Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 17/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 94/2004, de 9 de marzo, por el que se autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública Anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe máximo de quinientos dos millones ciento veintitrés mil setecientos setenta y un euros (502.123.771 euros) con destino a la financiación de inversiones.

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La Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, en su artículo 28.1, letra a), autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, entre las que podrá incluirse la condición de segregable de los títulos emitidos, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de setecientos setenta y siete millones ciento veintitrés mil setecientos setenta y un euros (777.123.771 E), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

Al amparo de dicha autorización se pretenden llevar a cabo emisiones de Deuda por un importe máximo de quinientos dos millones ciento veintitrés mil setecientos setenta y un euros (502.123.771 E) con cargo al Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de marzo de 2004, D I S P O N G O

Artículo 1. Autorización de emisión.

Se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía por un importe máximo de 502.123.771 euros, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2004, en su artículo 28.1, letra a), y dentro del límite señalado en la citada disposición.

Artículo 2. Características de la Deuda.

La Deuda Pública que autoriza el presente Decreto tendrá las siguientes características:

1. Importe: Hasta un máximo de quinientos dos millones ciento veintitrés mil setecientos setenta y un euros (502.123.771 E).

2. Valores representados exclusivamente en anotaciones en cuenta.

3. Valores de diseño simple, sin opciones implícitas.

4. Plazo: Hasta 30 años.

5. Cupón a tipo de interés fijo o flotante.

6. Amortización a la par, por el valor nominal.

7. Segregabilidad: La Deuda que se emita podrá tener carácter segregable.

8. Procedimiento de emisión: Mediante subastas y a través de emisiones a medida.

9. Liquidación y compensación: Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España -IBERCLEAR-.

Artículo 3. Finalidad.

Los recursos derivados de la Deuda Pública que se emita, se destinarán a la financiación de las inversiones previstas en la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

Artículo 4. Beneficios.

De conformidad con el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica

8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado.

Disposición Adicional Primera. Autorización para la ejecución.

Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a emitir Deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente Decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, así como a fijar el tipo de interés y las demás condiciones de los Bonos y Obligaciones que en cada momento se pongan en circulación.

Disposición Adicional Segunda. Autorización para fijación de comisiones.

Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a fijar una comisión anual a favor de las Entidades Financieras en función de su participación en las subastas que se realicen dentro del Programa de Emisión de Bonos y

Obligaciones. La cuantía de dicha comisión no podrá exceder del

0,10% del saldo nominal de Bonos y Obligaciones que le haya sido adjudicado a cada Entidad en las subastas que se lleven a cabo dentro de cada ejercicio presupuestario.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE SALGUEIRO CARMONA

Consejero de Economía y Hacienda

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