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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, los de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Por Resolución de 1 de junio de
1999 (BOJA núm. 73, de 26 de junio), se delegó en las Delegaciones Provinciales la competencia para tramitar dichos procedimientos.
II. El edificio de la antigua Estación de Ferrocarriles de Málaga es un claro exponente de la estética de mediados del siglo XIX. Flanqueada por dos pabellones de fábrica de estilo ecléctico, se dispuso una marquesina de hierro que fue la primera obra levantada en esta ciudad (1863) empleando dicho material, símbolo entonces de modernidad, al igual que lo era el propio destino del inmueble.
Constituye un elemento singular y representativo de la imagen histórica de la ciudad, en un momento en que, tras años de muy importante desarrollo industrial y comercial, se empezaban a sentir, por una sociedad con aspiraciones de progreso, los primeros síntomas de ralentización económica. Y hoy, defendido ante su posible desaparición por buena parte de la ciudadanía, deviene en bien patrimonial.
Su implantación en la frontera de la ciudad histórica, supuso el punto de partida del proceso de urbanización y transformación de la zona, continuado hasta nuestros días.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley
1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, R E S U E L V O
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la antigua Estación de Ferrocarriles de Málaga, según la descripción contenida en el Anexo.
Segundo. Proceder a la anotación preventiva del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del Bien, que tienen el deber de
conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se
garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los
investigadores acreditados por la misma.
Cuarto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del
procedimiento se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga.
Quinto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de febrero de 2004.- El Director General, Julián Martínez García.
A N E X O
DESCRIPCION
Los elementos de la antigua Estación de Ferrocarriles de Málaga que se protegen son los edificios laterales, ahora exentos, y las piezas de la marquesina y frente metálico que los unía y que actualmente se encuentran desmontadas y depositadas en almacenes municipales.
Los edificios laterales, con función original de organizar el movimiento de salida y llegada de viajeros, son dos pabellones de idéntico aspecto externo, de planta rectangular y dos alturas, concebidos en su fachada principal con cinco ejes de huecos, con arco de medio punto en la planta baja y rebajados en la superior, destacando el eje central con el enmarcamiento de la portada, el balcón con balaustrada situada sobre ella y el remate del reloj. Diferentes obras han modificado o
eliminado detalles constructivos del proyecto del ingeniero Antonio Arriete.
La marquesina, constituida a base de cerchas triangulares equidistantes unidas por correas, configuraba un gran cuerpo longitudinal, de mayor altura que los pabellones, cubierto a dos aguas. La fundición se realizó por F. de la Rochette y Cía. en la localidad francesa de Fomberies de Givors, Rhone. En la fachada, un gran arco central flanqueado por otros dos de menor luz con soportes de columnas de fundición, quedaba delimitado en la parte inferior por una verja apoyada sobre un murete de un metro de altura, mientras que en la zona superior una vidriera dejaba penetrar la luz.
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