entregará copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores y Profesoras, a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y, en su caso, a la Junta de Delegados y Delegadas de Alumnos y Alumnas y a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Disposición Final Segunda. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia a desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas

competencias.

Disposición Final Tercera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el Acuerdo de 19 de diciembre de 2000 del Consejo General del Poder Judicial, sobre Repartos de Asuntos entre las distintas Salas de lo Contencioso-administrativo del citado Tribunal, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 2004.

GASPAR ZARRIAS AREVALO CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejero de la Presidencia Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO II

BAREMO PARA LA VALORACION DE SOLICITUDES

1. Minusvalía o discapacidad.

El solicitante tiene minusvalía o discapacidad de grado igual o superior al 33%, legalmente establecida: 1 punto.

2. Características del centro en el que se encuentra

matriculado el alumnado.

Centro situado en zona de actuación educativa preferente: 1 punto.

Centro implicado en proyectos o programas de la Consejería de Educación y Ciencia que pongan de manifiesto su compromiso con la mejora de las prácticas educativas. A tales efectos se considerará únicamente la participación en Proyectos de Innovación Educativa, Planes de Autoevaluación y Mejora y Programas Europeos, en alguno de los tres últimos años: 1 punto.

3. Expediente académico.

Calificación media global de sobresaliente, 9 ó 10, en el curso anterior: 1 punto.

4. Interés y motivación.

Alumnado que, no reuniendo alguna de las condiciones recogidas en el apartado anterior, muestre, de acuerdo con el informe emitido al respecto por el profesor-tutor, un rendimiento escolar destacado teniendo en cuenta sus condiciones sociales:

1 punto.

5. Ingresos de la unidad familiar.

Familias cuyos ingresos anuales no superen el 25% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002 de 30 de abril: 2 puntos.

Familias cuyos ingresos anuales estén entre el 25% y el 50% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002 de 30 de abril: 1 punto.

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